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PRESENTACION DEL CENTRO POR LA JUSTICIA 
Y EL DERECHO INTERNACIONAL
(CEJIL)

Comisi�n Especial sobre la Gesti�n de Cumbres Interamericanas
Viernes 18 de febrero de 2000

Para las organizaciones de la sociedad civil que hemos participado en el proceso de discusi�n sobre el furturo del sistema interamericano durante los dos �ltimos a��s, uno de los aspectos fundamentales para profundizar el compromiso de los Estados consignado en el Plan de Acci�n de la Segunda Cumbre de las Am�ricas, consiste en establecer mecanismos tendientes fortalecer la eficacia de las decisiones de los �rganos del sistema.

Un grave problema con el que se enfrenta el sistema regional es la falta de eficacia y por consiguiente de credibilidad. Como lo hemos se�alado p�blicamente, si bien todos los Estados miembros en principio y en abstracto aceptan la idea y la existencia de un sistema b�sico de protecci�n de los derechos humanos, cuando ese sistema adopta decisiones que tiene como destinatario un Estado determinado, el resto de los miembros opta por la indiferencia o el silencio. Es m�s, en ocasiones Estados han adoptado actitudes cr�ticas respecto a la solidez de la decisi�n, o a los tr�mites seguidos, o sobre su posibilidad de cumplir la decisi�n adoptada o lo que resulta m�s grave, han llegado a cuestionar la legitimidad y prop�sitos de los propios �rganos del sistema. Es evidente que los Estados tienen el derecho de discrepar de los contenidos de las actuaciones de la Comisi�n y de la Corte, pero el problema m�s grave surge cuando se llega al punto de cuestionar su legitimidad, descalificando directamente a la Comisi�n y a la Corte.

Para las organizaciones de la sociedad civil resulta parad�jico que los mismos Estados que crearon el sistema regional de protecci�n de derechos humanos hagan evidente su falta de voluntad pol�tica al momento de dar cumplimiento a las decisiones de sus �rganos. Es innegable que la impunidad que todav�a persiste en gran parte de la regi�n va acompa�ada de la falta de cumplimiento de las decisiones de la Comisi�n y, en algunos aspectos, de las de la Corte.

No se trata solamente de los exiguos recursos otorgados tanto a la Corte como a la Comisi�n para su funcionamiento, sino del incumplimiento sistem�tico de sus resoluciones por parte de los Estados destinatarios. Un plan de acci�n dirigido a fortalecer y perfeccionar el sistema carecer�a de sentido sino contempla la creaci�n de mecanismos id�neos para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones.

La obligaci�n de garantizar los derechos reconocidos en la Declaraci�n Americana y la Convenci�n Americana conlleva el deber de adoptar aquellas disposiciones de derecho interno que hagan posible la efectiva protecci�n de los derechos, incluida la ejecuci�n de las decisiones de los �rganos internacionales de supervisi�n de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos a fin de permitir la reparaci�n integral de las violaciones cometidas.

 En el caso de la Corte, la Convenci�n requiere que se reconozca separadamente su jurisdicci�n contenciosa, por lo que una vez aceptada por un Estado, �ste se compromete a cumplir las decisiones que la Corte profiere. Sin embargo, aun cuando la Convenci�n prev� un mecanismo espec�fico para la ejecuci�n de sus sentencias en lo referente a las indemnizaciones pecuniarias que la Corte disponga como parte de las reparaciones en sus sentencias, en la pr�ctica, en tanto que algunos Estados las han rechazado publicamente y se han negado a ejecutarlas, otros simplemente han diferido en el tiempo su cumplimiento de manera indeterminada.

Por su parte, la situaci�n de las decisiones de la Comisi�n es aun m�s compleja. Varios Estados han cuestionado la obligatoriedad de sus decisiones y hacen caso omiso a sus recomendaciones. Esto, a pesar de que en el caso Loayza Tamayo la Corte aclar� su posici�n sobre el car�cter de las recomendaciones formuladas por la Comisi�n, al establecer que el Estado Parte en la Convenci�n Americana "tiene la obligaci�n de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un �rgano de protecci�n como la Comisi�n Interamericana que es, adem�s, uno de los �rganos principales de la Organizaci�n de los Estados Americanos" (p�rr. 80 de la sentencia del 17 de septiembre de 1997).

En la pr�ctica, la Comisi�n y la Corte tienen l�mites infranqueables para resolver la ejecuci�n de sus decisiones. No obstante, pueden supervisar su cumplimiento, pueden recordar el incumplimiento a la Asamblea General de la OEA al momento de presentar su informe anual, pueden publicar oficialmente sus decisiones. La Comisi�n, en los casos pertinentes puede asimismo someter el caso ante la Corte. Por lo tanto, el impacto de su decisi�n depende, en �ltimas, de la seriedad con que el Estado asuma sus relaciones y compromisos internacionales.

En ese sentido, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Augusto Cancado Trindade, ha sostenido que el futuro de la protecci�n internacional depende en gran parte de la adopci�n y perfeccionamiento de medidas nacionales de implementaci�n.

En efecto, para que los Estados puedan llevar a cabo los compromisos internacionales adquiridos, es necesario que dentro del derecho interno se adopten medidas que permitan la efectiva protecci�n de los derechos contemplados en los instrumentos internacionales. Como consecuencia, resulta necesario, que se contemplen mecanismos que permitan la ejecuci�n de las resoluciones emitidas por los �rganos internacionales protectores de los derechos humanos con el prop�sito de que las violaciones que se hayan cometido puedan ser reparadas. En tal virtud, deben existir v�nculos entre los sistemas intermacionales y los nacionales, para que en un futuro no muy lejano se le otorgue valor legal interno a las decisiones emitidas por la Comisi�n y la Corte.

Resulta pertinente destacar que en algunos pa�ses ya se han establecido mecanismos dirigidos a facilitar el cumplimiento de las decisiones de la Comisi�n y/o de la Corte, ya sea de car�cter especiales o por medio de normas generales.

Como un ejemplo de estos esfuerzos se pueden mencionar a Costa Rica quien firm� un acuerdo con la Corte en donde se dispone que las resoluciones que �sta emita tendr�n el mismo efecto que las emitidas por el poder judicial de ese pa�s, debi�ndose comunicar �sto a las autoridades administrativas y judiciales.

Por su parte, Colombia emiti� una ley por medio de la cual el Gobierno Nacional queda obligado a pagar las indemnizaciones de perjuicios que se hayan causado en virtud de violaciones a derechos humanos declaradas por el Comit� de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos y por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, en tanto que la Constituci�n de 1982 de Honduras se prevee la obligatoriedad de la ejecuci�n de las sentencias de car�cter internacional, la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela dispone que el estado adoptar� las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de organismos internacionales.

Para concluir, en el entendio de que la implementaci�n de las decisiones de la Comisi�n y la Corte resulta crucial para lograr la efectiva protecci�n de los derechos de las personas en la regi�n, las organizaciones de la sociedad civil coincidimos en que el fortalecimiento de la eficacia de las decisiones de los �rganos del sistema puede alcanzarse mediante:

  • El mejoramiento de los v�nculos entre el sistema interamericano y los sistemas nacionales a modo de facilitar la implementaci�n de las decisiones vinculantes de los �rganos de supervision. En particular, en un plazo de tres a�os todos los pa�ses de las Am�ricas deben adoptar las medidas legislativas o de otro car�cter que sean necesarias para otorgarle valor legal interno a las decisiones de la Comisi�n y la Corte as� como para cumplir con las mismas;
  • El fortalecimiento del rol de supervisi�n de la Comision y de la Corte del cumplimiento de sus decisiones. Los reglamentos de ambos �rganos deben establecer un procedimiento contradictorio de supervisi�n del cumplimiento de sus sentencias y recomendaciones. La Comisi�n y la Corte deben incluir en sus informes anuales cuadros indicativos del estado de cumplimiento de cada una de sus sentencias y recomendaciones; y
  • El refuerzo del rol de los Estados como garantes colectivos del cumplimiento de las decisiones de los �rganos del sistema, adopt�ndose un mecanismo de intensidad creciente de intervenci�n los �rganos pol�ticos de la OEA, como complemento y no en detrimento de las facultades convencionales de la Comisi�n y la Corte.

 


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