ORGANIZACI�N DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISI�N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OEA/Ser.L/V/II.106
Doc. 3 rev.
13 abril 2000
Original: Espa�ol

 
INFORME DE LA RELATOR�A PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N
Dr. Santiago A. Canton
Relator Especial para la Libertad de Expresi�n
 
SECRETAR�A GENERAL
ORGANIZACI�N DE LOS ESTADOS AMERICANOS
1889 F St. N.W.
WASHINGTON, D.C. 20006
2000
Internet: http://www.cidh.org
E-mail: [email protected]


INDICE

INTRODUCCI�N

CAP�TULO I INFORMES GENERALES

A. Mandato y Competencia de la Relator�a para la Libertad de Expresi�n

B. Principales actividades de la Relator�a durante 1999

CAP�TULO II EVALUACI�N SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESI�N EN EL HEMISFERIO

A. Introducci�n

B. Legislaci�n y libertad de expresi�n

1. Sistema Dual de Protecci�n: Personas P�blicas y Personas Privadas

a. Real Malicia

b. Despenalizaci�n de las leyes de calumnias e injurias

2. Reporte Fiel

3. Derecho a la informaci�n

4. Sobre el derecho a la informaci�n veraz

C. Mujer y libertad de expresi�n

D. Internet y libertad de expresi�n

E. Situaci�n de la libertad de expresi�n en algunos Estados miembros

Progresos

1. Restricciones y Amenazas a la Libertad de Expresi�n

a. Estados sin libertad de expresi�n

b. Estados con libertad de expresi�n seriamente limitada

c. Otros casos

F. Asesinatos de periodistas

CAP�TULO III CONSIDERACIONES FINALES Y RECOMENDACIONES

ANEXOS

1. Texto completo del art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

2. Comunicados de Prensa

3. Declaraci�n conjunta sobre la libertad de expresi�n

4. Proyecto de Ley - Senado Argentino

5. Declaraci�n de Chapultepec

6. El Derecho del P�blico a la Informaci�n (principios relativos a la legislaci�n sobre libertad de informaci�n)


INFORME DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

 

INTRODUCCI�N

El derecho a la libertad de expresi�n es una garant�a fundamental para asegurar el Estado de Derecho y las instituciones democr�ticas. En este sentido, el art�culo IV de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigaci�n, de opini�n y de expresi�n y difusi�n del pensamiento por cualquier medio". /1 Por su parte, el art�culo 13 de la Convenci�n Americana /2 se�ala que "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi�n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n". /3

Asimismo, el reconocimiento de la importancia de la libertad de expresi�n en el hemisferio ha sido consagrado en la Declaraci�n de Chapultepec adoptada en marzo de 1994 y firmada por numerosos Jefes de Estado y de Gobierno. El Principio 1 de dicha Declaraci�n establece que "No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresi�n y de prensa. El ejercicio de �sta no es una concesi�n de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo". /4

El Relator Especial para la Libertad de Expresi�n reconoce que la libertad de expresi�n contempla una amplia gama de actividades que afectan a todos los individuos. En el presente informe se hace menci�n s�lo a algunos de la amplia variedad de temas que afectan a la libertad de expresi�n. Oportunamente, la Relator�a continuar� emitiendo informes que cubran otras �reas relacionadas con este derecho fundamental y que no son cubiertas en este informe.

Indudablemente, la democracia que recorre el hemisferio ha contribuido a un mayor respeto al derecho a la libertad de expresi�n. Nunca antes en el hemisferio ha existido tanta libertad de expresi�n como en la actualidad. Sin embargo, estos importantes logros no nos deben hacer caer en el error de pretender que no existen violaciones a la libertad de expresi�n o que �stas son insignificantes. Todo lo contrario: en estos casi dos a�os de actividades la Relator�a ha comprobado un gran n�mero de limitaciones a la libertad de expresi�n e informaci�n que incluyen la censura casi absoluta, los asesinatos, los ataques, las amenazas a periodistas, las leyes claramente restrictivas, las persecuciones judiciales, etc. La democracia obtenida en las ultimas d�cadas nos debe alentar para buscar soluciones a estos problemas en lugar de escondernos en ella y negarlos. Es precisamente con mayor libertad de expresi�n que lograremos profundizar y consolidar la democracia. A pesar de las dos d�cadas de proceso democr�tico, la democracia a�n se encuentra limitada en algunos Estados del hemisferio.

En este informe se hace hincapi� en la necesidad de que se efect�en una serie de reformas en las leyes para adecuarlas a las normas internacionales de defensa de la libertad de expresi�n e informaci�n. Entre otras, se deben reformar las leyes sobre desacato y calumnias e injurias y se debe garantizar el derecho a la informaci�n en poder del Estado y el habeas data. Sin leyes que adopten claramente los est�ndares internacionales sobre libertad de expresi�n, este derecho, fundamental para el funcionamiento de una democracia, estar� siempre seriamente amenazado.

Asimismo, una de las controversias m�s importantes sobre libertad de expresi�n en los �ltimos a�os es el debate sobre informaci�n veraz. La Corte Interamericana en su opini�n consultiva sobre la colegiaci�n obligatoria de periodistas puntualiz�: "No ser�a l�cito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundar un r�gimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que ser�an falsas a criterio del censor"./5

La violencia contra periodistas contin�a siendo una constante en todo el hemisferio. Asesinatos, ataques, y amenazas, contra periodistas ocurren con frecuencia y gran n�mero de Estados contin�an sin adoptar las medidas necesarias para lograr que estos cr�menes no queden impunes.

La situaci�n de desigualdad en la que se encuentra la mujer en el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n e informaci�n es tambi�n una de las serias preocupaciones de la Relator�a. Lograr mayor libertad de expresi�n e informaci�n para la mujer tendr� un efecto positivo para conseguir el respeto de otros derechos fundamentales.

Otro de los temas incluidos en este informe es Internet y libertad de expresi�n, en el cual se hace menci�n a la necesidad de promover un acceso amplio a esta tecnolog�a dentro del marco jur�dico de protecci�n garantizado por el art�culo 13 de la Convenci�n Americana.

Este informe tiene como objetivo llevar al conocimiento p�blico algunos de los principales problemas existentes en el hemisferio para que, a trav�s del debate p�blico y de la adecuaci�n de las normas nacionales, se logren las modificaciones necesarias que permitan que la democracia que hoy prevalece en el hemisferio se enriquezca mediante la participaci�n de todos los sectores de la sociedad, a trav�s de la libre expresi�n de ideas y opiniones.

CAPITULO I

INFORMES GENERALES

A. Mandato y Competencia de la Relator�a para la Libertad de Expresi�n

La Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n es una oficina de car�cter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que fue creada por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias y opera dentro del marco jur�dico de �sta./6

La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un �rgano de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA) cuya funci�n primordial es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y de servir como �rgano consultivo de la Organizaci�n en esta materia. Las atribuciones de la Comisi�n derivan fundamentalmente de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la propia Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos. Con tal prop�sito, la Comisi�n investiga y decide sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos, celebra visitas in loco, prepara proyectos de tratado y declaraciones sobre derechos humanos, as� como informes sobre la situaci�n de los derechos humanos en los pa�ses de la regi�n.

En lo que se refiere espec�ficamente a la libertad de expresi�n, la Comisi�n ha tratado este tema a trav�s de su sistema de peticiones individuales, en los cuales se ha pronunciado sobre casos de censura y de cr�menes contra periodistas que han quedado impunes. Asimismo, se ha pronunciado sobre las amenazas y restricciones a los medios de comunicaci�n social por medio de informes especiales, como fue por ejemplo, el Informe sobre leyes de desacato./7 De igual manera, la Comisi�n ha analizado la situaci�n de la libertad de expresi�n e informaci�n en sus diversas visitas in loco y en sus informes generales. /8 Por �ltimo, la Comisi�n ha adoptado medidas cautelares con el objetivo de actuar de manera urgente a fin de evitar da�os irreparables a las personas./9 En varios casos estas medidas se adoptaron para posibilitar el pleno ejercicio de la libertad de expresi�n y proteger a periodistas./10

La Comisi�n, en su 97� per�odo ordinario de sesiones celebrado en octubre de 1997, en ejercicio de las facultades que le otorgan la Convenci�n y su Reglamento, y tomando en consideraci�n las recomendaciones efectuadas por amplios sectores de la sociedad de los diferentes Estados del hemisferio sobre la profunda preocupaci�n que existe por las constantes restricciones a la libertad de expresi�n e informaci�n, y como resultado de sus propias observaciones acerca de la realidad de la libertad de expresi�n e informaci�n, ha podido constatar las graves amenazas y problemas que existen para el pleno y efectivo desenvolvimiento de este derecho de vital importancia para la consolidaci�n y desarrollo del estado de derecho, y decidi�, por unanimidad de sus miembros, establecer una Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n (en lo sucesivo "la Relator�a"), con car�cter permanente, independencia funcional y estructura operativa propia. En su 98� per�odo extraordinario de sesiones celebrado en marzo de 1998, la Comisi�n defini� de manera general las caracter�sticas y funciones /11 que deber�a tener la Relator�a y decidi� crear un fondo voluntario de asistencia econ�mica para la misma. Durante 1998 la Comisi�n llam� a concurso p�blico para el cargo de Relator Especial para la Libertad de Expresi�n en las Am�ricas. Luego de evaluar todas las postulaciones y haber sostenido entrevistas con varios candidatos, la Comisi�n decidi� designar al abogado de nacionalidad argentina Santiago Alejandro Canton como Relator Especial, quien asumi� el cargo el 2 de noviembre de 1998.

Al crear la Relator�a, la Comisi�n busca estimular de manera preferente la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresi�n e informaci�n en el hemisferio, considerando el papel fundamental que �sta juega en la consolidaci�n y desarrollo del sistema democr�tico y en la denuncia y protecci�n de los dem�s derechos humanos; formular recomendaciones espec�ficas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresi�n e informaci�n, a fin de que se adopten medidas progresivas en su favor; elaborar informes y estudios especializados sobre la materia y actuar prontamente respecto a aquellas peticiones y otras comunicaciones en donde se se�ale que este derecho est� siendo vulnerado en alg�n Estado miembro de la OEA.

La iniciativa de la Comisi�n de crear una Relator�a para la libertad de expresi�n e informaci�n de car�cter permanente encontr� pleno respaldo en los Estados miembros de la OEA durante la Segunda Cumbre de las Am�ricas. En esta Cumbre, los Jefes de Estado y Gobierno de las Am�ricas reconocieron el papel fundamental que la libertad de expresi�n e informaci�n juega en materia de derechos humanos y dentro del sistema democr�tico y expresaron su satisfacci�n por la creaci�n de esta Relator�a. Es as�, que en la Declaraci�n de Santiago adoptada en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno se�alaron expresamente que:

Coincidimos en que una prensa libre desempe�a un papel fundamental [en materia de derechos humanos] y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresi�n, de informaci�n y de opini�n. Celebramos la reciente constituci�n de un Relator Especial para la Libertad de Expresi�n, en el marco de la Organizaci�n de los Estados Americanos./12

Asimismo, en esta misma Cumbre los Jefes de Estado y de Gobierno de las Am�ricas expresaron su compromiso de apoyar la Relator�a para la Libertad de Expresi�n. Sobre el particular, en el Plan de Acci�n de la citada Cumbre se recomend� lo siguiente:

Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidaci�n de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresi�n, informaci�n y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la reci�n creada Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n./13

B. Principales actividades de la Relator�a durante 1999

Desde que comenz� sus funciones en noviembre de 1998, el Relator Especial ha participado en numerosos eventos para dar a conocer la creaci�n de la Relator�a y los objetivos de la misma. A continuaci�n se enumeran las principales actividades realizadas durante el a�o 1999.

En marzo asisti� a la reuni�n de mitad de a�o de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), celebrada en Jamaica. En mayo particip� en una conferencia con motivo de El D�a Mundial de la Libertad de Prensa ante la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en Bogot�, Colombia. En junio asisti� al vig�simo noveno per�odo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA) que se realiz� en Guatemala.

En junio viaj� a Chile invitado por dos universidades a fin de participar en dos seminarios sobre libertad de expresi�n e informaci�n y motivado adem�s por la reciente censura judicial impuesta al libro El Libro Negro de la Justicia Chilena de la periodista Alejandra Matus, publicado por editorial Planeta. Durante su visita a Chile, el Relator Especial tuvo la oportunidad de entrevistarse y mantener reuniones con autoridades del gobierno, judiciales y legislativas adem�s de periodistas, representantes de los medios de comunicaci�n, profesores y representantes de la sociedad civil en general./14

En el mes de julio el Relator Especial asisti� en Antigua, Guatemala al "VI Seminario sobre Medios de Comunicaci�n Social y Sociedad Democr�tica" de la C�tedra de Libertad de Expresi�n del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Este seminario estuvo dirigido a periodistas, organizaciones no gubernamentales y funcionarios estatales de Centroam�rica y M�xico. Adem�s, en julio el Relator Especial particip� de una visita in loco realizada en Paraguay por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. Durante la visita se entrevist� y sostuvo reuniones con las m�s altas autoridades paraguayas, as� como con periodistas, representantes de los medios de comunicaci�n y de la sociedad civil en general. El Relator Especial se encuentra preparando un informe sobre el estado de la libertad de expresi�n e informaci�n en Paraguay, el cual ser� presentado pr�ximamente a la Comisi�n./15

En octubre particip� de la 55� Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en Houston, Texas, y a la que asistieron m�s de 500 delegados de todo el hemisferio. Tal como lo hab�a expresado en su primer encuentro con la SIP, el Relator Especial reiter� su deseo de trabajar en forma coordinada con dicha organizaci�n para continuar intercambiando experiencias e informaci�n de manera fluida. Durante esta reuni�n, el Relator tuvo nuevamente la oportunidad de reunirse personalmente con varios representantes ante la SIP y discutir sobre el estado de la libertad de expresi�n e informaci�n en varios pa�ses de la regi�n.

En noviembre el Relator Especial recibi� en la sede de la OEA al Canciller de Panam�, Jos� Miguel Alem�n, y al Embajador de Pol�tica Multilateral de dicho pa�s, Carlos Guevara Mann. Durante la reuni�n se intercambiaron diferentes puntos de vista sobre el estado de la libertad de expresi�n e informaci�n en Panam� y qued� manifestado el inter�s del Gobierno paname�o en que el Relator Especial realice una visita a ese pa�s a fin de conocer y analizar en detalle la situaci�n de la libertad de expresi�n e informaci�n en Panam�. Durante la reuni�n, el Canciller invit� al Relator Especial a participar como expositor en la conferencia Panam�, Puerta de Entrada al Siglo XXI organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco del acto de transferencia del Canal de Panam�. El Relator Especial acept� la invitaci�n y asisti� a dicho evento realizado en el mes de diciembre.

A fines de noviembre el Relator Especial fue invitado por la organizaci�n no gubernamental Article XIX, con sede en Londres, a participar en el seminario Mecanismos Internacionales para Promover la Libertad de Expresi�n, evento al que tambi�n asistieron los otros dos defensores de la libertad de expresi�n e informaci�n en el mundo, Abid Hussain, Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opini�n y Expresi�n (ONU) y Freimut Duve, representante para la Libertad de los Medios de Comunicaci�n, de la Organizaci�n de Seguridad y Cooperaci�n en Europa (OSCE). Los tres relatores analizaron los principales problemas y desaf�os que enfrenta la libertad de expresi�n e informaci�n en las diferentes regiones del mundo. En dicho encuentro adem�s, se comprometieron a mantener reuniones anuales y coordinar esfuerzos para realizar actividades conjuntas que permitan una mejor protecci�n y difusi�n del derecho a la libertad de expresi�n e informaci�n. Al cierre de este seminario, los tres defensores de la libertad de expresi�n e informaci�n firmaron una declaraci�n conjunta sobre la cual se detalla m�s adelante y se adjunta copia en este informe./16

A fines de diciembre el Relator Especial fue invitado a participar del plenario de comisiones del Honorable Senado de la Naci�n Argentina. El Relator Especial expuso su punto de vista e intercambi� ideas sobre el proyecto de ley de despenalizaci�n de los delitos de calumnias e injurias, que es el resultado del proceso de soluci�n amistosa iniciado por el periodista Horacio Verbitsky dentro del marco de 3 casos en tr�mite ante la Comisi�n. Adem�s del Dr. Canton, estuvieron presentes el senador Jos� Romero Feris, titular de la Comisi�n de Libertad de Expresi�n, el ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra, el periodista Horacio Verbitsky, Vicepresidente de la agrupaci�n PERIODISTAS, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni y los senadores Pedro del Piero y Jos� Genoud.

 

CAPITULO II

EVALUACI�N SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESI�N EN EL HEMISFERIO

En este cap�tulo se hace menci�n a la situaci�n de la libertad de expresi�n e informaci�n en el hemisferio, indicando cu�les son los principales problemas y desaf�os que existen. En primer lugar se informa sobre algunos principios b�sicos en materia de libertad de expresi�n e informaci�n que deben ser reconocidos por las diferentes legislaciones del hemisferio con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, se hace referencia a otros dos temas de importancia para la libertad de expresi�n: mujer y libertad de expresi�n e Internet y libertad de expresi�n.

En segundo lugar, se har� una breve menci�n de aquellos Estados que ameritan una atenci�n especial.

A. Introducci�n

La libertad de expresi�n e informaci�n en el hemisferio ha mejorado notoriamente en comparaci�n a d�cadas pasadas cuando los reg�menes dictatoriales o autoritarios restring�an fuertemente la libertad de expresi�n e informaci�n. Sin embargo, en muchos Estados, la libertad de expresi�n e informaci�n a�n se encuentra amenazada, ya que no se ha creado un clima propicio para su efectiva protecci�n y desarrollo. Una gran variedad de factores han contribuido a esta situaci�n. Entre ellos, podemos mencionar: el asesinato y secuestro de periodistas y las m�ltiples amenazas e intimidaciones de que son objeto cotidianamente los medios de comunicaci�n y los periodistas en general; la impunidad de los cr�menes contra los periodistas; las leyes contrarias a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales; as� como tambi�n, la utilizaci�n del poder judicial como mecanismo de hostigamiento e intimidaci�n de periodistas y la censura previa.

Indudablemente el asesinato de periodistas es la forma m�s brutal de coartar la libertad de expresi�n e informaci�n. Durante 1999 fueron asesinados seis periodistas con motivo de su actividad profesional, cinco en Colombia y uno en Argentina. Esta cifra es inferior a la reportada en el Informe de 1998, en donde se se�al� que 18 periodistas fueron asesinados en diferentes Estados del hemisferio en raz�n del ejercicio de su profesi�n. /17

La intimidaci�n a los periodistas y/o su familia, a trav�s de amenazas verbales o escritas, y las agresiones f�sicas a su persona y/o bienes es el m�todo que se utiliza con mayor frecuencia para coartar la libertad de expresi�n e informaci�n. Durante 1999 el Relator Especial recibi� numerosas comunicaciones en donde se reportaban casos de intimidaci�n a periodistas, especialmente de aquellos que se dedican al periodismo de investigaci�n.

Debido a la importancia de la libertad de expresi�n para el funcionamiento democr�tico, los Estados deben intensificar sus esfuerzos para cumplir con su deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los cr�menes contra la libertad de expresi�n y evitar que se interfiera impunemente con el goce de este derecho. A este respecto, la Comisi�n ha establecido que la falta de investigaci�n seria, juzgamiento y sanci�n de los autores materiales e intelectuales de los cr�menes contra periodistas constituye, adem�s de una violaci�n a las garant�as del debido proceso legal y otros derechos, una violaci�n al derecho a informar y expresarse p�blica y libremente y, por lo tanto, genera responsabilidad internacional del Estado. /18

Si bien los asesinatos, secuestros e intimidaciones son la principal manera de coartar la libertad de expresi�n e informaci�n en el hemisferio, las restricciones legales existentes son el principal obst�culo institucional para el pleno y efectivo reconocimiento y ejercicio de este derecho, la protecci�n de los dem�s derechos fundamentales y el desarrollo de una sociedad democr�tica pluralista. Para lograr una defensa f�rrea de la libertad de expresi�n e informaci�n es necesario contar con la legislaci�n adecuada. En el hemisferio existen un gran n�mero de leyes que no responden a los est�ndares internacionales y deben ser reformadas si se quiere contar con un marco legal que promueva y defienda la libertad de expresi�n e informaci�n.

Por ejemplo, en muchos Estados del hemisferio siguen existiendo leyes que consagran la figura del desacato;19 se sigue utilizando el tipo penal de injurias y calumnias para perseguir judicialmente a periodistas; se permite la censura previa; se exige el t�tulo de periodista para ejercer la profesi�n y en muchas legislaciones el acceso a la informaci�n p�blica o personal en poder de particulares est� restringido. A esto se suma la aceptaci�n por algunos Estados del concepto de informaci�n veraz, que en el a�o 1999 fue incorporado en la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y represent� el mayor retroceso para la libertad de expresi�n e informaci�n en el hemisferio.

Sobre el particular, el Relator Especial quiere resaltar que, de conformidad al art�culo 2 de la Convenci�n Americana, los Estados tienen la obligaci�n de adoptar las "disposiciones legislativas o de otro car�cter necesarias, si no existieren, para garantizar y hacer efectivos los derechos y libertades establecidos en la Convenci�n Americana." Sobre el particular, la Corte ha dicho que "todo Estado tiene el deber jur�dico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado, sean dichas medidas legislativas o de otra �ndole." /20

Este informe busca principalmente llevar a conocimiento de los Estados las deficiencias legislativas principales para que sean adecuadas a las normas internacionales.

B. Legislaci�n y libertad de expresi�n

Todo an�lisis sobre la legislaci�n que afecte directamente el derecho a la libertad de expresi�n e informaci�n debe ser evaluado considerando el papel fundamental que �ste juega dentro de una sociedad democr�tica. No puede existir una sociedad democr�tica en donde no se respete el derecho a la libertad de expresi�n. La dependencia de la democracia en la existencia de una amplia libertad de expresi�n no reside �nicamente en la necesidad del respeto a este derecho en s� mismo, sino tambi�n en la importancia de la libertad de expresi�n e informaci�n para que sean respetadas las otras libertades fundamentales. /21

En reiteradas oportunidades, tanto la Comisi�n como la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han referido al papel fundamental que juega la libertad de expresi�n e informaci�n para el desarrollo de la democracia. En una opini�n consultiva la Corte se�al� espec�ficamente que la libertad de expresi�n e informaci�n "es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democr�tica. Es indispensable para la formaci�n de la opini�n p�blica(...) Es, en fin, condici�n para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, est� suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no est� bien informada no es plenamente libre". /22  Adem�s, la Corte ha declarado que, dado que la libertad de expresi�n e informaci�n y pensamiento es la piedra angular del sistema democr�tico y a su vez es la base del debate p�blico, la Convenci�n Americana otorga un "valor sumamente elevado" a este derecho y reduce al m�nimo toda restricci�n al mismo. Como lo ha se�alado la Corte, es inter�s del "orden p�blico democr�tico" que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente, tal como est� concebido por la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, la Comisi�n indic�, citando a la Corte Interamericana, que la "referencia constante a la democracia en los art�culos 29 y 32 indica que toda vez que las disposiciones de la Convenci�n son vitales para la preservaci�n y el funcionamiento de las instituciones democr�ticas, las "justas exigencias de la democracia deben orientar su interpretaci�n". De manera que la interpretaci�n de las restricciones a la libertad de expresi�n e informaci�n (art�culo 13(2)) debe "juzgarse haciendo referencia a las necesidades leg�timas de las sociedades y las instituciones democr�ticas", dado que la libertad de expresi�n e informaci�n es esencial para toda forma de gobierno democr�tica". /23

La importancia que el Sistema Interamericano le otorga a la libertad de expresi�n e informaci�n queda demostrada a partir del momento en que la protecci�n a este derecho es m�s amplia que en otros sistemas regionales. La Corte concluy� que la Convenci�n Americana es m�s generosa en su garant�a de la libertad de expresi�n e informaci�n y menos restrictiva de este derecho que las disposiciones pertinentes de la Convenci�n Europea y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Pol�ticos. Asimismo, es conveniente recordar que la Corte Europea sostuvo que la libertad de expresi�n e informaci�n debe extenderse no s�lo a la informaci�n e ideas favorables sino tambi�n a aquellas que "ofenden, resultan chocantes o perturban". "Tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad democr�tica".

Dentro de este marco de amplia protecci�n y m�nima restricci�n como pilar de una sociedad democr�tica, debe ser evaluada la legislaci�n relacionada con el derecho a la libertad de expresi�n. A continuaci�n, se hace referencia a una serie de doctrinas, cuya incorporaci�n en los ordenamientos legales de los Estados miembros representar� un progreso significativo en la defensa de la libertad de expresi�n. Esta enumeraci�n no pretende ser exhaustiva de los cambios que son necesarios, ni tampoco representa un an�lisis completo de las doctrinas. Simplemente, la Relator�a considera importante que se comiencen a analizar, discutir e incorporar en los Estados miembros nuevos mecanismos que permitan una defensa m�s amplia de la libertad de expresi�n e informaci�n. Asimismo, en otro punto se hace referencia al concepto de informaci�n veraz recientemente incorporado en la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela.

1. Sistema Dual de Protecci�n: Personas P�blicas y Personas Privadas

El derecho a la libertad de expresi�n e informaci�n es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democr�tico sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de inter�s p�blico. Por consiguiente, cuando se restringe la libertad de expresi�n e informaci�n se impide o limita el control de la ciudadan�a sobre los funcionarios p�blicos y se transforma a la democracia en un sistema donde el autoritarismo encuentra un terreno f�rtil para imponerse sobre la voluntad de la sociedad. /24

La democracia representativa exige que los funcionarios p�blicos, o todas aquellas personas que est�n involucradas en asuntos de inter�s p�blico, sean responsables frente a los hombres y mujeres que representan. Los individuos que conforman una sociedad democr�tica delegan en los representantes el manejo de los asuntos de inter�s para toda la sociedad. Pero la titularidad sobre los mismos se mantiene en la sociedad, la cual debe contar con un derecho amplio para monitorear con las m�nimas restricciones posibles el manejo de los asuntos p�blicos por parte de los representantes.

La necesidad de un control completo y eficaz sobre el manejo de los asuntos p�blicos como garant�a para la existencia de una sociedad democr�tica requiere que las personas que tengan a su cargo el manejo de los mismos cuenten con una protecci�n diferente frente a las cr�ticas que la que tendr�a cualquier particular que no est� involucrado en asuntos de inter�s p�blico.

La Comisi�n dijo que:

La aplicaci�n de leyes para proteger el honor de los funcionarios p�blicos que act�an en car�cter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la protecci�n de la que no disponen los dem�s integrantes de la sociedad. Esta distinci�n invierte indirectamente el principio fundamental de un sistema democr�tico que hace al gobierno objeto de controles, entre ellos, el escrutinio de la ciudadan�a, para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo. Si se considera que los funcionarios p�blicos que act�an en car�cter oficial son, a todos los efectos, el gobierno, es precisamente el derecho de los individuos y de la ciudadan�a criticar y estructurar las acciones y actitudes de esos funcionarios en lo que ata�e a la funci�n p�blica. /25

Y agrega:

Es m�s, la Comisi�n observa que contrariamente a la estructura que establecen las leyes de desacato en una sociedad democr�tica, las personalidades pol�ticas y p�blicas deben estar m�s expuestas - y no menos expuestas - al escrutinio y la cr�tica del p�blico. La necesidad de que exista un debate abierto y amplio, crucial para una sociedad democr�tica, debe abarcar necesariamente a las personas que participan en la formulaci�n y la aplicaci�n de la pol�tica p�blica. Dado que estas personas est�n en el centro del debate p�blico y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadan�a deben demostrar mayor tolerancia a la cr�tica. /26

La jurisprudencia europea, al igual que la de Estados Unidos, comparte este principio de distinci�n en el nivel de protecci�n otorgada a la persona p�blica y privada. En el caso Lingens, la Corte Europea expres� que "los l�mites de la cr�tica aceptable deben ser m�s amplios con respecto a un pol�tico como tal que con relaci�n a un individuo particular. Ya que el primero expone su persona a un escrutinio abierto de sus palabras y actos tanto por la prensa como por el p�blico en general y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia". /27

La primera derivaci�n de este sistema dual de protecci�n es la necesidad de revisar las leyes de desacato para adecuarlas al art�culo 13 de la Convenci�n Americana.28 Al respecto la Comisi�n se�al� que "en conclusi�n, la Comisi�n entiende que el uso de tales poderes para limitar la libertad de expresi�n de ideas se presta al abuso, como medida para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democr�ticas. Las leyes que penalizan la expresi�n de ideas que no incitan a la violencia an�rquica son incompatibles con la libertad de expresi�n y pensamiento consagrada en el art�culo 13 y con el prop�sito fundamental de la Convenci�n Americana de proteger y garantizar la forma pluralista y democr�tica de vida".

El Relator Especial en su primer Informe Anual llam� a los Estados miembros a derogar las leyes de desacato toda vez que son incongruentes con el objetivo de una sociedad democr�tica de fomentar el debate p�blico y contrarias al art�culo 13 de la Convenci�n Americana.

Otra consecuencia del sistema dual de protecci�n es la doctrina conocida como "real malicia", que se explica a continuaci�n.

a. Real Malicia /29

El sistema dual de protecci�n se traduce en la pr�ctica en la imposici�n de s�lo sanciones civiles en aquellos casos en que exista informaci�n falsa y producida con "real malicia"30. En el caso The New York Times c/ Sullivan la Corte Suprema de Estados Unidos dijo: "Las garant�as constitucionales requieren una norma federal que prohiba a un funcionario p�blico ser indemnizado por raz�n de una manifestaci�n inexacta y difamatoria referente a su conducta, como tal, a menos que pruebe que fue hecha con real malicia, es decir, con conocimiento de que eran falsas o con una gran despreocupaci�n acerca de su verdad o falsedad". /31

Dicha doctrina a su vez ha sido consagrada en el caso Vago c/ Ediciones La Urraca S.A.32 sobre da�os y perjuicios, en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Rep�blica Argentina se�alo que "quienes se sienten afectados por una informaci�n falsa o inexacta deber�n demostrar que el autor de la noticia procedi� con malicia"./33

En el informe de la Comisi�n sobre las leyes de desacato, si bien no se hace menci�n expresa a la doctrina de la real malicia, es posible concluir que �sta es aceptada por la Comisi�n, a partir del momento en que se reconoce el principio de mayor escrutinio de las figuras p�blicas y se afirma que la exceptio veritatis no es una defensa suficiente para garantizar adecuadamente la libertad de expresi�n.

La menci�n de la Comisi�n al escrutinio mayor de funcionarios p�blicos o personas p�blicas se explic� en la secci�n anterior. En cuanto a la aceptaci�n de la exceptio veritatis, es decir la posibilidad de probar la verdad de lo manifestado, la Comisi�n lleg� a la conclusi�n de que �sta no es suficiente:

Inclusive las leyes que permiten esgrimir la verdad como defensa inhibe inevitablemente el libre flujo de ideas y opiniones al transferir la carga de la prueba al que expresa sus opiniones. /34

Por �ltimo, cuando la informaci�n que dio origen a una demanda judicial es un juicio de valor y no se trata de una afirmaci�n f�ctica, no debe existir ning�n tipo de responsabilidad. Uno de los requisitos para que exista responsabilidad es que se demuestre la falsedad de la informaci�n o que se compruebe que el demandado public� una declaraci�n con conocimiento o alto grado de posibilidad sobre su falsedad. Si la informaci�n es un juicio de valor, es imposible la prueba sobre la verdad o falsedad, ya que se trata de una apreciaci�n completamente subjetiva que no puede ser sometida a prueba. 35 Sobre este particular, la Comisi�n dijo:

Este es especialmente el caso de la arena pol�tica en donde la cr�tica pol�tica se realiza frecuentemente mediante juicio de valor y no mediante declaraciones exclusivamente basadas en hechos. Puede resultar imposible demostrar la veracidad de las declaraciones dado que los juicios de valor no admiten prueba. De manera que una norma que obligue al cr�tico de los funcionarios p�blicos a garantizar las afirmaciones f�cticas tiene consecuencias perturbadoras para la cr�tica de la conducta gubernamental. Dichas normas plantean la posibilidad de que quien critica de buena fe al gobierno sea sancionado por su cr�tica./36

b. Despenalizaci�n de las leyes de calumnias e injurias

Una interpretaci�n del art�culo 13 y del Informe sobre Desacato dentro del contexto democr�tico que se menciona al comienzo, tiene como consecuencia la necesidad de revisar principalmente las leyes que tienen como objetivo proteger el honor de las personas (com�nmente conocidas como calumnias e injurias). En el informe sobre desacato se hace indirectamente referencia a este tipo de legislaci�n cuando se expresa que:

El tipo de debate pol�tico a que da lugar el derecho a la libertad de expresi�n e informaci�n generar� indudablemente ciertos discursos cr�ticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos p�blicos o est�n �ntimamente vinculados a la formulaci�n de la pol�tica p�blica. De ello se desprende que una ley que ataque el discurso que se considera cr�tico de la administraci�n p�blica en la persona del individuo objeto de esa expresi�n afecta a la esencia misma y al contenido de la libertad de expresi�n." /37

Si bien el informe de la Comisi�n se refiere especialmente a las leyes de desacato, tambi�n es cierto que las leyes de calumnias e injurias son, en muchas ocasiones, leyes que en lugar de proteger el honor de las personas son utilizadas para atacar, o mejor dicho silenciar, el discurso que se considera cr�tico de la administraci�n p�blica.

En cuanto a la esfera penal, la Relator�a recomienda que se deroguen las leyes sobre calumnias e injurias cuando se presenten las circunstancias mencionadas anteriormente. Nuevamente, la despenalizaci�n de estas figuras es coherente con la interpretaci�n del art�culo 13 que hace la Comisi�n en el Informe sobre desacato. Indudablemente, la penalizaci�n de las expresiones dirigidas a los funcionarios p�blicos es una sanci�n desproporcionada con relaci�n a la importancia que tiene la libertad de expresi�n e informaci�n dentro de un sistema democr�tico. La Comisi�n dijo que:

(...) En la arena pol�tica en particular, el umbral para la intervenci�n del Estado con respecto a la libertad de expresi�n e informaci�n es necesariamente m�s alto debido a la funci�n cr�tica del di�logo pol�tico en una sociedad democr�tica. La Convenci�n requiere que este umbral se incremente m�s a�n cuando el Estado impone el poder coactivo del sistema de la justicia penal para restringir la libertad de expresi�n. En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresi�n, la penalizaci�n de cualquier tipo de expresi�n s�lo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia an�rquica./38

Asimismo, la Comisi�n agrega que las acciones civiles son suficientes:

La Comisi�n considera que la obligaci�n del Estado de proteger los derechos de los dem�s se cumple estableciendo una protecci�n estatutaria contra los ataques intencionales al honor y a la reputaci�n mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificaci�n o respuesta En este sentido, el Estado garantiza la protecci�n de la vida privada de todos los individuos sin hacer un uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formarse opini�n y expresarla. /39

Por lo tanto, una interpretaci�n del art�culo 13 de la Convenci�n y del Informe sobre Desacato, dentro del marco democr�tico que garantiza la Convenci�n, lleva a concluir que para lograr una defensa adecuada de la libertad de expresi�n, se debe discutir la conveniencia de incorporar dentro de los ordenamientos legales del hemisferio la distinci�n entre personas p�blicas y privadas en relaci�n con las leyes para proteger el honor de las personas. La incorporaci�n de esta doctrina lleva a la necesidad de que se deroguen las leyes de desacato, se incorpore la doctrina de la "real malicia" y se quite de la esfera penal los delitos de calumnias e injurias cuando son utilizadas para proteger el discurso cr�tico a la administraci�n p�blica.

2. Reporte Fiel

De acuerdo a esta doctrina, la reproducci�n fiel de informaci�n no da lugar a responsabilidad, aun en los casos en que la informaci�n reproducida no sea correcta y pueda da�ar el honor de alguna persona. Esta doctrina tiene su origen en el Reino Unido en el caso Curry v. Walter de 1776. En dicho caso, el juez Eyre dijo que "aunque la materia contenida en el peri�dico podr�a ser verdaderamente injuriosa respecto de la persona de los magistrados, (...) siendo un relato que tuvo lugar en una corte de justicia, que esta abierta a todo el mundo, su publicaci�n no fue ilegal". /40

El Tribunal Constitucional Espa�ol tambi�n ha hecho utilizaci�n de esta doctrina. El Director del diario Egin fue condenado por apolog�a del delito por haber publicado comunicados de la organizaci�n terrorista ETA. El Tribunal Constitucional Espa�ol expres� que "a los �rganos judiciales correspond�a asumir la interpretaci�n m�s favorable al derecho fundamental y a sus efectos sobre las normas penales licitadoras del mismo que, en definitiva, se concreta en el criterio del derecho de un periodista a informar; as� como el de sus lectores a recibir informaci�n �ntegra y veraz, constituye, en �ltimo t�rmino, una garant�a institucional de car�cter objetivo, cuya efectividad exige en principio excluir la voluntad delictiva de quien se limita a tramitar sin m�s la informaci�n, aunque �sta por su contenido pueda revestir significado penal". Asimismo, el mismo Tribunal en la sentencia sobre el caso La Voz de Asturias dijo que "(...) al tratarse de un reportaje en el que el medio se ha limitado a transcribir con fidelidad unas declaraciones externas a �l, no es posible calificar al medio mismo de 'autor de la noticia', de ah� que no sea posible en este caso (...) imputarle responsabilidades por la autor�a de noticias que no le son atribuibles". /41

En Argentina, a esta doctrina se la conoce con el nombre de doctrina Campillay, a ra�z de la decisi�n en el juicio que el actor Campillay le inici� a los diarios La Raz�n, Cr�nica y Diario Popular por las publicaciones que lo involucraban err�neamente en un hecho policial. La Corte Suprema Argentina reconoci� que las publicaciones se hab�an limitado a transcribir un comunicado oficial de la Polic�a --que era inexacto-- en el cual se involucraba al actor Campillay en varios delitos y eximi� de responsabilidad a los diarios.

Los fundamentos de esta doctrina se encuentran tambi�n en la importancia de la libertad de expresi�n e informaci�n para la existencia de una sociedad democr�tica. La democracia requiere que el debate p�blico sea fluido y amplio. La publicidad de informaci�n prove�da por terceros no deber�a verse restringida por la amenaza de responsabilizar al informador simplemente por reproducir lo manifestado por otro. Indudablemente esto implicar�a una restricci�n innecesaria que limita considerablemente el derecho de todas las personas a estar informado.

3. Derecho a la informaci�n

La Relator�a se encuentra abocada a la realizaci�n de un estudio sobre habeas data y libre acceso a la informaci�n en poder del Estado. /42 Su objetivo es analizar la legislaci�n y pr�cticas en el hemisferio y su compatibilidad con lo se�alado por la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. En el mes de noviembre de 1999 el Relator Especial inform� a los Estados miembros acerca de la iniciativa y les solicit� informaci�n a efectos de conocer la legislaci�n, jurisprudencia y pr�cticas existentes en los Estados sobre este tema.

De acuerdo al art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la libertad de expresi�n e informaci�n "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole". La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha se�alado que "es posible afirmar que una sociedad que no est� bien informada no es plenamente libre"./43 Asimismo, ha expresado que "para el ciudadano com�n tiene tanta importancia el conocimiento de la opini�n ajena o de la informaci�n de que disponen otros como el derecho a difundir la propia"./44

Con respecto al alcance de la libertad de expresi�n e informaci�n, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se�al� que:

[Q]uienes est�n bajo la Convenci�n tienen no s�lo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino tambi�n el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole (...) [la libertad de expresi�n e informaci�n] requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica tambi�n, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier informaci�n y a conocer la expresi�n del pensamiento ajeno./45

El derecho de acceso a la informaci�n en poder del Estado es uno de los fundamentos de la democracia representativa. En un sistema representativo los funcionarios son responsables frente a la ciudadan�a que confi� en ellos su representaci�n pol�tica y la facultad de decidir sobre los asuntos p�blicos. El titular de la informaci�n es el individuo que deleg� en los representantes el manejo de los asuntos p�blicos. Asimismo, la informaci�n que el Estado utiliza y produce se logra con fondos que provienen de los impuestos que pagan los ciudadanos.

Contar con procedimientos que garanticen el acceso a la informaci�n en poder del Estado contribuye al control de la gesti�n estatal y es uno de los mecanismos m�s eficaces para combatir la corrupci�n. La ausencia de control efectivo "implica una actividad re�ida con la esencia del Estado democr�tico y deja la puerta abierta para transgresiones y abusos inaceptables"./46 Garantizar el acceso a la informaci�n en poder del Estado contribuye a aumentar la transparencia de los actos de gobierno y la consecuente disminuci�n de la corrupci�n en la gesti�n estatal.

Es importante destacar tambi�n que a pesar de que el derecho de acceso a la informaci�n en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos, su ejercicio no es absoluto. /47 As�, el art�culo 13(2) de la Convenci�n Americana prev� ciertas restricciones. El principio general de la publicidad de la informaci�n en poder del Estado admite limitaciones cuando existe un inter�s que determina la necesidad de la reserva de la informaci�n. Estas restricciones son limitadas y deben estar expresamente previstas por la legislaci�n.

Un aspecto importante del derecho a la informaci�n es la acci�n de habeas data. Mediante este procedimiento se garantiza a toda persona a acceder a informaci�n sobre s� misma o sus bienes contenida en bases de datos o registros p�blicos o privados y, en el supuesto de que fuera necesario, actualizarla o rectificarla. Esta acci�n adquiere una importancia a�n mayor con el avance de nuevas tecnolog�as. Con la expansi�n en el uso de la computaci�n e Internet, tanto el Estado como el sector privado tienen a su disposici�n en forma r�pida una gran cantidad de informaci�n sobre las personas. Paralelamente, la cantidad y velocidad en las comunicaciones hace m�s importante la existencia de canales concretos de acceso r�pido a la informaci�n para modificar informaci�n incorrecta o desactualizada contenida en los bancos de datos electr�nicos.

Adem�s del reconocimiento del derecho de acceso a la informaci�n y del habeas data, es fundamental que se disponga de un procedimiento r�pido y eficaz para que este derecho sea ejercido en su plenitud. Deben eliminarse las trabas administrativas que en muchos Estados obstaculizan la obtenci�n de la informaci�n y deben implementarse sistemas de solicitud de informaci�n de f�cil acceso, simples y de bajo costo para el solicitante. De lo contrario, se consagrar�a formalmente una acci�n que en la pr�ctica no contribuye a facilitar el acceso a la informaci�n. /48

En el hemisferio, un estudio del derecho comparado revela que en varios Estados se han desarrollado iniciativas dirigidas a lograr el reconocimiento pleno del acceso a la informaci�n en poder del Estado y de la acci�n de habeas data. En Argentina, por ejemplo, la Constituci�n Nacional consagra la acci�n de habeas data en el art�culo 43 que establece que:

Toda persona podr� interponer (la) acci�n (de habeas data) para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos p�blicos o los privados destinados a proveer informes y, en caso de falsedad o discriminaci�n, para exigir la supresi�n, confidencialidad o actualizaci�n de aqu�llos. No podr� afectarse el secreto de las fuentes de informaci�n period�stica.

La jurisprudencia argentina ha afirmado que la acci�n de habeas data consagrada en el art�culo 43 de la Constituci�n Nacional tiene un doble objetivo:

Por un lado, la posibilidad de que toda persona tome conocimiento de los datos a ella referidos que consten en registros o bases de datos p�blicos o privados y de su finalidad y, por el otro, en caso de falsedad o discriminaci�n, se otorga el derecho para exigir su supresi�n, rectificaci�n, confidencialidad o actualizaci�n, sin afectar el secreto de las fuentes de informaci�n period�stica. /49

En la nueva Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, el art�culo 28 establece que:

Toda persona tiene derecho de acceder a la informaci�n y a los datos que sobre s� misma y o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, as� como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualizaci�n, la rectificaci�n o la destrucci�n de aquello, si fuesen err�neos o afectasen ileg�timamente sus derechos (...)

La Constituci�n Nacional de Per� consagra expresamente la acci�n de habeas data en el inciso 3� del art�culo 200 que se�ala que es una garant�a constitucional:

La acci�n de habeas data, que procede contra el hecho u omisi�n, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el art�culo 2�, incisos 5 y 6 de la Constituci�n.

Con un alcance m�s amplio, en noviembre de 1998 el Gobierno Aut�nomo de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, sancion� la Ley N� 104. Mediante esta ley se reconoce el derecho de toda persona a solicitar informaci�n en poder del gobierno de la Ciudad. En su art�culo 1� se�ala que:

Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir informaci�n completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier �rgano perteneciente a la administraci�n central, descentralizada, de entes aut�rquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades an�nimas con participaci�n estatal mayoritaria, sociedades de econom�a mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participaci�n en el capital o en la formaci�n de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y de los dem�s �rganos establecidos en el Libro II de la Constituci�n de la Ciudad de Buenos Aires.

Disposiciones sobre acceso a la informaci�n en poder del Estado tambi�n pueden encontrarse en el numeral 5� del art�culo 2� de la Constituci�n Nacional de Per�, que establece el derecho de toda persona:

A solicitar sin expresi�n de causa la informaci�n que requiera y a recibirla de cualquier entidad p�blica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se except�an las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (...)

En Canad�, por su parte, se aprob� el Acta de Acceso a la Informaci�n que establece que los registros bajo el control de instituciones gubernamentales deben estar disponibles al p�blico. Las Secciones 14 a 16 prev�n excepciones al principio general de acceso a la informaci�n en poder del Estado. Las excepciones previstas se relacionan fundamentalmente con la confidencialidad de la informaci�n de car�cter militar, orientaci�n pol�tica y/o inteligencia.

Asimismo, en la Secci�n 7 del Acta de Privacidad de Canad� se protege la informaci�n personal bajo el control del gobierno. Dicha informaci�n no puede ser utilizada sin el consentimiento del titular de esa informaci�n y s�lo puede serlo para el prop�sito con el cual fue recopilada.

En Estados Unidos el acceso a la informaci�n en poder del Estado est� tambi�n garantizado. La Ley Federal de Acceso a la Informaci�n fue aprobada originalmente en el a�o 1966. A trav�s de esta ley se reconoce el derecho a obtener informaci�n p�blica, garantiz�ndose el acceso de los individuos a los datos contenidos en oficinas p�blicas. A tales efectos, el Gobierno puede cobrar los costos de b�squeda y reproducci�n de la informaci�n.

La ley consagra el principio de que todos los archivos de las agencias federales deben ser accesibles al p�blico, a menos que se consagre una excepci�n espec�fica. La Secci�n 552 (b) enumera nueve casos en que se autoriza a las agencias del gobierno a impedir el acceso a informaci�n contenida en sus bases de datos; entre ellas se incluyen 1) la informaci�n reservada por razones de defensa nacional o pol�tica internacional; 2) la informaci�n exclusivamente relacionada con el personal de dependencias gubernamentales; 3) la informaci�n objeto de prohibici�n expresa por una disposici�n del parlamento; 4) los secretos comerciales e informaci�n financiera brindados al gobierno confidencialmente; 5) la documentaci�n privada de terceros o relacionada con un litigio reservado; 6) la informaci�n personal privada de los individuos, 7) la informaci�n de las fuerzas de seguridad o policiales relacionadas con investigaciones criminales; 8) la informaci�n de bancos de datos de instituciones financieras, y 9) la informaci�n sobre datos geol�gicos y geof�sicos de pozos petroleros.

En el caso de que la informaci�n sea denegada, el solicitante puede presentar un recurso de apelaci�n ante la misma agencia. En el supuesto de que la agencia deniegue nuevamente la informaci�n sin una causa debidamente fundamentada se puede recurrir a las cortes federales que pueden exigir la liberaci�n de la informaci�n y eventualmente aplicar sanciones.

Por �ltimo, el Relator Especial comparte los principios desarrollados por la organizaci�n no gubernamental Article XIX, denominados The Public's Right to Know: Principles on Freedom of Information Legislation; los cuales establecen las bases y criterios fundamentales para asegurar un efectivo acceso a la informaci�n. /50

4. Sobre el Derecho a la informaci�n veraz /51

El llamado derecho a la informaci�n veraz ha sido sujeto de intenso debate dentro del hemisferio en respuesta a manifestaciones de preocupaci�n y alarma por el uso de la prensa como medio sensacionalista o por la emisi�n de noticias no siempre correctas o ver�dicas.

Debido a su gran importancia para el normal funcionamiento de una sociedad democr�tica, las normas internacionales le otorgan a la libertad de expresi�n e informaci�n una protecci�n amplia, con m�nimas limitaciones y expresamente enumeradas. De esta manera se logra claridad en cuanto a las limitaciones que pudieran existir y se evitan interpretaciones que puedan poner en peligro el ejercicio de este derecho fundamental.

El art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, el 19 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos reflejan claramente el inter�s en proteger ampliamente este derecho. Como se puede comprobar luego de la lectura de estos art�culos, la libertad de expresi�n e informaci�n no tiene ning�n tipo de condicionamiento previo. En todas estas instancias se habla simplemente de libertad de expresi�n, informaci�n y opini�n.

De acuerdo al art�culo 13 de la Convenci�n Americana, las responsabilidades que surjan por el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n son ulteriores y la censura previa est� expresamente prohibida./52

Cualquier calificativo previo que se le imponga a la informaci�n limitar�a la cantidad de informaci�n protegida por este derecho. Por ejemplo, el derecho a la informaci�n veraz no proteger�a la informaci�n que, por oposici�n a veraz, denominaremos err�nea. Por lo tanto, toda aquella informaci�n que pueda ser considerada err�nea, tema al que m�s adelante nos referimos, no estar�a protegida por este derecho. Sin embargo, una interpretaci�n correcta de las normas internacionales, especialmente del art�culo 13 de la Convenci�n, nos obliga a concluir que el derecho a la informaci�n abarca toda la informaci�n, inclusive aquella que denominamos "err�nea"./53

En primer lugar, esto es as� debido a la imposibilidad de determinar con certeza la veracidad o no de gran parte de la informaci�n que producen los seres humanos. Al exigir la verdad en la informaci�n esta doctrina parte de la premisa que existe una verdad �nica e incuestionable. En este aspecto, es importante hacer una distinci�n entre aquellos temas que responden a hechos concretos y de posible comprobaci�n f�ctica, de los juicios de valor. En este �ltimo caso, es imposible hablar sobre veracidad o no de la informaci�n. La exigencia de veracidad puede implicar la censura casi autom�tica de toda aquella informaci�n que es imposible de someter a prueba, lo que anular�a, por ejemplo, pr�cticamente todo el debate pol�tico sustentado principalmente en ideas y opiniones de car�cter netamente subjetivo.

Inclusive en aquellos casos en que la informaci�n se refiera a hechos concretos de probable comprobaci�n f�ctica, tambi�n es imposible exigir la veracidad de la misma, ya que es indudable que sobre un mismo hecho concreto puede existir un gran n�mero de interpretaciones marcadamente distintas. Sobre este particular, J.S. Mill expres� que "Inclusive en el �rea de la filosof�a natural, siempre hay alguna otra explicaci�n posible sobre los mismos hechos (...)" /54.

Por otro lado, asumiendo inclusive que sea posible determinar la verdad sobre todas las cosas, es indudable que precisamente el debate y el intercambio de ideas es el m�todo indicado para la b�squeda de la misma. Si de antemano se impone la necesidad de informar �nicamente la verdad, precisamente se niega la posibilidad de efectuar el debate necesario para conseguirla. Parad�jicamente, esta doctrina que considera que �nicamente la verdad debe ser informada, al mismo tiempo elimina o dificulta el debate de ideas y opiniones que conducen a la b�squeda de la verdad. /55

La posibilidad de sanciones por informar sobre un tema que, con posterioridad y gracias al debate libre, se podr�a determinar como incorrecto, conduce a la posible autocensura de los informantes para evitar posibles sanciones, y al consecuente perjuicio de todos los ciudadanos que no podr�n beneficiarse de la verdad producto del intercambio de ideas. Es indudable que en numerosas ocasiones no es posible tener la certeza absoluta, pero precisamente la posibilidad de hacer p�blica la informaci�n permite que el debate que se origina conduzca a la verdad y de esa manera se beneficie toda la sociedad.

La Corte Interamericana tuvo oportunidad de mencionar este tema en la Opini�n Consultiva OC-5/85 sobre la colegiaci�n obligatoria de periodistas:

Las dos dimensiones mencionadas (individual y colectiva) de la libertad de expresi�n deben ser garantizas simult�neamente. No ser�a l�cito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un r�gimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que ser�an falsas a criterio del censor. /56

En consecuencia, esta doctrina produce precisamente el efecto opuesto al que supuestamente sus promotores argumentan como fundamento para su aplicaci�n. Es decir, la b�squeda de la verdad en la informaci�n se ve seriamente limitada al impedirse el libre flujo de la misma como consecuencia del temor a las sanciones que se puedan imponer. Indudablemente, el derecho a la informaci�n protege tambi�n a aquella informaci�n que hemos denominado "err�nea". En todo caso, de acuerdo a las normas internacionales y la jurisprudencia m�s avanzada, �nicamente la informaci�n que demuestre ser err�nea y producida con "real malicia" podr�a ser sancionada. Pero inclusive en este caso esa sanci�n debe ser producto de una actuaci�n ulterior, y en ning�n caso se puede buscar condicionarla con anterioridad.

C. Mujer y libertad de expresi�n

La Relator�a para la Libertad de Expresi�n considera oportuno destacar la relaci�n entre la condici�n de la mujer y su repercusi�n en el derecho a la libertad de expresi�n e informaci�n. La Comisi�n ha se�alado que los Estados miembros deben procurar la eliminaci�n de todo tipo de medidas que discriminen a la mujer en su participaci�n igualitaria y plena de la vida pol�tica, econ�mica, p�blica y social de su pa�s. La Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho de las personas a la igualdad y la no-discriminaci�n como pilares b�sicos en el fortalecimiento y funcionamiento de los sistemas democr�ticos del hemisferio. /57

Aunque la situaci�n de la mujer ha cambiado en forma sustancial adquiriendo derechos y protecciones emanadas tanto de las leyes nacionales como de los tratados internacionales sobre derechos humanos /58, se siguen manteniendo situaciones de discriminaci�n de facto y de jure. /59  La Comisi�n Interamericana, en su Informe sobre la Condici�n de la Mujer en las Am�ricas, /60 inst� a los Estados miembros a la "modificaci�n o abolici�n de disposiciones legales que discriminan o surten un efecto discriminatorio contra la mujer, en encarar las pr�cticas y las barreras estructurales que impiden la plena incorporaci�n de la mujer a la vida nacional y la asignaci�n de recursos apropiados para la consecuci�n de esos objetivos". /61

Para asegurar la protecci�n y respeto de los derechos humanos de la mujer es imprescindible el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n e informaci�n. El ejercicio amplio y sin restricci�n de este derecho permitir� una mayor participaci�n activa de la mujer en la denuncia de abusos y en la b�squeda de soluciones que resultar�n en un mayor respeto a todos sus derechos fundamentales. El silencio es el mejor aliado para perpetuar los abusos y desigualdades a los que se encuentra sujeta la mujer en todo el hemisferio.

Son varios los factores que conducen a que la mujer est� en una situaci�n de desigualdad en el hemisferio. Dentro de la gama de desigualdades a las que est� sujeta la mujer, aqu� se hace menci�n a aquellos factores que tienen una influencia directa sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n e informaci�n. Dichos factores son la desigualdad de oportunidades en la educaci�n, la violencia contra su persona y la menor participaci�n pol�tica de la mujer. /62

La falta de acceso a una educaci�n igualitaria constituye una violaci�n directa al derecho de la mujer a buscar y recibir informaci�n. Dentro de los sectores m�s empobrecidos de las sociedades el rol de la mujer se ha circunscrito principalmente al �mbito dom�stico, y consecuentemente disminuye la oportunidad de acceder a una educaci�n igualitaria que aumentar�a las posibilidades de participaci�n en la vida p�blica y de acceso a una diversidad de fuentes de trabajo./63

Estad�sticas desarrolladas por la Divisi�n de Desarrollo Social del Departamento de Desarrollo Sostenible del Banco Interamericano de Desarrollo revelan una importante discrepancia entre el hombre y la mujer con relaci�n a los niveles de alfabetizaci�n mundial: "en 1990 por cada 100 hombres s�lo 74 mujeres sab�an leer y escribir... En todo el mundo, 77 millones de ni�as entre seis y once a�os no asisten a la escuela primaria, cifra muy superior a los 52 millones de ni�os en iguales condiciones".

Asimismo, la violencia o el temor a la violencia tambi�n limitan la libertad de expresi�n e informaci�n de la mujer. /64  Frente a la intimidaci�n que producen los actos de violencia, en muchas ocasiones la mujer opta por no denunciar los hechos a la justicia, se recluye y no participa de la vida en sociedad. /65 Se ha se�alado que en el hemisferio entre un 30 y un 70 por ciento de las mujeres en pareja sufren de abuso psicol�gico o f�sico./66 A su vez, en varios Estados del hemisferio no se han tomado medidas adecuadas y efectivas para proteger e impedir actos de violencia contra la mujer. En algunas ocasiones, los casos de violencia dom�stica denunciados ante las fuerzas policiales han sido tratados como ofensas menores, disuadiendo a la mujer de denunciar futuros abusos por suceder dentro del marco de su vida privada. En algunos casos la fuerza policial se ha rehusado a procesar estas denuncias o a ofrecer medidas cautelares para la protecci�n de la v�ctima. /67 Dichas acciones someten a la mujer a un rol subordinado y degradante, obstruyendo su capacidad de expresi�n y acci�n y perpetuando el c�rculo de violencia, abuso y discriminaci�n./68

El Relator Especial considera que es precisamente a trav�s de la participaci�n pol�tica activa en las instituciones democr�ticas del Estado en donde el ejercicio de la libertad de expresi�n e informaci�n cumple una funci�n fundamental para instrumentar los cambios necesarios, tanto en el �mbito de las instituciones como de la sociedad, que permitan mejorar la condici�n de la mujer en el hemisferio.

La falta de participaci�n pol�tica igualitaria de la mujer impide la prosperidad plena de sociedades democr�ticas y pluralistas exacerbando la intolerancia y la discriminaci�n. La inclusi�n de la mujer en los procesos de comunicaci�n, decisi�n y desarrollo es fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el dise�o de pol�ticas y toma de decisiones. El acceso de la mujer a una mayor participaci�n pol�tica dentro de los centros de decisi�n contribuir� al respeto de otros derechos fundamentales asegurando la promoci�n y defensa de pol�ticas, legislaciones y pr�cticas que protejan los derechos y garant�as que la afectan./69

Como se�al� la Comisi�n en su Informe sobre la Condici�n de la Mujer en las Am�ricas, "se percibe en la regi�n que la democracia efectiva requiere una mayor participaci�n de las mujeres en la toma de decisiones, y que el acceso a la vida p�blica de un pa�s no se agota s�lo en el ejercicio no discriminatorio del derecho al sufragio". /70 El Relator Especial insta a los Estados a promover la participaci�n de mujeres en la vida pol�tica y los procesos de toma de decisi�n en los �mbitos p�blico y privado puesto que sin una plena participaci�n de todos los integrantes de la sociedad la libertad de expresi�n e informaci�n se encontrar� amenazada.

D. Internet y libertad de expresi�n

El Relator para la Libertad de Expresi�n considera que Internet constituye un instrumento que tiene la capacidad de fortalecer el sistema democr�tico, contribuir al desarrollo econ�mico de los pa�ses de la regi�n, y fortalecer el pleno ejercicio de la libertad de expresi�n. Internet es una tecnolog�a sin precedentes en la historia de las comunicaciones que permite el r�pido acceso y transmisi�n a una red universal de informaci�n m�ltiple y variada.

Internet es un medio con grandes posibilidades porque permite la participaci�n abierta de los individuos en los procesos de discusi�n e intercambio de informaci�n sobre temas de su inter�s. El alcance global de Internet permite que los individuos se informen y comuniquen instant�neamente sin limites geogr�ficos y sin distinciones por raz�n de raza, sexo, religi�n u origen social.

Maximizar la participaci�n activa de la ciudadan�a a trav�s del uso del Internet contribuye al desarrollo pol�tico, social, cultural y econ�mico de las naciones, fortaleciendo la sociedad democr�tica. A su vez, Internet, tiene el potencial de ser un aliado en la promoci�n y difusi�n de los derechos humanos y los ideales democr�ticos y un instrumento de importante envergadura para el accionar de organizaciones de derechos humanos pues por su velocidad y amplitud permite trasmitir y recibir en forma inmediata condiciones que afectan los derechos fundamentales de los individuos en diferentes regiones.

La comunidad de los Estados americanos ha reconocido expresamente el est�ndar de protecci�n al derecho de la libertad de expresi�n en la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. /71 Dichos instrumentos permiten una interpretaci�n amplia sobre la extensi�n de la libertad de expresi�n. El contenido de Internet se encuentra amparado por el art�culo 13 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos. El Relator urge a los Estados a no ejercer ning�n tipo de regulaci�n que viole las disposiciones de la Convenci�n.

E. Situaci�n de la libertad de expresi�n en algunos Estados miembros

Restricciones y amenazas a la libertad de expresi�n e informaci�n existen en pr�cticamente todos los Estados del hemisferio. Es imposible referirse a un respeto a la libertad de expresi�n e informaci�n en forma absoluta, de la misma manera en que tampoco existe un respeto absoluto de otros derechos fundamentales. Sin embargo, es posible distinguir algunos Estados en donde las restricciones a la libertad de expresi�n e informaci�n denotan un intento sistem�tico por parte de las autoridades para limitar considerablemente las cr�ticas al gobierno, de aquellos Estados en donde las restricciones y amenazas a la libertad de expresi�n e informaci�n no responden a un criterio de persecuci�n sistem�tica por parte de las autoridades de gobierno y pueden encontrar mecanismos de soluci�n en las mismas instituciones democr�ticas.

Ambas situaciones preocupan a la Relator�a y pueden derivar en la responsabilidad internacional del Estado por los abusos o actos cometidos. Sin embargo, cuando existe una persecuci�n sistem�tica por parte de las autoridades, estamos en presencia de una situaci�n considerablemente m�s grave debido al peligro que esto representa para el respeto a los dem�s derechos fundamentales y la continuidad del sistema democr�tico.

De acuerdo a este criterio, la Relator�a distingue tres categor�as principales de restricciones y amenazas a la libertad de expresi�n: 1) Estados sin libertad de expresi�n; 2) Estados con libertad de expresi�n seriamente limitada debido a la persecuci�n sistem�tica por parte de las autoridades con el objetivo de silenciar las cr�ticas a su gesti�n, y 3) otros casos.

Las dos primeras categor�as son las que presentan la mayor preocupaci�n para la Relator�a, debido a la gravedad que implican para la existencia de una sociedad democr�tica. Los casos que a continuaci�n se describen no agotan la lista de denuncias recibidas por esta Relator�a durante el a�o 1999.

Asimismo, en primer lugar se hace menci�n a algunas situaciones que representan progresos por parte de los Estados en la defensa y protecci�n de la libertad de expresi�n.

Progresos

Panam�

En el Informe Anual correspondiente a 1998 se se�al� que en Panam� existe un conjunto de leyes anacr�nicas que configuran un verdadero andamiaje legal que limita el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n. Asimismo, se indic� que este cuerpo normativo era utilizado con frecuencia por algunos funcionarios p�blicos con el fin de acallar cr�ticas en su contra y hostigar as� a los periodistas y la prensa en general.

La gran mayor�a de estas leyes se encuentran a�n vigentes en Panam� y siguen siendo utilizadas por algunos funcionarios p�blicos contra periodistas. /72 Algunas de estas leyes restrictivas de la libertad de expresi�n e informaci�n son: el art�culo 33 de la Constituci�n Pol�tica paname�a, los art�culos 202 y 386 del C�digo Judicial, el art�culo 827 del C�digo Administrativo sobre Penas Correccionales, los art�culos 307 y 308 del C�digo Penal; todas las mencionadas consagran de uno u otro modo la figura del desacato. El art�culo 903 del C�digo Administrativo, el Decreto de Gabinete N� 251 de 1969 y el art�culo 177 del C�digo Electoral dan lugar a la censura. Por su parte, ciertos art�culos de la Ley 67 de 1978 reglamentan la actividad period�stica al requerir cierta idoneidad reconocida por el Ministerio de Gobernaci�n y Justicia a quienes ejerzan esa actividad.

El nuevo Gobierno paname�o de la Presidenta Mireya Moscoso ha expresado la voluntad y ha dado una se�al de que tiene la intenci�n de hacer lo posible para derogar estas leyes. En este sentido, design� dos comisiones ad hoc, integradas por periodistas y abogados, para estudiar las leyes restrictivas de la libertad de expresi�n e informaci�n y preparar proyectos para derogarlas y/o modificarlas.

En el mes de diciembre de 1999, las comisiones ad hoc presentaron sus dos primeras propuestas que llevaron a la derogaci�n de las leyes (la Relator�a est� esperando los textos que llevaron a la derogaci�n de estas leyes para hacer una referencia exacta a las mismas).

El Relator Especial quiere destacar el compromiso, esfuerzo e impulso dado por la Presidenta Mireya Moscoso con el objetivo de derogar y/o modificar las leyes restrictivas de la libertad de expresi�n. Asimismo, el Relator Especial aprueba con satisfacci�n la derogaci�n de las dos primeras leyes y sobre el particular quiere se�alar que la derogaci�n de estas dos primeras leyes, restrictivas no debe ser visto como el fin de la desarticulaci�n de este andamiaje legal restrictivo de la libertad de expresi�n, sino como el inicio del mismo. Asimismo, hay que se�alar que toda modificaci�n o iniciativa legal en materia de libertad de expresi�n e informaci�n tiene que hacerse conforme a los par�metros se�alados en el art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

Argentina

El Relator Especial quiere destacar el proyecto de ley que modifica la legislaci�n sobre calumnias e injurias. Este proyecto se encuentra en tr�mite legislativo en el Senado argentino.73 Sobre el particular, la Relator�a insta a seguir adelante con este proyecto, el cual puede servir de ejemplo para el resto de las naciones del hemisferio y constituir uno de los avances m�s significativos para la libertad de expresi�n e informaci�n en los pr�ximos a�os.

1. Restricciones y Amenazas a la Libertad de Expresi�n

a. Estados sin libertad de expresi�n

Cuba

En Cuba no existe el derecho a la libertad de expresi�n. Mientras no se produzcan cambios que conduzcan a una democratizaci�n del pa�s y reconocimiento de los dem�s derechos fundamentales, es imposible el desarrollo del derecho a la libertad de expresi�n e informaci�n. /74

En Cuba existe un gran n�mero de normas que restringen la libertad de expresi�n e informaci�n. La Constituci�n cubana se�ala que ning�n medio de comunicaci�n puede ser sujeto de apropiaci�n privada para as� "asegurar su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del inter�s de la sociedad". El Gobierno censura todo el material for�neo que pretenda ingresar a la isla, adem�s de denegar arbitrariamente el ingreso de periodistas extranjeros. /75

El cap�tulo VII de la Constituci�n cubana sobre "Derechos, Deberes y Garant�as fundamentales" reconoce la libertad de expresi�n, informaci�n y prensa, pero solamente "conforme a los fines de la sociedad socialista". La libertad de expresi�n e informaci�n art�stica tambi�n se encuentra limitada al se�alar que "la libertad art�stica existe siempre que su contenido no sea contrario a la Revoluci�n". Asimismo, la Constituci�n consagra las bases legales para la censura, ya que es el Estado el �nico que puede determinar si la expresi�n oral o escrita son contrarias a la revoluci�n.

Por otro lado, la Constituci�n Cubana se�ala que "ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constituci�n y las leyes, ni contra la existencia y fines del estado socialista, ni contra la decisi�n del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracci�n de este principio es punible". /76

En febrero de 1999 se aprob� Ley N� 88 Ley de Protecci�n de la Independencia Nacional y de la Econom�a, conocida como "la ley mordaza". Conforme a esta ley, son conductas delictivas el suministro, b�squeda u obtenci�n de informaci�n y la introducci�n al pa�s de materiales subversivos, su reproducci�n o difusi�n, as� como la colaboraci�n directa o mediante terceros con emisoras de radio o televisi�n, peri�dicos, revistas u otros medios de difusi�n masiva a los fines se�alados en la ley". /77 Esta ley contempla penas privativas de libertad de hasta veinte a�os tanto para los autores de esos hechos como para sus c�mplices. Asimismo, las autoridades cubanas amenazan a los periodistas con la utilizaci�n de esta ley, en caso de que sigan realizando actividades que incomodan al Estado./78

La utilizaci�n de figuras penales como la propaganda enemiga, /79 desacato, estado de peligrosidad, clandestinidad de impresos, la divulgaci�n de noticias no autorizadas, el insulto a los h�roes ca�dos y actos contra la seguridad del Estado sigue siendo utilizado por las autoridades cubanas como un mecanismo de uso frecuente para acallar a sus cr�ticos y disidentes, y restringir al m�ximo la libertad de expresi�n e informaci�n.

Durante 1999 el Gobierno cubano llev� a juicio a varios disidentes y detuvo a m�s de treinta periodistas independientes y activistas. El 15 de marzo de 1999 un Tribunal conden� con pena de c�rcel a cuatro l�deres del grupo de Trabajo de Disidencia Interna (GTDI) por "actos contra la seguridad del Estado". Este grupo hab�a publicado en 1997 el documento La Patria es de Todos, en donde se analizaba la econom�a cubana, se propon�an reformas a la Constituci�n, se debat�a sobre asuntos de derechos humanos y se criticaba que Cuba reconociera �nicamente un solo partido pol�tico. /80

De igual manera, cabe se�alar que se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad: Bernardo Ar�valo Padr�n, condenado a seis a�os de prisi�n en 1997 por el delito de desacato al Presidente Fidel Castro y al Vicepresidente Carlos Lage; Manuel Antonio Gonz�lez Castellanos, detenido en octubre de 1998 y condenado a dos a�os y siete meses de c�rcel y Leonardo Varona Gonz�lez, detenido en octubre de 1998 y condenado a diecis�is meses de c�rcel, ambos por desacato al Presidente Fidel Castro, y Jes�s Joel D�az Hern�ndez, director de la Cooperativa Avile�a de Periodistas Independientes, detenido el 18 de enero de 1999 y condenado a cuatro a�os de prisi�n por el delito de "peligrosidad social".

En septiembre de 1999 la Relator�a recibi� informaci�n en donde se se�alaba que el Gobierno cubano le hab�a negado el permiso de viajar a Estados Unidos al periodista Ra�l Rivero, fundador y director de la agencia independiente Cuba Press, quien pretend�a acudir a recibir el reconocido galard�n Mar�a Moors Cabot que anualmente otorga la Universidad de Columbia de Nueva York. Ese mismo mes, el periodista Angel Pablo Polanco, de la agencia de prensa independiente Cooperativa de Periodistas Independientes, fue detenido en su domicilio por agentes de seguridad del Estado y su l�nea telef�nica fue cortada. El periodista, conocido por su trabajo period�stico relacionado con las actividades de las organizaciones de derechos humanos, fue acusado de participar en actividades ilegales.

Asimismo, seg�n la informaci�n recibida, el 10 de noviembre de 1999, en el marco de la Cumbre Iberoamericana que se realiz� en La Habana, fue detenido nuevamente el periodista Angel Pablo Polanco de la Cooperativa de Periodistas Independientes, y junto al periodista Omar Rodr�guez de la Agencia Nueva Prensa durante una manifestaci�n en favor de los derechos humanos. El mismo d�a los periodistas Aurora Garc�a del Busto de la Cooperativa de Periodistas Independientes, Ohalis Victores de Cuba Voz y Jos� Antonio Fornaris de Cuba Verdad quedaron bajo arresto domiciliario.

Por otra parte, en diciembre de 1999 los periodistas Juan Gonz�lez Febles, Adela Soto Alvarez, Mar�a del Carmen Carro y Santiago Mart�nez Trujillo fueron detenidos en una aparente maniobra de las autoridades cubanas por impedir que reporten una manifestaci�n de protesta en contra del Gobierno. En similares circunstancias, otros seis periodistas quedaron bajo arresto domiciliario. �stos fueron Meri Miranda, Osvaldo de C�spedes, Mar�a de los Angeles G�mez, Amarylis Cortina, Ricardo Gonz�lez y Alida Viso.

Los casos mencionados son un ejemplo de la inexistente libertad de expresi�n e informaci�n en Cuba. Sobre el particular, la Relator�a Especial insta a las autoridades cubanas que cambien su postura respecto a la prensa independiente y a las voces disidentes y que reconozcan efectivamente a sus habitantes el derecho a la libertad de expresi�n e informaci�n.

b. Estados con libertad de expresi�n seriamente limitada

Per�

El Relator Especial considera que en el Per� no existen las garant�as necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresi�n. 81 Desde la fecha de la visita in loco en noviembre de 1998 hasta la fecha de la publicaci�n de este informe, no han existido progresos que permitan indicar una tendencia positiva en relaci�n a la libertad de expresi�n.

La Comisi�n ha expresado en diferentes informes que el poder judicial en Per� tiene poca autonom�a e independencia y que, como consecuencia de esto, no existe un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder p�blico, dando lugar a ilegalidades y abusos de autoridad. /82

Frente a esta situaci�n, la prensa independiente es quien est� jugando un papel fundamental en Per� al denunciar las irregularidades de las autoridades, llevando a conocimiento de la ciudadan�a actos que en la pr�ctica no est�n siendo sometidos a los mecanismos democr�ticos de control y cuyos autores muchas veces encuentran en estos mismos a sus aliados o c�mplices.

La limitaci�n principal a la libertad de expresi�n en Per� se encuentra en la existencia de un plan sistem�tico de hostigamiento por parte de los servicios de inteligencia y fuerzas de seguridad que han ido desde las amenazas y el descr�dito personal hasta actos que constituyen serias violaciones a los derechos humanos. A este plan sistem�tico hay que sumarle la actitud pasiva del poder judicial, en cuanto no investiga seria y efectivamente los abusos y cr�menes contra periodistas y a su vez la actitud activa del mismo, al ser utilizado como un mecanismo de hostigamiento e intimidaci�n contra los periodistas de investigaci�n.A continuaci�n se mencionan algunas de las denuncias recibidas de violaciones a la libertad de expresi�n.

Uno de los medios que ha sido m�s frecuentemente atacado en Per� es el diario La Rep�blica, caracterizado por ser una de las publicaciones m�s cr�ticas del gobierno. Su Director, Gustavo Mohme Lloma, ha sido amenazado de muerte en varias oportunidades y tanto �l como el medio que dirige son y han sido blanco de una campa�a que demuestra una evidente intenci�n de agraviar y desprestigiar al medio y a los periodistas de su equipo.

Asimismo, otros periodistas del diario han recibido amenazas. En este sentido, el periodista Angel Paez Salcedo, jefe de la unidad investigativa del diario y corresponsal del diario Clar�n de Argentina, fue amenazado de muerte en diciembre de 1998. A trav�s de su trabajo, el periodista ha denunciado casos de corrupci�n que involucran a funcionarios de Gobierno y de la c�pula militar de Per�.

Adem�s, Mohme Lloma Paez y otros periodistas del diario han sido blanco de una campa�a de desprestigio por diversos medios sensacionalistas, tales como la publicaci�n Rep�dica que apareci� en mayo de 1999. Rep�dica apareci� s�lo una vez debido a una resoluci�n del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual, que prohibi� su circulaci�n. En su lugar comenz� a aparecer Repudio, con id�ntico contenido y con la misma intenci�n de desprestigiar a estos periodistas. Posteriormente, en septiembre de 1999 apareci� en la ciudad de Puno un nuevo pasqu�n bajo el nombre de Rep�tica del Gran Sur con caracter�sticas similares a Rep�dica y tambi�n con el objetivo de ridiculizar al diario La Rep�blica y a su director. Los damnificados formularon una denuncia, demandando una exhaustiva investigaci�n.

Los ataques a La Rep�blica continuaron en octubre de 1999 cuando el diario recibi� 150 faxes ofensivos que bloquearon sus l�neas telef�nicas. Adem�s, recibieron numerosas llamadas con amenazas e insultos dirigidos al director y a la editora general del diario, Blanca Rosales.

La campa�a en contra de estos medios continu� a fines de 1998 con la aparici�n de una p�gina de Internet, actualizada desde Per� por una autodenominada Asociaci�n Pro Defensa de la Verdad (APRODEV) con contenidos y tono muy similares a los editoriales de algunos de los pasquines mencionados.

Otro de los ejemplos de violaciones graves al derecho a la libertad de expresi�n es el caso del se�or Baruch Ivcher Bronstein. El Sr. Ivcher, nacido en Israel, adquiri� la ciudadan�a peruana en 1984. De acuerdo con la ley peruana, los ciudadanos peruanos tienen la posibilidad de ser propietarios de acciones de empresas concesionarias de canales televisivos en Per�. Dentro de este marco jur�dico el se�or Ivcher era propietario de 53,95% del capital de la Compa��a Latinoamericana de Radiodifusi�n que opera el canal televisivo 2 "Frecuencia Latina".

En abril de1997 el Canal 2 de Televisi�n difundi� noticias sobre torturas cometidas por miembros de los Servicios de Inteligencia del Ej�rcito peruano. Durante el mes de julio del mismo a�o el Gobierno peruano dict� una resoluci�n que dej� sin efecto la ciudadan�a del se�or Ivcher. Posteriormente, en agosto de 1997, un juez suspendi� los derechos de titularidad de Baruch Ivcher como presidente de la Compa��a de Televisi�n, prohibi� la transferencia de acciones, y revoc� el nombramiento de Ivcher como presidente de la empresa.

La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos emiti� en 1998 un informe sobre el caso y determin� que el Gobierno peruano hab�a violado los derechos consagrados por la Convenci�n Americana sobre nacionalidad, debido proceso, libertad de expresi�n, propiedad y tutela judicial efectiva en perjuicio del se�or Ivcher. Consecuentemente, la Comisi�n interpuso el caso ante la Corte Interamericana, solicitando se ordene al Gobierno peruano a restablecer la nacionalidad peruana al se�or Ivcher y todos los derechos y atribuciones de los que fue arbitrariamente privado.

Asimismo, la Relator�a recibi� informaci�n de casos seg�n los cuales efectivos de la polic�a o del ej�rcito se presentaban a los medios de comunicaci�n solicitando informaci�n sobre la filiaci�n pol�tica de los due�os, periodistas y actividades del medio, solicitando adem�s el env�o de las copias de los programas emitidos. Por ejemplo, en agosto de 1999 en Huancavelica, la Jefatura Pol�tico Militar orden� a los medios de comunicaci�n de la zona remitir el contenido de las noticias de los programas radiales. El oficio dirigido a cada uno de los administradores de los medios de comunicaci�n se�alaba que "... se sirva disponer se env�e a esta jefatura en forma diaria, y a partir de la fecha, el informativo que haya sido propalado por su radioemisora. Por decisi�n de nuestro Escal�n Superior, debemos controlar todos los informativos emitidos en esta zona de emergencia". Pocos d�as despu�s el Comando de la Sub-zona de Seguridad Nacional del Centro N� 8 emiti� un comunicado en el que informaba que el Capit�n Adolfo Delgado Ruiz hab�a sido relevado de su puesto, sancionado y denunciado ante la 2da Zona Judicial del Ej�rcito.

De igual manera, la Relator�a recibi� informaci�n que indicaba que el programa noticiero Radio Tigre de Iquitos hab�a sido arbitrariamente clausurado. En la informaci�n recibida se indica que los directivos de la radio fueron presionados por miembros del ej�rcito en el sentido que les solicitaron que les dijeran a los empleados de su radio que no siguieran informando sobre las irregularidades cometidas por los altos mandos del ej�rcito.

Asimismo, la Relator�a recibi� informaci�n que en el mes de marzo de 1999 diversos periodistas de Radio Mara�on fueron amenazados de diferentes maneras. Por ejemplo, el periodista Jos� Luis Linares Altamirano fue baleado por dos personas encapuchadas en su casa de Ja�n; el reportero Homero Mar�n Salazar fue v�ctima de un asalto en su casa. El director de la radio manifest� que cree que estos ataques se tratan de una campa�a de amedrentamiento que podr�a provenir de grupos locales que se sienten inc�modos con su programaci�n.

En septiembre de 1999 Juan S�nchez Oliva, director del noticiero radial Quasar en la noticia de la ciudad de Huaraz, denunci� ser v�ctima, tanto �l como su familia, de constantes amenazas y agresiones. De igual manera, Angel Dur�n, colega de S�nchez Oliva, tambi�n recibi� amenazas telef�nicas durante ese mes y en noviembre recibi� un disparo en el muslo derecho cuando se dirig�a a entrevistar al alcalde de Alija. El Relator Especial tuvo la oportunidad de comunicarse telef�nicamente con el periodista en el hospital y le brind� su apoyo. Asimismo, el periodista Juan Sausa Secl�n, corresponsal de La Rep�blica y periodista de Radio Mara�on, tambi�n fue amenazado de muerte.

En noviembre de 1999 la Comisi�n recibi� una solicitud de medidas cautelares en favor del periodista Guillermo Gonzales Arica, quien hab�a sido objeto de hostigamiento por agentes y �rganos del estado en virtud de sus actividades period�sticas. El 21 de noviembre la Comisi�n solicit� al gobierno peruano que se otorgaran medidas cautelares en favor del periodista Guillermo Gonzales Arica.

c. Otros casos

Como se mencion� anteriormente, restricciones y amenazas a la libertad de expresi�n existen en todos los Estados miembros. Los casos aqu� presentados no representan la totalidad de los problemas existentes en el hemisferio. Solamente se hace menci�n de aquellos casos m�s preocupantes de los que la Relator�a recibi� informaci�n.

En Colombia hay casos de asesinatos, secuestros, ataques y amenazas a periodistas. En Chile existe una legislaci�n restrictiva que es utilizada por algunas autoridades como ocurri� con la censura de un libro durante 1999. En Rep�blica Dominicana hay leyes que exigen carnet para las tareas de los periodistas. En la Rep�blica Bolivariana de Venezuela se incorpor� en la nueva constituci�n el concepto de informaci�n veraz. Estos Gobiernos han expresado su compromiso de realizar todos los esfuerzos a su alcance con el fin de otorgar un efectivo reconocimiento y protecci�n al derecho de la libertad de expresi�n. Asimismo, en Chile existen proyectos de ley enviados por el Ejecutivo y Parlamentarios con el fin de modificar algunas de las disposiciones restrictivas a la libertad de expresi�n que existen en la actualidad.

Colombia

La Relator�a pudo constatar que, como consecuencia de la intensificaci�n del conflicto armado en Colombia, durante 1999 hubo un incremento de actos de violencia e intimidaci�n contra periodistas y medios de comunicaci�n.

Esta violencia contra los periodistas y medios de comunicaci�n trajo como resultado que cinco periodistas hayan sido asesinados con motivo del ejercicio de su profesi�n y otros hayan sido secuestrados y/o amenazados por miembros de los grupos de disidencia armada. Asimismo, seg�n informaci�n recibida, quince periodistas que trabajaban para grandes medios de comunicaci�n se han visto obligados a abandonar el pa�s por temor a perder sus vidas. Pero a esta cifra habr�a que sumarle los casos de los periodistas que huyen de Colombia o cambian sus domicilios pero no efect�an denuncias.

En marzo de 1999 Plinio Mendoza, columnista del diario El Espectador, recibi� en su residencia un paquete con una bomba en su interior, la cual fue desactivada oportunamente. El grupo de disidencia armado denominado Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN) se atribuy� el atentado y calific� a Mendoza de propagandista de la violencia estatal y paramilitar.

En marzo y agosto de 1999 el periodista Jaime Orlando Aristizabal fue detenido, amenazado de muerte y despojado de su material period�stico por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) debido a su trabajo period�stico para la cadena RCN. En 1994 el periodista ya hab�a sido v�ctima de hechos similares de violencia que lo obligaron a renunciar a su trabajo en el noticiero Notipac�fico de televisi�n. El se�or Aristizabal ha denunciado estos hechos ante los organismos de seguridad del Estado, sin recibir respuesta.

El 11 de abril de 1999 fue asesinado Hernando Rangel Moreno, director del peri�dico Sur 30 D�as y locutor radial. El 13 de agosto fue asesinado Jaime Garz�n, popular periodista y humorista. El 16 de septiembre fue asesinado Guzm�n Quintero Torres, jefe de redacci�n del peri�dico regional El Pil�n y corresponsal del noticiero Tele Caribe. El 21 de octubre fue asesinado Rodolfo Luis Torres, corresponsal de Radio Fuentes de Sincelejo. El 4 de diciembre fue asesinado Pablo Emilio Medina Motta, camar�grafo de TV. /83

En agosto de 1999 comenzaron a circular panfletos en las calles de Bogot�, Cali y Medell�n del Ej�rcito Rebelde Colombiano (ERC) se�alando como enemigos del proceso de paz en Colombia a tres periodistas y veinti�n intelectuales. Los periodistas mencionados fueron Alfredo Molano y Arturo Alape, columnistas del diario El Espectador, y Patricia Lara, ex propietaria del semanario Cambio y columnista del diario El Tiempo de Bogot� A principios de 1999, Molano debi� abandonar el pa�s despu�s de que su esposa fuera amenazada por el l�der de uno de los grupos de disidencia armada de Colombia.

En septiembre de 1999 la Comisi�n Nacional de Televisi�n censur� el programa Hechos y personajes del periodista Ram�n Jimeno, por considerar que los perfiles realizados por el conductor constitu�an apolog�a del delito.

El 26 de octubre de 1999 Henry Romero, reportero gr�fico de la agencia de noticias Reuters, fue secuestrado por el grupo de disidencia armada denominado Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN) de Colombia en momentos en que �ste intentaba cubrir la liberaci�n de un grupo de personas de la Iglesia de La Mar�a de Cali, que hab�an estado secuestradas desde el 30 de mayo de 1999. Fue inmediatamente retenido y secuestrado para que diera explicaciones por la publicaci�n de unas fotograf�as que mostraban el rostro de varios miembros del ELN. Durante nueve d�as permaneci� privado de su libertad hasta que fue finalmente liberado la tarde del 3 de noviembre en la ciudad de Su�rez.

Asimismo, el 29 de octubre de 1999 siete periodistas y un camar�grafo fueron secuestrados por un grupo de disidencia armada en el departamento de Bol�var. Los periodistas eran Wilson Lozano de Radio Caracol, Idamis Acero y Reynaldo Pati�o de RCN Televisi�n, Blanca Isabel Herrera y Jhon Jairo Le�n de CM Noticias, Ademir Luna de Vanguardia Liberal y Franklin Chaguala de Noticiero de las Siete. Uno de los secuestradores se comunic� con los medios de comunicaci�n para reportar el secuestro e inform� que no ser�an liberados hasta tanto no reporten la verdad acerca de las atrocidades cometidas contra los campesinos de la zona por las fuerzas paramilitares. Finalmente, el grupo de periodistas fue liberado el 2 de noviembre.

Por otra parte, el 12 de noviembre de 1999 fueron secuestrados siete periodistas y el chofer que los transportaba por parte de grupos disidentes armados en el departamento de Cesar. Estos periodistas eran David Sierra e Isabel Ballesteros de RCN Televisi�n, Jos� Urbano C�spedes y Aldemar C�rdenas de Caracol Televisi�n, Pablo Camargo Al� del diario El Pil�n, Libar Gregorio Maestre del informativo CM y Edgar de la Hoz del diario de Bucaramanga Vanguardia Liberal. /84 Luego de permanecer cinco d�as secuestrados, los periodistas fueron liberados.

El 14 de noviembre de 1999 explot� una bomba con seis kilogramos de dinamita en una parada de autob�s muy cercana a la redacci�n del diario El Tiempo de Cali. La explosi�n caus� heridas leves a tres empleados del diario e importantes da�os materiales. A�n no se conocen los responsables de este atentado.

En junio de 1999 el periodista del diario Universal, de Cartagena, Jorge Rivera Serna, fue secuestrado por una semana por un grupo de disidencia armado. Mientras permaneci� secuestrado, fue golpeado y presionado para que denunciara a otros grupos armados en sus informaciones. Posteriormente, el se�or Rivera Serna decidi� abandonar Colombia y se�al� que se retiraba de su profesi�n por no existir garant�as para su desarrollo.

De igual manera, el periodista Juan Carlos Aguilar, el camar�grafo de televisi�n Javier Jaramillo, el investigador y columnista del diario El Tiempo Alejandro Reyes Reyes y el subdirector del Noticiero de las Siete y columnista del diario El Tiempo Hernando Corral abandonaron Colombia en 1999 luego de ser v�ctimas de numerosas amenazas en contra de sus vidas y/o sus familias.

La Relator�a recibi� informaci�n que indicar�a que la Fiscal�a General de la Naci�n crear�a una unidad especial encargada de investigar los asesinatos en contra de periodistas. Al respecto, el Relator Especial insta a las autoridades colombianas a seguir adelante con esta importante iniciativa que puede contribuir a que se investiguen los casos de asesinatos contra periodistas.

Venezuela

El Relator Especial observa con preocupaci�n la nueva Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela en cuanto en su art�culo 58 se�ala que "todos tienen derecho a la informaci�n oportuna, veraz e imparcial". Como se ha expresado en el presente informe la informaci�n no puede tener ning�n condicionamiento previo. Condicionar la informaci�n a que sea veraz, oportuna o cualquier otro calificativo constituye una especie de censura previa expresamente prohibida en la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

Chile

En junio de 1999 el Relator Especial visit� Chile invitado a participar en diversos seminarios sobre libertad de expresi�n e informaci�n relacionados con la censura del libro El Libro Negro de la Justicia Chilena de la periodista chilena Alejandra Matus.

Durante su estad�a en Chile, el Relator Especial se reuni� con diversas autoridades, periodistas, representantes de la sociedad civil y profesores, pudiendo constatar que existe una legislaci�n anacr�nica en materia de libertad de expresi�n. Se sigue consagrando expresamente en el texto constitucional la censura cinematogr�fica, y si bien la censura previa est� prohibida en la misma Constituci�n normas de car�cter inferior la permiten, siendo �sta utilizada por los tribunales chilenos; asimismo, se contin�a penalizando el desacato a la autoridad. �stas y otras normas son incompatibles con el art�culo 13 de la Convenci�n Americana y a su vez son incongruentes con uno de los objetivos de una sociedad democr�tica y pluralista, que es incentivar el debate p�blico.

Durante su visita a Chile el Relator Especial recibi� el compromiso de varias autoridades chilenas de que presentar�an proyectos de ley para modificar o derogar la legislaci�n existente en materia de libertad de expresi�n e informaci�n que es incompatible o restrictiva de la Convenci�n Americana y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. De acuerdo con el compromiso asumido, el Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley para modificar las leyes en favor del derecho a la libertad de expresi�n.

Las normas legales que necesitan ser derogadas y/o compatibilizadas con la Convenci�n Americana: /85

1. La Ley 12.927 de Seguridad Interior del Estado en su art�culo 6(b)

Esta normativa penaliza las ofensas contra el orden p�blico, y se�ala que estas ofensas se producen toda vez que se insulta al Presidente de la Rep�blica, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, Miembros de los Tribunales de Justicia, contralor General de la Rep�blica, Comandantes en Jefe de la Fuerzas Armadas o General Director de Carabineros, sea que la difamaci�n, la injuria o la calumnia se cometan con motivo o no del ejercicio de las funciones oficiales del ofendido. /86

2. Art�culo 16 y 30 de la Ley de Seguridad del Estado

El art�culo 16 de la Ley de Seguridad del Estado est� estrechamente ligado con el art�culo 6(b) y se�ala que "si por medio de la imprenta, la radio o de la televisi�n, se cometiere alg�n delito contra la seguridad del Estado", es decir que se considere injurioso o atentatorio contra el orden p�blico, el tribunal que corresponda podr� suspender la publicaci�n de hasta diez ediciones del diario o revista y hasta por diez d�as las transmisiones de la emisora radial o del canal de televisi�n. En casos graves el tribunal puede ordenar la requisici�n inmediata de toda edici�n en que aparezca de manifiesto alg�n abuso de publicidad penado por esta ley.

Este art�culo confiere facultades discrecionales muy amplias al juez instructor para que s�lo esgrimiendo o afirmando que "aparece de manifiesto alg�n abuso de publicidad" ordene la requisici�n de publicaciones u otros medios de expresi�n. Esto ha servido para que los jueces prohiban la circulaci�n de libros antes de determinar si existe o no la infracci�n legal denunciada, lo que se transforma en una clara norma que permite o autoriza a los jueces a censurar previamente una publicaci�n. El Relator fue informado de algunos casos concretos en los cuales se ha utilizado esta legislaci�n. /87

Por su parte, el art�culo 30 indica que en todo proceso que se inicie conforme a la Ley de Seguridad del Estado "el juez que lo instruya deber� ordenar, como primera diligencia que se recojan y pongan a disposici�n del Tribunal los impresos, libros, panfletos, discos, pel�culas, cintas magn�ticas y todo otro objeto que sirva para haber cometido el delito".

A juicio del Relator, una norma de esta naturaleza producir�a las mismas consecuencias jur�dicas que lo descrito con respecto al art�culo 16 de la Ley de Seguridad del Estado, mediante la cual se posibilitar�a o facultar�a a los jueces a censurar publicaciones previamente.

Otras normas que necesitan ser derogadas o compatibilizadas con la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos son los art�culos 263 y 264 del C�digo Penal y los art�culos 284 del C�digo de Justicia Militar, que tambi�n consagran y penalizan de una u otra forma la figura del desacato.

Debido a la utilizaci�n de esta legislaci�n anacr�nica por algunos funcionarios p�blicos, ocurri� en Chile durante 1999 un hecho lamentable para la libertad de expresi�n e informaci�n en ese pa�s y por sus dimensiones alcanz� notoriedad internacional.

El 13 de abril de 1999 fue censurado en Chile El Libro Negro de la Justicia Chilena, de la periodista Alejandra Matus y publicado por Editorial Planeta. El libro en menci�n fue confiscado de las librer�as chilenas y de las bodegas de Editorial Planeta por efectivos de la polic�a y se prohibi� su circulaci�n en el territorio chileno en virtud de una orden emanada del Juez de Fuero Ismael Huerta con motivo de una acci�n judicial presentada por el miembro en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia chilena y ex Presidente de la misma Servando Jord�n, quien al amparo del art�culo 6 (b) de la Ley de Seguridad del Estado y otras normas solicit� su confiscaci�n y prohibici�n de circulaci�n en todo el territorio chileno.

Adem�s de la orden de confiscaci�n y prohibici�n de circulaci�n del libro, se acus� a la periodista Alejandra Matus y a Editorial Planeta de difamaci�n en virtud de la Ley de Seguridad del Estado. Cuando Matus supo de su inminente detenci�n sali� con destino a Buenos Aires y posteriormente a Estados Unidos. Este �ltimo pa�s le dio asilo pol�tico en junio de 1999. Asimismo, se formularon cargos contra Bartolo Ort�z, gerente de editorial Planeta, y Carlos Orellana, editor de Planeta. La Polic�a los arrest� el 16 de junio y los mantuvo detenidos durante dos d�as, saliendo ambos posteriormente en libertad.

A la fecha del presente informe El Libro Negro de la Justicia Chilena a�n se encontraba bajo censura, y su autora se encuentra sometida a proceso.

En el mes de abril de 1999 un grupo de parlamentarios chilenos present� un proyecto de ley para reformar la Ley de Seguridad del Estado. Las reformas m�s importantes consist�an en la eliminaci�n de la figura del desacato del art�culo 6 b) y la modificaci�n del art�culo 16, que los jueces utilizan para la prohibici�n de publicaciones. Posteriormente, el Ejecutivo propuso algunas reformas adicionales. Estas iniciativas legislativas siguen en tr�mite legislativo.

Por �ltimo, el Relator Especial quiere se�alar que Chile a�n sigue consagrando expresamente en su Constituci�n Pol�tica la figura de la censura cinematogr�fica, al se�alar que "la ley establecer� un sistema de censura para la exhibici�n y publicidad cinematogr�fica". Esta norma es contraria al art�culo 13 de la Convenci�n Americana, el cual se�ala que el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n e informaci�n no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, salvo en el caso de regular el acceso de los menores a espect�culos p�blicos. /88

El Relator Especial insta a las autoridades chilenas a seguir adelante de manera urgente con aquellas iniciativas dirigidas a derogar las normas que consagran la figura del desacato, la censura cinematogr�fica y toda otra normativa referente a libertad de expresi�n e informaci�n contraria a la Convenci�n Americana.

Rep�blica Dominicana

El Reglamento 824 sobre el funcionamiento de la Comisi�n Nacional de Espect�culos P�blicos y Radiofon�a faculta a la Comisi�n a restringir o impedir hablar por radio y televisi�n a los presentadores de noticia y de cualquier otro tipo de programas que no posean un carnet que emite ese organismo estatal. Como consecuencia, de acuerdo a la informaci�n recibida, algunas personas han sido impedidas de hablar por radio y televisi�n. Haciendo una interpretaci�n anal�gica de la Opini�n Consultiva OC-5/85, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se puede sostener que esta norma es contraria al art�culo 13 de la Convenci�n, ya que limita el ejercicio de la libertad de expresi�n para hablar por radio o televisi�n a quienes no cuentan con el carnet otorgado por la comisi�n estatal.

Sobre el particular la Corte dijo:

76. La Corte concluye, en consecuencia, que las razones de orden p�blico que son v�lidas para justificar la colegiaci�n obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el art�culo 13 de la Convenci�n, lo cual infringe principios primarios del orden p�blico democr�tico sobre el que ella misma se fundamenta.

77. Los argumentos acerca de que la colegiaci�n es la manera de garantizar a la sociedad una informaci�n objetiva y veraz a trav�s de un r�gimen de �tica y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien com�n. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien com�n reclama la m�xima posibilidad de informaci�n y es el pleno ejercicio del derecho a la expresi�n lo que la favorece. Resulta en principio contradictorio invocar una restricci�n a la libertad de expresi�n como un medio para garantizarla, porque es desconocer el car�cter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresi�n en nombre de una supuesta garant�a de la correcci�n y veracidad de la informaci�n que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos, y, en el fondo, viola el derecho a la informaci�n que tiene esa misma sociedad.

80. Tambi�n est� conforme la Corte con la necesidad de establecer un r�gimen que asegure la responsabilidad y la �tica profesional de los periodistas y que sancione las infracciones a esa �tica. Igualmente considera que puede ser apropiado que un Estado delegue, por ley, autoridad para aplicar sanciones por las infracciones a la responsabilidad y �tica profesionales. Pero, en lo que se refiere a los periodistas, deben tenerse en cuenta las restricciones del art�culo 13.2 y las caracter�sticas propias de este ejercicio profesional a que se hizo referencia antes (supra 72-75).

81. De las anteriores consideraciones se desprende que no es compatible con la Convenci�n una ley de colegiaci�n de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a �ste a los graduados en una determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendr�a restricciones a la libertad de expresi�n no autorizadas por el art�culo 13.2 de la Convenci�n y ser�a, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elecci�n, como del derecho de la colectividad en general a recibir informaci�n sin trabas. /89

F. Asesinatos de periodistas

El Relator ha recibido informaci�n sobre asesinatos de periodistas ocurridos durante 1999. Teniendo en consideraci�n la diversa informaci�n recibida y luego de una investigaci�n sobre la veracidad de la misma, se presentan aquellos casos en donde existen indicios razonables para suponer que el motivo de cada uno de los asesinatos detallados fue el ejercicio de su profesi�n. Esta lista no implica presuponer sobre la existencia de alguna responsabilidad estatal sobre el asesinato. Simplemente quiere destacar que la profesi�n de periodistas es una de las m�s peligrosas del mundo.

Argentina

Mayo - Ricardo Gangeme (56). Fue asesinado el 13 de mayo en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut. El periodista era director del semanario El Informador Chubutense y fue asesinado cuando estacionaba su auto frente a su casa. Anteriormente, Gangeme hab�a denunciado irregularidades y corrupci�n en el Gobierno provincial y de algunos empresarios locales. Cinco d�as antes del asesinato, el periodista hab�a presentado una denuncia por amenazas de muerte, de las cuales ser�a el responsable el empresario argentino H�ctor Fern�ndes. El 23 de junio de 1999 el juez de la causa dict� el procesamiento del empresario y seg�n consta en el expediente, d�as antes de la muerte de Gangeme, el empresario procesado le habr�a dicho al periodista: "Vas a pagar con la vida por lo que est�s escribiendo". En noviembre de 1999 se le dict� prisi�n preventiva a seis personas imputadas por el asesinato de Gangeme y de acuerdo a los argumentos de la sentencia, la hip�tesis m�s s�lida es que el periodista fue asesinado por las investigaciones que realizaba desde su medio period�stico.

Colombia

Abril - Hernando Rangel (44). Fue asesinado el 11 de abril de 1999 en la ciudad de Plato, Magdalena. El se�or Rangel era director de la publicaci�n local Sur 30 D�as y fue atacado en la residencia de un amigo. Un desconocido le dispar� cuatro veces en la cabeza. El periodista adem�s trabajaba de manera independiente y se caracterizaba por denunciar actos de corrupci�n en la administraci�n p�blica. Las investigaciones realizadas por la Fiscal�a determinaron que el autor intelectual del crimen ser�a Fidias Zeider Ospino, alcalde suspendido de ese municipio, quien qued� detenido el 7 de diciembre pasado.

Agosto - Jaime Garz�n (36). Fue asesinado el 13 de agosto de 1999 en la ciudad de Bogot�. El periodista y humorista de la emisora Radionet y del canal Caracol Televisi�n fue atacado por dos hombres que viajaban en una motocicleta en momentos en que acud�a a la radio. En un principio, el asesinato fue reivindicado por un hombre que habl� en nombre de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) pero luego este grupo desminti� la informaci�n mediante un fax enviado a la estaci�n Radionet. El periodista era conocido por sus intervenciones en las negociaciones de paz para obtener la liberaci�n de personas secuestradas por los movimientos guerrilleros. De la misma manera tambi�n hab�a intervenido para que las autoridades entablaran conversaciones con el Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN).

Septiembre - Guzm�n Quintero Torres (34). Fue asesinado el 16 de septiembre de 1999 en la ciudad de Valledupar, capital del departamento de Cesar. El periodista era jefe de redacci�n del diario El Pil�n. Un hombre armado se le acerc� y le dispar� varias veces en la cabeza y en el pecho, huyendo despu�s en una motocicleta. Dos periodistas del diario El Pil�n, que acompa�aban al se�or Quintero Torres esa noche, fueron testigos del hecho. Quintero era respetado en el gremio period�stico. Era fundador y vicepresidente del C�rculo de Periodistas de Valledupar y tambi�n corresponsal de Televista, un programa de noticias de la cadena regional Telecaribe. Adem�s ejerc�a como coordinador del programa de formaci�n de comunicadores para la participaci�n comunitaria de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia.

El motivo del asesinato no se ha podido determinar. Seg�n la versi�n de sus colegas, Quintero no hab�a sido amenazado en los d�as previos al asesinato, aunque hace unos a�os hab�a recibido amenazas por publicar una nota en el peri�dico "El Heraldo" sobre las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), un grupo paramilitar que combate contra otros grupos guerrilleros. Despu�s de esas amenazas, el periodista abandon� el periodismo pol�tico y se dedic� exclusivamente al �rea de las finanzas, aunque Quintero Torres hab�a estado investigando el asesinato de la periodista Amparo Leonor Jim�nez ocurrido el 11 de agosto de 1998.

Octubre - Rodolfo Luis Torres (38). Fue asesinado el 21 de octubre de 1999 en la ciudad de San Onofre del departamento de Sucre. El periodista era corresponsal de Radio Fuentes de Sincelejo y su cuerpo apareci� con tres impactos de bala en la cabeza en una carretera. Seg�n testigos, esa ma�ana muy temprano cuatro hombres lo hab�an sacado por la fuerza de su casa.

El se�or Torres trabajaba tambi�n como secretario de prensa de un alcalde. Anteriormente hab�a sido corresponsal de Radio Caracol y del peri�dico Meridiano de Sincelejo. Los colegas de Torres aseguraron que el periodista fue asesinado en represalia por sus trabajos publicados. Un a�o atr�s una serie de panfletos an�nimos distribuidos en la ciudad lo acusaban de pertenecer al grupo disidente armado denominado Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN).

Diciembre - Pablo Emilio Medina Motta (21). Fue asesinado el 4 de diciembre de 1999 entre las ciudades de Gigante y Garz�n, departamento de Huila. De acuerdo al primer informe de la Polic�a, Pablo Emilio Medina, camar�grafo de TV Garz�n, habr�a sido asesinado por el grupo disidente armado denominado Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC) en momentos en que cubr�a la ofensiva de este grupo armado contra la localidad de Gigante. Miembros de las FARC habr�an disparado contra Pablo Emilio Medina cuando �ste, a bordo de la motocicleta de un polic�a, intentaba filmar el ataque. Periodistas locales se�alaron que los miembros de las FARC dispararon porque lo confundieron con un polic�a.

 

CAPITULO III

CONSIDERACIONES FINALES Y RECOMENDACIONES

En el hemisferio existe una gama muy amplia de violaciones al derecho a la libertad de expresi�n. Estas violaciones van desde un estado de censura casi absoluta, como es el caso de Cuba, hasta simples impedimentos administrativos o burocr�ticos en la b�squeda de informaci�n.

El asesinato de periodistas es la mayor preocupaci�n de la Relator�a, debido principalmente al valor de la vida humana que se vulnera y el efecto amedrentador que siembra sobre toda la sociedad. El Relator Especial recomienda a los Estados miembros que, en el caso de asesinatos, secuestros, amenazas e intimidaciones a periodistas, se realice una investigaci�n seria, imparcial y efectiva de los hechos y se juzgue y sancione a todos los responsables.

M�s all� de la gravedad de los asesinatos a periodistas, el obst�culo principal para el goce pleno del derecho a la libertad de expresi�n es la legislaci�n utilizada por las autoridades para silenciar las cr�ticas. Es fundamental que se reforme en algunos casos, y se incorpore en otros, principios normativos que garanticen el derecho a la libertad de expresi�n. La ley y el respeto a la misma, como as� tambi�n la libertad de expresi�n, son pilares fundamentales para la existencia de una sociedad democr�tica. La deficiencia en ambas �reas, como ocurre en algunos Estados del hemisferio, representa una amenaza constante para la estabilidad democr�tica del hemisferio.

El Relator Especial recomienda a los Estados miembros que adecuen su legislaci�n interna conforme a los par�metros establecidos en la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y se de pleno cumplimiento a lo dispuesto por el art�culo IV de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

El Relator Especial recomienda a los Estados miembros derogar las leyes que consagran la figura de desacato, ya que restringen el debate p�blico, elemento esencial del funcionamiento democr�tico y adem�s son contrarias a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, el Relator recomienda a los Estados a incorporar en sus legislaciones el sistema de protecci�n dual en relaci�n a las personas p�blicas y privadas, que trae como consecuencia pr�ctica la aceptaci�n de la doctrina de la "real malicia" y la consecuente modificaci�n de las leyes de calumnias e injurias. Asimismo, recordar a los Estados que llevar a la luz p�blica la informaci�n prove�da por terceros no puede verse restringida por la amenaza de responsabilizar al informador por reproducir lo manifestado por otro.

El Relator Especial recomienda a los Estados miembros que se garantice efectivamente, tanto de iure como de facto el acceso a la informaci�n y habeas data a todos los ciudadanos, por ser ambos elementos esenciales de la libertad de expresi�n y del sistema democr�tico.

El Relator Especial recomienda asimismo la eliminaci�n de cualquier calificativo que pueda implicar una censura previa a la libertad de expresi�n, tal como la exigencia de veracidad de la informaci�n.

El Relator Especial recomienda a los Estados incluir y poner en pr�ctica pol�ticas y medidas efectivas que permitan un acceso igualitario de la mujer a la educaci�n y faciliten la denuncia y procesamiento de actos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben realizar campa�as de promoci�n y educaci�n sobre los derechos de la mujer y de los mecanismos disponibles para garantizar su protecci�n. /90 Por �ltimo, la Relator�a insta a los Estados a que pongan en pr�ctica mecanismos que contribuyan a que exista una representaci�n igualitaria de la mujer en la vida pol�tica de los pa�ses.

El Relator Especial considera que Internet constituye un instrumento que tiene la capacidad de fortalecer el sistema democr�tico, contribuir al desarrollo econ�mico de los pa�ses del hemisferio y fortalecer la libertad de expresi�n. Al respecto, el Relator Especial recomienda a los Estados abstenerse de ejercer cualquier tipo de regulaci�n que viole las disposiciones de la Convenci�n Americana.

El Relator quiere agradecer a los diferentes Estados que han colaborado durante este a�o con la Relator�a, as� como a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos y su Secretar�a Ejecutiva por su constante apoyo.

Por �ltimo, el Relator Especial quiere agradecer a todos aquellos periodistas independientes que d�a a d�a cumplen con una de las funciones m�s importantes de la sociedad democr�tica, como es el de informar a los ciudadanos para que �stos ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones contando con la informaci�n necesaria.


Notas:

1 Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogot�, Colombia, 1948, Cap�tulo Primero, art�culo IV.

2 Ver texto completo del art�culo 13 de la Convenci�n Americana en Anexo N� 1.

3 De acuerdo al art�culo 1 del Estatuto de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, la Comisi�n Humanos entiende por derechos humanos:

a. los derechos definidos en la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos en relaci�n a los Estados partes en la misma;

b. los derechos consagrados en la Declaraci�n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en relaci�n con los dem�s Estados miembros.

Estatuto de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, Resoluci�n N� 447 (IX-0/79), adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno per�odo ordinario de sesiones, 31 de octubre de 1979, art�culo 1, incisos 1 y 2.

4 Declaraci�n de Chapultepec, adoptada por la Sociedad Interamericana de Prensa en la Conferencia Hemisf�rica sobre Libertad de Expresi�n celebrada en M�xico, D.F., el 11 de marzo de 1994. V�ase Anexo 5, transcripci�n del texto completo de la Declaraci�n. La Declaraci�n ha sido ratificada por Jefes de Estado y de Gobierno de: Argentina, Bolivia, Belice, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Honduras, Jamaica, M�xico, Nicaragua, Panam�, Paraguay, Puerto Rico, Uruguay, Estados Unidos y Rep�blica Dominicana.

5 V�ase Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiaci�n Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convenci�n Americana de Derechos Humanos) Opini�n Consultiva OC-5/85. Serie A N�. 5, P�rr. 33.

6 V�ase, art�culos 40 y 41 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y el art�culo 18 del Estatuto de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos.

7 CIDH, Informe Anual 1994, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, OEA/ser L/V/II.88, Doc. 9 Rev (1995).

8 V�ase, Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en M�xico, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc.7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998 e Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/II. 102 Doc.9 rev.1, 26 de febrero de 1996.

9 El art�culo 29(b) del Reglamento de la Comisi�n se�ala que: "En casos urgentes, cuando se haga necesario para evitar da�os irreparables a las personas, la Comisi�n podr� pedir que sean tomadas medidas cautelares para evitar que se consume el da�o irreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos denunciados".

10 En este sentido cabe mencionar por ejemplo que el 21 de noviembre de 1999, la Comisi�n solicit� al Gobierno peruano la adopci�n de medidas cautelares en favor del periodista Guillermo Gonz�les Arica, las cuales se tramitaron en el contexto del caso n�mero 12.085. Asimismo, el 17 de setiembre de 1999 la CIDH solicit� al Gobierno mexicano la adopci�n de medidas cautelares para la protecci�n de la vida e integridad del periodista Jes�s Barraza Zavala.

11 En t�rminos generales la Comisi�n se�al� que los deberes y mandatos de la Relator�a deber�an comprender entre otros: l. Preparar un informe anual sobre la situaci�n de la libertad de expresi�n en las Am�ricas y presentarlo a la Comisi�n para su consideraci�n e inclusi�n en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA. 2. Preparar informes tem�ticos. 3. Recopilar la informaci�n necesaria para la elaboraci�n de los informes. 4. 0rganizar actividades de promoci�n encomendadas por la Comisi�n, incluyendo pero no limit�ndose a presentar documentos en conferencias y seminarios pertinentes, instruir a funcionarios, profesionales y estudiantes sobre el trabajo de la Comisi�n en este �mbito, y preparar otros materiales de promoci�n. 5. Informar inmediatamente a la Comisi�n de situaciones urgentes que merecen que la Comisi�n solicite la adopci�n de medidas cautelares o de medidas provisionales que la Comisi�n pueda solicitar a la Corte Interamericana para evitar da�os graves irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. 6. Proporcionar informaci�n a la Comisi�n sobre el procesamiento de casos individuales relacionados con la libertad de expresi�n.

12 Declaraci�n de Santiago, Segunda Cumbre de las Am�ricas, 18-19 de abril de 1998, Santiago, Chile, en "Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago", Volumen I, Oficina de Seguimiento de Cumbres, Organizaci�n de los Estados Americanos.

13 Plan de Acci�n, Segunda Cumbre de las Am�ricas, 18-19 de abril de 1998, Santiago, Chile, en "Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago", Volumen I, Oficina de Seguimiento de Cumbres, Organizaci�n de los Estados Americanos.

14 Durante su estad�a en Chile, el Relator se reuni� con Sergio Elgueta, Presidente, Comisi�n Legislaci�n, Constituci�n y Justicia de la C�mara de Diputados; Hern�n Larra�n, Presidente, Comisi�n Legislaci�n, Constituci�n y Justicia del Senado; Senador Mario R�os, Vicepresidente del Senado; Diputado Carlos Montes, Presidente, C�mara de Diputados; Diputado Guillermo Ceroni, Presidente, Comisi�n Derechos Humanos, C�mara de Diputados; Claudio Huepe, Ministro Secretario General de Gobierno; Juan Antonio G�mez, Subsecretario de Justicia; y Roberto D�vila, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; representantes de la Asociaci�n Nacional de Prensa: representantes del Colegio de periodistas; representantes del Programa de Acciones de Inter�s P�blico de la Universidad Diego Portales; y representantes de la Editorial Planeta, entre otros.

15 V�ase, Comunicado de Prensa de la Relator�a para la Libertad de Expresi�n N� 11/99.

16 V�ase, Comunicado de Prensa de la Relator�a para la Libertad de Expresi�n N� 19/99.

17 CIDH, Informe Anual 1998. Informe de la Relator�a para la Libertad de Expresi�n, 16 abril de 1999, p�g. 50.

18 CIDH, Informe N� 50/99, Caso 11.739 (M�xico), 13 de abril de 1999. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo: "El Estado est�, por otra parte, obligado a investigar toda situaci�n en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convenci�n. Si el aparato del Estado act�a de modo que la violaci�n quede impune y no se restablezca en cuanto sea posible, a la v�ctima la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicci�n. Lo mismo es v�lido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos act�en libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convenci�n".18

19 En el informe de la Relator�a para la Libertad de Expresi�n se identificaron 16 pa�ses que consagran las leyes de desacato: Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Honduras, M�xico, Nicaragua, Panam�, Per�, Rep�blica Dominicana, Uruguay, y Venezuela. CIDH, Informe Anual 1998, Informe de la Relator�a para la Libertad de Expresi�n, 16 de abril de 1999, p�gs. 40-44.

20 V�ase, art�culo 2 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

21 Sobre este particular, el constitucionalista argentino Badeni expresa que:

Es cierto que la libertad de prensa, al igual que las restantes libertades constitucionales, no reviste car�cter absoluto en orden a las consecuencias que depara su ejercicio. Sin embargo, cuando ella se manifiesta en una dimensi�n institucional o estrat�gica, el criterio para ponderar la responsabilidad jur�dica consecuente impone la aplicaci�n de reglas especiales y diferentes a las aceptables en una dimensi�n individual. No para otorgar un privilegio a quien ejerce esa libertad, sino para preservar la subsistencia de un sistema democr�tico constitucional.

V�ase Badeni, G., Libertad de Prensa, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997, p�gs. 386 y 387.

22 V�ase Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiaci�n Obligatoria de Periodistas. Opini�n Consultiva OC-5-85. Serie A No. 5, P�rr. 70.

23 Ib�dem. 3, p�g. 217.

24 Un juez de la Corte Suprema de Estados Unidos expres� que "Esta Naci�n puede vivir en paz sin juicios por difamaci�n basados en discusiones p�blicas acerca de asuntos y funcionarios p�blicos. Pero dudo que sea posible para un pa�s vivir en libertad cuando puede hacerse sufrir f�sica o econ�micamente al pueblo por criticar a su Gobierno, sus actos o sus funcionarios. Porque una democracia representativa deja de existir en el momento en que se absuelve, por cualquier medio, a los funcionarios p�blicos de la responsabilidad frente a sus mandantes, y esto sucede cada vez que puede impedirse a dichos mandantes pronunciar, escribir o publicar sus opiniones sobre cualquier medida p�blica o sobre la conducta de quienes la aconsejan o ejecutan."

The New York Times v. Sullivan. 376 US 255, 84 S.Ct. 710 (1964).

25 Idem 3, p�g 218.

26 idem 3, p�g 222.

27 Lingens v. Austria, European Court of Human Rights, Res. No. 09815/82.

28 Sobre este particular, la Relator�a para la Libertad de Expresi�n ha expresado en reiteradas oportunidades la necesidad de que se deroguen las leyes de desacato de los ordenamientos jur�dicos del hemisferio.

29 La Relator�a ha decidido utilizar la expresi�n "real malicia" para hacer referencia a esta doctrina, debido a que as� se le conoce mayoritariamente en las Am�ricas.

30 The New York Times v. Sullivan. 376 US 255, 84 S.Ct. 710 (1964). Aunque la doctrina de la "real malicia" se ha implementado en distintos pa�ses del hemisferio tanto en acciones civiles como penales, cabe destacar que en el caso de que la v�ctima de la difamaci�n sea una persona privada se aplica el est�ndar normal de negligencia para determinar la responsabilidad del autor de una informaci�n falsa.

31 El argumento principal expresado por la mayor�a para sostener el principio de la "real malicia", es la importancia que tiene la libertad de expresi�n e informaci�n para el funcionamiento de una sociedad democr�tica. "Hace ya muchos a�os que nuestros fallos han decidido que la Enmienda I protege la libertad de expresi�n e informaci�n sobre cuestiones p�blicas. Hemos dicho que la garant�a constitucional fue establecida para asegurar el libre intercambio de ideas del cual emanan los cambios sociales y pol�ticos deseados por el pueblo. Mantener la libre discusi�n pol�tica para lograr que el Gobierno responda a la voluntad del pueblo y que se obtengan cambios por v�as legales, posibilidad esencial para la seguridad de la Rep�blica, es un principio fundamental de nuestro sistema constitucional. Es un preciado privilegio americano poder expresar, aunque no siempre con buen gusto, las propias opiniones sobre todas las instituciones p�blicas, y ese privilegio debe acordarse no solo para los debates abstractos sino tambi�n frente a la defensa vigorosa de las ideas." Y asimismo agrega, que se debe partir "de una profunda adhesi�n al principio de que la discusi�n sobre los asuntos p�blicos debe ser desinhibida, sin trabas, vigorosa y abierta, pudiendo incluir ataques vehementes, c�usticos y a veces desagradablemente agudos, contra el Gobierno y los funcionarios p�blicos". En otra parte se sostiene que "ni el error de hecho ni el contenido difamatorio son suficientes para privar de la protecci�n constitucional a las cr�ticas que se formulen a la conducta de los funcionarios p�blicos".

Es interesante la decisi�n de la minor�a que fue a�n m�s all�, y dijo que "trat�ndose de expresiones vertidas por funcionarios p�blicos, o sobre temas institucionales o de inter�s publico, la excepci�n de responsabilidad jur�dica para los medios de prensa y quienes ejercen la libertad de expresi�n e informaci�n debe ser absoluta, aunque se acredite que existi� real malicia".

32 V�ase Badeni, G., Libertad de Prensa, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997, p�gs. 414 - 417.

33 Pellet, A. , La Libertad de Expresi�n, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993, p�g. 189.

34 Ibid 3, p�gs 219-220.

35 Aqu� se hace referencia espec�ficamente a los delitos de injuria.

36 Ibid 3, p�g 223.

37 En este sentido el Informe sobre desacato es en gran parte aplicable a este tipo de legislaci�n. En algunos aspectos existe similitud entre las leyes de desacato, entendidas �stas como las leyes que penalizan la expresi�n que ofende, insulta o amenaza a un funcionario p�blico en el desempe�o de sus funciones oficiales con las leyes de calumnias e injurias, cuando la persona cuyo honor ha sido presuntamente "ofendido", es un funcionario p�blico, figura p�blica, o un particular que se ha involucrado voluntariamente en cuestiones de relevante inter�s p�blico. Ibid. 3 , p�gs 218 y 219.

38 Ibid 3, p�g 222.

39 Ibid, p�g.223.

40 Bianchi, E. y otro. El Derecho a la Libre Expresi�n, Editorial Platense, 1997 p�g 97.

41 Idem.

42 Tanto el derecho a la informaci�n en poder del Estado (informaci�n p�blica) como el habeas data son derechos que surgen del derecho a la libertad de informaci�n. Si bien ambos derechos son similares en cuanto a que tienen un objetivo similar, el acceso a la informaci�n cumple una funci�n claramente distinta. El primero tiene un car�cter netamente p�blico y se funda en la necesidad de lograr un mejor funcionamiento del sistema democr�tico y controlar la gesti�n de gobierno. El habeas data no se refiere s�lo a la posibilidad de solicitar informaci�n del Estado sobre bancos de datos que incluyan a una persona determinada sino tambi�n a bancos de datos privados.

43 Corte IDH, "La Colegiaci�n Obligatoria de Periodistas" (Arts. 13 y 29 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Opini�n Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, p�rr. 70.

44 Ib�d, p�rr. 32.

45 Ib�d, p�rr. 30.

46 Pierini, A. y otros, H�beas Data, Editorial Universidad, Buenos Aires 1999, p�g. 31.

47 Medina, C. Sistema Jur�dico y Derechos Humanos, Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales, 1996, Citado en Rodr�guez, D. y otros, La dimensi�n Internacional de los Derechos Humanos, Banco Interamericano de Desarrollo - American University, Washington D.C., 1999, p�g. 305.

48 Algunos procedimientos que permitir�an asegurar el cumplimiento del deber de informaci�n ser�an: imponer sanciones al funcionario que niegue la informaci�n en forma infundada, imponer multas al Estado por no cumplir con su obligaci�n, y permitir una revisi�n judicial r�pida por medio de una acci�n de amparo.

49 C�mara Nacional en lo Civil, Sala B, febrero 14 de 1997, "Varksberg, Herman", LL, t. 1997-C, p�g. 946, Ib�d 46 p�g. 204.

50 V�ase Anexo N� 6.

51 Se utiliza el concepto de informaci�n veraz porque es el que ha adquirido mayor publicidad en los �ltimos tiempos, pero dentro de este concepto incorporamos otros que tambi�n se utilizan como pueden ser los de informaci�n oportuna, objetiva, amplia, completa, etc.

52 El art�culo 13 de la Convenci�n Americana se�ala textualmente que: "Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2".

Sobre este particular, la Corte Suprema de Estados Unidos expres� en New York Times c/ Sullivan que "La cuestionada ley estatal no adquiere validez por permitir la exceptio veritatis. En la especie es tan esencial que se admita como defensa la buena fe con que se emitieron las declaraciones err�neas como lo fue el requisito de probar el conocimiento culpable que en 'Smith vs. California' (361 US 147) consideramos indispensable para ratificar la condena aplicada a un librero por tener en venta libros obscenos. Dijimos en esa ocasi�n: Porque si el librero es criminalmente responsable aunque no conozca el contenido de los libros que vende, tratar� de limitar los libros en venta a aquellos que ha inspeccionado y de este modo el Estado habr� impuesto una restricci�n sobre la distribuci�n de libros constitucionalmente amparados tanto como sobre la de los libros obscenos. Y la carga del librero se convertir� en la carga del p�blico, pues al restringir al primero se restringe el acceso del p�blico a las obras impresas que el Estado no puede suprimir directamente. La autocensura del librero, compelido por el Estado, ser�a una censura que afectar�a a todo el publico y trabar�a la distribuci�n de todos los libros, obscenos o no. Una regla que exigiera, a todo aquel que criticara la conducta de los funcionarios p�blicos, garantizar la verdad de sus aseveraciones, y hacerlo bajo pena de condenas por difamaci�n de monto pr�cticamente ilimitado, conduce a una autocensura similar".

53 El an�lisis que hacemos con relaci�n a la informaci�n "err�nea" y su incompatibilidad con las normas internacionales, es indudablemente extendible a todas las contrapartes de las informaciones "calificadas". Es decir, tambi�n nos referimos a lo que podr�amos llamar informaci�n "no oportuna", "incompleta", etc.

54 Mill, J.S., On Liberty and other writings, chapter 2 of the Liberty of thought and discussion, Cambridge University Press, Cambridge, 1997 p�g. 38.

55 J.S. Mill en sus estudios Sobre la Libertad desarroll� ampliamente el tema sobre la importancia de la libertad de expresi�n e informaci�n sin limitaciones ni calificativos. Mill hace menci�n a tres motivos principales por los que la existencia de argumentos y opiniones divergentes es fundamental para el respeto de la libertad de expresi�n e informaci�n. En primer lugar, si la informaci�n es correcta, nada mejor que contraponerle informaci�n err�nea para que la verdad se consolide a�n m�s y alcance una mayor difusi�n. Si la informaci�n es err�nea, el enfrentamiento con la verdad va a mostrar claramente el error, en beneficio de toda la sociedad. Por �ltimo, el caso m�s com�n es cuando ninguna informaci�n es absolutamente err�nea o falsa, pero ambas son necesarias para que al complementarse mutuamente surja la verdad.

Debido a la importancia, claridad y actualidad de los escritos de Mill, la Relator�a transcribe a continuaci�n algunas partes particularmente relevantes que descalifican a la informaci�n veraz:

La particular maldici�n de silenciar la expresi�n de una opini�n es que se le est� robando a la raza humana; a la posteridad y a la generaci�n actual; m�s a aquellos que est�n en contra de la opini�n, que a los que est�n a favor. Si la opini�n es correcta, se les niega la oportunidad de comparar error con verdad: si es err�nea, pierden un beneficio a�n mayor, la clara percepci�n y la fuerte impresi�n que produce la verdad al enfrentarse con el error.

Si nosotros nunca actu�ramos sobre la base de nuestras opiniones, porque �stas puedan ser err�neas, debemos dejar todos nuestros intereses sin protecci�n, y todas nuestras posibilidades sin realizar.

Debe existir discusi�n para mostrar c�mo la experiencia debe ser interpretada. Opiniones y pr�cticas err�neas gradualmente ceden a los hechos y los argumentos: pero hechos y argumentos, para producir alg�n efecto sobre el pensamiento, deben ser presentados. Muy pocos hechos pueden contar su propia historia, sin comentarios que puedan hacer surgir su significado. Ib�dem. 48.

56 V�ase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiaci�n Obligatoria de Periodistas (art�culos 13 y 19 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos) Opini�n Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A N� 5 p�rr. 33 .

57 V�ase CIDH, DOCUMENTOS B�SICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO, OEA/ser.L/V/ll92/rev. 3, 3 mayo 1996. En el art�culo 3(k) se reafirma como derecho esencial "los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinci�n de raza, nacionalidad credo o sexo".

58 Id. Dicho documento da una idea general del sistema e incluye textos de los instrumentos, normas y estatutos relacionados con los derechos humanos. Tambi�n v�ase Convenci�n sobre la Eliminaci�n de Toda Forma de Violencia contra las Mujeres, 18 de diciembre de 1979, 19 I.L.M. 33 (1980).

59 Dentro de los c�digos civiles de algunos pa�ses del hemisferio se mantienen leyes que niegan a la mujer el derecho a la administraci�n de propiedad matrimonial, que limitan la tenencia de sus hijos y que autorizan al c�nyuge a prohibir que la mujer obtenga empleo fuera de la casa. (V�ase Caso Mar�a Eugenia Morales de Sierra ante la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, marzo, 1998.)

60 La Comisi�n Interamericana nombr� a su miembro, el Decano Claudio Grossman, para actuar como Relator Especial sobre los derechos de la mujer y adopt� el 6 de marzo de 1998 el Informe de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condici�n de la Mujer en las Am�ricas.

61 V�ase, "Informe de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condici�n de la Mujer en las Am�ricas" OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 17 de octubre de 1998, p.16.

62 Otras pr�cticas tambi�n afectan el derecho de Libertad de Expresi�n de la mujer. En este informe se mencionan espec�ficamente estas tres, por considerarlas las que mayor impacto ejercen sobre el derecho a la Libertad de Expresi�n. Sin embargo, por ejemplo la discriminaci�n de la mujer en el �mbito laboral tambi�n afecta el derecho a la libertad de expresi�n e informaci�n. En algunos pa�ses de la regi�n se toleran pr�cticas discriminatorias por parte de empresas y corporaciones que limitan la participaci�n igualitaria de la mujer en la vida p�blica y cercenan su capacidad de decisi�n y opini�n.

63 V�ase, Mayra Buvinic, Mujeres en la pobreza: Un problema global. Washington, D.C. julio de 1998-N� WID-101.

64 En diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob� la Declaraci�n sobre la Eliminaci�n de la Violencia contra las Mujeres. El art�culo 1ro. define la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da�o o sufrimiento f�sico, sexual, o psicol�gico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacci�n o la privaci�n arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida p�blica o privada".

65 La Organizaci�n Panamericana de la Salud destac� que "Seg�n estudios en varios pa�ses de Am�rica Latina, en el caso de la violencia intraframiliar, contra mujeres adultas, se estima que �nicamente son denunciados entre un 15% y un 20% de estos incidentes". CEFEMINA, 1994. Mujeres Hacia el 2000: Deteniendo la Violencia. San Jos�, Costa Rica: Programa "Mujer No Est� Sola" CEFEMINA; en "La ruta cr�tica que siguen las mujeres afectada por la violencia intrafamiliar" Organizaci�n Panamericana de la Salud, Protocolo de Investigaci�n, p. 5 (Washington, D.C., 1998).

66 Banco Interamericano de Desarrollo. Departamento de Desarrollo Sostenido. Publicaci�n: La Violencia en Am�rica Latina y el Caribe: Un Marco de Referencia para la Acci�n, marzo 1999.

67 Human Rights Report 1999: Violance Against Women. En www.hrw.org (Women's Human Rights p.2).

68 En el �mbito regional, el art�culo 5 de la Convenci�n de Bel�m Do Par� o Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos el 9 de Julio de 1994, reconoce que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de sus derechos fundamentales.

69 En un estudio estad�stico realizado por el Inter-Parliamentary Union sobre la participaci�n de la mujer en el parlamento a nivel mundial, se documenta que la mujer en las Am�ricas est� representada por s�lo un 15.3% de los asientos en la C�mara de Diputados y el Senado combinados. V�ase www.ipu.org-wmn-e-world.htm

70 CIDH, Informe sobre la Condici�n de la Mujer en las Am�ricas, publicado el 13 de octubre de 1998, p�g.32.

71 La Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su art�culo IV que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigaci�n, de opini�n y de expresi�n y difusi�n de pensamiento por cualquier medio". Por su parte el inciso 1� del art�culo 13 de la Convenci�n Americana se�ala que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresi�n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n".

72 El diario Panam� Am�rica con fecha 25 de febrero de 1999 inform� que m�s 86 acciones judiciales se hab�an iniciado en los �ltimos a�os contra periodistas en virtud de las leyes de desacato.

73 V�ase proyecto de ley completo en anexo N� 4.

74 V�ase CIDH, Informe Anual 1998, Informe de la Relator�a para la Libertad de Expresi�n, 16 de abril de 1999, p�g. 34 -35.

75 En enero de 1998 Cuba le neg� la visa de ingreso a los periodistas argentinos Matilde S�nchez del diario Clar�n, Mario Perez Colman del diario La Naci�n y Rodolfo Pous� de Am�rica TV que pretend�an cubrir la visita del Papa Juan Pablo II a la isla.

76 Art�culo 62 de la Constituci�n Pol�tica de Cuba.

77 Ley N� 88 de Protecci�n de la Independencia Nacional y la Econom�a de Cuba, art�culos 1, 5(1), y 6 (1), 17 de febrero de 1999.

78 V�ase, comunicado de prensa de la Relator�a para la Libertad de Expresi�n N� 4/99 del 18 de febrero de 1999.

79 La Ley N� 80 de Reafirmaci�n de la Dignidad y Soberan�a Nacional de 1997 en su art�culo 8 dispone que "el peso de la Ley caer� sobre toda persona que en forma directa o indirecta colabore con los medios de informaci�n del enemigo".

80 Estas personas son Martha Beatriz Roque Cabello, economista, condenada a tres a�os y medio de c�rcel; Vladimiro Roca, economista, condenado a cinco a�os de c�rcel; F�lix Antonio Bonne Carcass�s, profesor de ingenier�a, condenado a cuatro a�os de c�rcel y Ren� G�mez Manzano, abogado, condenado a cuatro a�os de c�rcel.

81 El 8 de noviembre de 1999 el Senado de Estados Unidos aprob� la Resoluci�n N� 209 que expresa preocupaci�n por la interferencia con la libertad de prensa y la independencia de las instituciones jur�dicas y electorales en el Per� y considerando:

(...) Que el Informe sobre los Derechos Humanos en 1998, elaborado por el Departamento de Estado y de fecha 26 de febrero de 1999, concluye con respecto al Per� que los agentes de Inteligencia del gobierno supuestamente orquestaron una campa�a de ataques espurios por medio de pasquines, y contra un pu�ado de editores y periodistas de investigaci�n del diario fuertemente pro-opositor, La Rep�blica, y otros medios impresos y electr�nicos; (...) Que el d�a 13 de julio de 1997 las autoridades peruanas de migraciones anularon el t�tulo de nacionalidad peruana de Baruch Ivcher, quien es de origen israel� y propietario del Canal 2 de televisi�n; y que Baruch Ivcher posteriormente perdi� el control del Canal 2 bajo la interpretaci�n de una ley que establece que un extranjero no puede ser propietario de un medio de comunicaci�n, lo cual caus� que el informe sobre los Derechos Humanos en 1998, elaborado por el Departamento de Estado, informara que continuaron "las amenazas y el acoso contra Baruch Ivcher y algunos de sus antiguos periodistas y personal administrativo... En setiembre el Sr. Ivcher y varios miembros de su personal que trabajaba en otras empresas suyas, las cuales no tienen v�nculo alguno con los medios de comunicaci�n, fueron acusados de defraudaci�n de rentas de aduana. El Poder Judicial sentenci� en ausencia al Sr. Ivcher a 12 a�os de prisi�n y a su secretaria a tres a�os de prisi�n. Otras personas de su canal, quienes entregaron sus renuncias en protesta en 1997, cuando se le despoj� el canal, tambi�n han recibido varias acusaciones en su contra e informan de amenazas telef�nicas y seguimiento por personas en veh�culos sin identificaci�n": Por lo tanto, se resuelve,

PRIMERA SECCION

OPINI�N DEL SENADO EN CUANTO A LAS MEDIDAS ANTIDEMOCR�TICAS POR PARTE DEL GOBIERNO PERUANO.

Es la opini�n del Senado:

1. Que la erosi�n de la independencia de los poderes judiciales y electorales del gobierno peruano y la intimidaci�n descarada contra periodistas en Per� son cuestiones de seria preocupaci�n para los Estados Unidos de Am�rica;

2. Que los esfuerzos por cualquier persona o movimiento pol�tico en Per� para socavar el orden constitucional del pa�s para beneficio personal o pol�tico no concuerdan con el "standard" de la democracia representativa en el Hemisferio Occidental;

3. Que el Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica apoya el esfuerzo de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos de informar sobre el patr�n de las amenazas a la democracia, la libertad de prensa y la independencia judicial por parte del Gobierno del Per�; y

4. El abuso sistem�tico contra el Estado de Derecho y las amenazas a la democracia en Per� pueden socavar tanto la confianza de los inversionistas extranjeros en el pa�s, como la solvencia crediticia del mismo...

El 24 de noviembre de 1999 la Honorable C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina aprob� por unanimidad la siguiente declaraci�n:

Manifestar su consternaci�n y profunda preocupaci�n por la actitud tomada por el Estado peruano al despojar al Sr. Baruch Ivcher Bronstein de su t�tulo de nacionalidad con el objeto de desplazarlo del control de Canal 2, "Frecuencia Latina", y coartar as� su libertad de expresi�n, cuando este canal manifestaba denuncias de graves violaciones a derechos humanos y corrupci�n.

Entre los fundamentos de la Resoluci�n se se�ala que la libertad de expresi�n es:

Un derecho fundamental para el sostenimiento del sistema democr�tico, habida cuenta que son los ciudadanos los que deben, con su voto, peri�dicamente juzgar a sus gobernantes. Como representantes del pueblo argentino y como miembros de un Estado que se dice comprometido con la democracia y la paz mundial, no podemos mirar hacia un lado ante tan grave acto de violencia, que no s�lo perjudica al periodista en cuesti�n, sino que priva al hermano pueblo peruano, todo, de elementos cr�ticos de juicio sobre sus propios representantes.

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) se�al� en su Informe sobre Libertad de Prensa 2000 que: "(...) Confirman la sombr�a situaci�n de la libertad de prensa en el Per� y la consecuente preocupaci�n internacional: la usurpaci�n de Canal 2, que dura ya m�s de dos a�os; la opresi�n penal contra su propietario Baruch Ivcher, su familia y colaboradores; el retiro del Per� de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA; los vej�menes p�blicos contra el director de La Rep�blica, Gustavo Mohme Lloma y periodistas de ese diario; el cierre de programas noticiosos, as� como toda una creativa gama de agresiones e intimidaciones contra periodistas del interior del pa�s."

El Comit� para la Protecci�n de Periodistas (CPJ) se�al� con respecto a la situaci�n de la libertad de prensa en Per� que: "(...) En Per� hay evidencias claras de una campa�a oficial contra la prensa que incluye encarcelamientos, detenciones, amenazas y vigilancia constante." En el d�a mundial de la libertad de prensa, el CPJ se�al� a Alberto Fujimori como uno de los 10 enemigos de la Prensa de 1999. "Estos 10 individuos han sido desastrosos para el periodismo independiente", dijo Ann K. Cooper, Directora Ejecutiva del CPJ.

Reporteros sin Fronteras en su Informe Anual de 1999 se�al�: "En el Per�, se multiplican las amenazas e intimidaciones contra la prensa. Al parecer, los Servicios Secretos son los instigadores de una campa�a de difamaci�n llevada a cabo por varios medios de comunicaci�n contra periodistas de la oposici�n."

El Instituto Internacional de Prensa, en su Informe sobre Libertad de Prensa en el Mundo de 1998 se�al� que en Per�: "A lo largo de todo el a�o muchos periodistas fueron v�ctimas de una sistem�tica campa�a de persecuci�n. En su intento por postularse para un tercer mandato presidencial, el presidente Alberto Fujimori se dedic� a intimidar y controlar a la prensa. Adem�s de amenazas y ataques f�sicos, los m�todos m�s comunes de intimidaci�n fueron las acusaciones de evasi�n impositiva y la publicaci�n de art�culos, subsidiados por el gobierno y publicado en algunos peri�dicos, en donde se cuestionaba la �tica y el patriotismo de algunos periodistas."

Human Rights Watch con respecto a la libertad de expresi�n en Per� destac� en su Informe Mundial 1999 que:" ... las campa�as de hostilidad e intimidaci�n a medios de comunicaci�n independientes, inspiradas por el Gobierno, continuaron paralizando la libre expresi�n de opiniones pol�ticas ..."

82 En su Informe Anual de 1998 la Comisi�n se�al� que: "En Per�, la limitada independencia del Poder Judicial ha creado un clima de inseguridad jur�dica para el ejercicio de la profesi�n de periodista. A la falta de seguridad jur�dica se le suma una ola de amenazas de muerte y una campa�a de persecuci�n y desprestigio a aquellos periodistas cr�ticos al gobierno"

83 Ver Comunicados de prensa en anexos.

84 V�ase comunicado de prensa de la Relator�a para la Libertad de Expresi�n N� 16/99, 12 de noviembre de 1999.

85 El art�culo 2 de la Convenci�n Americana se�ala que los Estados tienen la obligaci�n de adoptar "disposiciones legislativas o de otro car�cter" necesarias, si no existieren, para garantizar y hacer efectivos los derechos y libertades establecidos en la Convenci�n Americana. Sobre el particular, la Corte ha dicho que "todo Estado tiene el deber jur�dico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado, sean dichas medidas legislativas o de otra �ndole".

86 Sobre el particular, el Relator recibi� informaci�n que indica que este art�culo ha sido utilizado en varias ocasiones por diversos funcionarios p�blicos, a fin de silenciar cr�ticas en su contra o sacar a �stas del debate p�blico. De esta manera, el Relator Especial recibi� informaci�n de m�ltiples acciones judiciales iniciadas contra periodistas o pol�ticos en virtud del art�culo 6(b) de la Ley de Seguridad de Estado. S�lo a modo de ejemplo, se pueden indicar los siguientes casos de acciones judiciales iniciadas contra periodistas: Juan Andr�s Lagos, director de El Siglo; Francisco Herreros, director de Pluma y Pincel; Juan Pablo C�rdenas, director de la revista An�lisis; Osvaldo Muray, de Fort�n Mapocho; Guillermo Torres, director de El Siglo; Alberto Luengo y M�nica Gonz�lez, de La Naci�n; Manuel Cabieses, director de Punto Final; Roberto Pulido y Paula Couddu, de la revista Cosas; y Fernando Paulsen y Jos� Ale, del diario La Tercera, entre otros. En lo que se refiere a dirigentes pol�ticos que han sido objeto de acusaci�n en virtud de este art�culo, se pueden mencionar entre otros los siguientes casos (seg�n su cargo en ese momento): Jorge Schaulsohn y Nelson �vila, diputado por el Partido por la Democracia; Gladys Mar�n, Secretaria General del Partido Comunista; y Jos� Antonio Viera Gallo, senador del Partido Socialista. Asimismo, cabe mencionar la reciente querella presentada contra la periodista Alejandra Matus.

87 V�ase Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, Informe 11/96, caso 11.230, 3 de mayo de 1996, Francisco Martorell vs. Chile en Informe Anual de la CIDH 1996.

88 La Constituci�n Chilena en su art�culo 19 N� 12 se�ala entre otras que: "la ley establecer� un sistema de censura para la exhibici�n y publicidad de la producci�n cinematogr�fica".

89 V�ase Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiaci�n Obligatoria de Periodistas (art�culos13 y 19 Convenci�n Americana de Derechos Humanos), Opini�n Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A N�5.

90 "[E]l legado de leyes antiguas y de pr�cticas sociales abiertamente aprobadas contin�an generando las condiciones que permiten la existencia generalizada de la violencia intrafamiliar". "Aunque las leyes no brinden m�s un apoyo expl�cito a la pr�ctica de la violencia, la omisi�n, la indiferencia, las pol�ticas y procedimientos ineficientes y contradictorios de las instituciones sociales contin�a reflejando esa estructura de dominio y subordinaci�n que produce y legitima la violencia intrafamiliar contra la mujer". " Sangot Montserrat, 1995. "Socializaci�n de G�nero, Violencia y Femicidio." Revista Reflexiones, en "La ruta cr�tica que siguen las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar" Organizaci�n Panamericana de la Salud, Protocolo de Investigaci�n, p. 6 (Washington, D.C., 1998).


ANEXOS

1. Texto completo del art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

2. Comunicados de Prensa

3. Declaraci�n conjunta sobre la libertad de expresi�n

4. Proyecto de Ley - Senado Argentino

5. Declaraci�n de Chapultepec

6. El Derecho del P�blico a la Informaci�n (principios relativos a la legislaci�n sobre libertad de informaci�n)


ART�CULO 13 DE LA CONVENCI�N AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o la reputaci�n de los dem�s, o

b. la protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral p�blicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones.

4. Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color, religi�n, idioma u origen nacional.


PREN/8/99

COMUNICADO DE PRENSA

EL RELATOR PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

EXPRESA SU OPOSICI�N A FALLO JUDICIAL EN ARGENTINA

El Relator para la Libertad de Expresi�n, Santiago A. Canton, expresa su oposici�n a la decisi�n que condena a un a�o de prisi�n en suspenso y el pago de una indemnizaci�n de 20.000 d�lares al periodista argentino Eduardo Kimel por sus comentarios en el libro "La Masacre de San Patricio". El libro relata la matanza de sacerdotes palotinos durante la �ltima dictadura militar. En dicho libro, Kimel sostuvo que "la actuaci�n de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente, cuando no c�mplice de la represi�n dictatorial", y agrega comentarios sobre la actuaci�n de un juez en particular.

Causa sorpresa a la Relator�a que termine siendo castigado el periodista que realiz� una investigaci�n de ese horroroso crimen, mientras que los autores del crimen, sus encubridores y c�mplices, siguen impunes.

El debate libre de ideas y opiniones es un pilar fundamental del sistema democr�tico. El art�culo 13 de la Convenci�n Americana, y las principales decisiones sobre la materia, tanto de �rganos jur�dicos internacionales como nacionales, son muy claras en el sentido de defender la libertad de expresi�n, y el derecho a la informaci�n de todos los ciudadanos.

La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, ha dicho que en una sociedad democr�tica, las personalidades pol�ticas y p�blicas deben estar mas expuestas al escrutinio y la cr�tica del p�blico. La necesidad de que exista un debate abierto y amplio, que es crucial para una sociedad democr�tica, debe abarcar necesariamente a las personas que participan en la formulaci�n o la aplicaci�n de la pol�tica p�blica. Dado que estas personas estan en el centro del debate p�blico y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadan�a, deben demostrar mayor tolerancia a la cr�tica.

El debate de temas que afectan a toda la sociedad, debe ser amplio y profundo, por mas que en ocasiones pueda incluir expresiones que no sean del agrado de los funcionarios p�blicos. El fortalecimiento democr�tico se logra mediante una libertad de expresi�n amplia, que garantice un debate de ideas y opiniones que es fundamental para que los ciudadanos tomen sus decisiones luego del beneficio de un debate p�blico enriquecedor.

Santiago A. Canton

Relator Especial para la Libertad

de Expresi�n en las Am�ricas

Washington, DC

16 de abril de 1999


OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

PREN/9/99

COMUNICADO DE PRENSA

PREOCUPACION POR LA DETENCION DE AUTORIDADES DE EDITORIAL PLANETA

El Relator para la Libertad de Expresi�n de las Am�ricas, Santiago A. Canton, expresa su m�s alta preocupaci�n por la detenci�n en Chile de los Se�ores Bartolo Ort�z y Carlos Orellana, Gerente General y Editor General respectivamente, de Editorial Planeta. La detenci�n se produjo como consecuencia del proceso judicial que esta conociendo el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, magistrado Rafael Huerta, con motivo de las acciones legales iniciadas por el Ministro de la Corte Suprema de Chile magistrado Servando Jord�n en virtud del art�culo 6 (b) de la Ley de Seguridad Interior del Estado a ra�z de la publicaci�n de "El Libro Negro de la Justicia Chilena" de la periodista Alejandra Matus y publicado por la mencionada casa editora.

Los se�ores Bartolo Ort�z y Carlos Orellana fueron el d�a de ayer notificados y detenidos dentro del proceso antes aludido, por la supuesta infracci�n a la normativa antes indicada, la cual sanciona a quienes "difamen, injurien o calumnien" a determinadas autoridades, entre ellas a un Ministro de la Excma. Corte Suprema.

Sobre el particular, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha expresado la incompatibilidad de las leyes de desacato, como la utilizada en este caso, con la Convenci�n Americana, al se�alar que:

....el uso de tales poderes para limitar la expresi�n de ideas, se presta al abuso, como medidas para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democr�ticas. Las leyes que penalizan la expresi�n de ideas que no incitan a la violencia an�rquica son incompatibles con la libertad de expresi�n y pensamiento consagrados en el art�culo 13 y con el prop�sito fundamental de la Convenci�n Americana de proteger y garantizar la forma pluralista y democr�tica de vida.

El Relator recomienda a las autoridades chilenas que liberen a la brevedad a los se�ores Bartolo Ort�z y Carlos Orellana, toda vez que su detenci�n significa la utilizaci�n de las leyes de desacato como una medida para limitar la expresi�n de ideas, lo que conlleva una transgresi�n a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, de la cual el Estado chileno es parte.

Santiago A. Canton

Relator Especial para la Libertad

de Expresi�n en las Am�ricas

Washington, DC

17 de junio de 1999


OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTTAD DE EXPRESI�N

PREN/10/99

COMUNICADO DE PRENSA

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD

DE EXPRESI�N DE LAS AM�RICAS VIAJA A PARAGUAY

Washington, 19 de julio.- El Relator Especial para la Libertad de Expresi�n de la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA), Dr. Santiago A. Canton, visitar� Paraguay los d�as 28, 29 y 30 de julio, participando de la visita que efectuar� la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos.

El Dr. Canton, se reunir� con directores de los medios de comunicaci�n, periodistas independientes, Sindicato de Periodistas, y autoridades del gobierno paraguayo, para recabar informaci�n sobre el estado de la libertad de expresi�n en Paraguay. "Espero recibir informaci�n directa sobre el estado de la libertad de expresi�n en el Paraguay", dijo el Dr. Canton. "La libertad de expresi�n es un pilar fundamental de los sistemas democr�ticos, y por lo tanto crucial en el fortalecimiento de la democracia paraguaya", agreg�.

La Relator�a para la Libertad de Expresi�n es una oficina de car�cter permanente con independencia funcional y presupuesto propio que fue creada por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias y que opera dentro del marco jur�dico de �sta. La Relator�a tiene su origen en la II Reuni�n Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno, que tuvo lugar en Santiago, Chile en abril de 1998. En dicha reuni�n, los Jefes de Estado y de Gobierno se�alaron expresamente que:

Coincidimos en que una prensa libre desempe�a un papel fundamental [en materia de derechos humanos] y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresi�n, de informaci�n y de opini�n. Celebramos la reciente constituci�n de un relator Especial para la Libertad de Expresi�n, en el marco de la Organizaci�n de los Estados Americanos.

El abogado argentino, Dr. Santiago A. Canton, comenz� sus funciones en noviembre de 1998.

Santiago A. Canton

Relator Especial para la Libertad

de Expresi�n

Washington, D.C.

19 de julio de 1999


OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

PREN/11/99

COMUNICADO DE PRENSA

La libertad de expresi�n en el hemisferio es uno de los temas principales que preocupan a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por este motivo, la CIDH cre� la figura del Relator Especial para la Libertad de Expresi�n. Esta instituci�n cuenta con el apoyo de los jefes de Estado y Gobierno del Hemisferio, quienes durante la Cumbre de las Am�ricas celebrada en Chile en abril de 1998, hicieron p�blica su preocupaci�n sobre el estado de este derecho en los pa�ses del hemisferio.

Los objetivos de la Relator�a son entre otros, estimular la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresi�n en el hemisferio, considerando el papel fundamental que esta juega en la consolidaci�n y desarrollo del sistema democr�tico y en la denuncia y protecci�n de los dem�s derechos humanos y formular recomendaciones espec�ficas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresi�n, a fin de que se adopten medidas progresivas en su favor.

El Relator quiere agradecer la disposici�n de las autoridades paraguayas para permitirle realizar su trabajo y su voluntad para colaborar en la b�squeda de soluciones a los problemas planteados. Asimismo, el Relator quiere extender su agradecimiento a los representantes de la sociedad civil, medios de comunicaci�n y periodistas en general por la importante informaci�n que le suministraron.

La Relator�a considera que la libertad de expresi�n debe ser analizada conjuntamente con la democracia, ya que como dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "la libertad de expresi�n es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democr�tica." En este aspecto, la Relator�a expreso en el Informe de 1998, su preocupaci�n por la debilidad de las instituciones democr�ticas en muchos pa�ses de la regi�n, en donde la democracia no encuentra un terreno f�rtil para consolidarse. Por el contrario, existe un terreno f�rtil para las tendencias autoritarias que aun sobreviven el advenimiento de la democracia. Este es el marco que utiliza la Relator�a para evaluar la libertad de expresi�n en los pa�ses del hemisferio.

El Relator Dr. Santiago A. Canton con anterioridad a la visita recibi� informaci�n de varias organizaciones internacionales que expresaron su preocupaci�n por el estado de la libertad de expresi�n en Paraguay. A su vez, durante la visita, el Relator sostuvo reuniones conjuntas con la CIDH y tambi�n en forma independiente, con diferentes autoridades de gobierno y de las otras ramas del Estado, representantes de la sociedad civil y de los medios de comunicaci�n.

El Relator recibi� informaci�n sobre la falta de progreso en la investigaci�n del asesinato del periodista Santiago Leguizam�n, en abril de 1991. El Relator insta a las autoridades paraguayas a que aceleren la investigaci�n efectiva del asesinato, y se sancione a los autores materiales e intelectuales. Sobre el particular, el Relator reitera la doctrina de la Comisi�n, de que el asesinato de un periodista es la forma m�s brutal para coartar la libertad de expresi�n. Esta pr�ctica tiene dos objetivos concretos. Por un lado, busca eliminar a aquellos periodistas que realizan investigaciones sobre atropellos, abusos, irregularidades o il�citos de todo tipo, llevados a cabo ya sea por funcionarios p�blicos, organizaciones o particulares en general, a fin de que sus investigaciones no puedan concluirse, alcancen el debate p�blico que ameritan o simplemente como represalia de estas. Por el otro lado han buscado ser una herramienta de intimidaci�n, mediante la cual se env�a un claro mensaje para todas aquellas personas que realizan tareas de investigaci�n.

De acuerdo al Informe de la Relator�a de 1998 Am�rica Latina es la regi�n del mundo m�s peligrosa para el ejercicio de la profesi�n de periodista. La Relator�a quiere resaltar que conforme a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de Derecho Internacional, los Estados tienen el deber de investigar de manera efectiva los hechos que ocasionan el asesinato de periodistas, y sancionar a sus autores.

La Relator�a quiere expresar su preocupaci�n por el atentado con artefacto explosivo contra el domicilio de Aldo Zuccolillo, director del peri�dico ABC Color. Sobre el particular, el Relator insta a las autoridades paraguayas a investigar efectivamente las amenazas y agresiones que existan contra periodistas, y a sancionar a los responsables de los mismos de manera tal que estos hechos no caigan en la impunidad.

Las intimidaciones a periodistas por medio de amenazas verbales o escritas, y las agresiones f�sicas a su persona y/o bienes es el m�todo para coartar la libertad de expresi�n que con mas frecuencia se utiliza en el hemisferio. El asesinato y la amenaza de periodistas crea un clima poco propicio para el efectivo desarrollo de la libertad de expresi�n, toda vez que por una v�a violenta se est� acallando la expresi�n primaria y principal de este derecho, como son los periodistas.

El Relator recibi� informaci�n sobre casos judiciales que afecta a varios periodistas e individuos relacionados con los medios de comunicaci�n. Entre otros, se mencionaron los casos de los se�ores Osvaldo Dom�nguez Dibb y Alberto Vargas Pe�a, director y editorialista del diario La Naci�n.

Asimismo, el Relator recibi� informaci�n sobre casos de hostigamiento y posible censura previa por parte de una jueza de la ciudad de Villarica contra periodistas de Radio Panab� Ver�. Una jueza dispuso el arresto disciplinario de los periodistas Secundino Silguero y Norma Acu�a por haber criticado una resoluci�n judicial emitida por la misma jueza. La Relator�a expresa su seria preocupaci�n por este caso, considerando que la censura previa esta expresamente prohibida por la Convenci�n Interamericana de Derechos Humanos. De igual modo, el Relator recibi� informaci�n sobre la situaci�n que afecta al Viceministro Ricardo Canese y a la periodista Dolly Galleano como consecuencia de querellas de que fueron objeto.

El Relator seguir� con detenimiento todos estos casos judiciales, y recuerda a las autoridades, que una de las preocupaciones principales de la Relator�a para la Libertad de Expresi�n es la utilizaci�n en varios pa�ses del hemisferio del sistema judicial como un mecanismo intimidatorio, al imponer a los periodistas penas de prisi�n o multa, obligaci�n de concurrir en forma permanente a los tribunales, y gastos en su defensa que perjudican significativamente sus actividades. Cuando este mecanismo se utiliza contra aquellos periodistas cr�ticos a las autoridades, se est� utilizando el sistema judicial como un instrumento para limitar la libertad de expresi�n, y no como un mecanismo para resolver intereses entre las autoridades y los periodistas. Asimismo, la Relator�a recibi� denuncias por el exceso cometido por algunos periodistas que p�blicamente incitaron a la violencia antes y durante los tr�gicos sucesos de marzo de 1999. En este sentido, la Relator�a recuerda que de acuerdo a la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, est� prohibida la incitaci�n a la violencia. En estos casos, la responsabilidad ulterior del periodista deber� ser determinada respetando el debido proceso legal establecido en la legislaci�n paraguaya y normativas internacionales.

El Relator recab� informaci�n sobre materias relacionadas con la radiodifusi�n, y la preocupaci�n existente en relaci�n con el marco jur�dico y criterios para la concesi�n de frecuencias de radios. Esta informaci�n es de mucha importancia y ser� utilizada en un informe sobre la materia que se encuentra elaborando la Relator�a.

El Relator fue informado de la preocupaci�n que existe en algunos sectores de la sociedad paraguaya en cuanto a que ciertas disposiciones del nuevo C�digo Penal podr�an afectar la libertad de expresi�n. Una de estas disposiciones es la del art�culo 151 (3) que sancionar�a la difamaci�n con un tipo penal amplio y ambiguo al se�alar que "no exceda los l�mites de una cr�tica aceptable", lo que podr�a dar lugar a interpretaciones restrictivas de la libertad de expresi�n. Sobre el particular, el Relator recuerda que toda normativa que se refiere a libertad de expresi�n debe estar acorde con los est�ndares del art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

Para concluir, la preocupaci�n principal expresada por periodistas independientes de prensa, radio y televisi�n; altas autoridades del gobierno paraguayo; y representantes de organismos de la sociedad civil es la grave polarizaci�n existente en los medios de comunicaci�n frente a la utilizaci�n de algunos de los mismos como herramientas para defender intereses personales y/o econ�micos, sin comprometerse con la verdad, en perjuicio del derecho a la informaci�n que tiene la sociedad paraguaya. En este aspecto, y frente a la seriedad que merecen estas acusaciones, la Relator�a recuerda a todas aquellas personas relacionadas con medios de comunicaci�n que "La credibilidad de la prensa esta ligada al compromiso con la verdad, a la b�squeda de precisi�n, imparcialidad y equidad (...)" de acuerdo a lo establecido en el principio numero nueve de la Declaraci�n de Chapultepec adoptada por la Sociedad Interamericana de Prensa, y firmada por varios Jefes de Estado y de Gobierno del hemisferio, y miles de ciudadanos.

Por �ltimo, la Relator�a recuerda que en todo momento en materias de libertad de expresi�n debe tenerse en cuenta los est�ndares establecidos en el art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos que se�ala:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o la reputaci�n de los dem�s, o

b. la protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral p�blicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones.

4. Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color, religi�n, idioma u origen nacional.

El Relator para la Libertad de Expresi�n continuar� observando e informando sobre la situaci�n de la libertad de expresi�n en el Estado paraguayo, y colaborar� para buscar mecanismos que promuevan la plena vigencia de este derecho.

Santiago A. Canton

Relator Especial para la Libertad

de Expresi�n

Asunci�n, Paraguay

30 de julio de 1999.


OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

PREN/12/99

COMUNICADO DE PRENSA

RELATOR PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N REPUDIA ASESINATO

DE PERIODISTA COLOMBIANO

El Relator para la Libertad de Expresi�n de la OEA, Santiago A. Canton, expresa su total repudio por el asesinato del periodista colombiano Jaime Garz�n, baleado este viernes cuando se dirig�a hacia su trabajo en la emisora privada Radionet, en la ciudad de Bogot�.

La libertad de expresi�n es la piedra angular del sistema democr�tico, y un paso fundamental para construir la paz en democracia que busca el pueblo colombiano. Unicamente a trav�s del debate libre de ideas y opiniones se podr� construir esa paz.

El asesinato de periodistas es la pr�ctica m�s brutal para coartar la libertad de expresi�n en las Am�ricas. Con 18 periodistas asesinados durante 1998, Am�rica Latina es la regi�n del mundo m�s peligrosa para el ejercicio de la profesi�n de periodista. Desafortunadamente, debido a la situaci�n particular por la que atraviesa Colombia, es el pa�s de la regi�n con mayor cantidad de periodistas muertos en los �ltimos a�os.

De acuerdo a la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, de la cual Colombia forma parte, los Estados tienen el deber de investigar de manera efectiva el asesinato de periodistas, y sancionar a todos sus autores. La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la inexistencia de una investigaci�n efectiva y completa del asesinato de un periodista y la sanci�n penal de los autores materiales e intelectuales resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. La impunidad de estos cr�menes no s�lo tiene un efecto amedrentador sobre los dem�s periodistas, sino tambi�n sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar atropellos, abusos e il�citos de toda �ndole.

El efecto negativo del asesinato de un periodista solamente puede ser evitado mediante la acci�n decisiva de los Estados de castigar a los responsables de los asesinatos de periodistas. Por esta v�a los Estados pueden mandar un mensaje fuerte y directo a la sociedad, de que no habr� tolerancia para quienes incurran en violaciones al derecho a la libertad de expresi�n.

Por este medio, el Relator, le solicita al gobierno colombiano que tome todas las medidas necesarias para garantizar que este crimen no quede en la impunidad, y al mismo tiempo, busque mecanismos para otorgar protecci�n efectiva a todos aquellos periodistas colombianos que est�n siendo constantemente amenazados por cumplir con su valiosa funci�n de informar a la sociedad.

Santiago Canton

Relator Especial para la Libertad

de Expresi�n en las Am�ricas

Washington, DC

13 de agosto de 1999


OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

PREN/13/99

COMUNICADO DE PRENSA

Desde el 21 de septiembre hasta el 8 de octubre tuvo lugar el 104. per�odo de sesiones de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA), con sede en Washington D.C. El Relator Especial para la Libertad de Expresi�n Dr. Santiago A. Canton colabor� y asesor� a la Comisi�n en las audiencias y entrevistas otorgadas.

La Relator�a particip� de la reuni�n que mantuvo la CIDH con el presidente Hugo Ch�vez Far�as. Durante la reuni�n el mandatario expres� su intenci�n de apoyo y respeto a la libertad de expresi�n en su pa�s. En este sentido, el Dr. Santiago A. Canton manifiesta su deseo de que el proyecto constitucional venezolano, en proceso de elaboraci�n, represente un avance significativo en la defensa de la libertad de expresi�n. En este tema en particular, la Relator�a se�ala su preocupaci�n por la iniciativa de incluir el derecho a la informaci�n veraz en el proyecto constitucional venezolano. La Relator�a estar� atenta a la evoluci�n de este proyecto que, en caso de ser aprobado con esa propuesta, constituir�a un grave ataque al derecho a la libertad de expresi�n consagrado en el Art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

La Relator�a recibi� adem�s una delegaci�n de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), encabezada por su presidente Jorge Fascetto, del diario El D�a de La Plata, Argentina. En esa oportunidad la SIP expuso la situaci�n de la prensa en el hemisferio y present� ante la Comisi�n los casos de cuatro periodistas asesinados, dos de ellos de nacionalidad colombiana y los otros de nacionalidad brasilera. Al t�rmino de la reuni�n, la SIP expres� su conformidad con las actividades que est� realizando la Relator�a para la Libertad de Expresi�n.

Por otra parte, la CIDH y la Relator�a para la Libertad de Expresi�n recibieron al Dr. Jorge Salazar, director del Instituto de Prensa y Sociedad de Per�. Durante la audiencia se brindaron detalles sobre la dif�cil situaci�n por la que atraviesa la prensa independiente en el pa�s andino. En particular, se mencion� el hostigamiento y las constantes amenazas de muerte a periodistas cr�ticos de las autoridades. El Dr. Salazar expres� que �l mismo fue recientemente v�ctima de una amenaza de muerte. Tambi�n se hizo referencia a la utilizaci�n de medios indirectos de represi�n de la libertad de expresi�n, como la aparici�n de pasquines que descalifican a periodistas y empresarios de medios de comunicaci�n opositores al gobierno. Periodistas independientes de destacada trayectoria sostienen que dichas publicaciones son originadas en los Servicios de Inteligencia del Estado. Se destac� adem�s la aplicaci�n de otras formas indirectas de represi�n, como por ejemplo, las presiones tributarias que se implementan sobre las empresas de medios de comunicaci�n. En este sentido se mencion� el ejemplo del cierre del diario de oposici�n Refer�ndum el 4 de octubre pasado. La Relator�a para la Libertad de Expresi�n reitera su preocupaci�n por la grave situaci�n de la libertad de expresi�n en Per�.

La CIDH y el Relator recibieron informaci�n actualizada sobre la condena en Cuba a integrantes del "Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna", Marta Beatriz Roque Cabello, F�lix Bonne Carcas�s, Ren� G�mez Manzano y Vladimir Roca Ant�nez. Estas cuatro personas fueron procesadas y condenadas por los delitos de sedici�n por hacer p�blico un manifiesto titulado "La Patria es de Todos". El Dr. Santiago A. Canton reitera su rechazo a las decisiones de los tribunales cubanos y su condena por la inexistencia del derecho a la libertad de expresi�n en Cuba.

Asimismo, el Dr. Canton particip� en la audiencia de la periodista de nacionalidad chilena Alejandra Matus. Matus vio seriamente afectado su derecho a la libertad de expresi�n al haberse prohibido la distribuci�n y venta de su libro El Libro Negro de la Justicia Chilena. Como ya inform� la Relator�a, este caso de censura previa representa un grave atentado a la libertad de expresi�n, expresamente prohibido por el art�culo 13 de la Convenci�n Americana.

Por �ltimo, el periodista argentino Horacio Verbitsky particip� de una audiencia como peticionario en un caso que se encuentra pendiente ante la Comisi�n sobre violaciones a la libertad de expresi�n en Argentina. El periodista se present� en calidad de v�ctima de uno de los hechos denunciados y como peticionario en los otros. La Relator�a particip� del proceso de soluci�n amistosa entre el gobierno argentino y el periodista Horacio Verbitsky.

Santiago A. Canton

Relator Especial para la Libertad

de Expresi�n

Washington, D.C.

12 de octubre de 1999


OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

PREN/14/99

COMUNICADO DE PRENSA

RELATOR PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N REPUDIA ASESINATO

DE PERIODISTA COLOMBIANO

El Relator para la Libertad de Expresi�n de la OEA, Santiago A. Canton, expresa su total repudio por el asesinato del periodista colombiano Rodolfo Luis Torres. El 21 de octubre pasado la polic�a encontr� el cuerpo del corresponsal de Radio Fuentes en Sincelejo, Cartagena, con tres disparos en la cabeza. Seg�n testigos, cinco horas antes cuatro hombres lo hab�an sacado por la fuerza de su casa. El Relator Especial para la Libertad de Expresi�n reitera a las autoridades colombianas su preocupaci�n por la integridad f�sica de los periodistas de ese pa�s, teniendo en cuenta que tres periodistas han sido asesinados en Colombia en menos de tres meses. Al reciente asesinato de Rodolfo Luis Torres, se suman las violentas muertes de Jaime Garz�n, humorista de Radionet y Caracol Televisi�n, baleado el 13 de agosto pasado y Guzm�n Quintero Torres del diario local El Pil�n asesinado el 16 de septiembre pasado.

La libertad de expresi�n es la piedra angular del sistema democr�tico, y un paso fundamental para construir la paz en democracia que busca el pueblo colombiano. Unicamente a trav�s del debate libre de ideas y opiniones se podr� construir esa paz.

El asesinato de periodistas es la pr�ctica m�s brutal para coartar la libertad de expresi�n en las Am�ricas. Con 18 periodistas asesinados durante 1998, Am�rica Latina es la regi�n del mundo m�s peligrosa para el ejercicio de la profesi�n de periodista. Desafortunadamente, debido a la situaci�n particular por la que atraviesa Colombia, es el pa�s de la regi�n con mayor cantidad de periodistas muertos en los �ltimos a�os.

La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la inexistencia de una investigaci�n efectiva y completa del asesinato de un periodista y la sanci�n penal de los autores materiales e intelectuales resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. La impunidad de estos cr�menes no s�lo tiene un efecto amedrentador sobre los dem�s periodistas, sino tambi�n sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar atropellos, abusos e il�citos de toda �ndole.

El efecto negativo del asesinato de un periodista solamente puede ser evitado mediante la acci�n decisiva de los Estados de castigar a los responsables de los asesinatos. Por esta v�a los Estados pueden mandar un mensaje fuerte y directo a la sociedad, de que no habr� tolerancia para quienes incurran en violaciones al derecho a la libertad de expresi�n.

Por este medio, el Relator, le solicita al gobierno colombiano que tome todas las medidas necesarias para garantizar que este crimen no quede en la impunidad, y al mismo tiempo, busque mecanismos para otorgar protecci�n efectiva a todos aquellos periodistas colombianos que est�n siendo constantemente amenazados por cumplir con su valiosa funci�n de informar a la sociedad.

Santiago A. Canton

Relator Especial para la Libertad

de Expresi�n en las Am�ricas

Washington, DC

13 de agosto de 1999


OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

PREN/15/99

COMUNICADO DE PRENSA

RELATOR PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N REPUDIA SECUESTRO

DE PERIODISTA COLOMBIANO

El Relator para la Libertad de Expresi�n de la OEA, Santiago A. Canton, expresa su grave preocupaci�n por el secuestro del reportero gr�fico Henry Romero por parte del grupo disidente armado denominado Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN) de Colombia. El fot�grafo de la agencia Reuters fue retenido el martes por la tarde en las cercan�as de la ciudad de Cali para que diera explicaciones por la publicaci�n de unas fotograf�as que muestran los rostros de varios miembros del ELN.

La situaci�n de la prensa en Colombia preocupa seriamente al Relator Especial para la Libertad de Expresi�n ya que es el pa�s del hemisferio con mayor cantidad de periodistas muertos en los �ltimos a�os. En menos de tres meses, tres periodistas han sido asesinados. Jaime Garz�n de Radionet y Caracol Televisi�n y Guzm�n Quintero Torres del diario El Pil�n, en agosto, y Rodolfo Luis Torres de Radio Fuentes el 21 de octubre. El Dr. Santiago A. Canton reitera a las autoridades colombianas su preocupaci�n por la integridad f�sica de los periodistas de ese pa�s. A estos graves hechos, es necesario agregar las constantes amenazas e intimidaciones a periodistas colombianos por el s�lo motivo de cumplir con su deber de informar a la sociedad. Asimismo, y como ha expresado en reiteradas oportunidades la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, este hecho constituye una clara violaci�n al derecho internacional y humanitario.

La Relator�a para la Libertad de Expresi�n reclama la liberaci�n inmediata e incondicional del reportero gr�fico Henry Romero y exhorta a las autoridades colombianas a que hagan todos los esfuerzos necesarios para lograr la libertad del mencionado periodista y sancionar a los responsables. Por �ltimo, el Relator Especial para la Libertad de Expresi�n recuerda que la libertad de expresi�n es la piedra angular del sistema democr�tico y �nicamente a trav�s de un debate libre de ideas y opiniones se podr� construir la paz que busca el pueblo colombiano.

Santiago A. Canton

Relator Especial para la Libertad

de Expresi�n en las Am�ricas

Washington, DC

27 de octubre de 1999


OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

PREN/16/99

COMUNICADO DE PRENSA

RELATOR PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION EXPRESA SU PREOCUPACION POR SECUESTRO DE PERIODISTAS

El Relator para la Libertad de Expresi�n de la OEA, Santiago A. Canton, expresa su grave preocupaci�n por el secuestro de siete periodistas colombianos y el chofer que los transportaba por parte de grupos disidentes armados. David Sierra e Isbel Ballesteros de RCN Televisi�n, Jos� Urbano C�spedes y Aldemar C�rdenas de Caracol Televisi�n, Pablo Camargo Al� del diario El Pil�n, Libar Gregorio Maestre del informativo CM y Edgar de la Hoz del diario de Bucaramanga Vanguardia Liberal y el conductor del veh�culo en el que viajaban fueron retenidos el martes en At�nquez, departamento de Cesar, Colombia.

La situaci�n de la prensa en Colombia preocupa seriamente al Relator Especial para la Libertad de Expresi�n ya que es el pa�s del hemisferio con mayor cantidad de periodistas muertos en los �ltimos a�os. En menos de tres meses, tres periodistas han sido asesinados y a este nuevo secuestro se suman el del reportero gr�fico Henry Romero de la agencia Reuters el 26 de octubre pasado y el de otros siete periodistas retenidos el 29 de octubre pasado. En ambos casos, los periodistas ya han sido liberados. El doctor Santiago A. Canton reitera a las autoridades colombianas su preocupaci�n por la integridad f�sica de los periodistas de ese pa�s. A esta grave situaci�n, es necesario agregar las constantes amenazas e intimidaciones de las que son objeto los periodistas colombianos por el s�lo motivo de cumplir con su deber de informar a la sociedad. Asimismo, y como ha expresado en reiteradas oportunidades la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, este hecho constituye una clara violaci�n al derecho internacional y humanitario.

La Relator�a para la Libertad de Expresi�n reclama la liberaci�n inmediata e incondicional de estas personas y exhorta a las autoridades colombianas a que hagan todos los esfuerzos necesarios para dar con su paradero, investigar, juzgar y sancionar a los responsables. Por �ltimo, el Relator Especial para la Libertad de Expresi�n recuerda que la libertad de expresi�n constituye la piedra angular del sistema democr�tico y sobre la base de un debate de ideas y opiniones se podr� construir la paz que busca el pueblo colombiano.

Santiago A. Canton

Relator Especial para la Libertad

de Expresi�n en las Am�ricas

Washington, D.C.

12 de noviembre de 1999


OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

PREN/17/99

COMUNICADO DE PRENSA

LOS TRES DEFENSORES DE LA LIBERTAD DE EXPRESI�N SE REUNIR�N EN LONDRES

Los d�as 25 y 26 de noviembre en Londres los tres defensores y promotores de la libertad de expresi�n, representantes de la Organizaci�n de Naciones Unidas (ONU), la Organizaci�n de Seguridad y Cooperaci�n en Europa (OSCE) y la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA). Adid Hussain, Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opini�n y Expresi�n; Freimut Duve, Representante OSCE para la libertad de las Comunicaciones; y Santiago A. Canton, Relator Especial para la Libertad de Expresi�n de la OEA, paticipar�n del seminario internacional "Mecanismos Internacionales para Promover la Libertad de Expresi�n" organizado por Article XIX, una organizaci�n no gubernamental con sede en Londres y dedicada a la defensa y la promoci�n de la libertad de expresi�n.

Durante este seminario los relatores de la libertad de expresi�n analizar�n los desaf�os principales que enfrenta la libertad de expresi�n en el mundo entero. Asimismo, dar�n a conocer las actividades que est�n desarrollando en defensa y promoci�n de este derecho. Tambi�n evaluar�n temas de inter�s com�n tales como acceso a la informaci�n, trabajo conjunto con organizaciones no gubernamentales, derogaci�n de las leyes de desacato, nuevas formas de fortalecimiento de los mandatos de los relatores e iniciativas conjuntas. El seminario concluir� con la emisi�n de una declaraci�n conjunta sobre los principales aspectos presentes y futuros en la defensa y promoci�n de la libertad de pensamiento y expresi�n en el mundo.

"Esta ser� una excelente oportunidad para coordinar actividades que conduzcan a una defensa m�s efectiva de la libertad de expresi�n en el mundo entero", dijo Santiago A. Canton. "Indudablemente, la organizaci�n de este evento demuestra el inter�s internacional por la promoci�n de la libertad de expresi�n, derecho fundamental para la consolidaci�n y profundizaci�n de la democracia." agreg�.

Santiago A. Canton

Relator Especial para la Libertad

de Expresi�n en las Am�ricas

Washington, D.C.

23 de noviembre de 1999


OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

PREN/18/99

COMUNICADO DE PRENSA

RELATOR PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION REPUDIA ASESINATO

DE PERIODISTAS COLOMBIANOS

El Relator para la Libertad de Expresi�n de la OEA, Santiago A. Canton, expresa su total repudio por el asesinato del reportero gr�fico Luis Alberto Rinc�n y del camar�grafo Alberto S�nchez, ambos del Canal Regional de Oriente. El 28 de noviembre fueron encontrados los cuerpos de los periodistas con varios impactos de bala en un paraje rural del nordoeste colombiano. Seg�n testigos, antes del asesinato ambos periodistas fueron secuestrados por desconocidos. Con estas muertes el n�mero de periodistas asesinados en Colombia se eleva a cinco, teniendo en cuenta los anteriores asesinatos de los periodistas Rodolfo Luis Torres de Radio Fuentes, Jaime Garz�n, humorista de Radionet y Caracol Televisi�n y Guzm�n Quintero Torres del diario local El Pil�n. El Relator Especial reitera una vez m�s su profunda preocupaci�n por las peligrosas condiciones en las que trabaja la prensa colombiana.

El asesinato de periodistas es la pr�ctica m�s brutal para coartar la libertad de expresi�n en las Am�ricas en las Am�ricas. Con 18 periodistas asesinados durante 1998, Am�rica Latina es la regi�n del mundo m�s peligrosa para el ejercicio de la profesi�n de periodista. Colombia es el pa�s de la regi�n con mayor cantidad de periodistas muertos en los �ltimos a�os.

Asimismo, como ya ha expresado en reiteradas oportunidades la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, este tipo de hechos constituyen una clara violaci�n al derecho internacional y humanitario. Por �ltimo, el Relator Especial recuerda que la libertad de expresi�n constituye la piedra angular del sistema democr�tico y mediante un debate de ideas y opiniones se podr� construir la paz que busca el pueblo colombiano.

Santiago A. Canton

Relator Especial para la Libertad

de Expresi�n

Washington, D.C.

1� de diciembre de 1999


OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

PREN/19/99

COMUNICADO DE PRENSA

LOS TRES DEFENSORES DE LA LIBERTAD DE EXPRESION DEL MUNDO

FIRMARON UNA DECLARACION CONJUNTA

Los tres defensores y promotores de la libertad de expresi�n se reunieron por primera vez en Londres los d�as 25 y 26 de noviembre en el marco del seminario internacional "Mecanismos Internacionales para Promover la Libertad de Expresi�n" organizado por ARTICULO 19, una organizaci�n no gubernamental con sede en Londres. Al finalizar la reuni�n, Abid Hussain, Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opini�n y Expresi�n (ONU); Freimut Duve, representante de la Organizaci�n de Seguridad y Cooperaci�n en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicaci�n (OSCE); y Santiago A. Canton, Relator Especial para la Libertad de Expresi�n de la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA), emitieron una declaraci�n conjunta.

Los tres relatores analizaron los problemas principales que enfrenta la libertad de expresi�n en varios pa�ses del mundo y expresaron su preocupaci�n frente a la existencia de "presiones inaceptables sobre los medios de comunicaci�n." Se comprometieron a mantener reuniones anuales y coordinar esfuerzos para realizar actividades conjuntas que permitan una protecci�n y difusi�n m�s efectiva de este derecho. "Fue una oportunidad excelente para intercambiar informaci�n sobre la grave situaci�n de la libertad de expresi�n en muchos pa�ses del mundo," expres� Santiago A. Canton. "Indudablemente, el compromiso asumido permitir� una defensa y promoci�n m�s eficaz de este derecho, que es fundamental para el fortalecimiento de nuestras democracias," concluy�.

En la declaraci�n se sostiene que la libertad de expresi�n "es un derecho humano internacional fundamental y un componente b�sico de la sociedad civil basada en los principios democr�ticos". Asimismo, recalcaron la importancia de la existencia de medios de comunicaci�n independientes y pluralistas como esenciales para una sociedad libre, abierta y un gobierno responsable. En otro punto de la declaraci�n, se se�ala que la falta de libertad de expresi�n puede "conducir al estancamiento econ�mico y a pr�cticas indebidas tanto por parte de los gobiernos como de las empresas."

Asimismo, en la declaraci�n se hace referencia al derecho de todos los habitantes a tener libre acceso a la informaci�n; se insta a los Estados a derogar las leyes que limitan la libertad de expresi�n, por ejemplo las leyes de desacato, y se hace un llamado para combatir la impunidad de los cr�menes contra la libertad de expresi�n.

Se adjunta copia de la declaraci�n.

Santiago A. Canton

Relator Especial para la Libertad

de Expresi�n

Washington, D.C.

1 de diciembre de 1999


OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

PREN/20/99

COMUNICADO DE PRENSA

RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION REPUDIA ASESINATO DE PERIODISTA COLOMBIANO

El Relator Especial para la Libertad de expresi�n de la OEA, Santiago A. Canton, expresa su total repudio por el asesinato del periodista colombiano Pablo Emilio Medina. El 4 de diciembre se descubri� el cuerpo del camar�grafo del canal de televisi�n TV Garz�n a orillas de una carretera entre las ciudades de Gigante y Garz�n. El periodista de 21 a�os fue asesinado en momentos en que cubr�a una ofensiva de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC) contra la localidad de Gigante.

El Relator Especial reitera a las autoridades colombianas su preocupaci�n por la integridad f�sica de los periodistas de ese pa�s, teniendo en cuenta que ya suman seis los periodistas asesinados en Colombia en un per�odo menor a cuatro meses. Al reciente asesinato de Pablo Emilio Medina, se suman las violentas muertes de: Luis Alberto Rinc�n y Alberto S�nchez, ambos del Canal Regional de Oriente, asesinados el 28 de noviembre, Rodolfo Luis Torres, corresponsal de Radio Fuentes, baleado el 21 de octubre, Guzm�n Quintero Torres, jefe de redacci�n del diario El Pil�n, asesinado el 16 de septiembre y Jaime Garz�n, humorista d Radionet y Caracol Televisi�n, asesinado el 13 de agosto.

El asesinato de periodistas es la pr�ctica m�s brutal para coartar la libertad de expresi�n en las Am�ricas. Con 18 periodistas asesinados durante 1998, Am�rica Latina es la regi�n del mundo m�s peligrosa para el ejercicio de la profesi�n de periodista. Colombia es el pa�s de la regi�n con mayor cantidad de periodistas muertos en los �ltimos a�os.

Asimismo, como ya ha expresado en reiteradas oportunidades la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, este tipo de hechos constituye una clara violaci�n al derecho internacional y humanitario. Por �ltimo, el Relator Especial recuerda que la libertad de expresi�n constituye la piedra angular del sistema democr�tico y mediante un debate de ideas y opiniones se podr� construir la paz que busca el pueblo colombiano.

Santiago A. Canton

Relator Especial para la Libertad

de Expresi�n

Washington, D.C.

8 de diciembre de 1999


OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

PREN/21/99

COMUNICADO DE PRENSA

PREOCUPACION DE LA CIDH SOBRE LIBERTAD DE EXPRESI�N

EN EL PROCESO ELECTORAL PERUANO

A solicitud de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (La Comisi�n), durante el actual per�odo de sesiones el Relator Especial para la Libertad de Expresi�n, Dr. Santiago A. Canton, inform� a la misma sobre la preocupante situaci�n de la libertad de expresi�n en el proceso electoral peruano.

El Relator puso en conocimiento de la Comisi�n un gran n�mero de denuncias sobre violaciones a la libertad de expresi�n. El an�lisis de las denuncias presentadas ante la Comisi�n permite concluir que el ejercicio efectivo de la libertad de expresi�n en Per� se ve seriamente comprometido por la utilizaci�n sistem�tica de los servicios de inteligencia y fuerzas de seguridad como instrumentos de hostigamiento y persecuci�n de periodistas de investigaci�n y pol�ticos de oposici�n. Al accionar abusivo de los servicios de inteligencia se le debe agregar la negativa del poder pol�tico a reconocer el problema existente. "Estas acciones y omisiones por parte del Estado peruano constituyen los pilares fundamentales en el que se sostiene el actual esquema de hostigamiento y persecuci�n a la libertad de expresi�n en Per�", dijo el Relator.

El Relator se encuentra particularmente preocupado por el efecto de estas restricciones en el contexto del actual proceso electoral. La importancia del respeto a la libertad de expresi�n e informaci�n alcanza su punto m�ximo en momentos en que la ciudadan�a requiere la informaci�n necesaria para elegir a quienes tendr�n la responsabilidad de conducir los asuntos de gobierno. El Estado debe garantizar, sin discriminaci�n, el derecho de transmitir y recibir informaci�n de modo de posibilitar el goce de los derechos pol�ticos de todos los habitantes para participar del proceso electoral, ya sea como candidatos o como electores.

El Relator se refiri� a incidentes de seguimiento a periodistas y pol�ticos; interceptaciones de llamadas telef�nicas; campa�as de desprestigio a medios de comunicaci�n y personalidades que hayan expresado opiniones cr�ticas a las actuales autoridades; utilizaci�n del poder judicial para silenciar programas radiales y de televisi�n con contenidos cr�ticos; presiones judiciales a los propietarios de medios de comunicaci�n buscando evitar programaci�n desfavorable y numerosos casos de amenazas y ataques a periodistas y pol�ticos.

A criterio del Relator, "en Per� no existen las condiciones necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresar ideas pol�ticas de oposici�n o cr�ticas a la gesti�n de gobierno a trav�s de los medios de comunicaci�n." El Relator considera que estas limitaciones al ejercicio de la libertad de expresi�n en Per� "constituyen un serio obst�culo para el normal desarrollo del proceso electoral."

La CIDH recibi� el informe y expres� su profunda preocupaci�n sobre la integridad del actual proceso electoral considerando la limitada libertad de expresi�n existente en Per�.

Washington, D.C.

8 de marzo de 2000


MECANISMOS INTERNACIONALES PARA LA PROMOCI�N

DE LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

DECLARACI�N CONJUNTA

Ele El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opini�n y Expresi�n, el Representante de la Organizaci�n para la Seguridad y Cooperaci�n en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicaci�n y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresi�n se reunieron por primera vez en Londres el 26 de noviembre de 1999 bajo los auspicios de la organizaci�n no gubernamental Art�culo 19.

* Recordamos que la libertad de expresi�n es un derecho humano internacional fundamental y componente b�sico de la sociedad civil basada en los principios democr�ticos.

* Los medios de comunicaci�n independientes y pluralistas son esenciales para una sociedad libre y abierta y un gobierno responsable. El respeto a la libertad de los medios de comunicaci�n en nuestros Estados Miembros, si bien difiere mucho de pa�s a pa�s, deja mucho que desear.

* Ciertos Estados contin�an ejerciendo y permitiendo en sus respectivos pa�ses presiones inaceptables sobre los medios de comunicaci�n. El grado de hostigamiento quiz�s sea diferente, pero el prop�sito general es el mismo: represi�n del pluralismo y del debate abierto sobre temas de inter�s para los ciudadanos.

* La libertad de expresi�n no es s�lo un derecho humano fundamental en s�, sino que tambi�n tiene ramificaciones para el desarrollo econ�mico. Los medios de comunicaci�n tienen una funci�n "correctiva" al llevar la corrupci�n y las pr�cticas inequitativas a la atenci�n del p�blico. La falta de medios de comunicaci�n libres puede conducir al estancamiento econ�mico y a pr�cticas indebidas por parte tanto del gobierno como de las empresas.

* Impl�cito en la libertad de expresi�n est� el derecho de toda persona a tener libre acceso a la informaci�n y a saber qu� est�n haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecer�a y la participaci�n en el gobierno permanecer�a fragmentada.

* Los medios de comunicaci�n deben abstenerse de la apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitaci�n a la violencia u otra acci�n similar.

* En muchos pa�ses existen leyes, tales como las leyes de desacato, que limitan indebidamente el derecho a la libertad de expresi�n. Instamos a los Estados a revisar esas leyes con miras a adecuarlas a sus obligaciones internacionales.

* Afirmamos que los Estados deben asegurar un proceso judicial eficaz, serio e imparcial, basado en el Estado de derecho, a fin de combatir la impunidad de quienes perpetran ataques contra la libertad de expresi�n.

Abid Hussain, Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opini�n y Expresi�n

Freimut Duve, Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicaci�n

Santiago A. Canton, Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresi�n


PROYECTO DE LEY PARA AJUSTAR LASDISPOSICIONES DE LOS C�DIGOS CIVIL Y PENAL DE LA REP�BLICA ARGENTINA REFERIDAS A LOS DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA

Fundamentos

Se�or Presidente:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo ajustar las disposiciones de los C�digos Civil y Penal de la Naci�n referidas a los delitos de injuria y calumnia, a los principios de la Constituci�n Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional en punto a la protecci�n del derecho a la libre expresi�n. Ello en el marco de la soluci�n amistosa a la que se ha comprometido a arribar el Estado Argentino con la Asociaci�n Periodistas en la audiencia realizada el 1 de octubre de 1999, en el caso 12.128, en la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH).

En dicha audiencia el Estado Argentino se comprometi� a buscar una soluci�n que supere las restricciones a la libertad de expresi�n que se desprenden de nuestro ordenamiento jur�dico. Este tipo de acuerdo fue el que posibilit� la derogaci�n de la figura del desacato del c�digo penal en el a�o 1993.

Las disposiciones del proyecto, elaborado y discutido conjuntamente con los miembros y asesores de la Asociaci�n Periodistas, siguen en parte los lineamientos desarrollados en algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n la cual ha sentado ciertos principios que ratifican el rol esencial que posee dicha libertad para la subsistencia del sistema democr�tico de gobierno y que, al mismo tiempo, han procurado no dejar sin tutela los derechos al honor y a la reputaci�n personal que tambi�n se encuentran expresamente reconocidos, entre otros, en los art�culos 11 y 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. Por otra parte, se ha contemplado la interpretaci�n de las convenciones de derechos humanos realizada por los distintos tribunales internacionales, que debe servir de base de interpretaci�n de las leyes internas conforme lo ha dispuesto el Superior Tribunal en los casos "Giroldi", "Bramajo" y "Acosta".

El proyecto parte, as�, de la premisa fundamental de que el honor de los funcionarios p�blicos y personalidades p�blicas, por un lado, y de las personas privadas, por el otro, merecen una tutela muy diferente.

En lo que respecta a los primeros parece claro que la circunstancia, que resulta ser una caracter�stica definitoria de su actividad, de haberse puesto voluntariamente bajo la atenci�n de la opini�n p�blica, hace que sea razonable considerar que su derecho al honor merezca una tutela menor a la de las simples personas privadas. Por otra parte, el hecho de que los funcionarios p�blicos y personalidades p�blicas posean, por lo general, un f�cil acceso a los medios de difusi�n que les permiten contestar los ataques a su honor y reputaci�n personal, tambi�n es una raz�n para prever una menor protecci�n legal a su honor.

En este punto, el proyecto ha seguido una pac�fica jurisprudencia de la Corte Suprema que ha considerado que la tutela legal menor respecto del honor de los funcionarios y de las personalidades p�blicas es vital para la subsistencia de la rep�blica democr�tica (ver, por ejemplo, el caso "Costa", Fallos 310:508).

Por consiguiente, se ha intentado aplicar consecuentemente este principio a las diferentes partes del proyecto, como a continuaci�n se podr� advertir.

La idea b�sica con que el proyecto busca sacar las correctas consecuencias de la protecci�n jur�dica "d�bil" de que gozan los funcionarios p�blicos y personas equiparadas frente a la cr�tica de cualquier especie concerniente a su obrar, consiste en hacer pasibles s�lo de sanciones civiles a los casos de informaciones falsas y producidas con real malicia, en el sentido dado a esta categor�a por la jurisprudencia de la Corte Suprema de los EE.UU. (v. "New York Times v. Sullivan" [376 U.S. 254]) que -al menos en algunos casos- ha sido receptada por nuestro alto Tribunal.

Por tal motivo se propone incorporar al art. 1089 del C�digo Civil -referido a las calumnias e injurias- cuatro nuevos par�grafos que corporizan la doctrina resumida anteriormente.

Al respecto conviene se�alar algunos distingos que se formulan en el texto proyectado. As�, en los dos primeros p�rrafos agregados (2� y 3� del art. 1089 C. Civil) se trazan las reglas correspondientes a las informaciones falsas o inexactas, que, en los casos de probada real malicia dan lugar a resarcimiento, mientras que en el tercer p�rrafo (4� del art. 1089 C. Civil) se excluye la responsabilidad por juicios de valor de toda �ndole. En efecto, la cr�tica y el debate de los asuntos p�blicos lleva f�cilmente a la causticidad, la aspereza y hasta el improperio, que muchas veces son las manifestaciones de la indignaci�n, motor �tico esencial para el mantenimiento y desarrollo del sistema democr�tico.

Por fin, en el cuarto p�rrafo que se proyecta agregar (5� del art. 1089, C. Civil) se da tratamiento separado a los casos de reproducci�n fiel de informaciones ajenas, en los que, cuando se consigne la fuente, se quedar� exento de toda responsabilidad civil.

Con esto se pretende dar una expresa consagraci�n legislativa a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n incorporada a partir del caso "Campillay" (Fallos 308:789). De acuerdo a esta doctrina, la reproducci�n fiel de una informaci�n originada en una fuente oficial no da lugar a responsabilidad a�n cuando dicha informaci�n sea inexacta y pueda afectar el honor de un particular. Esta doctrina fue extendida posteriormente por la Corte Suprema a casos en que la fuente de la informaci�n era privada (ver, en tal sentido, caso "Acu�a", "Jurisprudencia Argentina", diario del 9/7/97).

Siguiendo en este punto los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Suprema, el proyecto distingue cuidadosamente, por un lado, entre la doctrina de "Campillay", de la que surge del caso estadounidense "New York Times v. Sullivan", conocida como la doctrina de la "real malicia".

As�, conforme a "Campillay", la verdad o falsedad de la informaci�n es irrelevante a los fines de obtener protecci�n constitucional: basta que el informador haya reproducido fielmente una fuente y la haya citado expresamente para librarse de toda responsabilidad.

En cambio, la doctrina de la "real malicia" supone para su aplicaci�n la existencia de una informaci�n inexacta que es propia del informador, la cual no da lugar a responsabilidad en el caso que no se pruebe que aqu�l haya actuado con dolo o culpa grave acerca de la existencia de dicha falsedad.

As�, la inclusi�n de esta �ltima doctrina en el proyecto ha sido hecha en una secci�n distinta a aqu�lla en que se trata la doctrina de "Campillay" a los fines de resaltar la mencionada diferencia que existe entre ambas.

En cuanto a la esfera penal, el proyecto opta por excluir de la misma a los casos que surjan por el ejercicio de la libertad de cr�tica. A tal efecto, suprime el actual art. 111 del C�digo Penal, incompatible con los principios constitucionales en la materia y lo sustituye por un nuevo texto que establece la no punibilidad de las informaciones, juicios de valor y expresiones humor�sticas difundidas por los medios de comunicaci�n sobre hechos de inter�s p�blico referidos a funcionarios o personas equiparadas.

En ese sentido la CIDH ha sostenido: "la obligaci�n del Estado de proteger los derechos de los dem�s se cumple estableciendo una protecci�n estatutaria contra los ataques intencionales del honor y a la reputaci�n mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificaci�n o respuesta. En este sentido, el Estado garantiza la protecci�n de la vida privada de todos los individuos sin hacer uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formarse opini�n y expresarla.

En conclusi�n, la Comisi�n entiende que el uso de tales poderes para limitar la expresi�n de ideas se presta al abuso, como medida para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democr�ticas. Las leyes que penalizan la expresi�n de ideas que no incitan a la violencia an�rquica son incompatibles con la libertad de expresi�n y pensamiento consagrada en el art. 13 y con el prop�sito fundamental de la Convenci�n Americana de proteger y garantizar la forma pluralista y democr�tica de vida" (cf,. Informe CIDH, 1994, publicado febrero de 1995, Secretar�a general OEA).

Desde luego, la calumnia y la injuria, cuando no se dan las circunstancias del nuevo art. 111 C.P., siguen siendo punibles, y tambi�n lo ser� su difusi�n por los medios. As� se lo consigna en el primer p�rrafo del texto proyectado para reemplazar al actual art. 113 C.P., agreg�ndose un segundo p�rrafo aclaratorio.

El tercer p�rrafo del proyectado art. 113 tiene por finalidad destacar que el derecho a la libre cr�tica y censura p�blicas de los funcionarios p�blicos y personas equiparadas tiene por primordiales sujetos a todos los habitantes del pa�s, de manera que el ejercicio p�blico de tal derecho, sea o no por medios de comunicaci�n, queda expresamente garantizado.

Por �litmo, es necesario dejar en claro que el actual art. 114 del c�digo penal deber� ser interpretado de acuerdo a la reforma propuesta, teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto en los arts. 111 y 113.

Si bien hubiese sido conveniente reformar el mismo, ello resulta imposible pues el Congreso de la Naci�n ya no es la legislatura local de la ciudad de Buenos Aires y no existen m�s los territorios nacionales, careciendo por tanto de jurisdicci�n para dictar normas que restrinjan o reglamenten la libertad de prensa.

Como se habr� podido observar el proyecto tiene por finalidad adecuar las leyes internas a la normativa internacional con la finalidad de garantizar la mayor libertad de expresi�n, obviamente, dentro del marco delimitado por las convenciones de derechos humanos.

Ello permitir� colaborar con la soluci�n amistosa a la que se ha comprometido a llegar el Gobierno Nacional, e impedir� que nuestra Rep�blica incurra en responsabilidad internacional por inobservancia de los mandatos asumidos al suscribir los tratados internacionales de derechos humanos, conforme lo ha se�alado nuestra CSJN (Fallos 315:1492).

El presente proyecto, entonces, se presenta con la conciencia de que como legisladores del Estado Argentino tenemos el deber de "garantizar" el libre y pleno ejercicio de los derechos consagrados en las convenciones de Derechos Humanos constitucionalizadas, con el sentido de que "garantizar implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obst�culos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convenci�n reconoce" (Opini�n Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos n� 11/90 del 10 de agosto de 1990 -"Excepciones al agotamiento de los recursos internos" (Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, caso "Giroldi", sentencia del 7 de abril de 1995). Por lo expuesto, requiero a mis pares la discusi�n y posterior aprobaci�n de este proyecto.

ART�CULO 1�.- Se incorporan como p�rrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del art�culo 1089 del C�digo Civil los siguientes:

Estar� exenta de responsabilidad civil la formulaci�n o difusi�n de informaciones veraces sobre hechos de inter�s p�blico referidas a funcionarios, figuras p�blicas o particulares, cuando estos �ltimos se hayan involucrado voluntariamente en cuestiones de relevante inter�s p�blico.

La difusi�n por cualquier medio de informaci�n inexacta sobre hechos de inter�s p�blico que pueda afectar el honor de las personas estar� exenta de responsabilidad si se refiere a funcionarios o figuras p�blicas y a particulares, cuando estos �ltimos se hayan involucrado voluntariamente en cuestiones de relevante inter�s p�blico. La responsabilidad civil, en tales supuestos, se dar� si el afectado por las informaciones prueba la falsedad de las mismas y el dolo o culpa grave del autor. S�lo se entender�n reunidos esos extremos cuando quien se sintiere agraviado demostrare la falsedad de los hechos, la real malicia con que fueron difundidos pese al conocimiento de esa falsedad por el autor o su temerario desinter�s por la verdad.

La formulaci�n o difusi�n por cualquier medio, de juicios de valor referidos a funcionarios o figuras p�blicas y a particulares, cuando estos �ltimos se hayan involucrado en cuestiones de relevante inter�s p�blico, estar� exenta de responsabilidad civil. Se entiende por juicios de valor tambi�n las expresiones humor�sticas.

Quedar� excluida la responsabilidad civil de quienes, en los casos de los p�rrafos segundo, tercero y cuarto se limiten a la reproducci�n fiel de informaci�n ya vertida por otros medios de difusi�n o por autoridades p�blicas o entidades intermedias de cualquier �ndole, y a�n por particulares, si se consigna la fuente. Si �sta se mantuviese en reserva, se aplicar�n las disposiciones de los p�rrafos segundo, tercero y cuarto de este art�culo.

ART�CULO 2�.- Se reemplaza el art�culo 111 del C�digo Penal de la Naci�n por el siguiente:

No ser� punible la difusi�n por cualquier medio, de informaciones o juicios de valor que versaren sobre hechos de inter�s p�blico referidas a funcionarios, personalidades p�blicas o a particulares, cuando estos �ltimos se hayan involucrado voluntariamente en cuestiones de relevante inter�s p�blico. Se entiende por juicio de valor tambi�n las expresiones humor�sticas.

ART�CULO 3�.- Se reemplaza el art�culo 113 del C�digo Penal de la Naci�n por el siguiente:

El que a sabiendas de su car�cter injurioso o calumnioso reprodujere por cualquier medio injurias o calumnias inferidas por otro, ser� reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, salvo que se dieren las circunstancias del art�culo 111.

No ser�n punibles quienes reproduzcan fielmente informaciones o juicios de valor sobre hechos de inter�s p�blico ya vertidas por otros medios de difusi�n o por autoridades p�blicas o entidades intermedias de cualquier �ndole, o por un particular.

No ser�n punibles a t�tulo de los art�culos 109 y 110 las manifestaciones cr�ticas formuladas en p�blico por cualquier persona siempre que dichas manifestaciones tengan las dem�s caracter�sticas enunciadas en el art�culo 111 del C�digo Penal.

ART�CULO 4.- De forma.


DECLARACI�N DE CHAPULTEPEC

PRE�MBULO

En el umbral de un nuevo milenio, Am�rica puede ver su futuro afincada en la democracia. La apertura pol�tica ha ganado terreno. Los ciudadanos tienen mayor conciencia de sus derechos. Elecciones peri�dicas, gobiernos, parlamentos, partidos pol�ticos, sindicatos, asociaciones y grupos sociales de la m�s variada �ndole, reflejan m�s que en ning�n otro momento de nuestra historia las aspiraciones de la poblaci�n.

En el ejercicio democr�tico, varios logros suscitan el optimismo, pero tambi�n aconsejan la prudencia. La crisis de las instituciones, las desigualdades, el atraso, las frustraciones transformadas en intransigencia, la b�squeda de recetas f�ciles, la incomprensi�n sobre el car�cter del proceso democr�tico y las presiones sectoriales, son un peligro constante para el progreso alcanzado. Constituyen tambi�n obst�culos potenciales para seguir avanzando.

Por todo ello, es deber de quienes vivimos en este hemisferio, desde Alaska hasta Tierra del Fuego, consolidar la vigencia de las libertades p�blicas y los derechos humanos.

La pr�ctica democr�tica debe reflejarse en instituciones modernas, representativas y respetuosas de los ciudadanos; pero debe presidir tambi�n la vida cotidiana. La democracia y la libertad, binomio indisoluble, solo germinar�n con fuerza y estabilidad si arraigan en los hombres y mujeres de nuestro continente.

Sin la pr�ctica diaria de ese binomio, los resultados son previsibles: la vida individual y social se trunca, la interacci�n de personas y grupos queda cercenada, el progreso material se distorsiona, se detiene la posibilidad de cambio, se desvirt�a la justicia, el desarrollo humano se convierte en mera ficci�n. La libertad no debe ser coartada en funci�n de ning�n otro fin. La libertad es una, pero a la vez m�ltiple en sus manifestaciones; pertenece a los seres humanos, no al poder.

Porque compartimos esta convicci�n, porque creemos en la fuerza creativa de nuestros pueblos y porque estamos convencidos de que nuestro principio y destino deben ser la libertad y la democracia, apoyamos abiertamente su manifestaci�n m�s directa y vigorosa, aquella sin la cual el ejercicio democr�tico no puede existir ni reproducirse: la libertad de expresi�n y de prensa por cualquier medio de comunicaci�n.

Los firmantes de esta declaraci�n representamos distintas herencias y visiones. Nos enorgullecemos de la pluralidad y diversidad de nuestras culturas, y nos felicitamos de que confluyan y se unifiquen en el elemento que propicia su florecimiento y creatividad: la libertad de expresi�n, motor y punto de partida de los derechos b�sicos del ser humano.

Solo mediante la libre expresi�n y circulaci�n de ideas, la b�squeda y difusi�n de informaciones, la posibilidad de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, de coincidir y discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es posible mantener una sociedad libre. Solo mediante la pr�ctica de estos principios ser� posible garantizar a los ciudadanos y grupos su derecho a recibir informaci�n imparcial y oportuna. Solo mediante la discusi�n abierta y la informaci�n sin barreras ser� posible buscar respuestas a los grandes problemas colectivos, crear consensos, permitir que el desarrollo beneficie a todos los sectores, ejercer la justicia social y avanzar en el logro de la equidad. Por esto, rechazamos con vehemencia a quienes postulan que libertad y progreso, libertad y orden, libertad y estabilidad, libertad y justicia, libertad y gobernabilidad, son valores contrapuestos.

Sin libertad no puede haber verdadero orden, estabilidad y justicia. Y sin libertad de expresi�n no puede haber libertad. La libertad de expresi�n y de b�squeda, difusi�n y recepci�n de informaciones s�lo podr� ser ejercida si existe libertad de prensa.

Sabemos que no toda expresi�n e informaci�n pueden encontrar acogida en todos los medios de comunicaci�n. Sabemos que la existencia de la libertad de prensa no garantiza autom�ticamente la pr�ctica irrestricta de la libertad de expresi�n. Pero tambi�n sabemos que constituye la mejor posibilidad de alcanzarla y, con ella, disfrutar de las dem�s libertades p�blicas.

Sin medios independientes, sin garant�as para su funcionamiento libre, sin autonom�a en su toma de decisiones y sin seguridades para el ejercicio pleno de ella, no ser� posible la pr�ctica de la libertad de expresi�n. Prensa libre es sin�nimo de expresi�n libre.

All� donde los medios pueden surgir libremente, decidir su orientaci�n y la manera de servir al p�blico, all� tambi�n florecen las posibilidades de buscar informaci�n, de difundirla sin cortapisas, de cuestionarla sin temores y de promover el libre intercambio de ideas y opiniones. Pero, cuando con el pretexto de cualesquiera objetivos se cercena la libertad de prensa, desaparecen las dem�s libertades.

Nos complace que, tras una �poca en que se pretendi� legitimar la imposici�n de controles gubernamentales a los flujos informativos, podamos coincidir ahora en la defensa de la libertad. En esta tarea, muchos hombres y mujeres del mundo estamos unidos. Sin embargo, tambi�n abundan los ataques. Nuestro continente no es una excepci�n. A�n persisten pa�ses con gobiernos desp�ticos que reniegan de todas las libertades, especialmente, las que se relacionan con la expresi�n. A�n los delincuentes, terroristas y narcotraficantes amenazan, agreden y asesinan periodistas.

Pero no solo as� se vulnera a la prensa y a la expresi�n libres. La tentaci�n del control y de la regulaci�n coaccionante ha conducido a decisiones que limitan la acci�n independiente de los medios de prensa, periodistas y ciudadanos que desean buscar y difundir informaciones y opiniones.

Pol�ticos que proclaman su fe en la democracia son a menudo intolerantes ante las cr�ticas p�blicas. Sectores sociales diversos adjudican a la prensa culpas inexistentes. Jueces con poca visi�n exigen que los periodistas divulguen fuentes que deben permanecer en reserva. Funcionarios celosos niegan a los ciudadanos acceso a la informaci�n p�blica. Incluso las constituciones de algunos pa�ses democr�ticos contienen ciertos elementos de restricci�n sobre la prensa.

Al defender una prensa libre y rechazar imposiciones ajenas, postulamos, asimismo, una prensa responsable, compenetrada y convencida de los compromisos que supone el ejercicio de la libertad.

PRINCIPIOS

Una prensa libre es condici�n fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad. No debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresi�n o de prensa, cualquiera sea el medio de comunicaci�n.

Porque tenemos plena conciencia de esta realidad, la sentimos con profunda convicci�n y estamos firmemente comprometidos con la libertad, suscribimos esta Declaraci�n, con los siguientes principios:

1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresi�n y de prensa. El ejercicio de �sta no es una concesi�n de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir informaci�n, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.

3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposici�n de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la informaci�n generada por el sector p�blico. No podr� obligarse a ning�n periodista a revelar sus fuentes de informaci�n.

4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidaci�n, la prisi�n injusta de los periodistas, la destrucci�n material de los medios de comunicaci�n, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresi�n y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

5. La censura previa, las restricciones a la circulaci�n de los medios o a la divulgaci�n de sus mensajes, la imposici�n arbitraria de informaci�n, la creaci�n de obst�culos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilizaci�n de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.

6. Los medios de comunicaci�n y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en raz�n de lo que escriban o digan.

7. Las pol�ticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importaci�n de papel o equipo period�stico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisi�n y la concesi�n o supresi�n de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.

8. El car�cter colegiado de periodistas, su incorporaci�n a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliaci�n de los medios de comunicaci�n a c�maras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.

9. La credibilidad de la prensa est� ligada al compromiso con la verdad, a la b�squeda de precisi�n, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciaci�n entre los mensajes period�sticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores �ticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opini�n p�blica premia o castiga.

10. Ning�n medio de comunicaci�n o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular cr�ticas o denuncias contra el poder p�blico.

La lucha por la libertad de expresi�n y de prensa, por cualquier medio, no es tarea de un d�a; es af�n permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilizaci�n en nuestro hemisferio. No s�lo es baluarte y ant�doto contra todo abuso de autoridad: es el aliento c�vico de una sociedad. Defenderla d�a a d�a es honrar a nuestra historia y dominar nuestro destino. Nos comprometemos con estos principios.


EL DERECHO DEL P�BLICO A LA INFORMACI�N PRINCIPIOS RELATIVOS A LA LEGISLACI�NSOBRE LIBERTAD DE INFORMACI�N

Junio de 1999

PREFACIO

La informaci�n es el ox�geno de la democracia. Si los ciudadanos no saben qu� ocurre en su sociedad, si las acciones de los que la gobiernan se mantienen ocultas, no pueden participar sustancialmente en los asuntos de esa sociedad. Pero la informaci�n no es s�lo una necesidad para la poblaci�n; es elemento esencial de un buen gobierno. Los malos gobiernos necesitan el secreto para sobrevivir, pues permite que se perpet�en la ineficiencia, el despilfarro y la corrupci�n. Como lo ha observado Amartya Sen, Premio Nobel de Econom�a, nunca se ha producido una hambruna grave en un pa�s con una forma democr�tica de gobierno y una prensa relativamente libre. La informaci�n permite que las personas escruten las acciones del gobierno y es la base para un debate apropiado e informado sobre tales acciones.

Sin embargo, la mayor�a de los gobiernos prefieren conducir la cosa p�blica en secreto. En Swahili, una de las palabras que denominan el gobierno significa "secreto feroz". Inclusive los gobiernos democr�ticos preferir�an realizar la mayor parte de sus actividades fuera de la mirada del p�blico. Y los gobiernos siempre pueden encontrar razones para mantener el secreto -los intereses de la seguridad nacional, el orden p�blico y el inter�s superior del p�blico, son algunos ejemplos. Con demasiada frecuencia, los gobiernos tratan la informaci�n oficial como de su propiedad, en lugar de considerarla algo que poseen y retienen en nombre de la ciudadan�a.

Es por ello que ART�CULO 19 ha producido este conjunto de principios internacionales para fijar una norma en relaci�n con la cual cualquiera pueda medir si la legislaci�n nacional permite realmente el acceso a la informaci�n oficial y establece formas claras y precisas para que los gobiernos logren la m�xima apertura, de conformidad con las mejores normas y pr�cticas internacionales.

Los principios son importantes como norma pero, por s� solos, no bastan; tienen que ser utilizados -por las campa�as, los abogados, los representantes elegidos y los funcionarios p�blicos, y tienen que ser aplicados en las circunstancias particulares que enfrenta cada sociedad, por las personas que comprenden su importancia y est�n empe�adas en la trasparencia del gobierno. Publicamos estos principios como contribuci�n al mejoramiento del gobierno, a su responsabilizaci�n y al fortalecimiento de la democracia en el mundo.

ANTECEDENTES

Estos principios fijan normas para los reg�menes nacionales e internacionales que dan vigor al derecho a la libertad de informaci�n y est�n destinados primordialmente a la formulaci�n de la legislaci�n nacional sobre la libertad de informaci�n y de acceso a la informaci�n oficial, pero son igualmente aplicables a la informaci�n que poseen �rganos intergubernamentales tales como las Naciones Unidas y la Uni�n Europea.

Los principios se basan en el derecho y las normas internacionales y regionales, en la evoluci�n de la pr�ctica de los Estados (reflejada, entre otras cosas, en las legislaciones nacionales y en las sentencias de los tribunales nacionales) y en los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de naciones. Estos principios son producto de un largo proceso de estudio, an�lisis y consulta emprendido por ART�CULO 19, sobre la base de la amplia experiencia y la labor con organizaciones similares de muchos pa�ses del mundo.

PRINCIPIO 1. MAXIMA REVELACI�N

La legislaci�n sobre libertad de informaci�n debe guiarse por el principio de la m�xima revelaci�n

El principio de la m�xima revelaci�n establece la presunci�n de que toda la informaci�n en poder de los �rganos p�blicos debe ser objeto de revelaci�n y que esta presunci�n puede obviarse s�lo en circunstancias muy restringidas (v�ase el Principio 4). Este principio resume el fundamento b�sico del concepto mismo de libertad de informaci�n y en t�rminos ideales debe estar previsto en la Constituci�n para dejar en claro que el acceso a la informaci�n oficial es un derecho b�sico. El objetivo primordial de la legislaci�n debe ser implementar en la pr�ctica la m�xima revelaci�n.

Los �rganos p�blicos tienen la obligaci�n de revelar la informaci�n y todos los integrantes de la ciudadan�a tienen el derecho consiguiente a recibir informaci�n. Todas las personas presentes en el territorio de un pa�s deben ser beneficiarias de este derecho. El ejercicio de este derecho no debe requerir que las personas demuestren un inter�s espec�fico en la informaci�n. En los casos en que la autoridad p�blica procura negar el acceso a la informaci�n, le corresponde a aqu�lla la carga de justificar la negativa en cada etapa de los procedimientos. En otras palabras, la autoridad p�blica debe demostrar que la informaci�n que desea retener est� comprendida dentro del alcance del r�gimen limitado de excepciones que se detalla a continuaci�n.

Definiciones

Tanto la "informaci�n" como los "�rganos p�blicos" deben definirse en t�rminos amplios. La "informaci�n" incluye todos los registros en poder de los �rganos p�blicos, independientemente de la forma en que se archive la informaci�n (documentos, cintas magn�ticas, registros electr�nicos, etc.), de su origen (sea que fue producida por el �rgano p�blico o por otro �rgano) y de la fecha de producci�n. La legislaci�n tambi�n debe aplicarse a los registros que han sido clasificados como reservados, someti�ndolos a la misma prueba de todos los dem�s registros.

A los efectos de la revelaci�n de la informaci�n, la definici�n de "�rgano p�blico" debe abarcar el tipo de servicio prestado y no las designaciones formales. Con este fin debe incluir todas las ramas y niveles del gobierno, incluyendo los gobiernos locales, los �rganos electivos, los �rganos que funcionan por mandato legal, los sectores econ�micos nacionalizados y las empresas p�blicas, los �rganos no departamentales y las organizaciones cuasi no gubernamentales, los �rganos judiciales y los �rganos privados que cumplen funciones p�blicas (como el mantenimiento vial y la explotaci�n de los ferrocarriles). Tambi�n deben estar incluidos los propios �rganos privados si poseen informaci�n cuya revelaci�n podr�a reducir el riesgo de perjuicios a intereses p�blicos fundamentales, como el medio ambiente y la salud. Las organizaciones intergubernamentales tambi�n deben estar sometidas a reg�menes de libertad de informaci�n basados en los principios establecidos en el presente documento.

Destrucci�n de registros

Para proteger la integridad de los registros y el acceso a los mismos, la ley debe disponer que la obstrucci�n del acceso o la destrucci�n voluntaria de registros es un delito. La ley tambi�n debe establecer normas m�nimas en relaci�n con el mantenimiento y la preservaci�n de los registros por parte de los �rganos p�blicos. Estos �rganos deben estar obligados a asignar recursos y atenci�n suficiente para garantizar que el mantenimiento de los registros p�blicos sea adecuado. Adem�s, para evitar todo intento de adulterar o alterar de alguna manera los registros, debe aplicarse la obligaci�n de la revelaci�n a los propios registros y no s�lo a la informaci�n en ellos contenida.

PRINCIPIO 2. OBLIGACI�N DE PUBLICACI�N

Los �rganos p�blicos deben estar obligados a publicar la informaci�n b�sica

La libertad de informaci�n implica no s�lo que los �rganos p�blicos accedan a las solicitudes de informaci�n, sino tambi�n que publiquen y divulguen ampliamente los documentos de inter�s p�blico sustancial, sujeto solamente a l�mites razonables basados en los recursos y la capacidad. La informaci�n que deber� publicarse depender� del �rgano p�blico de que se trate. La ley debe establecer una obligaci�n general de publicar y categor�as fundamentales de informaci�n que deben ser publicadas.

Los �rganos p�blicos deben, como m�nimo, estar obligados a publicar las siguientes categor�as de informaci�n:

* informaci�n operativa sobre c�mo funciona el �rgano p�blico, incluidos los costos, objetivos, auditorias contables, normas, logros, etc., particularmente cuando el �rgano brinda un servicio directo al p�blico;

* informaci�n sobre toda solicitud, denuncia u otra acci�n directa que los ciudadanos puedan adoptar en relaci�n con el �rgano p�blico;

* orientaci�n sobre los procesos conforme a los cuales los ciudadanos pueden aportar contribuciones a las propuestas de pol�tica o legislativas m�s importantes;

* los tipos de informaci�n que el �rgano posee y la forma en que la retiene; y

* el contenido de toda decisi�n o pol�tica que afecte al p�blico, junto con las razones de la decisi�n y antecedentes b�sicos que contextualicen la decisi�n.

PRINCIPIO 3. PROMOCI�N DE UN GOBIERNO ABIERTO

Los �rganos p�blicos deben promover activamente un gobierno abierto

La informaci�n al p�blico sobre sus derechos y el fomento de una cultura de apertura dentro del gobierno son esenciales para la realizaci�n de los objetivos de la legislaci�n sobre libertad de informaci�n. En efecto, la experiencia de varios pa�ses demuestra que un servicio civil recalcitrante puede conspirar inclusive contra la legislaci�n m�s progresista. Por lo tanto, las actividades de promoci�n son componente esencial del r�gimen de libertad de informaci�n. Esta es una esfera en que las actividades particulares variar�n de un pa�s a otro, de acuerdo con factores tales como la forma en que est� organizado el servicio civil, las limitaciones fundamentales a la libre divulgaci�n de la informaci�n, los niveles de alfabetismo y el grado de conciencia del p�blico en general. La ley debe requerir tambi�n que se destinen recursos y atenci�n adecuados a la cuesti�n de la promoci�n de las metas de la legislaci�n.

Educaci�n p�blica

Como m�nimo, la ley debe disponer la educaci�n p�blica y la divulgaci�n de informaci�n en relaci�n con el derecho al acceso a la informaci�n, el alcance de la informaci�n disponible y la manera en que se pueden ejercer esos derechos. En pa�ses donde la distribuci�n de peri�dicos o los niveles de alfabetismo son bajos, los medios de radiodifusi�n constituyen un veh�culo particularmente importante para esa divulgaci�n y esa educaci�n. Deben explorarse alternativas creativas, como las reuniones en las comunidades y las unidades de cinematograf�a m�viles. En t�rminos ideales, estas actividades deben ser emprendidas por �rganos p�blicos individuales y por un �rgano oficial designado especialmente y debidamente financiado -sea el que examina los pedidos de informaci�n u otro �rgano establecido espec�ficamente con ese prop�sito.

C�mo enfrentar la cultura del secreto oficial

La legislaci�n debe prever una serie de mecanismos para abordar el problema de la cultura del secreto dentro del gobierno. Estos mecanismos deben incluir el requisito de que los �rganos p�blicos brinden capacitaci�n a sus empleados en materia de libertad de informaci�n. Esta capacitaci�n debe subrayar la importancia y el alcance de la libertad de informaci�n, los mecanismos procesales para acceder a la informaci�n, c�mo mantener registros eficientes y permitir el acceso a los mismos, el alcance de la protecci�n de los ciudadanos que denuncien situaciones irregulares y qu� tipo de informaci�n est� obligado a publicar cada �rgano.

El �rgano oficial responsable de la educaci�n p�blica debe tambi�n cumplir una funci�n de fomento de la apertura dentro del gobierno. Las iniciativas podr�an incluir incentivos para los �rganos p�blicos que tengan un buen desempe�o, campa�as para abordar los problemas del secreto y campa�as de comunicaciones que estimulen a los �rganos que mejoran y critiquen a los que siguen siendo excesivamente secretos. Otra posibilidad es la producci�n de un informe anual al Parlamento y/u �rganos parlamentarios sobre los problemas no resueltos y sobre los progresos, en el que tambi�n se podr�an incluir las medidas adoptadas para mejorar el acceso del p�blico a la informaci�n, toda restricci�n que subsista al libre flujo de la informaci�n, que haya sido identificada, y las medidas que se pueden adoptar en el a�o siguiente.

Se debe estimular a los �rganos p�blicos a adoptar c�digos internos sobre acceso a la informaci�n y apertura.

PRINCIPIO 4. �MBITO LIMITADO DE LAS EXCEPCIONES

Las excepciones deben establecerse con claridad y en forma restringida, con sujeci�n a pruebas estrictas que demuestren el "perjuicio" y el "inter�s p�blico"

Todas las solicitudes individuales de informaci�n que se presenten a los �rganos p�blicos deben ser atendidas, a menos que el �rgano p�blico pueda demostrar que la informaci�n est� comprendida dentro del alcance de un r�gimen restringido de excepciones. La denegaci�n de la divulgaci�n de informaci�n no ser� justificada a menos que la autoridad p�blica pueda demostrar que la informaci�n cumple una prueba estricta que consiste en tres partes:

* la informaci�n debe estar relacionada con un objetivo leg�timo taxativamente expreso en la ley;

* la revelaci�n de la informaci�n debe amenazar con perjuicio sustancial a ese objetivo, y

* el perjuicio a ese objetivo debe ser mayor que el inter�s p�blico en divulgar la informaci�n.

Ning�n �rgano p�blico debe quedar totalmente excluido del �mbito de la ley, ni siquiera en el caso en que la mayor�a de sus funciones queden comprendidas dentro de la esfera de las excepciones. Esto se aplica a todas las ramas del gobierno (es decir, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial), as� como a todas las funciones de gobierno (incluidas, por ejemplo, las funciones de los �rganos de seguridad y defensa). La no divulgaci�n de informaci�n debe justificarse en cada caso.

Las restricciones cuyo objetivo sea proteger a los gobiernos contra situaciones embarazosas o contra la revelaci�n de un mal funcionamiento, nunca pueden ser justificadas.

Objetivos leg�timos que justifican las excepciones

La ley debe prever una lista completa de los objetivos leg�timos que pueden justificar la no revelaci�n de informaci�n. Esta lista debe incluir s�lo los intereses que constituyen fundamento leg�timo para denegar la revelaci�n de documentos y debe limitarse a cuestiones tales como la aplicaci�n de la ley, la intimidad, la seguridad nacional, la confidencialidad comercial y de otro tipo, la seguridad p�blica o individual y la eficacia e integridad de los procesos decisorios del gobierno.

Las excepciones se pueden establecer en forma restringida para evitar la incorporaci�n de material que no perjudique a los intereses leg�timos. Deben basarse en el contenido y no en el tipo de documento. Para satisfacer esta norma, las excepciones, seg�n corresponda, deben estar sujetas a una limitaci�n temporal. Por ejemplo, la justificaci�n de informaci�n confidencial sobre la base de la seguridad nacional bien puede perder vigencia despu�s de desaparecer la amenaza espec�fica a la seguridad nacional.

Las negativas de acceso a la informaci�n deben satisfacer una prueba de "da�o sustancial"

No es suficiente que la informaci�n sencillamente quede comprendida en el �mbito de los objetivos leg�timos enumerados por la ley. El �rgano p�blico debe tambi�n demostrar que la divulgaci�n de la informaci�n puede causar perjuicio sustancial a ese objetivo leg�timo. En algunos casos, la revelaci�n puede ser beneficiosa y a la vez perjudicial para el objetivo. Por ejemplo, la revelaci�n de corrupci�n en las fuerzas armadas puede al principio parecer que debilita la defensa nacional pero, en realidad, con el tiempo, ayuda a eliminar la corrupci�n y fortalece a las fuerzas armadas. Para que en esos casos la denegaci�n de la revelaci�n de informaci�n sea leg�tima, el efecto neto de la revelaci�n debe ser un perjuicio sustancial al objetivo.

Preeminencia del inter�s p�blico

Inclusive si se puede demostrar que la revelaci�n de informaci�n causar�a un perjuicio sustancial a un objetivo leg�timo, debe revelarse la informaci�n si los beneficios de la divulgaci�n son mayores que el perjuicio. Por ejemplo, ciertos tipos de informaci�n pueden tener car�cter privado pero al mismo tiempo revelar un alto nivel de corrupci�n dentro del gobierno. En tales casos, el perjuicio al objetivo leg�timo debe ponderarse contra el inter�s p�blico de divulgar la informaci�n. En los casos en que este sea mayor, la ley debe disponer la divulgaci�n de la informaci�n.

PRINCIPIO 5. PROCESOS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACI�N

Los pedidos de informaci�n deben procesarse con rapidez e imparcialidad y debe existir una instancia independiente de revisi�n de toda denegaci�n de informaci�n

Debe especificarse a tres niveles diferentes el proceso para decidir sobre los pedidos de informaci�n: dentro del �rgano p�blico; en apelaciones ante una instancia administrativa independiente y en apelaciones ante los tribunales. En los casos en que sea necesario, debe preverse el acceso pleno a la informaci�n por parte de ciertos grupos, por ejemplo, los que no pueden leer o escribir, los que no pueden hablar el idioma de los documentos pertinentes o quienes padecen discapacidades tales como la ceguera.

Todos los �rganos p�blicos deben estar obligados a establecer sistemas internos abiertos y accesibles para garantizar el derecho del p�blico a recibir la informaci�n. En general, los �rganos deben designar a un individuo al que har� responsable de tramitar dichas solicitudes y garantizar el cumplimiento de la ley.

Tambi�n se debe exigir que los �rganos p�blicos ayuden a los solicitantes cuyas solicitudes se vinculen a informaci�n publicada, poco clara o de car�cter excesivamente general, o que de alguna otra manera requiera reformulaci�n. Por otro lado, los �rganos p�blicos deben estar facultados para desestimar las solicitudes infundadas o excesivamente problem�ticas. Los �rganos p�blicos no estar�n obligados a proporcionar a las personas informaci�n incluida en una publicaci�n, pero en tales casos, el �rgano debe orientar al solicitante para ubicar la fuente publicada.

La legislaci�n debe prever plazos estrictos para la tramitaci�n de solicitudes y exigir que toda negativa sea acompa�ada de los fundamentos por escrito.

Apelaciones

Toda vez que resulte pr�ctico, debe preverse una instancia interna de apelaciones ante una autoridad superior dentro del �rgano p�blico, que pueda revisar la decisi�n original.

En todos los casos, la ley debe disponer el derecho de las personas a la apelaci�n ante un �rgano administrativo independiente en caso de negativa de la divulgaci�n de informaci�n por parte de un �rgano p�blico. Puede tratarse de un �rgano existente, como el "mediador" o la Comisi�n de Derechos Humanos, o de un �rgano especialmente establecido para este prop�sito. En cualquiera de estos casos, el �rgano debe cumplir ciertas normas y disponer de ciertas facultades. Debe garantizarse su independencia oficialmente y a trav�s del proceso por el cual se designa a su m�xima autoridad.

Las designaciones deben ser hechas por �rganos representativos tales como comisiones parlamentarias multipartidarias, y el proceso debe ser abierto y permitir la participaci�n del p�blico, por ejemplo, en relaci�n con las candidaturas. Las personas designadas para integrar dicho �rgano deben estar obligadas a cumplir normas estrictas de profesionalismo, independencia y competencia, y debe aplic�rseles normas estrictas para detectar la existencia de conflicto de intereses.

El procedimiento por el cual el �rgano administrativo tramita las apelaciones por pedidos de informaci�n denegados debe tener un funcionamiento r�pido y un costo lo m�s razonable posible. Esto garantiza que todos los ciudadanos tengan acceso a este procedimiento y que las demoras excesivas no conspiren contra el prop�sito global del pedido de informaci�n original.

El �rgano administrativo debe tener plenos poderes para investigar toda apelaci�n, incluida la facultad de citar a testigos y, algo muy importante, exigir que el �rgano p�blico le proporcione toda informaci�n o registro para su consideraci�n, privadamente, toda vez que sea necesario y se justifique.

Al concluir una investigaci�n, el �rgano administrativo debe tener facultades para desestimar la apelaci�n, obligar al �rgano p�blico a revelar la informaci�n, ajustar los cargos que haya impuesto el �rgano p�blico, multar a los �rganos p�blicos por obstrucci�n cuando se justifique y/o imponer costas a los �rganos p�blicos en relaci�n con la apelaci�n.

El �rgano administrativo tambi�n debe estar facultado para referir a los tribunales los casos que revelen evidencias de obstrucci�n delictiva del acceso o de destrucci�n voluntaria de registros.

Tanto el solicitante como el �rgano p�blico deben estar en condiciones de apelar ante los tribunales las decisiones del �rgano administrativo. Esas apelaciones deben incluir plena competencia para la revisi�n del caso por sus m�ritos y no limitarse a la cuesti�n de determinar si el �rgano p�blico actu� razonablemente. Ello garantizar� que se preste la debida atenci�n a la soluci�n de los problemas de las cuestiones dif�ciles y que se fomente un enfoque coherente a las cuestiones de la libertad de expresi�n.

PRINCIPIO 6. COSTOS

Los ciudadanos no deben sentirse disuadidos de formular pedidos de informaci�n por costos excesivos

El costo de obtener acceso a la informaci�n en poder de los �rganos p�blicos no debe ser tan elevado que disuada a los posibles solicitantes, dado que el fundamento general de la legislaci�n sobre libertad de informaci�n es fomentar el libre acceso a la informaci�n. Se reconoce ampliamente que los beneficios de la apertura a largo plazo superan con creces los costos. En todo caso, la experiencia de una serie de pa�ses sugiere que los costos del acceso no constituyen un medio efectivo para compensar los costos del r�gimen de libertad de informaci�n.

Se han aplicado en el mundo distintos sistemas para garantizar que los costos no act�en como disuasivo de los pedidos de informaci�n. En algunas jurisdicciones, se ha utilizado un sistema de dos niveles, que abarca tarifas fijas por cada solicitud y una escala de tarifas de acuerdo con el costo real de recuperar y entregar la informaci�n. Este �ltimo debe obviarse o reducirse sustancialmente en los casos de los pedidos de informaci�n personal o de inter�s p�blico (que debe presumirse cuando el prop�sito del pedido se vincula a la publicaci�n). En algunas jurisdicciones, se aplican tarifas elevadas a los pedidos comerciales como mecanismo para subsidiar los pedidos de informaci�n de inter�s p�blico.

PRINCIPIO 7. REUNIONES ABIERTAS

Las reuniones de los �rganos p�blicos deben estar abiertas al p�blico

La libertad de informaci�n incluye el derecho de la ciudadan�a a saber lo que hace el gobierno en su nombre y participar en los procesos decisorios. La legislaci�n sobre libertad de informaci�n, por lo tanto, debe establecer la presunci�n de que todas las reuniones de los �rganos gubernamentales est�n abiertas al p�blico.

El "gobierno" en este contexto se refiere primordialmente al ejercicio de las facultades decisorias, de manera que los �rganos que simplemente ofrecen asesoramiento, no est�n comprendidos. Los comit�s pol�ticos -las reuniones de miembros de un mismo partido pol�tico- no se consideran �rganos de gobierno. Por otro lado, las reuniones de �rganos electivos y sus comisiones, juntas de planificaci�n y zonificaci�n, consejos de autoridades p�blicas y educativas y organismos de desarrollo industrial p�blicos, s� estar�an incluidos.

Una "reuni�n" en este contexto se refiere primordialmente a una reuni�n oficial, a saber, la convocatoria oficial de un �rgano p�blico a los efectos de una actividad de car�cter p�blico. Los factores que indican que una reuni�n es oficial son el requisito de qu�rum y la aplicabilidad de un reglamento oficial.

Es necesario que se notifique la celebraci�n de reuniones para que el p�blico tenga oportunidad real de participar y la ley debe exigir que se d� adecuado aviso de las reuniones con suficiente antelaci�n para permitir la asistencia.

Las reuniones pueden ser cerradas, pero s�lo de acuerdo con procedimientos establecidos y en los casos en que existan razones adecuadas para ello. El p�blico debe tener acceso a toda decisi�n de realizar una reuni�n a puertas cerradas. Los fundamentos para las reuniones a puertas cerradas cubren m�s situaciones que las previstas en las excepciones a la norma de revelaci�n de informaci�n, pero no son ilimitadas. Las razones para las reuniones a puertas cerradas, en la circunstancias adecuadas, pueden abarcar la salud y la seguridad p�blica, la aplicaci�n de la ley o la investigaci�n, aspectos de los empleados o el personal, razones de car�cter privado, aspectos comerciales y de seguridad nacional.

PRINCIPIO 8. PRECEDENCIA DE LA REVELACI�N DE INFORMACI�N

Las leyes incongruentes con el principio de m�xima revelaci�n de la informaci�n deben ser enmendadas o derogadas

La ley sobre libertad de informaci�n debe exigir que toda otra legislaci�n sea interpretada,. en la medida de lo posible, de forma congruente con las disposiciones de aqu�lla. En los casos en que esto no sea posible, las otras leyes referentes a informaci�n en poder de �rganos p�blicos deben estar sujetas a los principios en que se basa la legislaci�n sobre libertad de informaci�n.

El r�gimen de excepciones a la ley de libertad de informaci�n debe ser lo m�s completo posible y no se debe permitir que otras leyes lo ampl�en. En particular, las leyes sobre secreto no deben disponer la ilegalidad de la divulgaci�n de informaci�n por parte de funcionarios p�blicos cuando la ley sobre libertad de informaci�n requiere que esa informaci�n se revele.

A largo plazo, debe establecerse un compromiso para coordinar todas las leyes sobre informaci�n con los principios en que se funda la legislaci�n sobre libertad de informaci�n.

Adem�s, los funcionarios deben estar protegidos contra la aplicaci�n de sanciones toda vez que, razonablemente y de buena fe, revelen informaci�n ante un pedido amparado en la legislaci�n sobre libertad de informaci�n, inclusive en los casos en que posteriormente se sepa que la informaci�n no est� sujeta a revelaci�n. De lo contrario, la cultura del secreto que envuelve a muchos �rganos del gobierno se mantendr�, si los funcionarios pueden ser excesivamente cautos ante los pedidos de informaci�n, para evitar todo riesgo personal.

PRINCIPIO 9. PROTECCI�N DE LOS CIUDADANOS QUE DENUNCIAN INCONDUCTA EN LA ACTIVIDAD P�BLICA

Debe protegerse a los ciudadanos que divulgan informaci�n sobre inconducta en la funci�n p�blica

Debe protegerse a las personas contra toda sanci�n legal, administrativa o relacionada con el empleo por la divulgaci�n de informaci�n sobre inconducta en la funci�n de gobierno.

En este contexto, esta inconducta incluye la comisi�n de delitos, el incumplimiento de obligaciones legales, el juzgamiento err�neo o violatorio de los derechos de las partes a �l sujetas, la corrupci�n o la conducta deshonesta o graves fallas de administraci�n en relaci�n con un �rgano p�blico. Tambi�n incluye una grave amenaza a la salud, la seguridad o el medio ambiente, est� o no vinculada a inconducta individual. Los ciudadanos denunciantes deben contar con protecci�n toda vez que hayan actuado de buena fe y en la razonable creencia de que la informaci�n es sustancialmente verdadera y revela pruebas de inconducta. Dicha protecci�n debe aplicarse inclusive en los casos en que la revelaci�n de informaci�n constituya por lo dem�s una infracci�n de requisitos legales o del empleo.

En algunos pa�ses, la protecci�n de los ciudadanos que formulan este tipo de denuncias est� condicionada al requisito de revelar la informaci�n a ciertas personas u �rganos de supervisi�n. Aunque, en general, este enfoque es adecuado, tambi�n se debe ofrecer protecci�n en los casos en que el inter�s p�blico lo exige, en el contexto de la revelaci�n a otras personas e inclusive la prensa.

En este contexto, el "inter�s p�blico" incluir�a las situaciones en que los beneficios de la revelaci�n de la informaci�n superan los perjuicios o en que es necesario otro medio de divulgaci�n de la informaci�n para proteger un inter�s fundamental. Ello se aplicar�a, por ejemplo, en las situaciones en que los ciudadanos denunciantes necesitan protecci�n contra retaliaci�n, cuando el problema dif�cilmente pueda resolverse a trav�s de mecanismos oficiales, cuando exista una raz�n excepcionalmente grave para divulgar la informaci�n, como en el caso de amenaza inminente a la salud o la seguridad p�blica, o cuando existe riesgo de que, de lo contrario, se oculte o destruyan las evidencias de inconducta. 

[Human Rights/tracker.htm]