Foro Democr�tico
Democracia y Derechos Ind�genas
Abril de 1997, Washington D.C.
Unidad para la Promoci�n de la Democracia (UPD)
Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Este informe es la versi�n editada delas transcripciones originales, realizada bajo la supervisi�n t�cnica de Kelly McBride, Especialista Principal de la UPD, y Osvaldo Kreimer, Especialista Principal de la CIDH, ambos coordinadores de este Foro.
El dise�o y composici�n del presente trabajo fue realizado por la secci�n de Informaci�n y Di�logo de la UPD, encabezada por Caroline Murfit-Eller. Carlos Ba�ales y Judith Horvath-Rouco colaboraron con la edici�n final de este informe y Jamel Espinoza con la producci�n del mismo.
Portada: Made aymara del Sol, 1996, por Roberto Mamani Mamani, de una serie dedicada a la mujer ind�gena.
Copyright 1998. Todos los derechos reservados. Se autoriza su reproduci�n con indicaci�n de la fuente.
De conformidad con la resoluci�n AG-RES. 1063 -90 de la Asamblea General de la OEA y las Ordenes Ejecutivas Nos. 90-3 y 90-3, rev.l, del Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, la Unidad para la Promoci�n de la Democracia (UPD) se estableci� en el a�o 1991 para brindar apoyo a los esfuerzos de democratizaci�n en el Hemisferio. El mandato de la UPD es proporcionar asistencia t�cnica y servicios de asesoramiento, a petici�n de los Estados miembros, en el �rea del fortalecimiento de las instituciones y procesos democr�ticos.
Una de las principales tareas de la Unidad ha sido alentar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias sobre el fortalecimiento democr�tico entre los pa�ses del Hemisferio. Un mecanismo importante para este intercambio ha sido el Foro Democr�tico. Mediante foros democr�ticos, en forma de seminarios, mesas redondas, conferencias o charlas, la UPD pretende reunir a la comunidad diplom�tica, las organizaciones multilaterales y no gubernamentales, instituciones acad�micas, representantes de los medios de comunicaci�n y otros, para intercambiar ideas y experiencias y debatir cuestiones claves en el �rea de la democracia y los procesos de democratizaci�n. De esta manera llega a amplios sectores de opini�n, proporciona un espacio importante para el debate intelectual y promueve temas de actualidad como base de discusi�n e intercambio de informaci�n. Estos foros democr�ticos re�nen a representantes de una amplia comunidad en Washington, D.C., pero tambi�n pueden celebrarse en otros lugares del Hemisferio con hom�logos locales, seg�n el inter�s de los Estados miembros.
En este caso en particular, el Foro Democr�tico sobre "Democracia y Derechos Ind�genas" trata temas relacionados con los pueblos ind�genas, centr�ndose en el fortalecimiento de los procesos democr�ticos y en el reconocimiento de los derechos ind�genas en el Hemisferio. Asimismo, analiza de qu� manera las instituciones interamericanas y los instrumentos legales como el Proyecto de la Declaraci�n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas (Anexo I) pueden ser �tiles para alcanzar esas metas.
La sesi�n se inaugur� con palabras del Secretario General de la OEA, C�sar Gaviria, y estuvo presidida por la se�ora Elizabeth Spehar, Coordinadora Ejecutiva de la Unidad para la Promoci�n de la Democracia y por el Embajador Jorge Taiana, Secretario Ejecutivo de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. El Embajador Christopher Thomas, Secretario General Adjunto de la OEA, tambi�n estuvo presente en este foro.
Este evento cont� con la participaci�n de representantes de los principales organismos en el �rea de los derechos humanos, espec�ficamente de los derechos ind�genas, representantes del sistema interamericano, as� como varios l�deres ind�genas del Hemisferio (Anexo II, datos biogr�ficos):
Perspectiva del Secretario General
C�sar Gaviria
Me resulta muy grato estar con ustedes en esta sesi�n del Foro Democr�tico discutiendo la relaci�n entre democracia y derechos ind�genas. Tengo un inter�s personal en las culturas ind�genas de nuestro continente. Este inter�s nace de la experiencia de mi propio pa�s, Colombia, y se extiende al resto del Hemisferio. Tambi�n creo que el tema ind�gena es muy relevante a los desaf�os actuales de los Estados miembros de la OEA: erradicaci�n de la pobreza y las desigualdades socioecon�micas; fortalecimiento y consolidaci�n de la democracia; pleno respeto a los derechos humanos; y protecci�n del medio ambiente.
Hasta el momento, debemos reconocer, el tema ind�gena ha sido tratado de manera un poco marginal dentro de la Organizaci�n. Creo que lleg� el momento de hacer deliberada incorporaci�n del tema ind�gena a las prioridades de nuestra agenda. No podemos continuar ignorando la contribuci�n que los 40 millones de ind�genas que habitan en las Am�ricas hacen a diario en cada uno de nuestros pa�ses, ni tampoco los problemas de discriminaci�n, marginaci�n y pobreza que tienen la mayor�a de ellos. Por ello, la Organizaci�n debe iniciar un di�logo m�s profundo y un trabajo m�s intenso en el tema ind�gena. Este Foro nos ofrece la oportunidad de comenzar ese di�logo, que deber�a continuar cuando los Estados miembros consideren la propuesta de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas.
Este Foro es particularmente valioso porque ofrece la oportunidad de conocer las perspectivas y contribuciones de las distintas entidades del Sistema Interamericano sobre el tema ind�gena, y tambi�n conocer las opiniones de importante representantes ind�genas. Espero que esta reuni�n nos impulse a trabajar conjuntamente para mejorar el respeto a sus culturas, para incorporar plenamente a los ind�genas en nuestras democracias, y para buscar mecanismos m�s eficientes para erradicar la pobreza y la discriminaci�n en la que viven la mayor�a de ellos.
Quisiera detenerme para abordar algunas cuestiones centrales en esta tema. La identidad y derechos de los pueblos ind�genas constituye un asunto cr�tico y de transcendencia hist�rica para el presente y el futuro de nuestro Hemisferio. A partir de la historia de la conquista, la colonizaci�n y de las migraciones, las Am�ricas tienen hoy un car�cter multi�tnico, pluricultural y multiling�e. El Instituto Indigenista Interamericano ha identificado una poblaci�n ind�gena en las Am�ricas de unos 40 millones de personas, pertenecientes a cerca de 400 grupos �tnicos. En las poblaciones ind�genas se encuentra una extraordinaria diversidad ling��stica y �tnica, m�ltiples formas de desarrollo comunal en h�bitats diversos como las selvas, las monta�as, el campo y los centros urbanos. En todas estas latitudes las comunidades ind�genas se caracterizan por utilizar mecanismos de decisi�n comunitarias que constituyen una parte muy importante de su tradici�n pol�tica y cultural.
Sin embargo, no hemos sido siempre respetuosos y conscientes de la riqueza y profundidad que presenta la diversidad cultural y los diferentes modelos socioecon�micos de estos pueblos. Tampoco hemos hecho lo suficiente para respetar sus tradiciones y autoridades. Al contrario, por muchos af�os, nuestros gobiernos o fueron hostiles o indiferentes a los ind�genas o siguieron, en el mejor de los casos, una pol�tica que pudi�ramos calificar de patemalista que trajo consecuencias adversas o fue bastante insuficiente tanto para el cumplimiento de las responsabilidades de los Estados, como para los ind�genas. En general estas pol�ticas fracasaron en sus intentos de reducir la pobreza y marginaci�n en que han vivido estas personas, o en mejorar la relaci�n entre ind�genas y Estado.
En los �ltimos quince a�os, hemos sido testigos de nuevas actitudes que han permitido buscar una redefinici�n de la relaci�n entre pueblos ind�genas, Estados y la sociedad civil. Desde comienzos de los ochenta las sociedades de Am�rica Latina experimentaron un proceso gradual, pero decidido, de apertura. Los ciudadanos han ganado mayores espacios de participaci�n pol�tica. En ese contexto, cuando nuestras sociedades comienzan a dejar de lado el modelo autoritario y centralista, e importantes sectores de la sociedad, aun marginadas, demandan un espacio propio, entendemos que es necesario redefinir las relaciones del Estado con todos los sectores de la poblaci�n, y ello involucra necesariamente a los pueblos ind�genas.
Por parte de los ind�genas es clara una reivindicaci�n de sus propias culturas, pr�cticas y derechos; y tambi�n una organizaci�n fortalecida a nivel nacional, regional e internacional para ocupar los espacios que les corresponden en una democracia moderna. Estas reivindicaciones incluyen temas relacionados con la tenencia y el uso de la tierra, el medio ambiente, el sistema de justicia, uso de sus lenguas, recuperaci�n de algunos de sus territorios ancestrales, consagraci�n expresa de sus derechos, participaci�n en el desarrollo socioecon�mico y pol�tico, as� como el respeto de sus costumbres y autoridades.
Hay un reconocimiento por parte de los gobiernos, y en general de las sociedades., en el sentido de que la vieja manera de abordar las relaciones con las comunidades ind�genas fracas� y que es necesario buscar una nueva forma de entendimiento. Por ello, los gobiernos han comenzado a modificar su pol�tica ind�gena, promoviendo su desarrollo socioecon�mico, y la necesidad de encontrar soluciones que sean fruto del di�logo y del reconocimiento de sus derechos. En general se empieza a forjar una nueva manera para zanjar las diferencias que existen entre el Estado, la sociedad en su conjunto, y los pueblos ind�genas.
En ese sentido los gobiernos han logrado importantes avances, entre los que se destacan los siguientes:
1. La modificaci�n de las Constituciones de 11 pa�ses para reconocer el car�cter pluri�tnico y pluricultural de sus sociedades, y la promulgaci�n en otros pa�ses de legislaci�n que reconoce y protege ciertos derechos ind�genas, sus autoridades, territorios y algunas de sus instituciones de justicia;
2. el reconocimiento y la protecci�n constitucional de las lenguas ind�genas y la educaci�n biling�e en casi todo los pa�ses con importantes poblaciones ind�genas;
3. la modificaci�n de instituciones gubernamentales encargadas de la relaci�n con grupos ind�genas, fomentando una participaci�n m�s directa de los pueblos ind�genas en la formulaci�n y ejecuci�n de proyectos de desarrollo de sus comunidades;
4. la formulaci�n y ratificaci�n de instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la Organizaci�n Internacional de Trabajo (OIT), y la participaci�n activa de gobiernos y pueblos ind�genas en los procesos de Naciones Unidas y nuestra organizaci�n.
La confluencia de estos factores ha permitido que los ind�genas asuman un protagonismo creciente en la esfera pol�tica y social de nuestros pa�ses. Ello se ve reflejado en un aumento significativo de autoridades electas de origen ind�gena, tanto a nivel local como nacional.
Pese a estos importantes avances queda mucho por hacer. Los ind�genas siguen siendo los ciudadanos m�s pobres y discriminados del Hemisferio, padecen de los �ndices m�s bajos de educaci�n y salud, y contin�an siendo objeto de reiteradas y graves violaciones de derechos humanos. La aguda pobreza y la enorme desigualdad en que viven, en ocasiones, conduce a situaciones de violencia y de manipulaci�n por fuerzas externas a los pueblos ind�genas.
La democratizaci�n, la integraci�n de nuestras naciones y el desarrollo socioecon�mico de nuestros pa�ses no se consolidar� mientras subsistan enclaves de pobreza, marginaci�n y exclusi�n. Estos factores limitan el desarrollo nacional y restringen las oportunidades que ofrece la diversidad cultural y los distintos modelos socioecon�micos. No habr� plena integraci�n hacia afuera mientras no exista integraci�n adentro de nuestras naciones. En ese proceso debemos encontrarnos como iguales, como herederos de un pasado com�n y como coautores de un nuevo destino.
En la esfera internacional presenciamos el desarrollo de nuevas normas por parte de los �rganos de derechos humanos a nivel universal y regional, as� como una nueva manera de dise�ar y ejecutar proyectos de desarrollo que enfaticen la participaci�n, la consulta, y el respeto de las pr�cticas ind�genas.
La OEA no puede estar ajena a estas nuevas modalidades. Por ello, apoyamos la iniciativa de los Estados miembros de encomendar a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos elaborar una propuesta de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas. Apoyamos particularmente los esfuerzos de la Comisi�n de consultar ampliamente a los gobiernos y pueblos ind�genas dentro del proceso de formulaci�n de esta Declaraci�n. La manera en que distintas entidades del sistema interamericano colaboraron en ese proceso constituye una experiencia �nica y digna de ser emulada por el conjunto de la Organizaci�n.
Invito a los pa�ses a considerar y estudiar seriamente la nueva propuesta de Declaraci�n, a plantear sus opiniones y recomendaciones, a consultar con sus comunidades ind�genas, y avanzar con decisi�n en la consideraci�n de una Declaraci�n final que pudiera ser adoptada en la Asamblea General de 1998, al llegar la Organizaci�n a sus cincuenta a�os de existencia..
Asimismo, considero importante fortalecer y hacer m�s relevante al Instituto Indigenista Interamericano. El Instituto debe ser el foro hemisf�rico de di�logo pol�tico sobre temas ind�genas y, por lo tanto, debe ganar la confianza de gobiernos y pueblos ind�genas. La labor del Director apunta hoy a estas metas. El Primer Foro Continental de Pueblos Ind�genas realizado en M�xico el a�o pasado es un primer paso en esa direcci�n.
Tambi�n, otras entidades de la OEA, como la UPI), el Consejo Interamericano de Desarrollo Integral (CIDI), la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, y la Unidad de Desarrollo Social, entre otras, deben incorporar a los ind�genas como actores y beneficiarios de sus programas y proyectos.
Quiero terminar mis palabras citando a un protagonista de la lucha por los derechos de los pueblos ind�genas en las Am�ricas. El Vicepresidente de Bolivia, se�or V�ctor Hugo C�rdenas, durante la inauguraci�n del Fondo Ind�gena sostuvo que la construcci�n de la democracia en las Am�ricas requiere combinar "lo mejor de la tradici�n democr�tica liberal con las tradiciones democr�ticas ind�genas". La democracia y el bienestar de nuestros pa�ses deben construirse sobre la inclusi�n y la dignidad de nuestros pueblos. La OEA quiere apoyar esos esfuerzos con lo mejor de sus recursos
.Perspectivas del Sistema Interamericano
Jos� del Val, Etn�logo
Director del Instituto Indigenista Interamericano
El fortalecimiento democr�tico definitivo de nuestras naciones requiere indudablemente dos elementos que, a mi juicio, son esenciales. El primero de ellos es el reconocimiento de la diferencia cultural y el segundo la lucha contra la desigualdad. Este reconocimiento de la diferencia cultural se expresa principalmente reconociendo la presencia de los pueblos ind�genas del continente, pero yo dir�a que, en t�rminos de este foro, no se agota exclusivamente en los pueblos ind�genas, sino que abre el espacio jur�dico constitucional para reconocer a "los diferentes" en nuestras naciones y esto es lo esencial.
En cuanto a la lucha contra la desigualdad, si bien hemos concentrado nuestra atenci�n en el combate a la extrema pobreza y el dise�o de metodolog�as y mecanismos para esto, a�n no hemos dise�ado lo que haremos con la extrema riqueza y c�mo vamos a combatir ese mal que tambi�n aqueja a nuestras naciones y que es complementario de la extrema pobreza. Creo que este es un aspecto que deber� debatirse para combatir la extrema pobreza. La reforma del Estado y la irrupci�n de los mercados globales ponen en el centro del debate la problem�tica de la diferencia.
Creo que la propuesta de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas, elaborado por la Comisi�n Interarnericana de Derechos Humanos, ser� la pieza fundamental que falta para cerrar el c�rculo que parte de la Declaraci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo en el Convenio 169, que se impulsa en la ONU, aunque no ha prosperado lo suficiente; la creaci�n del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind�genas de Am�rica Latina y el Caribe; y las diversas ref�rmas de las constituciones nacionales. En este sentido, si la OEA logra que esta Declaraci�n se convierta en estatuto de nuestro Hemisferio, se habr� cerrado la pinza que permitir� avanzar definitivamente hacia la transf�rmaci�n de las condiciones de los pueblos ind�genas.
El Instituto Indigenista ha propuesto crear el Foro Permanente de Pueblos Ind�genas, iniciativa que tambi�n respaldan las organizaciones ind�genas y su conducci�n, como nuevo �mbito de debate y di�logo que permite ir concretando los elementos que constituyen esta nueva relaci�n. Ese foro es importante y es importante el debate a la luz de la circunstancia espec�fica en que se encuentran los pueblos ind�genas. Es en este aspecto que quisiera concentrarme en esta intervenci�n.
Debemos recordar que los quinientos a�os de subordinaci�n no pasaron simplemente en balde. A lo largo de cinco siglos la estructura cultural, pol�tica y productiva de estos pueblos ha sido sometida a presi�n y en numerosos casos muchos de sus rasgos fueron destru�dos. La mayor�a de los pueblos ind�genas viven hoy fragmentados y en resistencia permanente. El 15 por ciento de los cuatrocientos pueblos ind�genas se encuentra en el Canad� y en los Estados Unidos. En las tierras selv�ticas de nuestro continente se ubica otro 15 por ciento y en Mesoam�rica y los Andes reside el 70 por ciento restante. La radicaci�n de los pueblos ind�genas suele ser bastante n�tida, dentro de un territorio definido y con caracter�sticas propias de organizaci�n social interna, aunque en los casos de Mesoam�rica y de los Andes, donde reside el 70 por ciento de los pueblos ind�genas, estas condiciones no est�n tan claras.
La estructura org�nica de los grupos ind�genas est� sumamente fragmentada y en muchos casos no existen territorios con los que pueda establecerse una correlaci�n directa, circunstancia que genera problemas muy precisos en cuanto a la definici�n propia de pueblos en este campo. Recordemos tambi�n que cien de los cuatrocientos pueblos ind�genas est�n divididos por fronteras y residen en un lado de la frontera o en ambos.
De lo expuesto se deduce cu�n importante es considerar el tema de los pueblos ind�genas como la reconstituci�n de los pueblos ind�genas de nuestro continente. No se trata, simplemente, de reconocer a los pueblos ind�genas en su situaci�n actual, sino de orientar los procesos jur�dicos y los procesos de compromiso y democratizaci�n de los Estados hacia la reconstituci�n de estos pueblos, algo que exige procesos muy claros y muy precisos. Requiere ajustes econ�micos y tambi�n recursos pol�ticos, pues de lo contrario puede que nos veamos ante situaciones muy complicadas y parad�jicas en cuanto a los t�rminos jur�dicos en que se les reconozca como
44 pueblos".Se reclama, espec�ficamente, el reconocimiento como "pueblos". Muchos de ellos no existen como "pueblos" y, por consiguiente, el simple reconocimiento de pueblos ind�genas no garantizar�a la existencia de un sujeto pol�tico concreto que pudiera utilizar espec�ficamente ese reconocimiento jur�dico como una palanca de transformaci�n. Este es un elemento que yo considero clave e importante que tomemos en cuenta en t�rminos de la propia Declaraci�n como instrumento jur�dico, Debemos ser capaces de generar una legislaci�n que permita la reconstituci�n de los pueblos. Si los pueblos estuvieran totalmente constituidos, significar�a que no habr�an pasado estos quinientos a�os de subordinaci�n.
Otro elemento clave es la formulaci�n de estatutos espec�ficos y especiales para los pueblos ind�genas. El reconocimiento de los derechos de los pueblos ind�genas en un estatuto especial puede ser factible y suficiente en aquellos pa�ses en que el porcentaje de la poblaci�n ind�gena es muy peque�o, pero en los pa�ses donde los ind�genas constituyen la mayor�a de la poblaci�n no creo que un conjunto de leyes satisfaga las expectativas de estos pueblos.
Ser� necesario que una profunda reforma del Estado reconozca de manera global y generalizada los derechos a la diferencia de cualquier habitante de la poblaci�n y nos permita llegar a una juridicidad adecuada para los pueblos ind�genas del continente. Estamos hablando, por ejemplo, de Guatemala, Bolivia, Ecuador y Per�, donde la mayor�a de la poblaci�n es ind�gena y se trata de casos radicalmente distintos a los de Venezuela, Colombia, Brasil, etc�tera.
Por otro lado, este reconocimiento pleno de los pueblos ind�genas que debe reconocer la diversidad cultural, demogr�fica y de situaci�n pol�tica, debe abarcar no s�lo un conjunto de derechos que tienen ante la sociedad diferente, sino un conjunto de derechos que se exprese con una participaci�n plena en los poderes ejecutivo, legislativo yjudiciaL El poderjudicial ha de reconocer las caracter�sticas de la diferencia, pero es mucho m�s importante que asuma la diferencia espec�ficamente en su estructura de juicios. De lo contrario, el reconocimiento de la presencia ind�gena por parte de los tres poderes sin una presencia ind�gena en ellos no significar�a, necesariamente, una democratizaci�n de las sociedades ni un reconocimiento del Estado y una refonna de �ste suficientes en este sentido.
De igual forma, la importancia de la legislaci�n que dimane de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos requiere que la OEA defina un �rgano garante de estos derechos que supervise su observancia y formule recomendaciones en el terreno que sea, vinculativas o no vinculativas. Creo que esto es importante, de lo contrario quedar�an s�lo gen�ricamente como derechos enunciados. Puedo decir que el Art�culo 169 de la Carta de la OIT, ha sido utilizado exclusivamente en una ocasi�n para incoar un juicio sobre derechos ind�genas, en Colombia, relacionado con la defensa de unas tierras y de participaci�n. Fue la �nica vez que se recurri� al Art�culo 169 de la OIT y esto demuestra que la existencia de una estructura jur�dica no garantiza el ejercicio de los derechos que esa estructura jur�dica define si no existe una pr�ctica espec�fica, pol�tica y jur�dica permanente, de defensa de esos derechos. No es eso lo que queremos para la Declaraci�n Americana de los Derechos de los Pueblos Ind�genas.
En este sentido, debemos reconocer que tambi�n se ha se�alado la posibilidad de que la Declaraci�n alcance en un plazo breve el car�cter de Convenci�n Americana. Esto podr�a ser importante porque le imprimir�a un car�cter vinculante y permitir�a que esta legislaci�n avance hacia la consolidaci�n de la estrategia de democracia y nuevos derechos.
Finalmente, quiero decir que el Instituto Indigenista Interamericano, a partir de la vinculaci�n directa con las organizaciones ind�genas y con los Estados, trata de participar de manera directa en esta reconstrucci�n de los pueblos ind�genas como elemento central. Esto es lo que m�s nos preocupa en estos momentos, porque de lo contrario no tendremos el sujeto preciso que ejerza esos derechos nuevos como una palanca de transformaci�n.
Son importantes la presencia del Foro Permanente de Pueblos Ind�genas como un elemento constitutivo en el seno de la OEA y la formaci�n de liderazgo ind�gena. Este es otro elemento que debemos reconocer con sumo realismo. Llevarnos un siglo capacitando a los l�deres ind�genas en todas las �reas, pero no existe la masa cr�tica de intelectuales ind�genas que pueda tomar en muchos casos en sus manos los procesos de transformaci�n. Aunque se han logrado importantes avances en el campo de la negociaci�n pol�tica, en el momento en que los recursos han de influir en la adopci�n de decisiones se requiere la presencia de intermediarios no ind�genas para llevar adelante estos procesos. Esto indica, simple y sencillamente, que no hemos generado un programa de formaci�n de grado y posgrado para l�deres ind�genas que definan su presencia definitiva en el campo del desarrollo y en el campo de la democracia.
Por �ltimo, quiero formular un reconocimiento muy preciso por la presencia del Secretario General en este foro y por la existencia de este Foro Democr�tico. Consideramos que deber�a ser un grupo de trabajo permanente en el seno de la Organizaci�n, que acompa�ara el proceso de la Declaraci�n y las reformas del sistema interamericano, del Instituto Indigenista Interamericano y de la reforma de la Convenci�n de P�zcuaro.
Rodolfo Stavenhagen
Presidente del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind�genas de Latinoam�rica y el Caribe y miembro de la Junta Directiva del Instituto Interamericano de Derechos Humanos
Como han dicho el doctor Gaviria y el etn�logo del Val, la situaci�n de los pueblos ind�genas en Am�rica Latina es realmente dram�tica, y esto es algo que muchos sabemos pero que tambi�n muchas veces se ignora. Las investigaciones que se llevan a cabo en diversos pa�ses, los informes que han publicado el Banco Mundial, la Comisi�n Econ�mica para Am�rica Latina y otros organismos especializados, demuestran que la mayor�a de los pueblos ind�genas del continente siguen viviendo en condiciones de marginaci�n, de pobreza extrema y de exclusi�n con respecto al resto de la sociedad. Suman alrededor de cuarenta millones de personas, distinguidos y diferenciados en alrededor de cuatrocientos grupos distintos, diferenciados ling��sticamente y culturalmente entre ellos y el resto de la poblaci�n. Felizmente se ha llegado al convencimiento -y lo acaba de subrayar el doctor Gaviria en sus palabras inaugurales- de que, si los Estados latinoamericanos realmente quieren ser Estados democr�ticos y si realmente quieren cumplir con los compromisos que han asumido en cuanto a la protecci�n, la defensa y el respeto de los derechos humanos, esta situaci�n es intolerable.
Muchas veces los antrop�logos hemos sostenido que esta situaci�n constituye un caso de etnocidio en Am�rica Latina, en virtud del cual pol�ticas adoptadas, ya sea voluntariamente o involuntariamente, por nuestros Estados mediante sus programas de desarrollo econ�mico y sus diferentes actividades tienden, a veces en forma declarada, y algunas veces de manera involuntaria, a consumar la desaparici�n de las culturas ind�genas y de los pueblos ind�genas. Esta fue durante mucho tiempo la meta declarada. Todos recuerdan las llamadas pol�ticas indigenistas en nuestro continente y en qu� medida los Estados, los intelectuales, los t�cnicos, los maestros y los que pensaban sobre el futuro de nuestras sociedades, estaban convencidos de que la �nica manera de desarrollarse, de llegar a ser naciones modernas, y ser aceptados en el concierto de las naciones, era hacer desaparecer a las poblaciones ind�genas.,
A veces, como consta en la historia de nuestros pa�ses, este proceso de desaparici�n fue violento y forzoso, un genocidio que ha sido documentado en muchos pa�ses. En a�os m�s recientes el proceso ha sido m�s sutil, en funci�n de pol�ticas de desarrollo, de asimilaci�n y de incorporaci�n. Se dec�a en mi pa�s, por ejemplo, hay que "mexicanizar" al indio, y me pregunto qu� quiere decir eso, cuando la poblaci�n ind�gena es la poblaci�n originaria del propio pa�s. En otros pa�ses se dijo lo mismo.
Estas pol�ticas de tipo asimilacionista y -como dec�a muy bien el doctor Gaviria hace un momento- de corte patemalista y algunas veces autoritario, lejos de beneficiar a los pueblos ind�genas, ha contribuido a acentuar su marginaci�n y su exclusi�n. Estas pol�ticas han sido puestas en tela de juicio durante los �ltimos a�os, hecho �ste que se debe precisamente a un fen�meno muy importante desde los puntos de vista sociol�gico y pol�tico, y que es el surgimiento de los pueblos ind�genas como nuevos actores pol�ticos y sociales en nuestro continente, por medio de su incipiente intelectualidad ind�gena, de la organizaci�n de sus movimientos sociales y pol�ticos, de la formaci�n de organizaciones ind�genas, y de la creciente participaci�n pol�tica de estos pueblos ind�genas a nivel nacional y regional, y de manera creciente tambi�n a nivel internacional.
Es precisamente gracias a esta capacidad de resistencia pasiva, y a veces tambi�n activa, que los ind�genas han demostrado a lo largo de m�s de quinientos a�os y a su vitalidad actual y su capacidad de organizarse en asociaciones modernas con gravitaci�n cultural, pol�tica, social, y econ�mica, que esta problem�tica ha llegado hoy a estas salas de la OEA y a otros organismos internacionales como la ONU y la Organizaci�n Internacional del Trabajo, as� como a las legislaturas, los parlamentos y los congresos, de nuestros propios pa�ses, donde se est� llevando a cabo una labor legislativa de creciente reconocimiento de lo que se llama actualmente los derechos ind�genas.
Esto lleva al planteamiento recientemente expuesto, de que nuestros Estados fueron fundados en un mito en el siglo XIX. Seamos muy claros con respecto a esto: es el mito de una homogeneidad nacional que nunca existi� y que tampoco existe a fines del siglo XX, el reconocimiento del derecho de los pueblos a la diferencia, sin menoscabo de la unidad del Estado y de la unidad nacional y de la riqueza de la diferencia en la unidad pol�tica y en la unidad administrativa y judicial. Se trata de un aspecto muy importante, porque esto plantea los derechos humanos de los ind�genas y la necesidad de encauzar los reclamos y las demandas de los pueblos ind�genas hacia la creaci�n de un aparato jur�dico, legislativo y pol�tico eficiente, como se�alaba muy bien el etn�logo del VaL Significa tambi�n cuestionamos a nosotros mismos, en los pa�ses, con respecto al tipo de modelo de naci�n que queremos ser.
A fines del siglo XX la mayor�a de los pa�ses latinoamericanos, que cuentan entre su poblaci�n con grupos ind�genas, se preguntan y deben preguntarse nuevamente qu� modelo de naci�n quieren construir. Este el mismo dilema que se planteaban al principio del siglo XIX, en la mayor�a de estos pa�ses, los intelectuales y los padres de la patria. Es en este sentido que se orientan precisamente las modificaciones constitucionales que se han dado en los �ltimos a�os sobre los derechos ind�genas en pa�ses tan diversos como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Canad�, Chile, Ecuador, M�xico, Nicaragua, Panam�, y Per�, entre otros.
Lo mismo ha ocurrido a nivel internacional con el Convenio 169 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, que es el �nico instrumento jur�dico aprobado en el sistema de Naciones Unidas que guarda relaci�n directa con los derechos de los pueblos ind�genas y que, infelizmente, no ha sido a�n ratificado por un n�mero suficientemente grande de pa�ses miembros. Este es tambi�n el esp�ritu del proyecto de Declaraci�n de los Derechos Ind�genas que est� preparando la Organizaci�n de las Naciones Unidas, en su Comisi�n de Derechos Humanos y que esperamos que sea aprobado pronto por la Asamblea General de la ONU. Desde luego, ese es tambi�n el sentido del proyecto de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas que ha preparado la Comisi�n Interarnericana de Derechos Humanos de la OEA. Es realmente sorprendente que en toda la actividad legislativa internacional e interamericana sobre derechos humanos de los �ltimos cincuenta a�os, no haya habido referencia alguna a los derechos de los pueblos ind�genas hasta este momento. Este es un rezago hist�rico, y una deuda hist�rica que tenemos los pa�ses latinoamericanos con los pueblos ind�genas.
Considero que las actividades que han desarrollado la Comisi�n Interarnericana de Derechos Humanos y su Secretar�a Ejecutiva en este sentido han sido enormemente positivas. Durante los a�os recientes han llevado a cabo una consulta muy amplia con las organizaciones ind�genas, con los gobiernos, con organizaciones especializadas, con acad�micos y con t�cnicos. Esto lleva a una definici�n cada vez m�s clara de lo que debe figurar en esta Declaraci�n y de lo que puede servir para llegar eventualmente, y ojal� que as� ocurra, a una Convenci�n Interarnericana de los Derechos de los Pueblos Ind�genas. Esto, sin perjuicio de reconocer los problemas a los que hizo referencia el etn�logo del Val hace un momento y que con el tiempo seguramente habr�n de resolverse.
Es en este sentido que me complace informarles que el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind�genas de Am�rica Latina y del Caribe, creado por la Cumbre Iberoamericana y cuyo Consejo Directivo me honro en presidir, as� como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), han participado activamente en estas consultas a diferente nivel. Ambos organismos siguen dispuestos a participar activamente y conjuntamente con las dem�s organizaciones del sistema en la consideraci�n de esta problem�tica.
El IIDH tiene un programa activo de capacitaci�n y de difusi�n de derechos humanos en materia ind�gena. El Fondo Ind�gena que tiene ya diecinueve rat�ficaciones, realizar� su asamblea general en Santiago de Chile dentro de un mes y sigue con suma atenci�n estas actividades en tomo a la Declaraci�n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas. Esta Declaraci�n, desde luego, no puede quedar a la zaga de lo que ya se ha logrado a manera de derechos ind�genas internacionales en el �mbito de la Convenci�n 169 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, y con respecto a la Declaraci�n de Naciones Unidas. Este ' es, por ende, un foro ausp�c�oso para los derechos ind�genas y para la democracia efectiva de nuestros pa�ses.
Carlos Ayala Corao
Primer Vicepresidente de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos y miembro de la Comisi�n Andina de Juristas
El proyecto de Declaraci�n que ha presentado la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, se prepar� por mandatos expresos de la Asamblea General de la OEA, el m�s reciente en ocasi�n de la Asamblea General, el a�o pasado en Panam�. La Comisi�n aprob� en febrero de 1997 el proyecto y lo incluy� en su Informe Anual a la Asamblea General. En definitiva, el objetivo de la Comisi�n es que el proyecto sea considerado formalmente por los Estados en el seno de la Organizaci�n, con vistas a su aprobaci�n. La Comisi�n prev� que tras la presentaci�n del proyecto a la Asamblea de este a�o, los Estados dediquen el resto del a�o 1997 y los primeros meses de 1998 a las �ltimas consultas que consideren necesarias, a fin de adoptar formalmente la Declaraci�n en el per�odo de sesiones de la Asamblea General del a�o 1998.
11Voy a referirme al momento hist�rico en el cual se inserta esta Declaraci�n y de qu� manera se cifle cabalmente a las tendencias jur�dicas que han venido evolucionando, incluso en el marco del derecho interno de muchos Estados americanos. Es indudable que el tema de los derechos de los pueblos ind�genas reci�n adquiere mayor relevancia o suscita una toma de conciencia, a finales del siglo XX, despu�s de un largo letargo en los Estados latinoamericanos. Si se observa la evoluci�n del derecho interno en las constituciones, en la legislaci�n e incluso en la jurisprudencia de muchos pa�ses, puede percibirse que s�lo en los �ltimos quince o veinte a�os renace la conciencia sobre el tema. Para citar a modo de ejemplo el �ltimo a�o, en materia de decisiones de altos tribunales de Am�rica Latina, hay algunas como la de la Corte Constitucional de Colombia en relaci�n con una acci�n de tutela que afirma el derecho de los pueblos ind�genas a participar en la planificaci�n y en el aprovechamiento del desarrollo econ�mico de sus territorios. Este, a�o la Corte Suprema de Justicia de Venezuela anul� una ley de divisi�n pol�tico-territorial del Estado de Amazonas porque no tomaba en consideraci�n el derecho de los pueblos ind�genas a participar en la elaboraci�n de normas de organizaci�n pol�tica que los afectan.
Estos derechos ind�genas cada vez se hacen m�s presente entre nosotros, aunque desde el punto de vista de los Estados fue una din�mica percibida como oposici�n entre Estado nacional y nacionalidades o pueblos. Lo cierto es que a partir de la independencia, en Am�rica Latina se manifest� un apego excesivo al modelo franc�s de Estado nacional, nacido de la revoluci�n francesa, en virtud del cual se implantaba un Estado nacional y no se tomaba en cuenta las particularidades y las autonom�as correspondientes. Siempre se consider� que el concepto de soberan�a nacional colud�a con las soberan�as particulares y constitu�a un concepto de oposici�n pol�tica.
Lo cierto es que la evoluci�n de la propia noci�n del Estado en Europa, en Am�rica del Norte y en algunos pa�ses de Am�rica Latina, ha mostrado que la concepci�n de la naci�n como un pueblo con una aspiraci�n o vocaci�n pol�tica de unificaci�n es perfectamente compatible con las particularidades o las nacionalidades. Vale decir que es perfectamente compatible con un Estado de nacionalidades culturales. Esta tendencia no ha de extra�arnos si consideramos que despu�s de la Segunda Guerra Mundial casi todos los Estados europeos se organizaron, precisamente, sobre la base conceptual de que dentro del Estado nacional es perfectamente posible la convivencia de naciones culturales. Esto lleva a que hoy d�a en los Estados europeos la norma sea la supervivencia de la democracia en un marco de descentralizaci�n y de organizaci�n federal. As� ocurre desde el ejemplo de B�lgica, pasando por el Estado de autonom�as en Espa�a y el Estado de regiones en Italia, hasta llegar a la Francia unitaria, a ra�z de las reformas de Mitterrand, con la regionalizaci�n y la departamentalizaci�n.
En el caso de Am�rica, ese car�cter federal coincide perfectamente con los pa�ses de Am�rica del Norte y con la organizaci�n estatal de algunos Estados latinoamericanos. Inclusive en los Estados latinoamericanos que no tienen una organizaci�n federal como tal, se han establecido gradualmente distintas modalidades que permiten la convivencia de ciertas nacionalidades dentro del Estado nacional. Hay Estados latinoamericanos donde se reconoce la existencia de organizaciones ind�genas respecto a territorios ind�genas, con ciertos derechos sobre ese territorio y derechos de participaci�n pol�tica, como es el caso de la reciente Constituci�n colombiana.
Tambi�n hay Estados que reconocen derechos de participaci�n pol�tica y econ�mica a ciertas regiones, como es el caso de Nicaragua respecto a su Costa Atl�ntica.
Lo importante es que en esta s�ntesis que se percibe n�tidamente a finales del siglo XX, no hay oposici�n entre un Estado nacional desde el punto de vista de su existencia pol�tica, por un lado y la integraci�n de las nacionalidades desde el punto de vista cultural, ling��stico, de las tradiciones e inclusive del distinto origen racial, dentro del Estado nacional, por el otro. Y �ste es, precisamente, el desaf�o que tiene ante s� la organizaci�n estatal.
Conforme a esta tendencia, en el marco de los derechos de participaci�n es evidente que la participaci�n como derecho pol�tico conlleva, adem�s de la igualdad de acceso para la elecci�n libre de autoridades, la participaci�n directa en las decisiones que afectan a una comunidad. Lo m�nimo que se pide dentro de este ' marco es la igualdad de trato con respecto al resto de la naci�n. Adem�s, sobre la base precisamente de las particularidades, el derecho de participaci�n pol�tica entra�a el derecho de participar y organizarse pol�ticamente. Esto supone el reconocimiento de instancias de organizaci�n pol�tica que pueden ser muy diversas, muy intensas y sumamente aut�nomas, seg�n sea el grado que se adopte en cada caso y la forma en que afecte a los pueblos ind�genas. Existe la posibilidad de que los pueblos ind�genas gocen en pie de igualdad de los derechos de participaci�n pol�tica a escala nacional y, adem�s, gocen del derecho a una determinaci�n pol�tica en los asuntos que les concierna.
Por otra parte, estos derechos suponen una base de aspectos culturales tales como lengua, tradiciones, religi�n, creencias, etc�tera, que se proyectan en el �mbito econ�mico. Conforme al concepto ind�gena del territorio, -que no siempre coincide con la noci�n occidental de propiedaddentro de la zona vital de existencia, hay un derecho a existir, a aprovechar los recursos y a controlar su explotaci�n irracional. A �sto se suma el derecho a la participaci�n pol�tica, en virtud del cual la explotaci�n de los recursos en esa zona debe contemplar el derecho a participar en la planificaci�n y en el aprovechamiento.
Varias constituciones del Hemisferio reconocen de manera expresa estos conceptos y, como dije al principio, en materia de jurisprudencia la Corte Constitucional colombiana, en una acci�n de tutela resuelta recientemente, los afirma como derecho de los territorios ind�genas.
Uno de los aspectos que quer�a resaltar es que la Declaraci�n propuesta apunta al reconocimiento, la definici�n y la promoci�n de esos derechos de conformidad con los principios de la Carta de la OEA, de la soberan�a nacional y del Estado sustentado en sus elementos existenciales, a saber su poblaci�n, su territorio y su poder pol�tico. Es dentro de ese marco que se inserta la Declaraci�n, como su propio texto reconoce.
En el Art�culo XIV del proyecto de Declaraci�n, se afirma que los pueblos ind�genas deben gozar de los derechos de asociaci�n, de reuni�n y de expresi�n de acuerdo con sus valores y sus costumbres. En el Art�culo XV se consagra el derecho al autogobierno, vale decir el derecho de los pueblos ind�genas a determinar libremente su estatus pol�tico y a promover su desarrollo econ�mico, social, espiritual y cultural y, por �ltimo y consecuentemente, tienen derecho a la autonom�a y al reconocimiento del derecho ind�gena. Es decir a que los asuntos propios de las comunidades y de los pueblos ind�genas se resuelvan de acuerdo con los principios del derecho ind�gena, e incluso el reconocimiento por el Estado de las instancias del derecho ind�gena para la soluci�n de conflictos. Esto es algo que ya ha sido reconocido en muchos Estados del Hemisferio.
Por consiguiente, el objetivo de la Declaraci�n es apoyar y tratar de afirmar este proceso fijando lo que podr�amos denominar est�ndares m�nimos pero interpretados con criterio progresista, y entra�a, por supuesto, la aspiraci�n de que esto pueda ser reconocido en las Am�ricas al menos como Declaraci�n. Ustedes conocen la diferencia que existe, desde el punto de vista formal entre los tratados que vinculan a los Estados con obligaciones de derecho internacional, y las declaraciones, que son la enunciaci�n de principios reconocidos mutuamente por los Estados y que incluso puede alcanzar directamente a los ciudadanos de esos Estados. Lo propuesto es un texto de Declaraci�n y quisi�ramos pensar, con optimismo, que quiz� pueda aprovecharse el cumplimiento del cincuentenario de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en 1998, para reconocer y dar aprobaci�n a una Declaraci�n Americana de los Derechos de los Pueblos Ind�genas.
Osvaldo Kreimer
Especialista Principal de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos
Quiero ofrecer aqu� una lectura transversal del Proyecto de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas. Un documento como este Proyecto puede leerse linealmente o transversalmente. La lectura transversal busca entender los principios rectores de un texto. Este tipo de lectura me permite extraer siete principios que emanan de su contenido, comandan su l�gica jur�dica y sintetizan su filosof�a. Dichos principios generales son los siguientes:
1 . El reconocimiento expl�cito por la comunidad de Estados americanos del valor de sus pueblos ind�genas y sus culturas, de su integridad cultural, de su dignidad y de sus aportes de distinto tipo.
2. El car�cter pluricultural de nuestras sociedades. Reconocimiento, no de la diversidad del "otro ind�gena", sino de la diversidad y riqueza interna de cada uno de los Estados, y de la importancia de un marco nacional com�n digno para todos los sectores.
3. La integralidad e integridad del Estado. Quiero hacer hincapi� en este doble sign�ficado. El Estado debe ser �ntegro en un sentido �tico, sin duplicidad ni discriminaciones y, a la vez, debe mantener su unidad, integrada por sus distintos sectores, dimensiones y aspectos con toda la din�mica interna que enriquece esa unidad y mantiene esa integridad.
4. El principio de la inherencia de los derechos ind�genas. Es decir que lo pueblos ind�genas, en virtud de su preexistencia originaria, y de su continuidad social y cultural en los Estados contempor�neos, poseen una situaci�n especial, una condici�n inherente que es fundamento jur�dico de derechos.
5. El derecho de los pueblos ind�genas a su autogobiemo y autonom�a interna. Este principio se conecta con el principio anterior del reconocimiento a sus culturas, y le otorga vigencia, fundamentando que ese autogobiemo sea una aplicaci�n y puesta en pr�ctica de sus costumbres, tradiciones y sistemas de autoridad. Pongo �nfasis en el car�cter interno de su autogobiemo y autonom�a, por aplicaci�n del principio de integridad de los Estados.
6. La preeminencia y primac�a de los derechos humanos. Es importante notar que el proyecto adopta y desarrolla la posici�n filos�fica seg�n la cual se concibe los derechos colectivos como condici�n necesaria para el pleno goce de los derechos humanos individuales y, en consecuencia, no se contradicen sino que se complementan.
7. La necesidad, de medidas compensatorias especiales que traten de reparar la discriminaci�n y despojo hist�ricos. Sin pretender negar ni desandar la historia como tal, pero aceptando las situaciones reales que sufren muchos de los actuales pueblos ind�genas y buscando tambi�n, al repararlas, dar plena capacidad de fructificaci�n a su potencialidad.
Estos siete principios est�n en la base de la Declaraci�n como un todo y se expresan en cada uno de sus art�culos.
El reconocimiento del valor y dignidad de los pueblos y culturas ind�genas
Este reconocimiento aparece ya en el Pre�mbulo, donde se menciona las "concepciones e instituciones democr�ticas de los pueblos ind�genas" (p�rrafo 1.3), su respeto y su relaci�n especial con el h�bitat y el medio ambiente (p�rrafo 3), y el reconocimiento de sus formas de control y dominio de tierras y recursos (p�rrafo 5). Contin�a en el texto con la valorizaci�n de su patrimonio hist�rico y arqueol�gico, de las expresiones de su cultura, sus concepciones l�gicas y lenguaje, de sus formas de organizaci�n familiar, su medicina tradicional, sus medicinas y pr�cticas de salud (Secci�n Tercera), la valorizaci�n de sus usos y costumbres en lo que ata�e a asociaci�n, reuni�n y expresi�n (Secci�n Cuarta) y el reconocimiento del derecho ind�gena como tal y como parte integrante del orden jur�dico nacional (Art�culo XVI). Se establece, asimismo, el reconocimiento de sus formas de posesi�n, dominio y disfrute de territorios y propiedad, y sus derechos de propiedad intelectual en relaci�n con desarrollos cient�ficos, tecnol�gicos, gen�ticos, dise�os y procedimientos originales (Secci�n Quinta). Hay, por �ltimo, un reconocimiento muy importante de su capacidad de decidir sobre valores, objetivos, prioridades y estrategias para su desarrollo. (Art�culo XXI).
Por �ltimo, quiero recordar, como lo hace el Pre�mbulo de la Declaraci�n, que muchas de nuestras instituciones democr�ticas tienen sus ra�ces en instituciones ind�genas de las Am�ricas. As� el sistema federal de varios de los pa�ses miembros de la OEA reconoce como antecedente a las normas y pr�cticas de la "Liga de Naciones Iroquesa? y su influencia sobre el sistema adoptado por la Constituci�n de los EE.UU.'
El car�cter pluricultural de nuestras sociedades
Este principio aparece expl�citamente en el rechazo a la asimilaci�n forzada (p�rrafo 1.3 del Pre�mbulo) y se consagra ese pluralismo al reconocer y respetar los distintos aspectos y expresiones de las culturas ind�genas (Secci�n Tercera), as� como las formas de goce y disfrute de los derechos de propiedad y dominio, incluido el reconocimiento de formas que son variadas, idiosincr�ticas y no necesariamente coincidentes con otros sistemas protegidos por la legislaci�n com�n (p�rrafo 5 del Pre�mbulo). De la misma manera, el proyecto las reconoce como sociedades distintivas con capacidad de participar como tales en el desarrollo nacional (Art�culo XXI). En el plano de la educaci�n, la Declaraci�n estipula que los Estados incluir�n en sus sistemas educacionales nacionales contenidos que reflejen la naturaleza pluricultural de sus sociedades (Art�culo IXA) y en general, provee para la incorporaci�n nacional, de instituciones y pr�cticas de los pueblos ind�genas (Art�culo XVII).
El principio de unidad e integridad del Estado
El proyecto de Declaraci�n es muy claro y enf�tico acerca de este importante principio y a lo largo de todo el texto abundan las referencias al Estado y a sus instituciones y al respeto a su integridad territorial y pol�tica.
El Pre�mbulo comienza se�alando que los Estados recuerdan que "los pueblos ind�genas de las Am�ricas constituyen un segmento... de su poblaci�n", que cuenta "con un papel especial en el fortalecimiento de las instituciones del Estado y en la realizaci�n de la unidad nacional" (p�rrafo 1. l.). La cl�usula respectiva del Convenio 169 de la OIT en cuanto a la utilizaci�n del termino pueblos, se incluye como parte del Art�culo 1.2
La Declaraci�n aclara que la personalidad jur�dica que los Estados deben reconocer a los pueblos ind�genas se har� "dentro de los sistemas legales de los Estado? (Art�culo IV).
Se�ala que los sistemas educacionales ind�genas deben ser complementarios con los nacionales y garantizar igualdad de oportunidades a toda la poblaci�n del pa�s, ind�gena o no ind�gena (Art�culo IX); y con respecto al derecho ind�gena, se lo concibe como parte integrante del orden jur�dico mayor de cada Estado (Art�culo XVI).
' Ver Lyons, 0. y otros "Exiled in the Land of the Free. Democracy, Indian Nations, and die U.S. Constitution." Clear Light Publishers. Santa F, 1992.
2 La utilizaci�n del t�rmino "pueblos" en esta Declaraci�n no deber� interpretarse en el sentido de que tenga implicaci�n alguna en lo que ata�e a otros derechos que puedan atribuirse a dicho t�rmino en el derecho internacional (Art�culo 1.3 OIT Convenio 169 concerniente a los Pueblos Ind�genas y Tribales en Pa�ses Independientes, 1989).
Se prev� que la propiedad de los minerales o recursos del subsuelo sea del Estado, previ�ndose tambi�n las formas de compensar eventualmente a los pueblos ind�genas que habiten ese territorio (Art�culo XVIll); y en lo que ata�e al desarrollo, se se�ala que los pueblos ind�genas son parte del Estado nacional, junto con otros segmentos de la sociedad (Art�culo XXI).
Los dos art�culos finales reafirman este principio al se�alar que "nada en esta Declaraci�n implica otorgar derecho alguno a ignorar las fronteras de los Estados" (Art�culo XXV) y que "nada en esta Declaraci�n implica o puede ser interpretado como permitiendo cualquier actividad contraria a los prop�sitos y principios de la Organizaci�n de los Estados Americanos, incluyendo la igualdad soberana, la integridad territorial y la independencia pol�tica de los Estados" (Art�culo XXVI).
Naturaleza inherente de los derechos ind�genas
El cuarto principio es el de la inherencia de ciertos derechos de los pueblos ind�genas, inherencia que surge de su naturaleza de pueblos originarios de existencia continua, pero preexistentes a los Estados, es decir que estos derechos no surgen de una concesi�n o delegaci�n del Estado, sino del car�cter originario de los pueblos ind�genas. Ese principio est� en la base de muchas provisiones de la Declaraci�n, pero cobra especial fuerza en la Secci�n Cuarta y, en particular, en lo que concierne a autogobierno y autonom�a interna (Art�culo XV), a los derechos de propiedad (Art�culo XVIII), y de estilo de desarrollo particular (Art�culo XXI), as� como en otros art�culos en los cuales los Estados declaran su decisi�n de respetar y promover aspectos culturales (Secci�n Tercera).
Derecho al autogobierno y autonomia
En la Declaraci�n se trata en forma amplia el principio de autogobierno y autonom�a interna, que se reconoce dentro del respeto al resto de los principios, y en particular a la integridad de los Estados y sus instituciones, justamente porque en el texto se concibe las instituciones ind�genas y sus sistemas como parte constitutiva de los Estados.
La Declaraci�n plantea en forma amplia el derecho de los pueblos ind�genas a conducir sus propios asuntos -derecho que ellos pueden, o no, reivindicar y actualizar. Los Estados lo reconocer�n en lo referido a los sistemas de educaci�n, salud y temas culturales, a los sistemas de justicia internos, y a los planes y proyectos que tengan que ver con su medio ambiente y h�bitat (Secci�n Tercera). En la Secci�n Cuarta se especifica los alcances del autogobierno y autonom�a (Art�culo XV), se reconoce la vigencia del derecho ind�gena (Art�culo XVI) y se garantiza la participaci�n ind�gena en el dise�o de las instituciones del Estado que presten servicios (Art�culo XVII).
En lo referido al desarrollo les reconoce el derecho a decidir democr�ticamente respecto a los valores, objetivos, prioridades y estrategias que lo presidir�n y lo orientar�n (Art�culo XXI).
La primac�a de los derechos humanos
Este principio se reafirma sin condicionamientos en los p�rrafos 7 del Pre�mbulo y en el Art�culo 11, especialmente en el primer p�rrafo, que es absolutamente taxativo al respecto. As� este principio es, dejure, un marco delimitante de todos los otros derechos, de su interpretaci�n y de su aplicaci�n.
La necesidad y legitimidad de medidas especiales compensatorias
En la Declaraci�n se reconoce como necesarias y leg�timas estas medidas, sea con respecto a situaciones originadas en el pasado, sea para ofrecer garant�as especiales con objeto de asegurar los derechos humanos generales, con la particularidad que se acepta el derecho de los propios pueblos ind�genas en la determinaci�n de esas garant�as. En este aspecto, como en otros, estas medidas especiales aparecen a lo largo de la Declaraci�n, por ejemplo en cuanto a medidas contra la discriminaci�n en el ejercicio de sus derechos (Art�culo VI), a la restituci�n de los bienes culturales de los que fueran despojados (Art�culo VII), a la eliminaci�n de condiciones deficitarias de salud (Art�culo XII), y a la restituci�n de tierras, territorios y recursos de los que hayan sido tradicionalmente propietarios (Art�culo XVIII). Entre las medidas especiales garantes de los derechos, cabe mencionar las necesarias para prevenir, impedir y sancionar las intrusiones y el uso no autorizado de sus propiedades (Art�culo XVIII), para evitar condiciones �legales de trabajo (Art�culo XIX), y para proteger su patrimonio cultural y propiedad intelectual (Art�culos VII y XX).
Al prepararse la Asamblea Constituyente de Colombia, surgieron dudas respecto a la actuaci�n en ella de los constituyentes ind�genas. Sin embargo todo march� bien, y coment� un diplom�tico de alto rango que "una vez elegidos los representantes ind�genas a la Asamblea Constituyente, su estatus creci�. Representaron m�s que s�lo a sus electores, porque representaron tolerancia y pluralismo, una identidad nacional redescubierta, reconciliaci�n hist�rica, justicia y el sentimiento que demandas del pasado deb�an ser enfrentadas". Ojal� que ocurra lo mismo con el proceso de an�lisis y aprobaci�n de este Proyecto de Declaraci�n Americana de los Derechos de los Pueblos Ind�genas.
Wilton Lifflechild, Esq. Consejero Legal de Su Alteza Real, la Reina y miembro del Parlamento de Canad�
Me presentar� brevemente: mi nombre ind�gena es Majican Moteu, que en ingl�s quiere decir "Lobo Andariego" y soy jefe honorario de las Cuatro Naciones Cree de Hobbema de Alberta, un territorio del Canad�. Hay muchos otros grandes l�deres ind�genas que ustedes podr�an haber escogido para dirigir la palabra a este Foro Democr�tico, que tiene como objetivo promover una mayor comprensi�n de los intereses y los derechos de los pueblos ind�genas de las Am�ricas y, por esa raz�n, les agradezco muy sinceramente el honor que me han conferido al seleccionarme.A lo largo de varias d�cadas, la democracia y los derechos de los ind�genas han sido temas de gran inter�s para las Cuatro Naciones de Hobbema. Por muchos a�os, como miembro de los Ermiskeen Cree, he tenido la oportunidad de trabajar y de competir a nivel internacional, en nombre de mi naci�n y de mi pa�s. A prop�sito, quisiera relatarles brevemente un incidente que ocurri� hace unos a�os. He jugado mucho hockey en el �mbito internacional, pero en una ocasi�n, hace un tiempo, jugu� b�isbol en el Canad�, en un estadio muy viejo en el que la base meta estaba muy cerca del receptor. Un d�a, cuando me preparaba para batear escuch� que alguien gritaba, detr�s de m�: 4c �Oye, indio, vuelve a la reserva!". A pesar de que estaba concentrado, no pude dejar de escuchar. Un mes despu�s jugu� en una Liga de negros en las Indias Occidentales y en esa ocasi�n sent� una voz que me gritaba: "�Blanquito, v�te a tu casa!". A partir de entonces me di cuenta de que los deportes tienen un gran poder de igualaci�n y ahora procuro en mis labores jur�dicas, que la Ley tenga un efecto similar.
Quisiera compartir con ustedes algunas experiencias vividas en la arena internacional y relatarles c�mo se inici� nuestra participaci�n en la Declaraci�n de la OEA. En 1977 comenzamos nuestra labor internacional en el campo de los derechos ind�genas. Un d�a recib� en mi despacho una llamada telef�nica de una se�ora del Consejo Mundial de Pueblos Ind�genas quien me invit� a asistir a una conferencia en Suecia para presidir una reuni�n sobre el Convenio 107 de la OIT. Me pregunt� si estaba dispuesto a viajar, a lo cual le respond� que s�, pero que quer�a saber qu� era el Convenio 107 de la OIT. Ese fue mi inicio en la arena internacional y aprend� r�pidamente, en Suecia, que ese Convenio era muy asimilacionista y que hab�a sido redactado sin participaci�n ind�gena.
Poco despu�s se realiz� en la ONU, en Ginebra, la primera reuni�n sobre los derechos de los pueblos ind�genas donde se trataron, en particular, aspectos relacionados con la tierra, tratados y la autodeterminaci�n. Antes hab�a habido delegaciones ante la Liga de las Naciones pero este fue el comienzo de acciones a nivel internacional iniciadas por l�deres ind�genas.
Por dos razones fundamentales era necesario que particip�ramos en el �mbito internacional. En primer lugar, nosotros �ramos los que ten�amos que vivir con leyes que la mayor parte de las veces eran redactadas por otros y, segundo, ya hab�amos agotado todos los recursos internos y no logr�bamos que se nos hiciera justicia en nuestra tierra. En los a�os noventa la Organizaci�n Internacional del Trabajo convino en modificar su Convenio que, si bien originado en un organismo laboral, conten�a referencias a los derechos econ�micos, sociales y culturales de los pueblos ind�genas. Tengo entendido de que es la �nica convenci�n de una organizaci�n laboral, que en general se ocupa de normas de trabajo, que abarca una gama tan amplia de derechos.
Durante el proceso de enmienda salieron a luz dos aspectos. El primero, que dentro de la estructura tripartita del Convenio de la OIT no exist�a un mecanismo que permitiera la participaci�n directa de los pueblos ind�genas y, el segundo, que el derecho a la autodeterminaci�n causar�a mucha pol�mica. A pesar de ello, logramos obtener un esca�o, con derecho a voto, en la Asamblea General, lo cual nos permiti� participar en los debates internos. Sin embargo, en el Convenio de la OIT la autodeterminaci�n se encara de manera muy inadecuada y de hecho se decidi� que por tratarse de un derecho pol�tico el foro competente era el de las Naciones Unidas. Se inici� el argumento del 44 pueblo contra los pueblos" junto con la introducci�n de lenguaje calificante por lo cual, cuando la Organizaci�n de las Naciones Unidas decidi� establecer el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Ind�genas, uno de sus mandatos fue el de fijaci�n de normas. Ese grupo de trabajo fue el que prepar�, tras trece a�os de ardua labor, el proyecto de Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas.
Durante esos a�os los debates fueron muy intensos. Finalmente, la Subcomisi�n de Prevenci�n de Discriminaciones y Protecci�n a las Minor�as adopt� el Art�culo 3 al que se refiri� el doctor Stavenhagen esta ma�ana y que dice lo siguiente: "Los pueblos ind�genas tienen derecho a la libre determinaci�n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condici�n pol�tica y persiguen libremente su desarrollo econ�mico, social y cultural".
De manera que ahora disponemos de dos instrumentos internacionales, el Convenio 169 de la OIT que trata de los derechos econ�micos, sociales y culturales y la futura Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas, que se refiere a los derechos pol�ticos. El Convenio de la OIT fue el primer instrumento pero a partir de �l surgieron otros como, por ejemplo, la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o; las dos reuniones de los Comit�s de Expertos de las Naciones Unidas, sobre derecho territorial y autogobierno ind�gena; el estudio sobre los tratados de las Naciones Unidas, el estudio de las Naciones Unidas sobre el patrimonio cultural; la propuesta de establecimiento de un foro permanente de las Naciones Unidas; la Conferencia de R�o; y otros.
Mientras estaba en marcha ese desarrollo de normas internacionales, vuestra organizaci�n, la Organizaci�n de los Estados Americanos, anunci� en 1989 que estaba preparando una declaraci�n sobre los derechos de los pueblos ind�genas. Ni bien tuvimos conocimiento de ello, escribimos una carta a la OEA agradeci�ndole por su inter�s y sugerimos que, con fundamento en nuestra experiencia previa en la OIT y la ONU, ser�a conveniente que consideraran desde un principio la participaci�n directa de los pueblos ind�genas. Como resultado de ello, representantes de las Cuatro Naciones de Hobbema asistieron a la reuni�n de l�deres ind�genas de Norteam�rica en Denver, Colorado, en 1996, y se reunieron en Washington con funcionarios de la Comisi�n Interarnericana de Derechos Humanos y miembros del Grand Council of the Crees. Una vez m�s hallamos que no era posible la participaci�n directa de los pueblos ind�genas en el marco de las normas estructurales y de procedimiento de la OEA; de hecho la participaci�n directa no fue posible. No obstante, habida cuenta de que somos nosotros los que sufrimos los mayores efectos de esas normas procuramos, por todos los medios posibles, participar en el proceso, y lo hicimos a trav�s de nuestros representantes.
Les ruego me disculpen por esta larga introducci�n para explicar nuestro inter�s y nuestra presencia. Ahora quisiera referirme a tres temas concretos. El primer tema es una de las cuestiones jur�dicas m�s importantes para los pueblos ind�genas. Cuando comenzamos esta labor, los consejos y la participaci�n de nuestros progenitores revistieron importancia crucial y no hubi�ramos podido prescindir de su sabidur�a, sus relatos hist�ricos y su ayuda espiritual. Ellos nos aconsejaron sobre cuatro principios fundamentales, muy importantes, que debemos proteger y acrecentar: primero, la autodeterminaci�n; segundo, la comprensi�n de los tratados por parte del ind�gena; tercero, los gobiernos ind�genas y, cuarto, el principio del consentimiento.
Durante las dos d�cadas en que hemos participado a nivel internacional hemos tratado de mantener esos cuatro principios en nuestras ceremonias tradicionales, ya que ellos son muy importantes para las Naciones Cree de Hobbema. Como no estamos hablando en representaci�n de otras naciones ind�genas, puede que haya otros principios jur�dicos que sean importantes para ellas. Pero, en todo caso, es esta labor conjunta para lograr normas internacionales en las Naciones Unidas, y ahora en la OEA, la que nos ayudar� a tomar en realidad nuestra ilusi�n de recuperar nuestros derechos.
�C�mo nos ayudar� la Declaraci�n Americana? La triste realidad de nuestra relaci�n pasada entre pueblos ind�genas y no ind�genas es la que nos ha impulsado a buscar el respaldo y la cooperaci�n internacionales. Estamos convencidos de que es posible lograr la coexistencia pac�fica que todos buscamos. No nos gusta traspasar los confines de nuestra tierra natal para buscar ayuda, no obstante lo cual se puede lograr mucho si trabajamos juntos en el �mbito nacional. Esto me recuerda a dos ni�os que caminan en las v�as del ferrocarril. No s� si ustedes habr�n tenido esa experiencia cuando j�venes, pero los que hemos crecido cerca de las v�as siempre hemos tratado de caminar sobre ellas; es muy dif�cil caminar solo porque se pierde el equilibrio r�pidamente pero cuando dos amigos caminan asidos de la mano, uno en cada v�a, pueden andar kil�metros y kil�metros.
Gracias a la Secretar�a Ejecutiva de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, el proceso ha sido muy �til para nosotros. Tuvimos la oportunidad de reunimos en septiembre de 1995 para conversar sobre el proyecto de la Declaraci�n propuesta y personalmente tuve el honor de trabajar con otros expertos invitados en la revisi�n t�cnica de febrero 1996, sobre lo cual quisiera hacer cuatro comentarios.
Si tenemos en cuenta la historia de nuestros instrumentos internacionales, considerarnos que la Declaraci�n Americana debe ser mejor y m�s firme que otros instrumentos legales. El Convenio de la OIT estableci� una norma, la Convenci�n de las Naciones Unidas la mejor� y ahora creemos que la Declaraci�n de la OEA debe establecer normas superiores. Una de sus deficiencias es que no hace una referencia concreta al derecho de autodeterminaci�n. La Declaraci�n de las Naciones Unidas llev� a�os de debates y �por qu�, entonces, no puede la OEA adoptar el lenguaje del Art�culo 3 de la Declaraci�n de ese organismo? La adopci�n de un texto menos firme por parte de la OEA constituir�a un retroceso tremendo y, adem�s, no contar�a con el respaldo de los pueblos ind�genas a quienes est� dirigido.
Por otra parte, y en el mismo sentido, se deber�a eliminar el Art�culo 1 de la propuesta de Declaraci�n. Existe unanimidad entre los representantes ind�genas de que no es necesario hacer una definici�n de ind�gena y de que no se puede calificar el t�rmino "pueblos". Tercero, el derecho a la autodeterminaci�n debe ser un derecho sin reservas. El tema de la conferencia mundial sobre derechos humanos de 1990, que se realiz� en Viena, fue el de igualdad de derechos para todos. Para que eso tenga alg�n significado, se debe reconocer que los pueblos ind�genas de las Am�ricas -y del mundo- tienen ese derecho inherente a todo ser humano. No es posible que haya dos normas, una que es la correcta para los pueblos no ind�genas conforme se enuncia en las disposiciones internacionales actuales y otra de derecho de autodeterminaci�n m�s restringido para los pueblos ind�genas.
Perm�tanme que destaque cu�les son las mejoras concretas y los aspectos �tiles de la Declaraci�n Americana, cuando se la compara con otros instrumentos. Por primera vez se reconocen los derechos espirituales que est�n reconocidos en toda la Declaraci�n en particular, en los Art�culos 6.1 y 15.1. Por primera vez se reconoce en un instrumento el derecho ind�gena (Art�culo 16) y el derecho de la familia (Art�culo 11) y, asimismo, se hace una declaraci�n definitiva del derecho de propiedad de tierras, territorios y recursos. Por �ltimo, se hace una referencia concreta a los otros principios de las cuatro naciones de Hobbema relacionados con tratados, gobiernos ind�genas y consentimiento. Asimismo, ofrece la oportunidad de implementar esta Declaraci�n y una referencia potencial al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. �Que medidas adicionales puede tomar la OEA para ayudar? La principal, que contribuir�a a la coexistencia pac�fica, ser�a que la OEA reconociera el derecho de autodeterminaci�n de los pueblos ind�genas y que adoptara una Declaraci�n Americana firme.
"Alianza para la acci�n" es el lema del Decenio Internacional de los Pueblos Ind�genas. Existen innumerables oportunidades para que ello se concrete dado que los pueblos ind�genas de las Am�ricas y de otras partes del mundo quieren ser incluidos como socios en pie de igualdad ya que est�n convencidos de que pueden hacer una contribuci�n positiva. Una posibilidad inmediata ser�a emprender consultas adicionales con los l�deres ind�genas sobre el �ltimo proyecto de la propuesta de Declaraci�n Americana En segundo lugar, exhortamos a los Estados miembros a que respalden la pronta aprobaci�n de la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas, apoyen la ratificaci�n del Convenio 169 de la OIT y respalden el pronto establecimiento del Foro Permanente de las Naciones Unidas para los pueblos ind�genas.
Para concluir quisiera decir que esta podr�a ser una contribuci�n eficaz de la OEA que la tornar�a en l�der de los derechos de los pueblos ind�genas. Si toman acciones intr�pidas para promover la igualdad de derechos para todos, nos tendr�n a su lado como aliados dispuestos a forjar un mundo mejor, un mundo mejor para nosotros y para las generaciones futuras.
Nimia Apaza Coordinadora de la Confederaci�n de Organizaciones Abor�genes de Jujuy, Argentina
En primer lugar quiero agradecer a la Comisi�n Interarnericana de Derechos Humanos, a Jorge Taiana y en especial a Osvaldo Kreimer, que es el alma de esta Declaraci�n, as� como a Elizabeth Spehar y Kelly McBride de la Unidad para la Promoci�n de la Democracia, por habernos incluido a los representantes ind�genas en este foro.
Pertenezco al pueblo colla y somos conscientes de tener un pasado, un presente y un futuro comunitarios. Vivimos en armon�a con la naturaleza en el �mbito territorial de nuestros pueblos, conscientes tambi�n de que tenemos un modo de producci�n y una cosmovisi�n propios, que nos definen y nos permiten estar en el marco de este desarrollo universal con nuestras propias pautas culturales.
Todos los oradores que me han precedido han marcado puntos muy importantes de la problem�tica ind�gena y han descrito perfectamente la situaci�n de Am�rica. Por tanto, tenemos que destacar fundamentalmente estos avances legislativos y jurisprudenciales que hay en Am�rica, respecto de los cuales la Argentina no se ha quedado atr�s.
En forma permanente reclamamos el derecho de participaci�n de los pueblos ind�genas en lo que nos ata�e y lo hemos conseguido en la Constituci�n argentina de 1994. Logramos el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos ind�genas argentinos, el derecho a la identidad cultural, el derecho al reconocimiento de nuestra personer�a jur�dica tambi�n como preexistente, y el derecho a la posesi�n y propiedad de la tierra comunitaria que ancestralmente ocupamos. Hemos introducido en la reforma de la Constituci�n este derecho comunitario, que es distinto al derecho individual, vigente en los pa�ses de Am�rica del Sur que han tomado su derecho del derecho romano y del derecho franc�s. Nos han impuesto a nosotros un derecho, nos han colonizado tambi�n por medio del derecho. Este es el marco legal que tenemos, y esta Declaraci�n de la OEA ser� tan importante porque all� se est� reconociendo el Derecho Ind�gena como tal. En la Facultad de Derecho no me han ense�ado Derecho Ind�gena, sino que lo aprend� de los ancianos, y de nuestra gente, nunca de las universidades.
Podemos decir que los pueblos de Am�rica del Sur en general, hemos tenido la oportunidad de participar en la consulta, de participar en nuestros propios pa�ses a partir de los dirigentes de las bases y las organizaciones, de todo lo que se consult� acerca de esta Declaraci�n. Seguramente siempre habr� hermanos nuestros que van a querer m�s discusi�n, y eso es bueno, que siempre pidamos lo m�ximo.
Para nosotros, esta Declaraci�n es importante. Voy a centrarme en tres puntos que son: el an�lisis de la palabra "pueblos ind�genas", el tema tierras y territorios, y el tema del autogobierno. Quiero que se entienda la perspectiva con que nosotros vemos esta Declaraci�n y por qu� le estamos dando importancia, ya que la Declaraci�n de las Naciones Unidas de los derechos universales de los pueblos ind�genas en este momento se encuentra estancada. Es muy importante tener claro que nosotros pertenecemos a Am�rica y pertenecemos a estos Estados a los cuales muchos de ustedes representan. Para nosotros es importante que la OEA, en el marco de la sesi�n especial de la Asamblea General que se llevar� a cabo en 1998, conmemorando el cincuentenario de la Carta, pueda tambi�n unirse a este movimiento americano de reconocimiento de nuestros derechos y de nuestra preexistencia, de esos valores que tenemos y que estamos aportando a los diferentes pa�ses y que queremos alcanzar para una plena potencialidad y participaci�n, con nuestras propias pautas culturales, justamente porque ha de ser una Declaraci�n que nos emnarcar� a todos. Ser�a muy importante que esta Declaraci�n que hemos trabajado en los diferentes pa�ses se respete y que no se la modifique en este proceso hasta llegar a la Asamblea. Lo primero que debo pedirles es justamente eso: respeto a este texto que ha sido trabajado con nosotros, que no se lo disminuya, que no llegue mutilado a la Asamblea General, o que no quede mutilado despu�s de la Asamblea General. Es un texto �ntegro y armonioso que ha sido ordenado y concordado meticulosamente, y es sumamente importante que se lo respete.
Vamos al an�lisis de la palabra "pueblos". En la Argentina hemos aprobado el Convenio 169 de la OIT en virtud de una ley que lo ratifica, pero la ratificaci�n a�n no fue depositada en las Naciones Unidas. Tenemos por eso una discusi�n muy importante sobre su aplicaci�n. Seg�n nuestra legislaci�n, entendemos que el Convenio 169 est� vigente, de acuerdo con el C�digo Civil, a partir de la publicaci�n de esta ley que lo ha ratificado. Pero es muy dif�cil aplicar los derechos de los pueblos ind�genas porque siempre hay alg�n obst�culo para hacerlo sin problema. Cuando esta Declaraci�n habla de los "pueblos ind�genas", entendemos que los define de alguna manera como yo me estaba definiendo al principio. Somos pueblos que descendemos del mundo precolombino, con nuestras propias costumbres, tradiciones, cultura, lenguas, modos de vivir y de producci�n. No quisi�ramos que los Estados modificaran esta palabra "pueblos" por la palabra 11 poblaciones porque hemos avanzado ya en el derecho. Como bien dec�a el doctor Littlechild, el Convenio 169 de la OIT ya ha consagrado la palabra "pueblos". Ser�a bueno que no se mantuviera la limitaci�n de no consideramos "pueblos", en cuanto ya ha sido superada. Nosotros entendemos que estamos en condiciones de ejercer nuestros derechos. Queremos que se respete que somos pueblos, con un pasado, un presente y un futuro, as� como en realidad somos, como pueblos.
En la Argentina, hemos reconocido la palabra "pueblo" en la Constituci�n y no quisi�ramos retroceder. Esta palabra est� �ntimamente ligada al concepto de tierras y territorios. Cuando hablamos de "tierras" entendemos que las tierras son las fracciones de alguna manera individuales que ocupan los pueblos ind�genas, mientras que los territorios son lo que le pertenece al pueblo y a las comunidades colectivamente. El concepto "territorio" es muy importante para nosotros. No quisi�ramos que se llegue a malentendidos con el concepto "territorios". Precisamente los Art�culos XXV y XXVI de la Declaraci�n establecen claramente que la Declaraci�n no conculcar� en modo alguno la integridad de los territorios, las fronteras y la soberan�a, o sea la independencia pol�tica de los Estados. Quiero aclarar �sto espec�ficamente. Hay pueblos ind�genas, como el mapuche que est� en la Argentina y Chile, que es un solo pueblo exactamente, pero cada uno sabe que pertenece a un Estado diferente, ya sea el argentino o el chileno. Hemos desarrollado en estos a�os la pertenencia a esos Estados y no se nos ocurrir�a separarnos de ellos porque podamos tener la libre determinaci�n y el autogobierno dentro de nuestros Estados -y estamos ligando estos tres conceptos, pueblo, territorio y autogobierno. La autodeterminaci�n que estamos defendiendo y que estamos pidiendo tiene que ver con la esencia de nuestros pueblos, con nuestras instituciones propias, nuestras culturas propias y nuestros derechos propios. De ninguna manera tiene que ver con ese fantasma que los Estados ven constantemente, de la separaci�n de nuestros pueblos como Estados independientes. Tenemos mucho que recibir todav�a de nuestros Estados por todo lo que se nos ha quitado en estos quinientos a�os. Quisiera que estos conceptos quedaran perfectamente claros, especialmente para los representantes de los gobiernos cuando asesoran a sus Estados respecto a alguna declaraci�n.
Quiero se�alar que nos gustar�a que esta Declaraci�n se convirtiera en una Convenci�n. Empecemos por esta Declaraci�n, pero nos gustar�a que tambi�n se convirtiera en una Convenci�n para los Estados americanos. Los pueblos ind�genas somos de Am�rica, como dijo un hermano que ya no est� con nosotros, un gran hermano mexicano, Filiberto D�az G�mez, en el Congreso Indigenista Interamericano en Neuqu�n, que nosotros, los indios, no estamos de paso por Am�rica. Somos Am�rica.
Nic�medes Sejas
Secretario Nacional de Asuntos �tnicos, de G�nero y Generacionales de Bolivia
En lo que ata�e a Bolivia, el tema de los derechos de los pueblos ind�genas tiene rasgos muy especiales, porque si bien el proyecto de Declaraci�n de Naciones Unidas se refiere a minor�as, en Bolivia el 65 por ciento de la poblaci�n es ind�gena y hay aproximadamente 36 etnias con lengua y cultura propias. La mayor�a de estas 36 etnias ha habitado tradicionalmente la regi�n altipl�nica. Nuestros hermanos ind�genas de tierras bajas constituyen aproximadamente doscientas mil personas, frente a aproximadamente cuatro millones que habitamos en la parte altipl�nica. Tambi�n existe una comunidad de ra�z africana que est� luchando por recuperar su identidad en el contexto nacional.
En Bolivia la democracia es pr�cticamente imposible o impensable si no se incluye a los pueblos ind�genas. No obstante, la persistencia de las relaciones coloniales ha marcado una permanente postergaci�n de nuestros pueblos ind�genas, y quiz� este proceso de permanente postergaci�n, de limitaci�n o de negaci�n, impidi� que se consolidara en menos tiempo un proceso democr�tico en Bolivia. Este proceso social y pol�tico puede caracterizarse no solamente como un intento de avanzar hacia un proceso de modernidad sino que, bajo el influjo de contenidos ideol�gicos colonialistas, no ha logrado resolver en forma sustancial o estructural problemas heredados de la colonia.
La ideolog�a colonialista se basa en el supuesto de la superioridad de las razas, que tiene sus antecedentes en otro supuesto aristot�lico conforme al cual que una parte de los seres humanos es superior por naturaleza y la combinaci�n de estas teor�as con el darwinismo, social, ha bloqueado en el plano ideol�gico todo proceso de democratizaci�n, de restituci�n de derechos, de reconocimiento de la igualdad y de promoci�n del ejercicio de los derechos pol�ticos en la sociedad boliviana. A�n hoy, despu�s de 172 a�os de Rep�blica, podemos afirmar que ese prejuicio arraigado de la ideolog�a colonialista todav�a ejerce una poderosa influencia en relaciones sociales de discriminaci�n, de marg�nalidad y pobreza. Es un prejuicio que, lamentablemente, tambi�n afecta en el nivel material a ese 65 por ciento de la poblaci�n boliviana que es ind�gena. Esta dicotom�a cardinal del proceso social boliviano se presenta fundamentalmente como colonialismo y democracia, y cobra mucha m�s importancia que la dicotom�a de la tradici�n frente a la modernidad. Quiero aclarar tambi�n que considero inviable la lucha de clases, otro supuesto que ha influido sobremanera en los movimientos sociales en Bolivia.
El colonialismo no es s�lo la relaci�n de dominio que un pa�s puede ejercer sobre otro imponiendo su cultura, sino adem�s sus contenidos ideol�gicos, sustentados en el prejuicio de la superioridad, supuesta superioridad de una elite criolla que sobrevive a costa de la pobreza de los pueblos ind�genas. Supuesta superioridad en virtud de la cual se restringe a�n el derecho a la educaci�n, se niega o se circunscribe el derecho a la participaci�n pol�tica plena y se limita el derecho a un trabajo m�s digno. La profundizaci�n y consolidaci�n de la democracia significa resolver todas las formas de desigualdad heredadas de la colonia. En otras palabras, para nosotros la democracia es la superaci�n de la herencia colonial.
Estas �ltimas d�cadas fueron un hito en que se han logrado profundos avances en la sociedad boliviana. Si los primeros movimientos anticolon�ales tuvieron lugar alrededor de 1780, este decenio de los a�os 90 tiene particular importancia, porque al coincidir la recordaci�n de los quinientos a�os de invasi�n a Am�rica con los grandes movimientos que tuvieron lugar en Bolivia, crearon las condiciones para un proceso muy acelerado de transformaciones, tanto en lo jur�dico y normativo, como en lo institucional.
Se suscit� una circunstancia especial en que la alianza de un partido tradicional que en gran medida representaba lo que nosotros denomin�bamos "la minor�a criolla" con un l�der de innegable representatividad ind�gena, logr� un masivo apoyo electoral. Ese apoyo masivo, pr�cticamente el segundo en importancia en Bolivia durante estas dos �ltimas d�cadas, abri� cauce a un proceso de transformaciones muy acelerado. Nuestras comunidades ind�genas de las "tierras bajas" llevaron a cabo una prolongada caminata de aproximadamente cuarenta d�as, desde zonas muy h�medas, c�lidas y tropicales, hasta llegar a donde se encuentra la sede del gobierno, a 3.600 metros de altura sobre el nivel del mar. Adem�s de sensibilizar la opini�n general de la ciudadan�a boliviana, lograron el reconocimiento de su derecho al territorio.
No hay que olvidar que el Convenio 169 de la OIT tambi�n era tema de debate nacional e internacional, que hab�a colocado sobre el tapete los aspectos fundamentales de los derechos de los pueblos ind�genas. En 1991, mediante la ley 1257, Bolivia ratific� el Convenio y, gracias a esto, se crearon las condiciones apropiadas para iniciar este rico proceso de reformas legales.
Este proceso ha sido ampliamente difundido a nivel internacional. Es inevitable referirse de manera sucinta a la importancia que ha tenido para Bolivia la incorporaci�n de conceptos fundamentales de car�cter pol�tico, filos�fico y cultural en los Art�culos 1 y 171 de nuestra Constituci�n que establecen, por primera vez, que Bolivia es un pa�s multi�tnico y pluricultural. Ese rico debate que plante� el Convenio 169 relativo a los derechos de los pueblos ind�genas, brind� los argumentos y, tambi�n, conceptos fundamentales para incorporar el esp�ritu del Convenio 169 al Art�culo 171 de nuestra Constituci�n, en relaci�n con tres aspectos, a saber: el derecho de los pueblos ind�genas al desarrollo socioecon�mico sobre la base de sus propias potencialidades, el reconocimiento de sus instituciones, y el reconocimiento de los procedimientos ce�idos a los usos y costumbres de los pueblos ind�genas en la resoluci�n de conflictos, lo que en este momento est� en v�as de concretarse por leyes especiales. Estos dos art�culos se convirtieron en fundamento y sustento de leyes especiales para la aplicaci�n de la Constituci�n pol�tica del Estado, como la Ley del Servicio Nacional de Refonna Agraria, que recoge las previsiones del Art�culo 171 atinentes a los derechos territoriales de los pueblos ind�genas. La ley, adem�s de reconocer esos derechos, promueve formal y legalmente la participaci�n de los representantes de los pueblos ind�genas en la instancia de debate y definici�n de las pol�ticas relativas a la distribuci�n y la agrupaci�n de la tierra, que es una potestad constitucional del Estado.
Otra ley de gran importancia es la de Participaci�n Popular, que en lo sustancial consiste en una democratizaci�n del poder. Antes de dictarse esta ley exist�an nueve gobiernos municipales, radicados en las capitales de departamento, donde los municipios provinciales apenas ten�an una peque�a oficina y carec�an de recursos y de poder de decisi�n. Las autoridades municipales deb�an someterse a un verdadero ritual de suplicios para tratar de conseguir fondos, inclusive para viajar entre su provincia y la capital del departamento. La Ley de Participaci�n Popular permite la desconcentraci�n del poder pol�tico a nivel municipal y el n�mero de municipios aument� de nueve a 311. De �stos, trescientos son rurales, y en este momento, como un primer resultado de este proceso de democratizaci�n, aproximadamente el 30 por ciento de los concejales son ind�genas. La Ley de Participaci�n Popular refleja, en gran medida, el esp�ritu del Convenio 169 de la OIT.
Otra aplicaci�n de la nueva Constituci�n es la reforma educacional, con la consagraci�n expresa del derecho de los pueblos a recibir educaci�n en su propia lengua, respetando sus costumbres y su cultura. En cuanto a la reforma judicial, cabe destacar la introducci�n de importantes modificaciones de los procedimientos, como la incorporaci�n del proceso oral, para superar lo que tradicionalmente ha sido el mayor impedimento para acceder a la justicia. Esto supone el respeto de la lengua propia, con int�rpretes para que los testimonios y todo el proceso oral recojan directamente los puntos de vista de los litigantes o de las personas que participan de este proceso, de acuerdo con sus posibilidades culturales. Otro aspecto de principio que se ha incorporado es la restituci�n del derecho de las comunidades a resolver sus problemas de acuerdo a sus usos y costumbres.
En t�rminos generales y sucintos, durante este per�odo se est� promoviendo la participaci�n de los pueblos ind�genas en niveles de decisi�n, por ejemplo en la ejecuci�n de importantes proyectos de desarrollo, en cuyo marco se considera la condici�n de beneficiario de diferentes poblaciones. Este es el caso de algunos proyectos financiados por el FIDA y por la Corporaci�n Andina de Fomento, en los que se ha dado participaci�n directa a los pueblos ind�genas en los �rganos directivos donde se define todo lo que concierne a la ejecuci�n del proyecto.
Este proceso ser�a m�s d�bil o m�s lento si no existiese la presi�n de la opini�n p�blica mundial y regional. En este sentido, hay que reconocer la influencia decisiva del Convenio 169 de la OIT y de la Declaraci�n de los Derechos Universales de las Naciones Unidas del a�o 1948, que aunque tard�amente, en este momento tambi�n forma parte de una nueva conciencia de la sociedad boliviana con respecto a los derechos de los pueblos ind�genas.
Tendr� especial importancia una consideraci�n y aprobaci�n imnediata de la Declaraci�n Americana de los Derechos de los Pueblos Ind�genas. En Bolivia hemos promovido un proceso muy rico de consultas al respecto. Se ha realizado una consulta substantiva con diferentes comunidades, brind�ndoles la oportunidad para que expusiesen sus puntos de vista y considerando la particularidad de su situaci�n, sobre todo en relaci�n con temas como el territorio y el autogobiemo, que sin duda seguir�n todav�a en el debate. Puedo afirmar que vamos a llegar a un texto adecuado, de tal modo que esta redacci�n y los conceptos que se incorporen se constituyan realmente en el marco del reconocimiento de los derechos de los pueblos ind�genas en Am�rica.
Por otro lado, estamos firmemente convencidos de que una pronta aprobaci�n de esta Declaraci�n Americana tambi�n contribuir� a acelerar la aprobaci�n del proyecto en debate en la Comisi�n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esperamos que este proceso culmine exitosamente.
Tratar� de recoger algunas de las ideas que se han vertido en este foro e introducir algunas opiniones propias e interrogantes para la discusi�n.
El Secretario General Gaviria y los doctores del Val y Littlechild se han referido a la evoluci�n de la lucha por los derechos ind�genas en nuestro continente y en el mundo, desde la Convenci�n 107 a la 169 de la OIT, la Declaraci�n de las Naciones Unidas todav�a en debate, la creaci�n del Fondo Ind�gena, las reformas constitucionales en once pa�ses y ahora, como un nuevo hito, esta Declaraci�n. El nuevo entorno internacional brinda una oportunidad para avanzar mucho m�s en la lucha por los derechos ind�genas.
Con el fin de la Guerra Fr�a y el advenimiento de la llamada globalizaci�n, hay un cambio en relaci�n con el cap�tulo previo de nuestra historia. En la Guerra Fr�a, la doctrina de la "seguridad nacional" y los enfrentam�entos entre el Este y el Oeste hac�an que los pueblos originarios de nuestro continente fueran vistos como "el otro", el diferente, y por consiguiente el que pod�a ser "utilizado" por el enemigo. En ese sentido en algunos pa�ses los pueblos originarios sufrieron, fueron v�ctimas de la "guerra fr�a" y quedaron muchas veces atrapados entre dos fuegos. Esto ha terminado y, por consiguiente, se abren nuevas posibilidades.
Por otro lado, el proceso de globalizaci�n, no como sin�nimo de imposici�n de uniformidad, sino porque, al intensificar los contactos entre los diferentes intensifica las posibilidades que �stos diferentes se reconozcan como tales. El "nosotros" s�lo puede definirse en contraste con "los dem�s". En ese sentido el proceso de globalizaci�n lleva a flexibilizar las fronteras y las soberan�as econ�micas y tambi�n puede llevar a la flexibilizaci�n de este modelo franc�s que gui� los dos primeros siglos de independencia en nuestro continente, por lo menos en la parte latinoamericana de nuestro continente.
Si bien como dijo el doctor Stavenhagen la situaci�n para la mayor�a de pueblos originarios es todav�a intolerable, si nos ubicamos en el actual cap�tulo de la historia y en el entorno mundial, vemos que en comparaci�n con otras regiones del mundo, nuestro continente tiene buenas perspectivas de avanzar hacia la soluci�n de estas injusticias. Si observamos el concepto de limpiezas �tnicas y el esp�ritu de xenofobia que hay en otras partes, no podemos negar que la situaci�n en nuestro continente ofrece mejores perspectivas.
El doctor Sej as se ha referido a la experiencia boliviana reciente, con resultados realmente impresionantes como la Ley de Participaci�n Popular y la Reforma Educativa. Yo me referir�a tambi�n a los recientes Acuerdos de Paz de Guatemala, pa�s donde los pueblos originarios sufrieron terriblemente durante d�cadas de conflicto y donde ahora se abre, quiz� por primera vez, la posibilidad de curar las heridas abiertas y encontrar v�a para una coexistencia democr�tica dentro de Guatemala. La doctora Apaza tambi�n se refiri� al car�cter profundamente democr�tico que tiene la lucha por los derechos de los pueblos ind�genas y el doctor Kreimer dijo que la Confederaci�n Iroquesa fue fuente de inspiraci�n para la Constituci�n de los Estados Unidos de Am�rica.
Creo que es necesario recalcar esto e inscribirlo en el marco de una de las preocupaciones centrales de la OEA, la democracia. Se dice que estamos pasando de una problem�tica a otra, de la problem�tica de la transici�n democr�tica a la consolidaci�n democr�tica. La transici�n democr�tica significaba, b�sicamente, el restablecimiento de las elecciones, la libertad de prensa y algunas otras libertades b�sicas. Eso ya existe en el continente, pr�cticamente sin excepci�n, pero nos queda la prueba de avanzar hacia la consolidaci�n democr�tica y esto es sin�nimo de calidad democr�tica, relacionado con lo que en ingl�s se llama "accountability" (la obligaci�n de rendir cuentas) que tiene que ver a su vez, con la representatividad y el fortalecimiento de instituciones.
A partir de las exposiciones que hemos o�do esta ma�ana nos queda claro que en pa�ses multi�tnicos, como lo son la gran mayor�a de los de nuestro continente, no puede haber consolidaci�n sin reconocimiento de la pluralidad y que la reforma del Estado a la cual se refiri� el etn�logo del Val no debe proceder s�lo a nivel econ�mico, mediante la reducci�n de las dimensiones del estado. Las privatizaciones y procesos similares, no van a funcionar en estos pa�ses si a su vez no se avanza en una reforma del Estado a nivel pol�tico y cultural que conlleve descentralizaci�n y respeto a la diversidad. No es posible consolidar la democracia y modernizar los estados nacionales sin pasar, en palabras del doctor Stavenhagen, del mito de la heterogeneidad al reconocimiento de la diversidad. Como �l ha dicho, estas reivindicaciones no son arcaicas. Hemos tendido a ver estas reivindicaciones a trav�s de la dicotom�a tradici�n-modernidad, arcaico-moderno. La diversidad es parte de organizaciones modernas y no s�lo modernas, sino de vanguardia. El doctor Ayala se refiri� a la forma en que se avanza en Europa en este sentido y se�al� que lo mejor de la democracia europea ser�a este avance hacia el reconocimiento de autonom�as, al reconocimiento de regiones, y otras similares.
La presente Declaraci�n es un paso muy significativo en esa direcci�n y como dijo -entre otros- la doctora Apaza, debe ser un paso para seguir adelante en el camino para que se convierta en Convenci�n. La presente Declaraci�n, con los dos objetivos que se�al� el etn�logo del Val y los siete principios que se�al� el doctor Kreimer, son un avance. No voy a repetir los siete principios, pero quiero destacar dos objetivos: el reconocimiento a la diversidad cultural y el combate a la desigualdad. Me parecen importantes porque combinan cultura con econom�a. No hay soluci�n al problema de los pueblos ind�genas si no hay soluci�n, o por lo menos mejora, en los �ndices de inequidad en nuestro continente. Si descontamos el Canad� y los Estados Unidos, Am�rica es la regi�n con las mayores brechas entre ricos y pobres, y no se puede solucionar un problema sin solucionar el otro.
Me interesa destacar otro punto se�alado por el etn�logo del Val, a saber la heterogeneidad de los pueblos ind�genas, porque entra�a dificultades para la ejecuci�n de esta Declaraci�n que, si bien no la anulan, nos obligan a ser conscientes de lo dif�cil que ser� plasmarla en la pr�ctica. Dijo �l que el 15 por ciento de pueblos ind�genas reside en la Amazonia, otro 15 por ciento al norte del R�o Grande, el 70 por ciento est� ubicado en los Andes y Mesoam�rica, y que es aquel 30 por ciento el que tiene los territorios definidos, el que incluso a nivel cultural est� mucho m�s diferenciado del resto de sus sociedades, mientras que el otro 70 por ciento, es decir la gran mayor�a de los grupos ind�genas que residen en M�xico, Guatemala, Ecuador, Per� y Bolivia, est�n fragmentados y no habitan territorios netamente definidos. Si lo consideramos desde un �ngulo m�s positivo u optimista podr�a decirse que si bien est�n fragmentados, tambi�n est�n dispersos o expandidos por todo el territorio nacional.
El etn�logo del Val habl� de reconstituci�n de esos pueblos, porque sin reconstituci�n no hay sujeto que asuma los derechos que consagra esta Declaraci�n. Ah� hay un problema importante con respecto a ese 70 por ciento, y un punto claro de esta Declaraci�n es el car�cter voluntario que tiene la participaci�n como pueblos. Es importante se�alar ese car�cter voluntario, para que no vayamos a trazar fronteras donde ahora hay fluidez aunque, por cierto, no es el caso de nuestro continente. Hay experiencias recientes en otras partes del mundo donde se trazan fronteras, donde todo antes estaba muy mezclado provocando conflictos y problemas. Esta posici�n ser�a el otro lado de la autodeterminaci�n que enfatiz� el doctor Littlechild, vale decir su car�cter voluntario, ya que la reconstituci�n artificial de estos pueblos no ser�a apropiada ni funcionar�a.
Eso nos deja con un porcentaje de poblaci�n de ra�ces ind�genas que no se autoidentifica como "ind�gena". Quiz� porque vengo del Per�, que constituye un ejemplo saliente, me llama la atenci�n y me preocupan estos segmentos de la poblaci�n nacional que, sin identificarse como pueblos originarios, sufren tambi�n y comparten la discriminaci�n racial, �tnica y cultural. Se trata sobre todo de poblaciones urbanas, con fuertes ra�ces ind�genas, que no se autodefinen como tales ya que han redefinido su identificaci�n cultural. Ser�a interesante ligar esta Declaraci�n con el perfeccionamiento de mecanismos ya existentes y la creaci�n de otros contra la discriminaci�n racial, �tnica y cultural. As� podr�a incluirse a este segmento de la poblaci�n nacional y ampliarse el margen de alianza de los pueblos ind�genas en su lucha por sus derechos, con estos sectores sobre todo urbanos, de ra�z ind�gena, y con las poblaciones afroamericanas. Todos ellos sufren la discriminaci�n racial y cultural, y as� se ampliar�an alianzas y se fortalecer�a la lucha por sus derechos. Esto ser�a interesante y tal vez podr�a ser una nueva tarea para la Comisi�n Interarnericana de Derechos Humanos.
Quiero finalizar recogiendo el pedido de la doctora Apaza, de que esta Declaraci�n no se diluya. Sabemos que el camino es dif�cil e intrincado, pero es un paso que nos pone al d�a con lo m�s democr�tico y lo m�s avanzado en el mundo. Vale la pena luchar por esto, va a ser tit�nico y corresponde principalmente a las propias poblaciones interesadas, a los propios pueblos originarios. La concreci�n de esta Declaraci�n y su puesta en pr�ctica ser� un esfuerzo largo y tit�nico. Si consideramos los avances recientes, desde Guatemala hasta Bolivia para mencionar s�lo los casos m�s espectaculares, tenemos razones para abrigar esperanzas de que comencemos a reparar las injusticias acumuladas en estos quinientos a�os y de que Am�rica se convierta, en este terreno, en un ejemplo y est�mulo para otras regiones del mundo en relaci�n con un problema que ya ha sido reiteradamente mencionado como uno de los grandes temas del siglo XXI.
Sesi�n de preguntas y respuestas
Ariel Dulitzky
Director del Centro de Estudios Judiciales y Legales (CEJIL)
En segundo lugar, y aprovechando la presencia de algunos miembros de la Secretar�a de la Comisi�n Interarnericana, quiero decir que la Comisi�n Interarnericana de Derechos Humanos ha cumplido una labor sumamente valiosa al preparar esta Declaraci�n Americana sobre Derechos de los Pueblos Ind�genas. Creo tambi�n que la Comisi�n Interarnericana a�n debe desempe�ar una funci�n importante dentro de los marcos jur�dicos que tiene a su disposici�n, a saber la Declaraci�n Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, para proteger a�n m�s los derechos de los pueblos ind�genas en el continente. Creo que la Comisi�n Interamericana no ha hecho lo suficiente para tutelar algunos derechos, aunque ha hecho aportes fundamentales en informes sobre pa�ses como los relacionados con Colombia, Guatemala, Paraguay y Chile, reflejando la situaci�n que viven las poblaciones ind�genas en esos pa�ses. Pero en casos individuales no ha avanzado suficiente y cuando ha tenido la oportunidad no lo ha hecho. Por ejemplo, no ha habido caso alguno que afecte a poblaciones ind�genas en que la Comisi�n Interamericana haya concluido que se viol� el art�culo que proh�be la discriminaci�n, y ah� la Comisi�n Interainericana ten�a un amplio campo de trabajo. Tampoco ha habido caso individual alguno en que la Comisi�n Interamericana haya establecido una violaci�n del Art�culo 13 de la Declaraci�n Americana sobre derechos de la cultura. Ah� tambi�n la Comisi�n Interamericana ten�a y tiene un �mbito de trabajo para tutelar efectivamente los derechos culturales de los pueblos ind�genas.
Osvaldo Kreimer
Panelista
Quiero referirme a la interrogante de por qu� es s�lo una Declaraci�n y no una Convenci�n. Cuando se inici� el proceso a fines de 1990, la Comisi�n pr�cticamente hab�a relegado el tema ind�gena durante varios aflos. Cualquiera que revise los anales de la Comisi�n constatar� que hubo algunas acciones sumamente importantes en los a�os ochenta, pero luego sobrevino un per�odo de menor preocupaci�n al respecto, que se modific� a ra�z de la iniciativa de preparaci�n del nuevo instrumento jur�dico. La primera tarea que emprendi� la Comisi�n en ese proceso fue invitar a una reuni�n de l�deres ind�genas y expertos gubernamentales, que se llev� a cabo en la sede del Instituto Indigenista Interamericano, en M�xico, en febrero del 1991. Fue una reuni�n informal, en la que estuvo presente el Miembro Relator de la CIDI-1 para este tema, doctor Patrick Robinson, y l�deres ind�genas de Am�rica del Norte, Central y del Sur, muchos de ellos abogados y se les pregunt� qu� consideraban como prioridad tanto estrat�gica como sustantiva. En aquel momento hab�a desconocimiento y cierto grado de desconfianza, l�gica, con respecto a una instituci�n intergubemamental no ind�gena, como la OEA, que ven�a de pronto a intervenir en el tema. Se debati� intensamente, se aclararon bastante los desconocimientos y se pusieron entre par�ntesis las desconfianzas. Los juristas ind�genas que estaban all� propusieron a la Comisi�n, por unanimidad, que iniciara el proceso por medio de una Declaraci�n. Consideraron que este es un proceso hist�rico de aprendizaje institucional y personal que lleva tiempo, y que no ser�a fruct�fero ni eficaz iniciarlo con una convenci�n. Todos hubi�ramos querido lograrlo en menos tiempo, pero las instituciones y las personas tienen sus ritmos. Aun para algunos, nuestro proceso no ha tomado demasiado tiempo si se compara con el que viene requiriendo el de las Naciones Unidas, donde la aprobaci�n por la Comisi�n de Derechos Humanos a�n sufre de retrasos y dificultades.
Hay otro aspecto m�s importante en aquella sugerencia de los l�deres ind�genas a la Comisi�n. Estos procesos tienen un car�cter pedag�gico. El proceso de preparar una declaraci�n, con su debate y su an�lisis, encierra un valor did�ctico que va m�s all� de la aprobaci�n del instrumento jur�dico positivo. La gente y las instituciones aprenden debatiendo, cuando los temas se sacan a la luz en reuniones como �sta y las otras que se han hecho. Los l�deres ind�genas se�alaron que ser�a m�s positivo poner en marcha el proceso que culminar�a en una Convenci�n, una vez que el proceso pedag�gico previo que puede lograrse merced a preparar una declaraci�n hubiera llegado a cierto nivel de madurez.
Es claro que hay l�mites de distinto tipo al proceso, y as� lo saben los miembros de las delegaciones de los gobiernos de los pa�ses, que conocen las dificultades para adaptar o aceptar estos planteos sobre derechos ind�genas. En retrospectiva, creo que la sugerencia de los l�deres ind�genas fue muy adecuada y correcta.
Con respecto a aquellos casos en que la Comisi�n no ha emitido opini�n sobre el Art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos sobre discriminaci�n u otros aplicables a estas situaciones, creo que tambi�n hay un proceso de aprendizaje en el pensamiento colectivo de la Comisi�n. No me refiero solamente a los miembros de la Comisi�n sino tambi�n de quienes los asesoran. En ese sentido, quiero recordar algo espec�ficamente respecto a los "casos" ante la Comisi�n. Si bien la Comisi�n podr�a tomar los casos motupropio, en general act�a a iniciativa de los peticionantes o grupos no gubernamentales que les representen. Existe, por ende, una responsabilidad compartida. Comenc� diciendo que hay un proceso de aprendizaje por la Comisi�n que responde tambi�n en flinci�n de la intensidad de las demandas, de su l�gica jur�dica y la riqueza de los hechos presentados por los peticionantes.
IGnacio Lozano Estudiante
Universidad de Georgetown, Washington, D.C.
Una pregunta dirigida sobre todo a la representaci�n mexicana, por as� decirlo. Tenemos esta contradicci�n entre una historia de, por lo menos, dos siglos de separaci�n y discriminaci�n que ahora trata de rectificarse con todo un esquema jur�dico que simple y llanamente est� reconociendo que existe eso, pero que al hacerlo est� enfatizando precisamente esa diferenciaci�n. Se ha hablado aqu�, como parte de todo este discurso, de la importancia de la autonom�a y de la autodeterminaci�n de los pueblos ind�genas, y me vino a la mente inmediatamente el caso de M�xico, particularmente el caso de los ind�genas de Chiapas, de alguna manera representados por el Ej�rcito Zapatista de Liberaci�n Nacional. En las negociaciones de paz, una de las propuestas que se hab�a logrado acordar con el Gobierno mexicano era precisamente la posibilidad de la autodeterminaci�n pol�tica y la autonom�a. Fue el �nico acuerdo que se alcanz� en una de las tantas mesas de negociaci�n, y recientemente el Presidente mexicano lo neg� diciendo que esa autodeterminaci�n y autonom�a no era posible porque atentar�a contra la soberan�a. Hubo un acuerdo firmado y luego una negaci�n expresa del Presidente mexicano. Esta negaci�n de alguna manera atentar�a contra el propio Art�culo 115 de la Constituci�n mexicana sobre la autonom�a municipal. En M�xico hay municipios que son fundamentalmente o mayoritariamente ind�genas. �C�mo podemos conciliar estas dos posiciones? En un foro internacional como la OEA tenemos a uno de los Estados miembros que, en la pr�ctica, niega la posibilidad de que esto pueda concretarse. Estos grupos ind�genas particularmente en un estado como Chiapas han estado, por lo menos por espacio de dos siglos, marginados, deprimidos y reprimidos.
Jos� del Val
Panelista
En primer lugar, no tengo ninguna representaci�n mexicana en esta reuni�n ni en ninguna. Soy Director del Instituto Indigenista Interamericano, represento a 17 pa�ses de su Consejo Directivo y no puedo asumir representaci�n mexicana alguna al respecto.
Tal vez el caso de M�xico, por ser usted mexicano, le resulta m�s acucioso, acuciante y problem�tico. Yo podr�a decirle que el hecho que la Comisi�n Interarnericana de Derechos Humanos est� promoviendo una Declaraci�n Americana de Derechos de los Pueblos Ind�genas, indica que en el seno de la OEA existe una conciencia clara de que hay una ausencia y hay una situaci�n cr�tica en todos los pa�ses del continente, en mayor o menor medida. Digamos entonces que si en la propuesta planteada reconocemos el conjunto de violaciones de estos derechos, ese reconocimiento
ser�a m�ltiple en varios de los pa�ses del continente. No tendr�a caso se�alar a pa�ses espec�ficos en este sentido. Esta Declaraci�n apunta a inscribirse en el marco internacional y a convertirse en un par�metro, para que los pa�ses ajusten su estructura de relaci�n con sus pueblos ind�genas a esta normativa de car�cter internacional. Es cierto que todos los pa�ses est�n haciendo esfuerzos de transformaci�n, pero tambi�n es indudable que hay muchas violaciones. Hoy por hoy, probablemente son m�s las violaciones que el cumplimiento de acuerdos, no s�lo de esta Declaraci�n aun no aprobada, sino de acuerdos ya suscritos en el �mbito interno de los pa�ses. Se�al� usted el caso de M�xico, que seguimos permanentemente con atenci�n por su complejidad como situaci�n militar, de guerra, o sea de impasse de paz en este momento, situaci�n que puede derivar en cualquier momento en un conflicto militar de mayores dimensiones. Yo me abstengo de emitir un juicio en tomo a las caracter�sticas de las negociaciones, porque no ser�a mi funci�n ni podr�a asumir la responsabilidad emitir un juicio en este terreno.
Rodolfo Stavenhagen
Panelista
El compa�ero plante� cuestiones muy importantes que seguramente van a ser consideradas por los Estados en los debates a escala nacional sobre esta propuesta de Declaraci�n, as� como ya lo est�n siendo de hecho con respecto a problemas de �ndole nacional, como �l se�alaba en el caso particular del conflicto en Chiapas. Hay una constancia que nadie niega y es que, secularmente, los pueblos ind�genas han estado marginados del poder pol�tico y de la participaci�n social y econ�mica. Han sido v�ctimas de racismo, de discriminaci�n y de exclusi�n, en mayor o menor grado en todos nuestros pa�ses y esta es una realidad que hoy en d�a todo mundo admite. Frente a esto se abre una perspectiva que, a mi entender, forma parte de una conciencia universal cuando nos acercamos al t�rmino del siglo XX, seg�n la cual, como dijo Iv�n Degregori, es necesario que consolidemos democracias efectivas. En nuestros pa�ses, la democracia efectiva debe pasar por una creciente participaci�n de los pueblos ind�genas y tambi�n de otros segmentos de la poblaci�n, y por un reconocimiento a los derechos de estos pueblos. Al mismo tiempo en virtud de una conciencia universal cada vez m�s consolidada acerca de la importancia de los derechos humanos, sabemos que no puede haber democracia efectiva ni tampoco desarrollo efectivo, como quiera que se defina "desarrollo", sin la protecci�n y el reconocimiento de los derechos humanos para todos los miembros de una sociedad.
Esto abre dos caminos importantes, y es en esa alternativa donde hoy est� el meollo de la cuesti�n. Primero declarar que frente a la discriminaci�n y la exclusi�n, lo �nico que debe hacerse es aplicar adecuadamente los instrumentos de derechos humanos que ya tenemos, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, basados en el principio de la igualdad de todas las personas, frente a las leyes del Estado, y en el principio de la no discriminaci�n contra ning�n miembro de la sociedad por cualquiera raz�n que sea, racial, religiosa, ling��stica, �tnica, nacional, o de g�nero, etc�tera.
La otra visi�n la mencion� Osvaldo Kreimer cuando nos hablaba de los siete principios que dominan la conceptuaci�n de este proyecto de Declaraci�n, y es una constancia que a m� me parece fundamental, tal vez no totalmente aquilatada en nuestro medio. Seg�n esa visi�n para ciertos sectores de la poblaci�n y, espec�ficamente en este caso los pueblos ind�genas, como fue subrayado hoy por los tres representantes ind�genas, el goce efectivo de todos los derechos humanos no puede hacerse realidad si no se reconocen los derechos espec�ficos, sobre todo colectivos, de los pueblos ind�genas, vinculados como est�n hist�ricamente a modos de vida, a una cosmovisi�n, a fonnas de organizaci�n social, y a v�nculos con el territorio, muy enraizados en nuestra propia historia. Se suscita entonces una disyuntiva cuando se trata de ampliar los derechos individuales. Esos derechos ya est�n consagrados en la Convenci�n Americana sobre los Derechos Humanos, en los pactos de las Naciones Unidas y en todas nuestras constituciones. Podr�a decirse que se trata simplemente de aplicar bien los instrumentos jur�dicos existentes y que la ley se haga efectiva. Uno de los principios fundamentales en este proyecto de Declaraci�n, es que eso no es suficiente y que es necesario elaborar un concepto preciso de derechos humanos colectivos vinculados a las caracter�sticas hist�ricas, culturales, y estructurales espec�ficas de los pueblos ind�genas en el marco de los Estados nacionales.
Frente a este planteamiento, que se hace a lo largo y ancho de nuestro continente, hay dos focos b�sicos de oposici�n, que vamos tambi�n a encontrar en el debate a nivel nacional. Por un lado, lo que yo llamar�a la posici�n conservadora, a la cual se han referido los doctores Sejas, Littlechild y Apaza. Hay todav�a un fuerte substrato de racismo y de criollismo en nuestras sociedades, y hay grupos sociales que no quieren reconocer derecho alguno a los pueblos ind�genas. Todav�a piensan en los t�rminos decimon�nicos de que hay personas superiores y hay seres inferiores, y de que la raza, o el color, o la cultura, establecen estratificaciones entre los seres humanos. Felizmente, estos grupos de elite que piensan que tienen ciertos privilegios de origen colonial son minoritarios, pero todav�a tienen cierta influencia intelectual en nuestros pa�ses y tienen miedo a que los ind�genas tengan derechos. Dig�moslo claramente, el pavor a los indios existe entre nuestros estratos dominantes, en muchas partes, y se expresa muchas veces en fonna violenta. Estas cosas existen, y esto no puede superarse simplemente apelando a los valores universales, proclamando que "todos los seres humanos somos iguales y tenemos los mismos derechos, y por favor, p�rtense bien." Eso es bueno, pero no es suficiente.
La otra fuente de oposici�n es a�n m�s importante y se da en el marco de la concepci�n liberal, de la concepci�n republicana desde el siglo XVIII , seg�n la cual todos somos un pa�s, todos somos ciudadanos, todos formamos parte de una naci�n, y no hay fueros diferentes, por lo cual no debemos proponer en fundamentar ninguna diferenciaci�n. Basta con que todos tengamos los mismos derechos civiles y acceso a la justicia, pata que todos los aspectos de discriminaci�n, exclusi�n y marginaci�n puedan desaparecer. Para m� esta posici�n sigue siendo la posici�n dominante, y sigue siendo una posici�n relevante porque surge, como lo sabemos todos, de este movimiento en pro de los derechos humanos de la Europa del siglo XVIII y del siglo XIX. Como lo han llamado algunos polit�logos, la conquista gradual de la ciudadan�a, que se va extendiendo cada vez m�s a mayores sectores de la poblaci�n, y claro, por qu� no tambi�n a los sectores ind�genas. Esta visi�n liberal se opone a que se reconozcan derechos espec�ficos de los pueblos ind�genas, no en nombre de un conservadurismo de tipo racista como el mencionado antes, sino en nombre del Estado liberal basado en la ciudadanla civil pol�tica contempor�nea.
Es frente a este argumento que debemos abrir un debate sobre las cuestiones de los derechos individuales, colectivos, universales, generales y los derechos espec�ficos, pero siempre tomando en consideraci�n las caracter�sticas propias de nuestros pa�ses, como lo ha se�alado antes y muy bien el etn�logo del Val. Efectivamente, hay diferencias en el seno de los pueblos ind�genas. Hay heterogeneidad y es evidente que la problem�tica con respecto a territorios aut�nomos no es lo mismo en las tierras bajas del Amazonas o en tierras donde hay poca densidad de poblaci�n, que en las sociedades campesinas del altiplano andino, o de Mesoam�rica, donde desde hace cientos de a�os la poblaci�n ind�gena convive con la poblaci�n no ind�gena. Los conceptos de pueblo, de autonom�a y de autodeterminaci�n necesariamente deben manejarse de manera diferente en �reas diferentes, por ejemplo, en partes de Panam� o de la cuenca amaz�nica en el Brasil, en el Ecuador, o en otras �reas.
Entonces, cuando se habla de estos debates sobre la Declaraci�n y de las dificultades eventuales para que los Estados miembros de la OEA la acepten sin modificaciones -como lo ha pedido la doctora Apaza y me parece muy importante- es necesario incluir este aspecto en el debate. En M�xico, como sabemos en este momento hay un gran debate en la prensa entre juristas, intelectuales y otros, respecto a si "s�" o si "no" a la famosa autonom�a convenida en los Acuerdos de Paz de San Andr�s, firmados hace m�s de un a�o entre el Gobierno federal y el Ej�rcito Zapatista de Liberaci�n Nacional. Acuerdos que todav�a no se aplican porque hay sectores dentro del propio gobierno que de repente se dieron cuenta y dijeron, "ah no, no, no. Esto no lo podemos pasar". Pero si no lo aceptan, no es en nombre de un conservadurismo racista -que tambi�n lo hay en mi pa�s- sino en nombre, precisamente, de los principios republicanos del estado nacional, lo que a la postre puede ser tan discriminatorio como una posici�n conservadora.
Edgardo Krebs
Antrop�logo argentino
El doctor Kreimer se ha referido a un proceso de aprendizaje, que no se limita a organismos como la OEA sino a las sociedades mestizas y blancas de los pa�ses que la OEA representa, que son muy ignorantes de lo que significa la herencia cultural de los ind�genas latinoamericanos. La ignorancia sobre las formas de cultura de los distintos pueblos ind�genas de las Am�ricas es el gran obst�culo para que cualquier marco jur�dico sea practicable.
El gran escritor argentino Jos� Luis Borges termina una introducci�n a la literatura norteamericana citando literatura oral de ind�genas de Am�rica del Norte. El pensamiento citado por Borges es muy similar al pensamiento huichi, de los ind�genas huichi de Formosa, pero Borges jam�s hab�a le�do mitos huichi. Si los hubiera le�do y hubiera incorporado ese conocimiento a su literatura, cualquier legislaci�n ind�gena en la Argentina tendr�a mejores posibilidades de ser ejecutada y puesta en pr�ctica. La ignorancia de los pueblos mayoritarios acerca de las culturas espec�ficas de distintos grupos abor�genes constituye el gran obst�culo.
Nimia Apaza
Panelista
Quiz� por falta de tiempo no pude hablar acerca de algo que me interesa mucho aclarar como argentina, pero fundamentalmente como ind�gena. En la Argentina, los ind�genas representarnos m�s o menos el 1,5 por ciento de la poblaci�n del pa�s, aunque en el mundo se considera que la Argentina es un pa�s sin ind�genas. Nosotros somos dieciocho pueblos esparcidos en la Argentina desde el extremo norte de Jujuy y Formosa hasta Tierra del Fuego. En este momento, en el Congreso Nacional tenemos una diputada ind�gena ona. Sabemos que todos los pueblos han sido rebautizados, el mapuche como araucano, el huichi como mataco, etc�tera. Sin embargo la realidad de los ind�genas de la Argentina es seguramente una de las m�s dif�ciles de toda Am�rica, porque ni siquiera somos considerados. Este estudioso argentino, el doctor Krebs, ha puesto de manifiesto que jam�s se le hubiese ocurrido a Borges leer la filosof�a de nuestros pueblos ind�genas, lo que nosotros llamamos nuestra cosmovisi�n del mundo. La Argentina es un pa�s tremendamente occidentalista, donde este proceso de reconocimiento de nuestros derechos ind�genas nos ha llevado much�simo tiempo y mucho esfuerzo.
Lo he visto desde los or�genes de este movimiento ind�gena argentino, all� por los a�os 70 cuando terminaba mis estudios de abogac�a. En ese proceso se logr� el reconocimiento expl�cito en la ley 23302 de Pol�tica Ind�gena y Apoyo a las Comunidades Abor�genes, cuya puesta en marcha nos llev� pr�cticamente diez a�os. Sin embargo, luego de ese esfuerzo, un gran constitucionalista como Germ�n Bidart Campos sostiene que es una ley de aplicaci�n federal y que, si no se adhieren las provincias, esa ley no existe. As� se tiende a debilitar una legislaci�n que llev� muchos aflos para sancionarla y ponerla en pr�ctica, lo que reci�n logramos en 1984, al modificarse la Constituci�n. El Instituto Nacional de Asuntos Ind�genas, organismo encargado de aplicar esta ley, estuvo pr�cticamente sin funcionar por muchos a�os. En la Asamblea del Fondo Ind�gena en 1995, cuando puse en evidencia esta situaci�n, la delegaci�n gubernamental argentina se enoj� porque parec�a que estaba formulando una denuncia internacional, pero gracias a ello hoy la Argentina tiene un Instituto Nacional de Asuntos Ind�genas con estructura, con presupuesto y con autoridades, de los que carec�a desde hac�a diez a�os. Tambi�n hemos logrado la ratificaci�n del Convenio 169, pero no su dep�sito ante la OIT.
Finalmente, quiero referirme a los derechos ind�genas que hemos conseguido en la Constituci�n. Tambi�n hay jueces en la Argentina que dicen que ese articulado constitucional no es lloperativo", y s�lo lo ser� a trav�s e su reglamentaci�n por el Congreso de la Naci�n. 0 sea que a pesar de estar los derechos en la Constituci�n, debemos luchar para que se conviertan en operativos para todos los jueces, mediante su reglamentaci�n. Justamente, la estamos proponiendo a trav�s de la ley 23602, y del Convenio 169 de la OIT, que a nuestro entender es la legislaci�n m�s avanzada que los pueblos ind�genas tenemos en el mundo. La situaci�n de los pueblos ind�genas en la Argentina es realmente muy dif�cil, porque aparentemente no existimos y estamos en zonas muy dif�ciles y en situaciones muy dif�ciles.
El doctor Stavenhagen dec�a que la situaci�n de los pueblos ind�genas es cr�tica y a veces desesperante. Yo tengo que decir con mucho dolor, por ejemplo, que en mi propia provincia tenemos niveles de desnutrici�n y mortalidad infantil muy grandes. En la Argentina la tasa general de mortalidad infantil es de 18 por mil, pero en los pueblos ind�genas de mi provincia asciende a 220 por mil. En lugares como el Chaco, entre los tobas y los huichi, llega a 550 por mil, lo que significa que all� un ni�o muere cada dos horas. Se ha devastado la naturaleza, y nosotros dependemos de la naturaleza. La situaci�n de los pueblos ind�genas argentinos es realmente muy cr�tica y desesperante. Por eso, creo que todo foro es importante para que se nos escuche a los pueblos argentinos sobre esta Declaraci�n Americana de los Derechos de los Pueblos Ind�genas que propicia la OEA. Le agradezco por eso especialmente a los miembros de la OEA que nos han invitado, porque me permite reafirmar aqu� que la situaci�n de los ind�genas en la Argentina es verdaderamente dif�cil, cr�tica y desesperante.
El�zabeth Spehar
Coordinadora Ejecutiva de la Unidad para la Promoci�n de la Democracia
En nombre de los patrocinadores de este Foro Democr�tico, quisiera reiterar nuestro profundo agradecimiento a todos los participantes que nos han ofrecido sus perspectivas sumamente valiosas sobre el tema de la democracia y los derechos ind�genas, y por habernos acompa�ado hoy. Tambi�n quisiera agradecer muy sinceramente a quienes han trabajado arduamente en la organizaci�n de este Foro Democr�tico, en particular el trabajo de Kelly Mcl3ride y de Jamel Espinoza, de la Unidad para la Promoci�n de la Democracia. Muchas gracias a ambas. Tambi�n quisiera mencionar que este es el segundo Foro Democr�tico organizado conjuntamente por la Unidad para la Promoci�n de la Democracia de la Secretar�a General de la OEA y la Comisi�n Interarnericana de Derechos Humanos. Representa tambi�n la segunda actividad de colaboraci�n en el campo de los derechos ind�genas entre la Unidad para la Promoci�n de la Democracia, la Comisi�n Interarnericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano Indigenista, el Fondo Ind�gena, y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. El a�o pasado estos organismos se unieron para realizar una serie de consultas adicionales sobre la Declaraci�n, con representantes ind�genas del Hemisferio. Esperamos que dicha cooperaci�n contin�e y prospere en el futuro para beneficio de los pueblos ind�genas del Hemisferio y de nuestras sociedades en general. Este tipo de colaboraci�n se enmarca en un esfuerzo m�s amplio de fortalecimiento constante de los v�nculos entre la promoci�n de la democracia y la promoci�n de los derechos fundamentales dentro del sistema interamericano, lo cual nos parece esencial.
Anexo 1
Proyecto de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas
(Aprobado por la Comisi�n Interainericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997, en su sesi�n 1333a. durante su 95' Per�odo Ordinario de Sesiones)
PRE�MBULO
1 . Las instituciones ind�genas y el fortalecimiento nacional
Los Estados miembros de la Organizaci�n de Estados Americanos (en adelante los Estados),
Recordando que los pueblos ind�genas de las Am�ricas constituyen un segmento organizado, distintivo e integral de su poblaci�n y tienen derecho a ser parte de la identidad nacional de los pa�ses, con un papel especial en el fortalecimiento de las instituciones del Estado y en la realizaci�n de la unidad nacional basada en principios democr�ticos; y
Recordando adem�s, que algunas de las concepciones e instituciones democr�ticas consagradas en las Constituciones de los Estados americanos tienen origen en instituciones de los pueblos ind�genas, y que muchos de sus actuales sistemas participativos de decisi�n y de autoridad contribuyen al perfeccionamiento de las democracias en las Am�ricas.
Recordando la necesidad de desarrollar marcos jur�dicos nacionales para consolidar la pluriculturalidad de nuestras sociedades.
2. La erradicaci�n de la pobreza y derecho al desarrollo
Preocupados por la frecuente privaci�n que sufren los ind�genas dentro y fuera de sus comunidades en lo que se refiere a sus derechos humanos y l�bertades fundamentales; as� como del despojo a sus pueblos y comunidades de sus tierras, territorios y recursos; priv�ndoles as� de ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de acuerdo a sus propias tradiciones, necesidades e intereses.
Reconociendo el severo empobrecimiento que sufren los pueblos ind�genas en diversas regiones del Hemisferio y que sus condiciones de vida llegan a ser deplorables;
Y recordando que en la Declaraci�n de Principios de la Cumbre de las Am�ricas, en diciembre de 1994, los Jefes de Estado y de Gobierno declararon que en consideraci�n a la D�cada Mundial del Pueblo Ind�gena, enfocar�n sus energ�as a mejorar el ejercicio de los derechos democr�ticos y el acceso a servicios sociales para los pueblos ind�genas y sus comunidades.
3. La cultura ind�gena y la ecol -'
Reconociendo el respeto al medio ambiente por las culturas de los pueblos ind�genas de las Am�ricas, as� como la relaci�n especial que �stos tienen con �l, y con las tierras, recursos y territorios que habitan.
4. La convivencia, el respeto y la no discriminaci�n
Reafirmando la responsabilidad de los Estados y pueblos de las Am�ricas para terminar con el racismo y la discriminaci�n racial, para establecer relaciones de armon�a y respeto entre todos los pueblos.
5. El territorio y la supervivencia ind�gena
Reconociendo que pa ra muchas culturas ind�genas sus fonnas tradicionales colectivas de control y uso de tierras, territorios, recursos, aguas y zonas costeras son condici�n necesaria para su supervivencia, organizaci�n social, desarrollo, bienestar individual y colectivo; y que dichas formas de control y dominio son variadas, idiosincr�ticas y no necesariamente coincidentes con los sistemas protegidos por las legislaciones comunes de los Estados en que ellos habitan.
6. La seguridad y las �reas ind�genas
Reafirmando que las fuerzas annadas en �reas ind�genas deben restringir su acci�n al desempe�o de sus funciones y no deben ser la causa de abusos o violaciones a los derechos de los pueblos ind�genas.
7. Los instrumentos de derechos humanos y otros avances en el derecho internacional
Reconociendo la preeminencia y aplicabilidad a los Estados y pueblos de las Am�ricas de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y dem�s instrumentos sobre derechos humanos del derecho interamericano e internacional; y
Recordando que los pueblos ind�genas son sujeto del derecho internacional, y teniendo presentes los avances logrados por los Estados y los pueblos ind�genas, especialmente en el �mbito de las Naciones Unidas y de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, en distintos instrumentos internacionales, particularmente en la Convenci�n 169 de la OIT;
Afirmando el principio de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, y la aplicaci�n a todos los individuos de los derechos humanos reconocidos intemacionalmente.
8. El eoce de derechos colectivos
Recordando el reconocimiento internacional de derechos que s�lo pueden gozarse cuando se lo hace colectivamente.
9. Los avances jur�dicos nacionales
Teniendo en cuenta los avances constitucionales, legislativos y jurisprudenciales alcanzados en las Am�ricas para afianzar los derechos e instituciones de los pueblos ind�genas,
DECLARAN:
Secci�n Primera. Pueblos Ind�genas
Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n y definiciones
1. Esta Declaraci�n se aplica a los pueblos ind�genas, as� como a los pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y econ�micas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional, y cuyo estatus jur�dico es regulado en todo o en parte por sus propias costumbres o tradiciones o por regulaciones o leyes especiales.
2. La auto�dentificaci�n como indigena deber� considerarse como criterio fundamental para determinar los pueblos a los que se aplican las disposiciones de la presente Declaraci�n.
3. La utilizaci�n del t�rmino "pueblos" en esta Declaraci�n no deber� interpretarse en el sentido de que tenga implicaci�n alguna en lo que atafie a otros derechos que puedan atribuirse a dicho t�rmino en el derecho internacional.
Secci�n Segunda. Derechos Humanos
Art�culo Il. Plena viaencia de los derechos humanos
1 . Los pueblos ind�genas tienen derecho al goce pleno y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas en la Carta de la OEA, la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos; y nada en esta Declaraci�n puede ser interpretado en el sentido de limitar, restringir o negar en manera alguna esos erec os, o en e sentido de autorizar acci�n alguna que no est� de acuerdo con los principios del derecho internacional, incluyendo el de los derechos humanos.
2. Los pueblos ind�genas tienen los derechos colectivos que son indispensables para el pleno goce de los derechos humanos individuales de sus miembros. En ese sentido los Estados reconocen el derecho de los pueblos ind�genas inter al� a su actuar colectivo, a sus propias culturas, de profesar y practicar sus creencias espirituales y de usar sus lenguas.
3. Los Estados asegurar�n el pleno goce de sus derechos a todos los pueblos ind�genas, y con arreglo a sus procedimientos constitucionales, adoptar�n las medidas legislativas y de otro car�cter, que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Declaraci�n.
Art�culo III. Derecho a pertenecer a los pueblos ind�genas
Los individuos y comunidades ind�genas tienen derecho a pertenecer a los pueblos ind�genas, de acuerdo con las tradiciones y costumbres de los pueblos respectivos.
Art�culo IV. Personalidad -jur�dica
Los pueblos ind�genas tienen derecho a que los Estados dentro de sus sistemas legales, les reconozcan plena personalidad jur�dica.
Art�culo V. Rechazo a la asimilaci�n
1 . Los pueblos ind�genas tendr�n derecho a preservar, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento de asimilaci�n.
2. Los Estados no adoptar�n, apoyar�n o favorecer�n pol�tica alguna de asimilaci�n artificial o forzosa, de destrucci�n de una cultura, o que implique posibilidad alguna de exterminio de un pueblo ind�gena.
Art�culo VI. Garant�as especiales contra la discriminaci�
1 . Los pueblos ind�genas tienen derecho a garant�as especiales contra la discriminaci�n que puedan ser requeridas para el pleno goce de los derechos humanos reconocidos internacional y nacionalmente, as� como a las medidas necesarias para permitir a las mujeres, hombres y niflos ind�genas ejercer sin discriminaci�n, derechos civiles, pol�ticos, econ�micos, sociales, culturales y espirituales. Los Estados reconocen que la violencia ejercida sobre las personas por razones de g�nero o edad impide y anula el ejercicio de esos derechos.
2. Los pueblos ind�genas tiene derecho a participar plenamente en la determinaci�n de esas garant�as.
Secci�n Tercera. Desarrollo Cultural
Art�culo VII. Derecho a la intearidad cultural
1 . Los pueblos ind�genas tienen derecho a su integridad cultural, y a su patrimonio hist�rico y arqueol�gico, que son importantes tanto para su supervivencia como para la identidad de sus miembros.
2. Los pueblos ind�genas tienen derecho a restituci�n respecto a la propiedad integrante de dicho patrimonio de la que fueran despojados, o cuando ello no fuera posible, a la indemnizaci�n sobre bases no menos favorables que el est�ndar del derecho internacional.
3. Los Estados reconocen y respetan las formas de vida ind�gena, sus costumbres, tradiciones, formas de organizaci�n social, instituciones, pr�cticas, creencias, valores, vestimentas, y lenguas.
Art�culo VIII. Concel2ciones l�gicas y lenguaje
1 . Los pueblos ind�genas tienen el derecho a sus lenguas, filosofia y concepciones l�gicas como componente de la cultura nacional y universal, y como tales los Estados deber�n reconocerlos, respetarlos y promoverlos, en consulta con los pueblos interesados.
2. Los Estados tomar�n medidas para promover y asegurar que sean transmitidos programas en lengua ind�gena por las radios y telemisoras de las regiones de alta presencia ind�gena, y para apoyar la creaci�n de radioemisoras y otros medios de comunicaci�n ind�genas.
3. Los Estados tomar�n medidas efectivas para que los miembros de los pueblos ind�genas puedan comprender y ser comprendidos con respecto a las normas y en los procedimientos administrativos, legales y pol�ticos. En las �reas de predominio ling��stico ind�gena, los Estados realizar�n los esfuerzos necesarios para que dichos lenguajes se establezcan como idiomas oficiales, y para que se les otorgue all� el mismo estatus de los idiomas oficiales no-ind�genas.
4. Los pueblos ind�genas tienen derecho a usar sus nombres ind�genas, y a que los Estados los reconozcan.
Art�culo IX. Educaci�n
1 . Los pueblos ind�genas tendr�n el derecho a: a) definir y aplicar sus propios programas, instituciones e instalaciones educacionales; b) preparar y aplicar
sus propios planes, programas, curr�culos y materiales de ense�anza; y c) a formar, capacitar y acreditar a sus docentes y administradores. Los Estados deben tomar las medidas para asegurar que esos sistemas garanticen igualdad de oportunidades educativas y docentes para la poblaci�n en general y complementariedad con los sistemas educativos nacionales.
2. Cuando los pueblos ind�genas as� lo deseen, los programas educativos se efectuar�n en lenguas ind�genas e incorporar�n contenido ind�gena, y les proveer�n tambi�n el entrenamiento y medios necesarios para el completo dominio de la lengua o lenguas oficiales.
3. Los Estados garantizar�n que esos sistemas educacionales sean iguales en calidad, eficiencia, accesibilidad y en todo otro aspecto a los previstos para la poblaci�n en general.
4. Los Estados incluir�n en sus sistemas educativos nacionales, contenidos que reflejen la naturaleza pluricultural de sus sociedades.
5. Los Estados proveer�n la asistencia financiera y de otro tipo, necesaria para la puesta en pr�ctica de las provisiones de este Art�culo.
Art�culo X. Libertad espiritual y religiosa
1 . Los pueblos ind�genas tendr�n derecho a la libertad de conciencia, de religi�n y pr�ctica espiritual, y de ejercerlas tanto en p�blico como en privado.
2. Los Estados tomar�n las medidas necesarias para prohibir los intentos de convertir forzadamente a los pueblos ind�genas o imponerles creencias contra su voluntad.
3. En colaboraci�n con los pueblos ind�genas interesados, los Estados deber�n adoptar medidas efectivas para asegurar que sus sitios sagrados, inclusive sitios de sepultura, sean preservados, respetados y protegidos. Cuando sepulturas sagradas y reliquias hayan sido apropiadas por instituciones estatales, ellas deber�n ser devueltas.
4. Los Estados garantizar�n el respeto del conjunto de la sociedad a la integridad de los s�mbolos, pr�cticas, ceremonias sagradas, expresiones y protocolos espirituales ind�genas.
Art�culo XI. Relaciones v v�nculos de famili
1 . La familia es la unidad b�sica natural de las sociedades y debe ser respetada y protegida por el Estado. En consecuencia el Estado reconocer� y respetar� las distintas fonnas ind�genas de familia, matrimonio, nombre familiar y de filiaci�n.
2. Para la calificaci�n de los mejores intereses del ni�o en materias relacionadas con la adopci�n de ni�os de miembros de los pueblos ind�genas, y en materias de ruptura de v�nculo y otras circunstancias similares, los tribunales y otras instituciones pertinentes considerar�n los puntos de vista de los pueblos, incluyendo las posiciones individuales, de la familia y de la comunidad.
Art�culo XII. Salud y bienestar
1 . Los pueblos ind�genas tendr�n derecho al reconocimiento legal y a la pr�ctica de su medicina tradicional, tratamiento, farmacolog�a, pr�cticas y promoci�n de salud, incluyendo las de prevenci�n y rehabilitaci�n.
2. Los pueblos ind�genas tienen el derecho a la protecci�n de las plantas de uso medicinal, animales y minerales, esenciales para la vida en sus territorios tradicionales.
3. Los pueblos ind�genas tendr�n derecho a usar, mantener, desarrollar y administrar sus propios servicios de salud, as� como deber�n tener acceso, sin discriminaci�n alguna, a todas las instituciones y servicios de salud y atenci�n m�dica accesibles a la poblaci�n en general.
4. Los Estados proveer�n los medios necesarios para que los pueblos ind�genas logren eliminar las condiciones de salud que existan en sus comunidades y que sean deficitarias respecto a est�ndares aceptados para la poblaci�n en general.
Art�culo XIII. Derecho a la protecci�n del medioambiente
1 . Los pueblos ind�genas tienen derecho a un medioambiente seguro y sano, condici�n esencial para el goce del derecho a la vida y el bienestar colectivo.
2. Los pueblos ind�genas tienen derecho a ser informados de medidas que puedan afectar su medioambiente, incluyendo informaci�n que asegure su efectiva participaci�n en acciones y decisiones de pol�tica que puedan afectarlo.
3. Los pueblos ind�genas tienen derecho a conservar, restaurar y proteger su medioambiente, y la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos.
4. Los pueblos ind�genas tienen derecho de participar plenamente en la formulaci�n, planeamiento, ordenaci�n y aplicaci�n de programas gubernamentales para la conservaci�n de sus tierras, territorios y recursos.
5. Los pueblos ind�genas tendr�n derecho a asistencia de sus Estados con el prop�sito de proteger el medioambiente, y podr�n recibir asistencia de organizaciones internacionales.
6. Los Estados prohibir�n y castigar�n, e impedir�n en conjunto con las autoridades ind�genas, la introducci�n, abandono, o dep�sito de materiales o residuos radioactivos, sustancias y residuos t�xicos, en contravenci�n de disposiciones legales vigentes; as� como la producci�n, introducci�n, tr�nsito, posesi�n o uso de armas qu�micas, biol�gicas o nucleares, en �reas ind�genas.
7. Cuando el Estado declare que un territorio ind�gena debe ser �rea protegida, y en el caso de tierras y territorios bajo reclamo potencial o actual por pueblos ind�genas, y de tierras sujetas a condiciones de reserva de vida natural, las �reas de conservaci�n no deben ser sujetas a ning�n desarrollo de recursos naturales sin el consentimiento informado y la participaci�n de los pueblos interesados.
Secci�n Cuarta. Derechos Organizativos y Pol�ticos
Art�culo XIV. Derechos de asociaci�n. reuni�n. libeliad de expresi�n y pensamiento
1 . Los pueblos ind�genas tienen los derechos de asociaci�n, reuni�n y expresi�n de acuerdo a sus valores, usos, costumbres, tradiciones ancestrales, creencias y religiones.
[Indigenous/tracker.htm]