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Foro Democrático

Democracia y Derechos Indígenas

 
Abril de 1997, Washington D.C.

Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Organización de los Estados Americanos


Este informe es la versión editada delas transcripciones originales, realizada bajo la supervisión técnica de Kelly McBride, Especialista Principal de la UPD, y Osvaldo Kreimer, Especialista Principal de la CIDH, ambos coordinadores de este Foro.

El diseño y composición del presente trabajo fue realizado por la sección de Información y Diálogo de la UPD, encabezada por Caroline Murfit-Eller.    Carlos Bañales y Judith Horvath-Rouco colaboraron con la edición final de este informe y Jamel Espinoza con la producción del mismo.

Portada:  Made aymara del Sol, 1996, por Roberto Mamani Mamani, de una serie dedicada a la mujer indígena.

Copyright 1998.  Todos los derechos reservados.  Se autoriza su reprodución con indicación de la fuente.


Prólogo

De conformidad con la resolución AG-RES. 1063 -90 de la Asamblea General de la OEA y las Ordenes Ejecutivas Nos. 90-3 y 90-3, rev.l, del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) se estableció en el año 1991 para brindar apoyo a los esfuerzos de democratización en el Hemisferio. El mandato de la UPD es proporcionar asistencia técnica y servicios de asesoramiento, a petición de los Estados miembros, en el área del fortalecimiento de las instituciones y procesos democráticos.

Una de las principales tareas de la Unidad ha sido alentar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias sobre el fortalecimiento democrático entre los países del Hemisferio. Un mecanismo importante para este intercambio ha sido el Foro Democrático. Mediante foros democráticos, en forma de seminarios, mesas redondas, conferencias o charlas, la UPD pretende reunir a la comunidad diplomática, las organizaciones multilaterales y no gubernamentales, instituciones académicas, representantes de los medios de comunicación y otros, para intercambiar ideas y experiencias y debatir cuestiones claves en el área de la democracia y los procesos de democratización. De esta manera llega a amplios sectores de opinión, proporciona un espacio importante para el debate intelectual y promueve temas de actualidad como base de discusión e intercambio de información. Estos foros democráticos reúnen a representantes de una amplia comunidad en Washington, D.C., pero también pueden celebrarse en otros lugares del Hemisferio con homólogos locales, según el interés de los Estados miembros.

En este caso en particular, el Foro Democrático sobre "Democracia y Derechos Indígenas" trata temas relacionados con los pueblos indígenas, centrándose en el fortalecimiento de los procesos democráticos y en el reconocimiento de los derechos indígenas en el Hemisferio. Asimismo, analiza de qué manera las instituciones interamericanas y los instrumentos legales como el Proyecto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Anexo I) pueden ser útiles para alcanzar esas metas.

La sesión se inauguró con palabras del Secretario General de la OEA, César Gaviria, y estuvo presidida por la señora Elizabeth Spehar, Coordinadora Ejecutiva de la Unidad para la Promoción de la Democracia y por el Embajador Jorge Taiana, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Embajador Christopher Thomas, Secretario General Adjunto de la OEA, también estuvo presente en este foro.

Este evento contó con la participación de representantes de los principales organismos en el área de los derechos humanos, específicamente de los derechos indígenas, representantes del sistema interamericano, así como varios líderes indígenas del Hemisferio (Anexo II, datos biográficos):

  • Nimia Apaza, Coordinadora de la Confederación de Organizaciones Aborígenes de JuJuy y de la Consulta Nacional Indígena Argentina sobre la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
  • Carlos Ayala, Primer Vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y miembro de la Comisión Andina de Juristas
  • Carlos Iván Degregori, Antropólogo e Investigador del Instituto de Estudios Peruanos y Profesor de la Universidad de San Marcos de Lima, Perú
  • José del Val, Director del Instituto Indigenista Interamericano
  • Osvaldo Kreimer, Especialista Principal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • Wilton Littlechild, Esq., Consejero Legal de Su Alteza Real, la Reina y miembro del Parlamento de Canadá
  • Nicómedes Sej as, Secretario Nacional de Asuntos Étnicos, de Género y Generacionales de Bolivia
  • Rodolfo Stavenhagen, Presidente del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Latinoamérica y el Caribe y miembro de la Junta Directiva del Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Perspectiva del Secretario General

César Gaviria

Me resulta muy grato estar con ustedes en esta sesión del Foro Democrático discutiendo la relación entre democracia y derechos indígenas. Tengo un interés personal en las culturas indígenas de nuestro continente. Este interés nace de la experiencia de mi propio país, Colombia, y se extiende al resto del Hemisferio. También creo que el tema indígena es muy relevante a los desafíos actuales de los Estados miembros de la OEA: erradicación de la pobreza y las desigualdades socioeconómicas; fortalecimiento y consolidación de la democracia; pleno respeto a los derechos humanos; y protección del medio ambiente.

Hasta el momento, debemos reconocer, el tema indígena ha sido tratado de manera un poco marginal dentro de la Organización. Creo que llegó el momento de hacer deliberada incorporación del tema indígena a las prioridades de nuestra agenda. No podemos continuar ignorando la contribución que los 40 millones de indígenas que habitan en las Américas hacen a diario en cada uno de nuestros países, ni tampoco los problemas de discriminación, marginación y pobreza que tienen la mayoría de ellos. Por ello, la Organización debe iniciar un diálogo más profundo y un trabajo más intenso en el tema indígena. Este Foro nos ofrece la oportunidad de comenzar ese diálogo, que debería continuar cuando los Estados miembros consideren la propuesta de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Este Foro es particularmente valioso porque ofrece la oportunidad de conocer las perspectivas y contribuciones de las distintas entidades del Sistema Interamericano sobre el tema indígena, y también conocer las opiniones de importante representantes indígenas. Espero que esta reunión nos impulse a trabajar conjuntamente para mejorar el respeto a sus culturas, para incorporar plenamente a los indígenas en nuestras democracias, y para buscar mecanismos más eficientes para erradicar la pobreza y la discriminación en la que viven la mayoría de ellos.

Quisiera detenerme para abordar algunas cuestiones centrales en esta tema. La identidad y derechos de los pueblos indígenas constituye un asunto crítico y de transcendencia histórica para el presente y el futuro de nuestro Hemisferio. A partir de la historia de la conquista, la colonización y de las migraciones, las Américas tienen hoy un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. El Instituto Indigenista Interamericano ha identificado una población indígena en las Américas de unos 40 millones de personas, pertenecientes a cerca de 400 grupos étnicos. En las poblaciones indígenas se encuentra una extraordinaria diversidad lingüística y étnica, múltiples formas de desarrollo comunal en hábitats diversos como las selvas, las montañas, el campo y los centros urbanos. En todas estas latitudes las comunidades indígenas se caracterizan por utilizar mecanismos de decisión comunitarias que constituyen una parte muy importante de su tradición política y cultural.

Sin embargo, no hemos sido siempre respetuosos y conscientes de la riqueza y profundidad que presenta la diversidad cultural y los diferentes modelos socioeconómicos de estos pueblos. Tampoco hemos hecho lo suficiente para respetar sus tradiciones y autoridades. Al contrario, por muchos afíos, nuestros gobiernos o fueron hostiles o indiferentes a los indígenas o siguieron, en el mejor de los casos, una política que pudiéramos calificar de patemalista que trajo consecuencias adversas o fue bastante insuficiente tanto para el cumplimiento de las responsabilidades de los Estados, como para los indígenas. En general estas políticas fracasaron en sus intentos de reducir la pobreza y marginación en que han vivido estas personas, o en mejorar la relación entre indígenas y Estado.

En los últimos quince años, hemos sido testigos de nuevas actitudes que han permitido buscar una redefinición de la relación entre pueblos indígenas, Estados y la sociedad civil. Desde comienzos de los ochenta las sociedades de América Latina experimentaron un proceso gradual, pero decidido, de apertura. Los ciudadanos han ganado mayores espacios de participación política. En ese contexto, cuando nuestras sociedades comienzan a dejar de lado el modelo autoritario y centralista, e importantes sectores de la sociedad, aun marginadas, demandan un espacio propio, entendemos que es necesario redefinir las relaciones del Estado con todos los sectores de la población, y ello involucra necesariamente a los pueblos indígenas.

Por parte de los indígenas es clara una reivindicación de sus propias culturas, prácticas y derechos; y también una organización fortalecida a nivel nacional, regional e internacional para ocupar los espacios que les corresponden en una democracia moderna. Estas reivindicaciones incluyen temas relacionados con la tenencia y el uso de la tierra, el medio ambiente, el sistema de justicia, uso de sus lenguas, recuperación de algunos de sus territorios ancestrales, consagración expresa de sus derechos, participación en el desarrollo socioeconómico y político, así como el respeto de sus costumbres y autoridades.

Hay un reconocimiento por parte de los gobiernos, y en general de las sociedades., en el sentido de que la vieja manera de abordar las relaciones con las comunidades indígenas fracasó y que es necesario buscar una nueva forma de entendimiento. Por ello, los gobiernos han comenzado a modificar su política indígena, promoviendo su desarrollo socioeconómico, y la necesidad de encontrar soluciones que sean fruto del diálogo y del reconocimiento de sus derechos. En general se empieza a forjar una nueva manera para zanjar las diferencias que existen entre el Estado, la sociedad en su conjunto, y los pueblos indígenas.

En ese sentido los gobiernos han logrado importantes avances, entre los que se destacan los siguientes:

1. La modificación de las Constituciones de 11 países para reconocer el carácter pluriétnico y pluricultural de sus sociedades, y la promulgación en otros países de legislación que reconoce y protege ciertos derechos indígenas, sus autoridades, territorios y algunas de sus instituciones de justicia;

2. el reconocimiento y la protección constitucional de las lenguas indígenas y la educación bilingüe en casi todo los países con importantes poblaciones indígenas;

3. la modificación de instituciones gubernamentales encargadas de la relación con grupos indígenas, fomentando una participación más directa de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo de sus comunidades;

4. la formulación y ratificación de instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y la participación activa de gobiernos y pueblos indígenas en los procesos de Naciones Unidas y nuestra organización.

La confluencia de estos factores ha permitido que los indígenas asuman un protagonismo creciente en la esfera política y social de nuestros países. Ello se ve reflejado en un aumento significativo de autoridades electas de origen indígena, tanto a nivel local como nacional.

Pese a estos importantes avances queda mucho por hacer. Los indígenas siguen siendo los ciudadanos más pobres y discriminados del Hemisferio, padecen de los índices más bajos de educación y salud, y continúan siendo objeto de reiteradas y graves violaciones de derechos humanos. La aguda pobreza y la enorme desigualdad en que viven, en ocasiones, conduce a situaciones de violencia y de manipulación por fuerzas externas a los pueblos indígenas.

La democratización, la integración de nuestras naciones y el desarrollo socioeconómico de nuestros países no se consolidará mientras subsistan enclaves de pobreza, marginación y exclusión. Estos factores limitan el desarrollo nacional y restringen las oportunidades que ofrece la diversidad cultural y los distintos modelos socioeconómicos. No habrá plena integración hacia afuera mientras no exista integración adentro de nuestras naciones. En ese proceso debemos encontrarnos como iguales, como herederos de un pasado común y como coautores de un nuevo destino.

En la esfera internacional presenciamos el desarrollo de nuevas normas por parte de los órganos de derechos humanos a nivel universal y regional, así como una nueva manera de diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo que enfaticen la participación, la consulta, y el respeto de las prácticas indígenas.

La OEA no puede estar ajena a estas nuevas modalidades. Por ello, apoyamos la iniciativa de los Estados miembros de encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elaborar una propuesta de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Apoyamos particularmente los esfuerzos de la Comisión de consultar ampliamente a los gobiernos y pueblos indígenas dentro del proceso de formulación de esta Declaración. La manera en que distintas entidades del sistema interamericano colaboraron en ese proceso constituye una experiencia única y digna de ser emulada por el conjunto de la Organización.

Invito a los países a considerar y estudiar seriamente la nueva propuesta de Declaración, a plantear sus opiniones y recomendaciones, a consultar con sus comunidades indígenas, y avanzar con decisión en la consideración de una Declaración final que pudiera ser adoptada en la Asamblea General de 1998, al llegar la Organización a sus cincuenta años de existencia..

Asimismo, considero importante fortalecer y hacer más relevante al Instituto Indigenista Interamericano. El Instituto debe ser el foro hemisférico de diálogo político sobre temas indígenas y, por lo tanto, debe ganar la confianza de gobiernos y pueblos indígenas. La labor del Director apunta hoy a estas metas. El Primer Foro Continental de Pueblos Indígenas realizado en México el año pasado es un primer paso en esa dirección.

También, otras entidades de la OEA, como la UPI), el Consejo Interamericano de Desarrollo Integral (CIDI), la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, y la Unidad de Desarrollo Social, entre otras, deben incorporar a los indígenas como actores y beneficiarios de sus programas y proyectos.

Quiero terminar mis palabras citando a un protagonista de la lucha por los derechos de los pueblos indígenas en las Américas. El Vicepresidente de Bolivia, señor Víctor Hugo Cárdenas, durante la inauguración del Fondo Indígena sostuvo que la construcción de la democracia en las Américas requiere combinar "lo mejor de la tradición democrática liberal con las tradiciones democráticas indígenas". La democracia y el bienestar de nuestros países deben construirse sobre la inclusión y la dignidad de nuestros pueblos. La OEA quiere apoyar esos esfuerzos con lo mejor de sus recursos.


Perspectivas del Sistema Interamericano

José del Val, Etnólogo
Director del Instituto Indigenista Interamericano

El fortalecimiento democrático definitivo de nuestras naciones requiere indudablemente dos elementos que, a mi juicio, son esenciales. El primero de ellos es el reconocimiento de la diferencia cultural y el segundo la lucha contra la desigualdad. Este reconocimiento de la diferencia cultural se expresa principalmente reconociendo la presencia de los pueblos indígenas del continente, pero yo diría que, en términos de este foro, no se agota exclusivamente en los pueblos indígenas, sino que abre el espacio jurídico constitucional para reconocer a "los diferentes" en nuestras naciones y esto es lo esencial.

En cuanto a la lucha contra la desigualdad, si bien hemos concentrado nuestra atención en el combate a la extrema pobreza y el diseño de metodologías y mecanismos para esto, aún no hemos diseñado lo que haremos con la extrema riqueza y cómo vamos a combatir ese mal que también aqueja a nuestras naciones y que es complementario de la extrema pobreza. Creo que este es un aspecto que deberá debatirse para combatir la extrema pobreza. La reforma del Estado y la irrupción de los mercados globales ponen en el centro del debate la problemática de la diferencia.

Creo que la propuesta de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, elaborado por la Comisión Interarnericana de Derechos Humanos, será la pieza fundamental que falta para cerrar el círculo que parte de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio 169, que se impulsa en la ONU, aunque no ha prosperado lo suficiente; la creación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe; y las diversas refórmas de las constituciones nacionales. En este sentido, si la OEA logra que esta Declaración se convierta en estatuto de nuestro Hemisferio, se habrá cerrado la pinza que permitirá avanzar definitivamente hacia la transfórmación de las condiciones de los pueblos indígenas.

El Instituto Indigenista ha propuesto crear el Foro Permanente de Pueblos Indígenas, iniciativa que también respaldan las organizaciones indígenas y su conducción, como nuevo ámbito de debate y diálogo que permite ir concretando los elementos que constituyen esta nueva relación. Ese foro es importante y es importante el debate a la luz de la circunstancia específica en que se encuentran los pueblos indígenas. Es en este aspecto que quisiera concentrarme en esta intervención.

Debemos recordar que los quinientos años de subordinación no pasaron simplemente en balde. A lo largo de cinco siglos la estructura cultural, política y productiva de estos pueblos ha sido sometida a presión y en numerosos casos muchos de sus rasgos fueron destruídos. La mayoría de los pueblos indígenas viven hoy fragmentados y en resistencia permanente. El 15 por ciento de los cuatrocientos pueblos indígenas se encuentra en el Canadá y en los Estados Unidos. En las tierras selváticas de nuestro continente se ubica otro 15 por ciento y en Mesoamérica y los Andes reside el 70 por ciento restante. La radicación de los pueblos indígenas suele ser bastante nítida, dentro de un territorio definido y con características propias de organización social interna, aunque en los casos de Mesoamérica y de los Andes, donde reside el 70 por ciento de los pueblos indígenas, estas condiciones no están tan claras.

La estructura orgánica de los grupos indígenas está sumamente fragmentada y en muchos casos no existen territorios con los que pueda establecerse una correlación directa, circunstancia que genera problemas muy precisos en cuanto a la definición propia de pueblos en este campo. Recordemos también que cien de los cuatrocientos pueblos indígenas están divididos por fronteras y residen en un lado de la frontera o en ambos.

De lo expuesto se deduce cuán importante es considerar el tema de los pueblos indígenas como la reconstitución de los pueblos indígenas de nuestro continente. No se trata, simplemente, de reconocer a los pueblos indígenas en su situación actual, sino de orientar los procesos jurídicos y los procesos de compromiso y democratización de los Estados hacia la reconstitución de estos pueblos, algo que exige procesos muy claros y muy precisos. Requiere ajustes económicos y también recursos políticos, pues de lo contrario puede que nos veamos ante situaciones muy complicadas y paradójicas en cuanto a los términos jurídicos en que se les reconozca como 44 pueblos".

Se reclama, específicamente, el reconocimiento como "pueblos". Muchos de ellos no existen como "pueblos" y, por consiguiente, el simple reconocimiento de pueblos indígenas no garantizaría la existencia de un sujeto político concreto que pudiera utilizar específicamente ese reconocimiento jurídico como una palanca de transformación. Este es un elemento que yo considero clave e importante que tomemos en cuenta en términos de la propia Declaración como instrumento jurídico, Debemos ser capaces de generar una legislación que permita la reconstitución de los pueblos. Si los pueblos estuvieran totalmente constituidos, significaría que no habrían pasado estos quinientos años de subordinación.

Otro elemento clave es la formulación de estatutos específicos y especiales para los pueblos indígenas. El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en un estatuto especial puede ser factible y suficiente en aquellos países en que el porcentaje de la población indígena es muy pequeño, pero en los países donde los indígenas constituyen la mayoría de la población no creo que un conjunto de leyes satisfaga las expectativas de estos pueblos.

Será necesario que una profunda reforma del Estado reconozca de manera global y generalizada los derechos a la diferencia de cualquier habitante de la población y nos permita llegar a una juridicidad adecuada para los pueblos indígenas del continente. Estamos hablando, por ejemplo, de Guatemala, Bolivia, Ecuador y Perú, donde la mayoría de la población es indígena y se trata de casos radicalmente distintos a los de Venezuela, Colombia, Brasil, etcétera.

Por otro lado, este reconocimiento pleno de los pueblos indígenas que debe reconocer la diversidad cultural, demográfica y de situación política, debe abarcar no sólo un conjunto de derechos que tienen ante la sociedad diferente, sino un conjunto de derechos que se exprese con una participación plena en los poderes ejecutivo, legislativo yjudiciaL El poderjudicial ha de reconocer las características de la diferencia, pero es mucho más importante que asuma la diferencia específicamente en su estructura de juicios. De lo contrario, el reconocimiento de la presencia indígena por parte de los tres poderes sin una presencia indígena en ellos no significaría, necesariamente, una democratización de las sociedades ni un reconocimiento del Estado y una refonna de éste suficientes en este sentido.

De igual forma, la importancia de la legislación que dimane de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos requiere que la OEA defina un órgano garante de estos derechos que supervise su observancia y formule recomendaciones en el terreno que sea, vinculativas o no vinculativas. Creo que esto es importante, de lo contrario quedarían sólo genéricamente como derechos enunciados. Puedo decir que el Artículo 169 de la Carta de la OIT, ha sido utilizado exclusivamente en una ocasión para incoar un juicio sobre derechos indígenas, en Colombia, relacionado con la defensa de unas tierras y de participación. Fue la única vez que se recurrió al Artículo 169 de la OIT y esto demuestra que la existencia de una estructura jurídica no garantiza el ejercicio de los derechos que esa estructura jurídica define si no existe una práctica específica, política y jurídica permanente, de defensa de esos derechos. No es eso lo que queremos para la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En este sentido, debemos reconocer que también se ha señalado la posibilidad de que la Declaración alcance en un plazo breve el carácter de Convención Americana. Esto podría ser importante porque le imprimiría un carácter vinculante y permitiría que esta legislación avance hacia la consolidación de la estrategia de democracia y nuevos derechos.

Finalmente, quiero decir que el Instituto Indigenista Interamericano, a partir de la vinculación directa con las organizaciones indígenas y con los Estados, trata de participar de manera directa en esta reconstrucción de los pueblos indígenas como elemento central. Esto es lo que más nos preocupa en estos momentos, porque de lo contrario no tendremos el sujeto preciso que ejerza esos derechos nuevos como una palanca de transformación.

Son importantes la presencia del Foro Permanente de Pueblos Indígenas como un elemento constitutivo en el seno de la OEA y la formación de liderazgo indígena. Este es otro elemento que debemos reconocer con sumo realismo. Llevarnos un siglo capacitando a los líderes indígenas en todas las áreas, pero no existe la masa crítica de intelectuales indígenas que pueda tomar en muchos casos en sus manos los procesos de transformación. Aunque se han logrado importantes avances en el campo de la negociación política, en el momento en que los recursos han de influir en la adopción de decisiones se requiere la presencia de intermediarios no indígenas para llevar adelante estos procesos. Esto indica, simple y sencillamente, que no hemos generado un programa de formación de grado y posgrado para líderes indígenas que definan su presencia definitiva en el campo del desarrollo y en el campo de la democracia.

Por último, quiero formular un reconocimiento muy preciso por la presencia del Secretario General en este foro y por la existencia de este Foro Democrático. Consideramos que debería ser un grupo de trabajo permanente en el seno de la Organización, que acompañara el proceso de la Declaración y las reformas del sistema interamericano, del Instituto Indigenista Interamericano y de la reforma de la Convención de Pázcuaro.

Rodolfo Stavenhagen

Presidente del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Latinoamérica y el Caribe y miembro de la Junta Directiva del Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Como han dicho el doctor Gaviria y el etnólogo del Val, la situación de los pueblos indígenas en América Latina es realmente dramática, y esto es algo que muchos sabemos pero que también muchas veces se ignora. Las investigaciones que se llevan a cabo en diversos países, los informes que han publicado el Banco Mundial, la Comisión Económica para América Latina y otros organismos especializados, demuestran que la mayoría de los pueblos indígenas del continente siguen viviendo en condiciones de marginación, de pobreza extrema y de exclusión con respecto al resto de la sociedad. Suman alrededor de cuarenta millones de personas, distinguidos y diferenciados en alrededor de cuatrocientos grupos distintos, diferenciados lingüísticamente y culturalmente entre ellos y el resto de la población. Felizmente se ha llegado al convencimiento -y lo acaba de subrayar el doctor Gaviria en sus palabras inaugurales- de que, si los Estados latinoamericanos realmente quieren ser Estados democráticos y si realmente quieren cumplir con los compromisos que han asumido en cuanto a la protección, la defensa y el respeto de los derechos humanos, esta situación es intolerable.

Muchas veces los antropólogos hemos sostenido que esta situación constituye un caso de etnocidio en América Latina, en virtud del cual políticas adoptadas, ya sea voluntariamente o involuntariamente, por nuestros Estados mediante sus programas de desarrollo económico y sus diferentes actividades tienden, a veces en forma declarada, y algunas veces de manera involuntaria, a consumar la desaparición de las culturas indígenas y de los pueblos indígenas. Esta fue durante mucho tiempo la meta declarada. Todos recuerdan las llamadas políticas indigenistas en nuestro continente y en qué medida los Estados, los intelectuales, los técnicos, los maestros y los que pensaban sobre el futuro de nuestras sociedades, estaban convencidos de que la única manera de desarrollarse, de llegar a ser naciones modernas, y ser aceptados en el concierto de las naciones, era hacer desaparecer a las poblaciones indígenas.,

A veces, como consta en la historia de nuestros países, este proceso de desaparición fue violento y forzoso, un genocidio que ha sido documentado en muchos países. En años más recientes el proceso ha sido más sutil, en función de políticas de desarrollo, de asimilación y de incorporación. Se decía en mi país, por ejemplo, hay que "mexicanizar" al indio, y me pregunto qué quiere decir eso, cuando la población indígena es la población originaria del propio país. En otros países se dijo lo mismo.

Estas políticas de tipo asimilacionista y -como decía muy bien el doctor Gaviria hace un momento- de corte patemalista y algunas veces autoritario, lejos de beneficiar a los pueblos indígenas, ha contribuido a acentuar su marginación y su exclusión. Estas políticas han sido puestas en tela de juicio durante los últimos años, hecho éste que se debe precisamente a un fenómeno muy importante desde los puntos de vista sociológico y político, y que es el surgimiento de los pueblos indígenas como nuevos actores políticos y sociales en nuestro continente, por medio de su incipiente intelectualidad indígena, de la organización de sus movimientos sociales y políticos, de la formación de organizaciones indígenas, y de la creciente participación política de estos pueblos indígenas a nivel nacional y regional, y de manera creciente también a nivel internacional.

Es precisamente gracias a esta capacidad de resistencia pasiva, y a veces también activa, que los indígenas han demostrado a lo largo de más de quinientos años y a su vitalidad actual y su capacidad de organizarse en asociaciones modernas con gravitación cultural, política, social, y económica, que esta problemática ha llegado hoy a estas salas de la OEA y a otros organismos internacionales como la ONU y la Organización Internacional del Trabajo, así como a las legislaturas, los parlamentos y los congresos, de nuestros propios países, donde se está llevando a cabo una labor legislativa de creciente reconocimiento de lo que se llama actualmente los derechos indígenas.

Esto lleva al planteamiento recientemente expuesto, de que nuestros Estados fueron fundados en un mito en el siglo XIX. Seamos muy claros con respecto a esto: es el mito de una homogeneidad nacional que nunca existió y que tampoco existe a fines del siglo XX, el reconocimiento del derecho de los pueblos a la diferencia, sin menoscabo de la unidad del Estado y de la unidad nacional y de la riqueza de la diferencia en la unidad política y en la unidad administrativa y judicial. Se trata de un aspecto muy importante, porque esto plantea los derechos humanos de los indígenas y la necesidad de encauzar los reclamos y las demandas de los pueblos indígenas hacia la creación de un aparato jurídico, legislativo y político eficiente, como señalaba muy bien el etnólogo del VaL Significa también cuestionamos a nosotros mismos, en los países, con respecto al tipo de modelo de nación que queremos ser.

A fines del siglo XX la mayoría de los países latinoamericanos, que cuentan entre su población con grupos indígenas, se preguntan y deben preguntarse nuevamente qué modelo de nación quieren construir. Este el mismo dilema que se planteaban al principio del siglo XIX, en la mayoría de estos países, los intelectuales y los padres de la patria. Es en este sentido que se orientan precisamente las modificaciones constitucionales que se han dado en los últimos años sobre los derechos indígenas en países tan diversos como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Canadá, Chile, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, y Perú, entre otros.

Lo mismo ha ocurrido a nivel internacional con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que es el único instrumento jurídico aprobado en el sistema de Naciones Unidas que guarda relación directa con los derechos de los pueblos indígenas y que, infelizmente, no ha sido aún ratificado por un número suficientemente grande de países miembros. Este es también el espíritu del proyecto de Declaración de los Derechos Indígenas que está preparando la Organización de las Naciones Unidas, en su Comisión de Derechos Humanos y que esperamos que sea aprobado pronto por la Asamblea General de la ONU. Desde luego, ese es también el sentido del proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que ha preparado la Comisión Interarnericana de Derechos Humanos de la OEA. Es realmente sorprendente que en toda la actividad legislativa internacional e interamericana sobre derechos humanos de los últimos cincuenta años, no haya habido referencia alguna a los derechos de los pueblos indígenas hasta este momento. Este es un rezago histórico, y una deuda histórica que tenemos los países latinoamericanos con los pueblos indígenas.

Considero que las actividades que han desarrollado la Comisión Interarnericana de Derechos Humanos y su Secretaría Ejecutiva en este sentido han sido enormemente positivas. Durante los años recientes han llevado a cabo una consulta muy amplia con las organizaciones indígenas, con los gobiernos, con organizaciones especializadas, con académicos y con técnicos. Esto lleva a una definición cada vez más clara de lo que debe figurar en esta Declaración y de lo que puede servir para llegar eventualmente, y ojalá que así ocurra, a una Convención Interarnericana de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esto, sin perjuicio de reconocer los problemas a los que hizo referencia el etnólogo del Val hace un momento y que con el tiempo seguramente habrán de resolverse.

Es en este sentido que me complace informarles que el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y del Caribe, creado por la Cumbre Iberoamericana y cuyo Consejo Directivo me honro en presidir, así como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), han participado activamente en estas consultas a diferente nivel. Ambos organismos siguen dispuestos a participar activamente y conjuntamente con las demás organizaciones del sistema en la consideración de esta problemática.

El IIDH tiene un programa activo de capacitación y de difusión de derechos humanos en materia indígena. El Fondo Indígena que tiene ya diecinueve ratíficaciones, realizará su asamblea general en Santiago de Chile dentro de un mes y sigue con suma atención estas actividades en tomo a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta Declaración, desde luego, no puede quedar a la zaga de lo que ya se ha logrado a manera de derechos indígenas internacionales en el ámbito de la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y con respecto a la Declaración de Naciones Unidas. Este ' es, por ende, un foro auspícíoso para los derechos indígenas y para la democracia efectiva de nuestros países.

Carlos Ayala Corao

Primer Vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y miembro de la Comisión Andina de Juristas

El proyecto de Declaración que ha presentado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se preparó por mandatos expresos de la Asamblea General de la OEA, el más reciente en ocasión de la Asamblea General, el año pasado en Panamá. La Comisión aprobó en febrero de 1997 el proyecto y lo incluyó en su Informe Anual a la Asamblea General. En definitiva, el objetivo de la Comisión es que el proyecto sea considerado formalmente por los Estados en el seno de la Organización, con vistas a su aprobación. La Comisión prevé que tras la presentación del proyecto a la Asamblea de este año, los Estados dediquen el resto del año 1997 y los primeros meses de 1998 a las últimas consultas que consideren necesarias, a fin de adoptar formalmente la Declaración en el período de sesiones de la Asamblea General del año 1998. 11

Voy a referirme al momento histórico en el cual se inserta esta Declaración y de qué manera se cifle cabalmente a las tendencias jurídicas que han venido evolucionando, incluso en el marco del derecho interno de muchos Estados americanos. Es indudable que el tema de los derechos de los pueblos indígenas recién adquiere mayor relevancia o suscita una toma de conciencia, a finales del siglo XX, después de un largo letargo en los Estados latinoamericanos. Si se observa la evolución del derecho interno en las constituciones, en la legislación e incluso en la jurisprudencia de muchos países, puede percibirse que sólo en los últimos quince o veinte años renace la conciencia sobre el tema. Para citar a modo de ejemplo el último año, en materia de decisiones de altos tribunales de América Latina, hay algunas como la de la Corte Constitucional de Colombia en relación con una acción de tutela que afirma el derecho de los pueblos indígenas a participar en la planificación y en el aprovechamiento del desarrollo económico de sus territorios. Este, año la Corte Suprema de Justicia de Venezuela anuló una ley de división político-territorial del Estado de Amazonas porque no tomaba en consideración el derecho de los pueblos indígenas a participar en la elaboración de normas de organización política que los afectan.

Estos derechos indígenas cada vez se hacen más presente entre nosotros, aunque desde el punto de vista de los Estados fue una dinámica percibida como oposición entre Estado nacional y nacionalidades o pueblos. Lo cierto es que a partir de la independencia, en América Latina se manifestó un apego excesivo al modelo francés de Estado nacional, nacido de la revolución francesa, en virtud del cual se implantaba un Estado nacional y no se tomaba en cuenta las particularidades y las autonomías correspondientes. Siempre se consideró que el concepto de soberanía nacional coludía con las soberanías particulares y constituía un concepto de oposición política.

Lo cierto es que la evolución de la propia noción del Estado en Europa, en América del Norte y en algunos países de América Latina, ha mostrado que la concepción de la nación como un pueblo con una aspiración o vocación política de unificación es perfectamente compatible con las particularidades o las nacionalidades. Vale decir que es perfectamente compatible con un Estado de nacionalidades culturales. Esta tendencia no ha de extrañarnos si consideramos que después de la Segunda Guerra Mundial casi todos los Estados europeos se organizaron, precisamente, sobre la base conceptual de que dentro del Estado nacional es perfectamente posible la convivencia de naciones culturales. Esto lleva a que hoy día en los Estados europeos la norma sea la supervivencia de la democracia en un marco de descentralización y de organización federal. Así ocurre desde el ejemplo de Bélgica, pasando por el Estado de autonomías en España y el Estado de regiones en Italia, hasta llegar a la Francia unitaria, a raíz de las reformas de Mitterrand, con la regionalización y la departamentalización.

En el caso de América, ese carácter federal coincide perfectamente con los países de América del Norte y con la organización estatal de algunos Estados latinoamericanos. Inclusive en los Estados latinoamericanos que no tienen una organización federal como tal, se han establecido gradualmente distintas modalidades que permiten la convivencia de ciertas nacionalidades dentro del Estado nacional. Hay Estados latinoamericanos donde se reconoce la existencia de organizaciones indígenas respecto a territorios indígenas, con ciertos derechos sobre ese territorio y derechos de participación política, como es el caso de la reciente Constitución colombiana.

También hay Estados que reconocen derechos de participación política y económica a ciertas regiones, como es el caso de Nicaragua respecto a su Costa Atlántica.

Lo importante es que en esta síntesis que se percibe nítidamente a finales del siglo XX, no hay oposición entre un Estado nacional desde el punto de vista de su existencia política, por un lado y la integración de las nacionalidades desde el punto de vista cultural, lingüístico, de las tradiciones e inclusive del distinto origen racial, dentro del Estado nacional, por el otro. Y éste es, precisamente, el desafío que tiene ante sí la organización estatal.

Conforme a esta tendencia, en el marco de los derechos de participación es evidente que la participación como derecho político conlleva, además de la igualdad de acceso para la elección libre de autoridades, la participación directa en las decisiones que afectan a una comunidad. Lo mínimo que se pide dentro de este ' marco es la igualdad de trato con respecto al resto de la nación. Además, sobre la base precisamente de las particularidades, el derecho de participación política entraña el derecho de participar y organizarse políticamente. Esto supone el reconocimiento de instancias de organización política que pueden ser muy diversas, muy intensas y sumamente autónomas, según sea el grado que se adopte en cada caso y la forma en que afecte a los pueblos indígenas. Existe la posibilidad de que los pueblos indígenas gocen en pie de igualdad de los derechos de participación política a escala nacional y, además, gocen del derecho a una determinación política en los asuntos que les concierna.

Por otra parte, estos derechos suponen una base de aspectos culturales tales como lengua, tradiciones, religión, creencias, etcétera, que se proyectan en el ámbito económico. Conforme al concepto indígena del territorio, -que no siempre coincide con la noción occidental de propiedaddentro de la zona vital de existencia, hay un derecho a existir, a aprovechar los recursos y a controlar su explotación irracional. A ésto se suma el derecho a la participación política, en virtud del cual la explotación de los recursos en esa zona debe contemplar el derecho a participar en la planificación y en el aprovechamiento.

Varias constituciones del Hemisferio reconocen de manera expresa estos conceptos y, como dije al principio, en materia de jurisprudencia la Corte Constitucional colombiana, en una acción de tutela resuelta recientemente, los afirma como derecho de los territorios indígenas.

Uno de los aspectos que quería resaltar es que la Declaración propuesta apunta al reconocimiento, la definición y la promoción de esos derechos de conformidad con los principios de la Carta de la OEA, de la soberanía nacional y del Estado sustentado en sus elementos existenciales, a saber su población, su territorio y su poder político. Es dentro de ese marco que se inserta la Declaración, como su propio texto reconoce.

En el Artículo XIV del proyecto de Declaración, se afirma que los pueblos indígenas deben gozar de los derechos de asociación, de reunión y de expresión de acuerdo con sus valores y sus costumbres. En el Artículo XV se consagra el derecho al autogobierno, vale decir el derecho de los pueblos indígenas a determinar libremente su estatus político y a promover su desarrollo económico, social, espiritual y cultural y, por último y consecuentemente, tienen derecho a la autonomía y al reconocimiento del derecho indígena. Es decir a que los asuntos propios de las comunidades y de los pueblos indígenas se resuelvan de acuerdo con los principios del derecho indígena, e incluso el reconocimiento por el Estado de las instancias del derecho indígena para la solución de conflictos. Esto es algo que ya ha sido reconocido en muchos Estados del Hemisferio.

Por consiguiente, el objetivo de la Declaración es apoyar y tratar de afirmar este proceso fijando lo que podríamos denominar estándares mínimos pero interpretados con criterio progresista, y entraña, por supuesto, la aspiración de que esto pueda ser reconocido en las Américas al menos como Declaración. Ustedes conocen la diferencia que existe, desde el punto de vista formal entre los tratados que vinculan a los Estados con obligaciones de derecho internacional, y las declaraciones, que son la enunciación de principios reconocidos mutuamente por los Estados y que incluso puede alcanzar directamente a los ciudadanos de esos Estados. Lo propuesto es un texto de Declaración y quisiéramos pensar, con optimismo, que quizá pueda aprovecharse el cumplimiento del cincuentenario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en 1998, para reconocer y dar aprobación a una Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Osvaldo Kreimer
Especialista Principal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Quiero ofrecer aquí una lectura transversal del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Un documento como este Proyecto puede leerse linealmente o transversalmente. La lectura transversal busca entender los principios rectores de un texto. Este tipo de lectura me permite extraer siete principios que emanan de su contenido, comandan su lógica jurídica y sintetizan su filosofía. Dichos principios generales son los siguientes:

1 . El reconocimiento explícito por la comunidad de Estados americanos del valor de sus pueblos indígenas y sus culturas, de su integridad cultural, de su dignidad y de sus aportes de distinto tipo.

2. El carácter pluricultural de nuestras sociedades. Reconocimiento, no de la diversidad del "otro indígena", sino de la diversidad y riqueza interna de cada uno de los Estados, y de la importancia de un marco nacional común digno para todos los sectores.

3. La integralidad e integridad del Estado. Quiero hacer hincapié en este doble signíficado. El Estado debe ser íntegro en un sentido ético, sin duplicidad ni discriminaciones y, a la vez, debe mantener su unidad, integrada por sus distintos sectores, dimensiones y aspectos con toda la dinámica interna que enriquece esa unidad y mantiene esa integridad.

4. El principio de la inherencia de los derechos indígenas. Es decir que lo pueblos indígenas, en virtud de su preexistencia originaria, y de su continuidad social y cultural en los Estados contemporáneos, poseen una situación especial, una condición inherente que es fundamento jurídico de derechos.

5. El derecho de los pueblos indígenas a su autogobiemo y autonomía interna. Este principio se conecta con el principio anterior del reconocimiento a sus culturas, y le otorga vigencia, fundamentando que ese autogobiemo sea una aplicación y puesta en práctica de sus costumbres, tradiciones y sistemas de autoridad. Pongo énfasis en el carácter interno de su autogobiemo y autonomía, por aplicación del principio de integridad de los Estados.

6. La preeminencia y primacía de los derechos humanos. Es importante notar que el proyecto adopta y desarrolla la posición filosófica según la cual se concibe los derechos colectivos como condición necesaria para el pleno goce de los derechos humanos individuales y, en consecuencia, no se contradicen sino que se complementan.

7. La necesidad, de medidas compensatorias especiales que traten de reparar la discriminación y despojo históricos. Sin pretender negar ni desandar la historia como tal, pero aceptando las situaciones reales que sufren muchos de los actuales pueblos indígenas y buscando también, al repararlas, dar plena capacidad de fructificación a su potencialidad.

Estos siete principios están en la base de la Declaración como un todo y se expresan en cada uno de sus artículos.

El reconocimiento del valor y dignidad de los pueblos y culturas indígenas

Este reconocimiento aparece ya en el Preámbulo, donde se menciona las "concepciones e instituciones democráticas de los pueblos indígenas" (párrafo 1.3), su respeto y su relación especial con el hábitat y el medio ambiente (párrafo 3), y el reconocimiento de sus formas de control y dominio de tierras y recursos (párrafo 5). Continúa en el texto con la valorización de su patrimonio histórico y arqueológico, de las expresiones de su cultura, sus concepciones lógicas y lenguaje, de sus formas de organización familiar, su medicina tradicional, sus medicinas y prácticas de salud (Sección Tercera), la valorización de sus usos y costumbres en lo que atañe a asociación, reunión y expresión (Sección Cuarta) y el reconocimiento del derecho indígena como tal y como parte integrante del orden jurídico nacional (Artículo XVI). Se establece, asimismo, el reconocimiento de sus formas de posesión, dominio y disfrute de territorios y propiedad, y sus derechos de propiedad intelectual en relación con desarrollos científicos, tecnológicos, genéticos, diseños y procedimientos originales (Sección Quinta). Hay, por último, un reconocimiento muy importante de su capacidad de decidir sobre valores, objetivos, prioridades y estrategias para su desarrollo. (Artículo XXI).

Por último, quiero recordar, como lo hace el Preámbulo de la Declaración, que muchas de nuestras instituciones democráticas tienen sus raíces en instituciones indígenas de las Américas. Así el sistema federal de varios de los países miembros de la OEA reconoce como antecedente a las normas y prácticas de la "Liga de Naciones Iroquesa? y su influencia sobre el sistema adoptado por la Constitución de los EE.UU.'

El carácter pluricultural de nuestras sociedades

Este principio aparece explícitamente en el rechazo a la asimilación forzada (párrafo 1.3 del Preámbulo) y se consagra ese pluralismo al reconocer y respetar los distintos aspectos y expresiones de las culturas indígenas (Sección Tercera), así como las formas de goce y disfrute de los derechos de propiedad y dominio, incluido el reconocimiento de formas que son variadas, idiosincráticas y no necesariamente coincidentes con otros sistemas protegidos por la legislación común (párrafo 5 del Preámbulo). De la misma manera, el proyecto las reconoce como sociedades distintivas con capacidad de participar como tales en el desarrollo nacional (Artículo XXI). En el plano de la educación, la Declaración estipula que los Estados incluirán en sus sistemas educacionales nacionales contenidos que reflejen la naturaleza pluricultural de sus sociedades (Artículo IXA) y en general, provee para la incorporación nacional, de instituciones y prácticas de los pueblos indígenas (Artículo XVII).

El principio de unidad e integridad del Estado

El proyecto de Declaración es muy claro y enfático acerca de este importante principio y a lo largo de todo el texto abundan las referencias al Estado y a sus instituciones y al respeto a su integridad territorial y política.

El Preámbulo comienza señalando que los Estados recuerdan que "los pueblos indígenas de las Américas constituyen un segmento... de su población", que cuenta "con un papel especial en el fortalecimiento de las instituciones del Estado y en la realización de la unidad nacional" (párrafo 1. l.). La cláusula respectiva del Convenio 169 de la OIT en cuanto a la utilización del termino pueblos, se incluye como parte del Artículo 1.2

La Declaración aclara que la personalidad jurídica que los Estados deben reconocer a los pueblos indígenas se hará "dentro de los sistemas legales de los Estado? (Artículo IV).

Señala que los sistemas educacionales indígenas deben ser complementarios con los nacionales y garantizar igualdad de oportunidades a toda la población del país, indígena o no indígena (Artículo IX); y con respecto al derecho indígena, se lo concibe como parte integrante del orden jurídico mayor de cada Estado (Artículo XVI).


' Ver Lyons, 0. y otros "Exiled in the Land of the Free. Democracy, Indian Nations, and die U.S. Constitution." Clear Light Publishers. Santa F, 1992.

2 La utilización del término "pueblos" en esta Declaración no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a otros derechos que puedan atribuirse a dicho término en el derecho internacional (Artículo 1.3 OIT Convenio 169 concerniente a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989).


Se prevé que la propiedad de los minerales o recursos del subsuelo sea del Estado, previéndose también las formas de compensar eventualmente a los pueblos indígenas que habiten ese territorio (Artículo XVIll); y en lo que atañe al desarrollo, se señala que los pueblos indígenas son parte del Estado nacional, junto con otros segmentos de la sociedad (Artículo XXI).

Los dos artículos finales reafirman este principio al señalar que "nada en esta Declaración implica otorgar derecho alguno a ignorar las fronteras de los Estados" (Artículo XXV) y que "nada en esta Declaración implica o puede ser interpretado como permitiendo cualquier actividad contraria a los propósitos y principios de la Organización de los Estados Americanos, incluyendo la igualdad soberana, la integridad territorial y la independencia política de los Estados" (Artículo XXVI).

Naturaleza inherente de los derechos indígenas

El cuarto principio es el de la inherencia de ciertos derechos de los pueblos indígenas, inherencia que surge de su naturaleza de pueblos originarios de existencia continua, pero preexistentes a los Estados, es decir que estos derechos no surgen de una concesión o delegación del Estado, sino del carácter originario de los pueblos indígenas. Ese principio está en la base de muchas provisiones de la Declaración, pero cobra especial fuerza en la Sección Cuarta y, en particular, en lo que concierne a autogobierno y autonomía interna (Artículo XV), a los derechos de propiedad (Artículo XVIII), y de estilo de desarrollo particular (Artículo XXI), así como en otros artículos en los cuales los Estados declaran su decisión de respetar y promover aspectos culturales (Sección Tercera).

Derecho al autogobierno y autonomia

En la Declaración se trata en forma amplia el principio de autogobierno y autonomía interna, que se reconoce dentro del respeto al resto de los principios, y en particular a la integridad de los Estados y sus instituciones, justamente porque en el texto se concibe las instituciones indígenas y sus sistemas como parte constitutiva de los Estados.

La Declaración plantea en forma amplia el derecho de los pueblos indígenas a conducir sus propios asuntos -derecho que ellos pueden, o no, reivindicar y actualizar. Los Estados lo reconocerán en lo referido a los sistemas de educación, salud y temas culturales, a los sistemas de justicia internos, y a los planes y proyectos que tengan que ver con su medio ambiente y hábitat (Sección Tercera). En la Sección Cuarta se especifica los alcances del autogobierno y autonomía (Artículo XV), se reconoce la vigencia del derecho indígena (Artículo XVI) y se garantiza la participación indígena en el diseño de las instituciones del Estado que presten servicios (Artículo XVII).

En lo referido al desarrollo les reconoce el derecho a decidir democráticamente respecto a los valores, objetivos, prioridades y estrategias que lo presidirán y lo orientarán (Artículo XXI).

La primacía de los derechos humanos

Este principio se reafirma sin condicionamientos en los párrafos 7 del Preámbulo y en el Artículo 11, especialmente en el primer párrafo, que es absolutamente taxativo al respecto. Así este principio es, dejure, un marco delimitante de todos los otros derechos, de su interpretación y de su aplicación.

La necesidad y legitimidad de medidas especiales compensatorias

En la Declaración se reconoce como necesarias y legítimas estas medidas, sea con respecto a situaciones originadas en el pasado, sea para ofrecer garantías especiales con objeto de asegurar los derechos humanos generales, con la particularidad que se acepta el derecho de los propios pueblos indígenas en la determinación de esas garantías. En este aspecto, como en otros, estas medidas especiales aparecen a lo largo de la Declaración, por ejemplo en cuanto a medidas contra la discriminación en el ejercicio de sus derechos (Artículo VI), a la restitución de los bienes culturales de los que fueran despojados (Artículo VII), a la eliminación de condiciones deficitarias de salud (Artículo XII), y a la restitución de tierras, territorios y recursos de los que hayan sido tradicionalmente propietarios (Artículo XVIII). Entre las medidas especiales garantes de los derechos, cabe mencionar las necesarias para prevenir, impedir y sancionar las intrusiones y el uso no autorizado de sus propiedades (Artículo XVIII), para evitar condiciones ¡legales de trabajo (Artículo XIX), y para proteger su patrimonio cultural y propiedad intelectual (Artículos VII y XX).

Al prepararse la Asamblea Constituyente de Colombia, surgieron dudas respecto a la actuación en ella de los constituyentes indígenas. Sin embargo todo marchó bien, y comentó un diplomático de alto rango que "una vez elegidos los representantes indígenas a la Asamblea Constituyente, su estatus creció. Representaron más que sólo a sus electores, porque representaron tolerancia y pluralismo, una identidad nacional redescubierta, reconciliación histórica, justicia y el sentimiento que demandas del pasado debían ser enfrentadas". Ojalá que ocurra lo mismo con el proceso de análisis y aprobación de este Proyecto de Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas.


Perspectivas de los representantes indígenas

Wilton Lifflechild, Esq. Consejero Legal de Su Alteza Real, la Reina y miembro del Parlamento de Canadá

Me presentaré brevemente: mi nombre indígena es Majican Moteu, que en inglés quiere decir "Lobo Andariego" y soy jefe honorario de las Cuatro Naciones Cree de Hobbema de Alberta, un territorio del Canadá. Hay muchos otros grandes líderes indígenas que ustedes podrían haber escogido para dirigir la palabra a este Foro Democrático, que tiene como objetivo promover una mayor comprensión de los intereses y los derechos de los pueblos indígenas de las Américas y, por esa razón, les agradezco muy sinceramente el honor que me han conferido al seleccionarme.

A lo largo de varias décadas, la democracia y los derechos de los indígenas han sido temas de gran interés para las Cuatro Naciones de Hobbema. Por muchos años, como miembro de los Ermiskeen Cree, he tenido la oportunidad de trabajar y de competir a nivel internacional, en nombre de mi nación y de mi país. A propósito, quisiera relatarles brevemente un incidente que ocurrió hace unos años. He jugado mucho hockey en el ámbito internacional, pero en una ocasión, hace un tiempo, jugué béisbol en el Canadá, en un estadio muy viejo en el que la base meta estaba muy cerca del receptor. Un día, cuando me preparaba para batear escuché que alguien gritaba, detrás de mí: 4c ¡Oye, indio, vuelve a la reserva!". A pesar de que estaba concentrado, no pude dejar de escuchar. Un mes después jugué en una Liga de negros en las Indias Occidentales y en esa ocasión sentí una voz que me gritaba: "¡Blanquito, véte a tu casa!". A partir de entonces me di cuenta de que los deportes tienen un gran poder de igualación y ahora procuro en mis labores jurídicas, que la Ley tenga un efecto similar.

Quisiera compartir con ustedes algunas experiencias vividas en la arena internacional y relatarles cómo se inició nuestra participación en la Declaración de la OEA. En 1977 comenzamos nuestra labor internacional en el campo de los derechos indígenas. Un día recibí en mi despacho una llamada telefónica de una señora del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas quien me invitó a asistir a una conferencia en Suecia para presidir una reunión sobre el Convenio 107 de la OIT. Me preguntó si estaba dispuesto a viajar, a lo cual le respondí que sí, pero que quería saber qué era el Convenio 107 de la OIT. Ese fue mi inicio en la arena internacional y aprendí rápidamente, en Suecia, que ese Convenio era muy asimilacionista y que había sido redactado sin participación indígena.

Poco después se realizó en la ONU, en Ginebra, la primera reunión sobre los derechos de los pueblos indígenas donde se trataron, en particular, aspectos relacionados con la tierra, tratados y la autodeterminación. Antes había habido delegaciones ante la Liga de las Naciones pero este fue el comienzo de acciones a nivel internacional iniciadas por líderes indígenas.

Por dos razones fundamentales era necesario que participáramos en el ámbito internacional. En primer lugar, nosotros éramos los que teníamos que vivir con leyes que la mayor parte de las veces eran redactadas por otros y, segundo, ya habíamos agotado todos los recursos internos y no lográbamos que se nos hiciera justicia en nuestra tierra. En los años noventa la Organización Internacional del Trabajo convino en modificar su Convenio que, si bien originado en un organismo laboral, contenía referencias a los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas. Tengo entendido de que es la única convención de una organización laboral, que en general se ocupa de normas de trabajo, que abarca una gama tan amplia de derechos.

Durante el proceso de enmienda salieron a luz dos aspectos. El primero, que dentro de la estructura tripartita del Convenio de la OIT no existía un mecanismo que permitiera la participación directa de los pueblos indígenas y, el segundo, que el derecho a la autodeterminación causaría mucha polémica. A pesar de ello, logramos obtener un escaño, con derecho a voto, en la Asamblea General, lo cual nos permitió participar en los debates internos. Sin embargo, en el Convenio de la OIT la autodeterminación se encara de manera muy inadecuada y de hecho se decidió que por tratarse de un derecho político el foro competente era el de las Naciones Unidas. Se inició el argumento del 44 pueblo contra los pueblos" junto con la introducción de lenguaje calificante por lo cual, cuando la Organización de las Naciones Unidas decidió establecer el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, uno de sus mandatos fue el de fijación de normas. Ese grupo de trabajo fue el que preparó, tras trece años de ardua labor, el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Durante esos años los debates fueron muy intensos. Finalmente, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías adoptó el Artículo 3 al que se refirió el doctor Stavenhagen esta mañana y que dice lo siguiente: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural".

De manera que ahora disponemos de dos instrumentos internacionales, el Convenio 169 de la OIT que trata de los derechos económicos, sociales y culturales y la futura Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se refiere a los derechos políticos. El Convenio de la OIT fue el primer instrumento pero a partir de él surgieron otros como, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño; las dos reuniones de los Comités de Expertos de las Naciones Unidas, sobre derecho territorial y autogobierno indígena; el estudio sobre los tratados de las Naciones Unidas, el estudio de las Naciones Unidas sobre el patrimonio cultural; la propuesta de establecimiento de un foro permanente de las Naciones Unidas; la Conferencia de Río; y otros.

Mientras estaba en marcha ese desarrollo de normas internacionales, vuestra organización, la Organización de los Estados Americanos, anunció en 1989 que estaba preparando una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Ni bien tuvimos conocimiento de ello, escribimos una carta a la OEA agradeciéndole por su interés y sugerimos que, con fundamento en nuestra experiencia previa en la OIT y la ONU, sería conveniente que consideraran desde un principio la participación directa de los pueblos indígenas. Como resultado de ello, representantes de las Cuatro Naciones de Hobbema asistieron a la reunión de líderes indígenas de Norteamérica en Denver, Colorado, en 1996, y se reunieron en Washington con funcionarios de la Comisión Interarnericana de Derechos Humanos y miembros del Grand Council of the Crees. Una vez más hallamos que no era posible la participación directa de los pueblos indígenas en el marco de las normas estructurales y de procedimiento de la OEA; de hecho la participación directa no fue posible. No obstante, habida cuenta de que somos nosotros los que sufrimos los mayores efectos de esas normas procuramos, por todos los medios posibles, participar en el proceso, y lo hicimos a través de nuestros representantes.

Les ruego me disculpen por esta larga introducción para explicar nuestro interés y nuestra presencia. Ahora quisiera referirme a tres temas concretos. El primer tema es una de las cuestiones jurídicas más importantes para los pueblos indígenas. Cuando comenzamos esta labor, los consejos y la participación de nuestros progenitores revistieron importancia crucial y no hubiéramos podido prescindir de su sabiduría, sus relatos históricos y su ayuda espiritual. Ellos nos aconsejaron sobre cuatro principios fundamentales, muy importantes, que debemos proteger y acrecentar: primero, la autodeterminación; segundo, la comprensión de los tratados por parte del indígena; tercero, los gobiernos indígenas y, cuarto, el principio del consentimiento.

Durante las dos décadas en que hemos participado a nivel internacional hemos tratado de mantener esos cuatro principios en nuestras ceremonias tradicionales, ya que ellos son muy importantes para las Naciones Cree de Hobbema. Como no estamos hablando en representación de otras naciones indígenas, puede que haya otros principios jurídicos que sean importantes para ellas. Pero, en todo caso, es esta labor conjunta para lograr normas internacionales en las Naciones Unidas, y ahora en la OEA, la que nos ayudará a tomar en realidad nuestra ilusión de recuperar nuestros derechos.

¿Cómo nos ayudará la Declaración Americana? La triste realidad de nuestra relación pasada entre pueblos indígenas y no indígenas es la que nos ha impulsado a buscar el respaldo y la cooperación internacionales. Estamos convencidos de que es posible lograr la coexistencia pacífica que todos buscamos. No nos gusta traspasar los confines de nuestra tierra natal para buscar ayuda, no obstante lo cual se puede lograr mucho si trabajamos juntos en el ámbito nacional. Esto me recuerda a dos niños que caminan en las vías del ferrocarril. No sé si ustedes habrán tenido esa experiencia cuando jóvenes, pero los que hemos crecido cerca de las vías siempre hemos tratado de caminar sobre ellas; es muy difícil caminar solo porque se pierde el equilibrio rápidamente pero cuando dos amigos caminan asidos de la mano, uno en cada vía, pueden andar kilómetros y kilómetros.

Gracias a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el proceso ha sido muy útil para nosotros. Tuvimos la oportunidad de reunimos en septiembre de 1995 para conversar sobre el proyecto de la Declaración propuesta y personalmente tuve el honor de trabajar con otros expertos invitados en la revisión técnica de febrero 1996, sobre lo cual quisiera hacer cuatro comentarios.

Si tenemos en cuenta la historia de nuestros instrumentos internacionales, considerarnos que la Declaración Americana debe ser mejor y más firme que otros instrumentos legales. El Convenio de la OIT estableció una norma, la Convención de las Naciones Unidas la mejoró y ahora creemos que la Declaración de la OEA debe establecer normas superiores. Una de sus deficiencias es que no hace una referencia concreta al derecho de autodeterminación. La Declaración de las Naciones Unidas llevó años de debates y ¿por qué, entonces, no puede la OEA adoptar el lenguaje del Artículo 3 de la Declaración de ese organismo? La adopción de un texto menos firme por parte de la OEA constituiría un retroceso tremendo y, además, no contaría con el respaldo de los pueblos indígenas a quienes está dirigido.

Por otra parte, y en el mismo sentido, se debería eliminar el Artículo 1 de la propuesta de Declaración. Existe unanimidad entre los representantes indígenas de que no es necesario hacer una definición de indígena y de que no se puede calificar el término "pueblos". Tercero, el derecho a la autodeterminación debe ser un derecho sin reservas. El tema de la conferencia mundial sobre derechos humanos de 1990, que se realizó en Viena, fue el de igualdad de derechos para todos. Para que eso tenga algún significado, se debe reconocer que los pueblos indígenas de las Américas -y del mundo- tienen ese derecho inherente a todo ser humano. No es posible que haya dos normas, una que es la correcta para los pueblos no indígenas conforme se enuncia en las disposiciones internacionales actuales y otra de derecho de autodeterminación más restringido para los pueblos indígenas.

Permítanme que destaque cuáles son las mejoras concretas y los aspectos útiles de la Declaración Americana, cuando se la compara con otros instrumentos. Por primera vez se reconocen los derechos espirituales que están reconocidos en toda la Declaración en particular, en los Artículos 6.1 y 15.1. Por primera vez se reconoce en un instrumento el derecho indígena (Artículo 16) y el derecho de la familia (Artículo 11) y, asimismo, se hace una declaración definitiva del derecho de propiedad de tierras, territorios y recursos. Por último, se hace una referencia concreta a los otros principios de las cuatro naciones de Hobbema relacionados con tratados, gobiernos indígenas y consentimiento. Asimismo, ofrece la oportunidad de implementar esta Declaración y una referencia potencial al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. ¿Que medidas adicionales puede tomar la OEA para ayudar? La principal, que contribuiría a la coexistencia pacífica, sería que la OEA reconociera el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas y que adoptara una Declaración Americana firme.

"Alianza para la acción" es el lema del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas. Existen innumerables oportunidades para que ello se concrete dado que los pueblos indígenas de las Américas y de otras partes del mundo quieren ser incluidos como socios en pie de igualdad ya que están convencidos de que pueden hacer una contribución positiva. Una posibilidad inmediata sería emprender consultas adicionales con los líderes indígenas sobre el último proyecto de la propuesta de Declaración Americana En segundo lugar, exhortamos a los Estados miembros a que respalden la pronta aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, apoyen la ratificación del Convenio 169 de la OIT y respalden el pronto establecimiento del Foro Permanente de las Naciones Unidas para los pueblos indígenas.

Para concluir quisiera decir que esta podría ser una contribución eficaz de la OEA que la tornaría en líder de los derechos de los pueblos indígenas. Si toman acciones intrépidas para promover la igualdad de derechos para todos, nos tendrán a su lado como aliados dispuestos a forjar un mundo mejor, un mundo mejor para nosotros y para las generaciones futuras.

Nimia Apaza Coordinadora de la Confederación de Organizaciones Aborígenes de Jujuy, Argentina

En primer lugar quiero agradecer a la Comisión Interarnericana de Derechos Humanos, a Jorge Taiana y en especial a Osvaldo Kreimer, que es el alma de esta Declaración, así como a Elizabeth Spehar y Kelly McBride de la Unidad para la Promoción de la Democracia, por habernos incluido a los representantes indígenas en este foro.

Pertenezco al pueblo colla y somos conscientes de tener un pasado, un presente y un futuro comunitarios. Vivimos en armonía con la naturaleza en el ámbito territorial de nuestros pueblos, conscientes también de que tenemos un modo de producción y una cosmovisión propios, que nos definen y nos permiten estar en el marco de este desarrollo universal con nuestras propias pautas culturales.

Todos los oradores que me han precedido han marcado puntos muy importantes de la problemática indígena y han descrito perfectamente la situación de América. Por tanto, tenemos que destacar fundamentalmente estos avances legislativos y jurisprudenciales que hay en América, respecto de los cuales la Argentina no se ha quedado atrás.

En forma permanente reclamamos el derecho de participación de los pueblos indígenas en lo que nos atañe y lo hemos conseguido en la Constitución argentina de 1994. Logramos el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos indígenas argentinos, el derecho a la identidad cultural, el derecho al reconocimiento de nuestra personería jurídica también como preexistente, y el derecho a la posesión y propiedad de la tierra comunitaria que ancestralmente ocupamos. Hemos introducido en la reforma de la Constitución este derecho comunitario, que es distinto al derecho individual, vigente en los países de América del Sur que han tomado su derecho del derecho romano y del derecho francés. Nos han impuesto a nosotros un derecho, nos han colonizado también por medio del derecho. Este es el marco legal que tenemos, y esta Declaración de la OEA será tan importante porque allí se está reconociendo el Derecho Indígena como tal. En la Facultad de Derecho no me han enseñado Derecho Indígena, sino que lo aprendí de los ancianos, y de nuestra gente, nunca de las universidades.

Podemos decir que los pueblos de América del Sur en general, hemos tenido la oportunidad de participar en la consulta, de participar en nuestros propios países a partir de los dirigentes de las bases y las organizaciones, de todo lo que se consultó acerca de esta Declaración. Seguramente siempre habrá hermanos nuestros que van a querer más discusión, y eso es bueno, que siempre pidamos lo máximo.

Para nosotros, esta Declaración es importante. Voy a centrarme en tres puntos que son: el análisis de la palabra "pueblos indígenas", el tema tierras y territorios, y el tema del autogobierno. Quiero que se entienda la perspectiva con que nosotros vemos esta Declaración y por qué le estamos dando importancia, ya que la Declaración de las Naciones Unidas de los derechos universales de los pueblos indígenas en este momento se encuentra estancada. Es muy importante tener claro que nosotros pertenecemos a América y pertenecemos a estos Estados a los cuales muchos de ustedes representan. Para nosotros es importante que la OEA, en el marco de la sesión especial de la Asamblea General que se llevará a cabo en 1998, conmemorando el cincuentenario de la Carta, pueda también unirse a este movimiento americano de reconocimiento de nuestros derechos y de nuestra preexistencia, de esos valores que tenemos y que estamos aportando a los diferentes países y que queremos alcanzar para una plena potencialidad y participación, con nuestras propias pautas culturales, justamente porque ha de ser una Declaración que nos emnarcará a todos. Sería muy importante que esta Declaración que hemos trabajado en los diferentes países se respete y que no se la modifique en este proceso hasta llegar a la Asamblea. Lo primero que debo pedirles es justamente eso: respeto a este texto que ha sido trabajado con nosotros, que no se lo disminuya, que no llegue mutilado a la Asamblea General, o que no quede mutilado después de la Asamblea General. Es un texto íntegro y armonioso que ha sido ordenado y concordado meticulosamente, y es sumamente importante que se lo respete.

Vamos al análisis de la palabra "pueblos". En la Argentina hemos aprobado el Convenio 169 de la OIT en virtud de una ley que lo ratifica, pero la ratificación aún no fue depositada en las Naciones Unidas. Tenemos por eso una discusión muy importante sobre su aplicación. Según nuestra legislación, entendemos que el Convenio 169 está vigente, de acuerdo con el Código Civil, a partir de la publicación de esta ley que lo ha ratificado. Pero es muy difícil aplicar los derechos de los pueblos indígenas porque siempre hay algún obstáculo para hacerlo sin problema. Cuando esta Declaración habla de los "pueblos indígenas", entendemos que los define de alguna manera como yo me estaba definiendo al principio. Somos pueblos que descendemos del mundo precolombino, con nuestras propias costumbres, tradiciones, cultura, lenguas, modos de vivir y de producción. No quisiéramos que los Estados modificaran esta palabra "pueblos" por la palabra 11 poblaciones porque hemos avanzado ya en el derecho. Como bien decía el doctor Littlechild, el Convenio 169 de la OIT ya ha consagrado la palabra "pueblos". Sería bueno que no se mantuviera la limitación de no consideramos "pueblos", en cuanto ya ha sido superada. Nosotros entendemos que estamos en condiciones de ejercer nuestros derechos. Queremos que se respete que somos pueblos, con un pasado, un presente y un futuro, así como en realidad somos, como pueblos.

En la Argentina, hemos reconocido la palabra "pueblo" en la Constitución y no quisiéramos retroceder. Esta palabra está íntimamente ligada al concepto de tierras y territorios. Cuando hablamos de "tierras" entendemos que las tierras son las fracciones de alguna manera individuales que ocupan los pueblos indígenas, mientras que los territorios son lo que le pertenece al pueblo y a las comunidades colectivamente. El concepto "territorio" es muy importante para nosotros. No quisiéramos que se llegue a malentendidos con el concepto "territorios". Precisamente los Artículos XXV y XXVI de la Declaración establecen claramente que la Declaración no conculcará en modo alguno la integridad de los territorios, las fronteras y la soberanía, o sea la independencia política de los Estados. Quiero aclarar ésto específicamente. Hay pueblos indígenas, como el mapuche que está en la Argentina y Chile, que es un solo pueblo exactamente, pero cada uno sabe que pertenece a un Estado diferente, ya sea el argentino o el chileno. Hemos desarrollado en estos años la pertenencia a esos Estados y no se nos ocurriría separarnos de ellos porque podamos tener la libre determinación y el autogobierno dentro de nuestros Estados -y estamos ligando estos tres conceptos, pueblo, territorio y autogobierno. La autodeterminación que estamos defendiendo y que estamos pidiendo tiene que ver con la esencia de nuestros pueblos, con nuestras instituciones propias, nuestras culturas propias y nuestros derechos propios. De ninguna manera tiene que ver con ese fantasma que los Estados ven constantemente, de la separación de nuestros pueblos como Estados independientes. Tenemos mucho que recibir todavía de nuestros Estados por todo lo que se nos ha quitado en estos quinientos años. Quisiera que estos conceptos quedaran perfectamente claros, especialmente para los representantes de los gobiernos cuando asesoran a sus Estados respecto a alguna declaración.

Quiero señalar que nos gustaría que esta Declaración se convirtiera en una Convención. Empecemos por esta Declaración, pero nos gustaría que también se convirtiera en una Convención para los Estados americanos. Los pueblos indígenas somos de América, como dijo un hermano que ya no está con nosotros, un gran hermano mexicano, Filiberto Díaz Gómez, en el Congreso Indigenista Interamericano en Neuquén, que nosotros, los indios, no estamos de paso por América. Somos América.

Nicómedes Sejas
Secretario Nacional de Asuntos Étnicos, de Género y Generacionales de Bolivia

En lo que atañe a Bolivia, el tema de los derechos de los pueblos indígenas tiene rasgos muy especiales, porque si bien el proyecto de Declaración de Naciones Unidas se refiere a minorías, en Bolivia el 65 por ciento de la población es indígena y hay aproximadamente 36 etnias con lengua y cultura propias. La mayoría de estas 36 etnias ha habitado tradicionalmente la región altiplánica. Nuestros hermanos indígenas de tierras bajas constituyen aproximadamente doscientas mil personas, frente a aproximadamente cuatro millones que habitamos en la parte altiplánica. También existe una comunidad de raíz africana que está luchando por recuperar su identidad en el contexto nacional.

En Bolivia la democracia es prácticamente imposible o impensable si no se incluye a los pueblos indígenas. No obstante, la persistencia de las relaciones coloniales ha marcado una permanente postergación de nuestros pueblos indígenas, y quizá este proceso de permanente postergación, de limitación o de negación, impidió que se consolidara en menos tiempo un proceso democrático en Bolivia. Este proceso social y político puede caracterizarse no solamente como un intento de avanzar hacia un proceso de modernidad sino que, bajo el influjo de contenidos ideológicos colonialistas, no ha logrado resolver en forma sustancial o estructural problemas heredados de la colonia.

La ideología colonialista se basa en el supuesto de la superioridad de las razas, que tiene sus antecedentes en otro supuesto aristotélico conforme al cual que una parte de los seres humanos es superior por naturaleza y la combinación de estas teorías con el darwinismo, social, ha bloqueado en el plano ideológico todo proceso de democratización, de restitución de derechos, de reconocimiento de la igualdad y de promoción del ejercicio de los derechos políticos en la sociedad boliviana. Aún hoy, después de 172 años de República, podemos afirmar que ese prejuicio arraigado de la ideología colonialista todavía ejerce una poderosa influencia en relaciones sociales de discriminación, de margínalidad y pobreza. Es un prejuicio que, lamentablemente, también afecta en el nivel material a ese 65 por ciento de la población boliviana que es indígena. Esta dicotomía cardinal del proceso social boliviano se presenta fundamentalmente como colonialismo y democracia, y cobra mucha más importancia que la dicotomía de la tradición frente a la modernidad. Quiero aclarar también que considero inviable la lucha de clases, otro supuesto que ha influido sobremanera en los movimientos sociales en Bolivia.

El colonialismo no es sólo la relación de dominio que un país puede ejercer sobre otro imponiendo su cultura, sino además sus contenidos ideológicos, sustentados en el prejuicio de la superioridad, supuesta superioridad de una elite criolla que sobrevive a costa de la pobreza de los pueblos indígenas. Supuesta superioridad en virtud de la cual se restringe aún el derecho a la educación, se niega o se circunscribe el derecho a la participación política plena y se limita el derecho a un trabajo más digno. La profundización y consolidación de la democracia significa resolver todas las formas de desigualdad heredadas de la colonia. En otras palabras, para nosotros la democracia es la superación de la herencia colonial.

Estas últimas décadas fueron un hito en que se han logrado profundos avances en la sociedad boliviana. Si los primeros movimientos anticoloníales tuvieron lugar alrededor de 1780, este decenio de los años 90 tiene particular importancia, porque al coincidir la recordación de los quinientos años de invasión a América con los grandes movimientos que tuvieron lugar en Bolivia, crearon las condiciones para un proceso muy acelerado de transformaciones, tanto en lo jurídico y normativo, como en lo institucional.

Se suscitó una circunstancia especial en que la alianza de un partido tradicional que en gran medida representaba lo que nosotros denominábamos "la minoría criolla" con un líder de innegable representatividad indígena, logró un masivo apoyo electoral. Ese apoyo masivo, prácticamente el segundo en importancia en Bolivia durante estas dos últimas décadas, abrió cauce a un proceso de transformaciones muy acelerado. Nuestras comunidades indígenas de las "tierras bajas" llevaron a cabo una prolongada caminata de aproximadamente cuarenta días, desde zonas muy húmedas, cálidas y tropicales, hasta llegar a donde se encuentra la sede del gobierno, a 3.600 metros de altura sobre el nivel del mar. Además de sensibilizar la opinión general de la ciudadanía boliviana, lograron el reconocimiento de su derecho al territorio.

No hay que olvidar que el Convenio 169 de la OIT también era tema de debate nacional e internacional, que había colocado sobre el tapete los aspectos fundamentales de los derechos de los pueblos indígenas. En 1991, mediante la ley 1257, Bolivia ratificó el Convenio y, gracias a esto, se crearon las condiciones apropiadas para iniciar este rico proceso de reformas legales.

Este proceso ha sido ampliamente difundido a nivel internacional. Es inevitable referirse de manera sucinta a la importancia que ha tenido para Bolivia la incorporación de conceptos fundamentales de carácter político, filosófico y cultural en los Artículos 1 y 171 de nuestra Constitución que establecen, por primera vez, que Bolivia es un país multiétnico y pluricultural. Ese rico debate que planteó el Convenio 169 relativo a los derechos de los pueblos indígenas, brindó los argumentos y, también, conceptos fundamentales para incorporar el espíritu del Convenio 169 al Artículo 171 de nuestra Constitución, en relación con tres aspectos, a saber: el derecho de los pueblos indígenas al desarrollo socioeconómico sobre la base de sus propias potencialidades, el reconocimiento de sus instituciones, y el reconocimiento de los procedimientos ceñidos a los usos y costumbres de los pueblos indígenas en la resolución de conflictos, lo que en este momento está en vías de concretarse por leyes especiales. Estos dos artículos se convirtieron en fundamento y sustento de leyes especiales para la aplicación de la Constitución política del Estado, como la Ley del Servicio Nacional de Refonna Agraria, que recoge las previsiones del Artículo 171 atinentes a los derechos territoriales de los pueblos indígenas. La ley, además de reconocer esos derechos, promueve formal y legalmente la participación de los representantes de los pueblos indígenas en la instancia de debate y definición de las políticas relativas a la distribución y la agrupación de la tierra, que es una potestad constitucional del Estado.

Otra ley de gran importancia es la de Participación Popular, que en lo sustancial consiste en una democratización del poder. Antes de dictarse esta ley existían nueve gobiernos municipales, radicados en las capitales de departamento, donde los municipios provinciales apenas tenían una pequeña oficina y carecían de recursos y de poder de decisión. Las autoridades municipales debían someterse a un verdadero ritual de suplicios para tratar de conseguir fondos, inclusive para viajar entre su provincia y la capital del departamento. La Ley de Participación Popular permite la desconcentración del poder político a nivel municipal y el número de municipios aumentó de nueve a 311. De éstos, trescientos son rurales, y en este momento, como un primer resultado de este proceso de democratización, aproximadamente el 30 por ciento de los concejales son indígenas. La Ley de Participación Popular refleja, en gran medida, el espíritu del Convenio 169 de la OIT.

Otra aplicación de la nueva Constitución es la reforma educacional, con la consagración expresa del derecho de los pueblos a recibir educación en su propia lengua, respetando sus costumbres y su cultura. En cuanto a la reforma judicial, cabe destacar la introducción de importantes modificaciones de los procedimientos, como la incorporación del proceso oral, para superar lo que tradicionalmente ha sido el mayor impedimento para acceder a la justicia. Esto supone el respeto de la lengua propia, con intérpretes para que los testimonios y todo el proceso oral recojan directamente los puntos de vista de los litigantes o de las personas que participan de este proceso, de acuerdo con sus posibilidades culturales. Otro aspecto de principio que se ha incorporado es la restitución del derecho de las comunidades a resolver sus problemas de acuerdo a sus usos y costumbres.

En términos generales y sucintos, durante este período se está promoviendo la participación de los pueblos indígenas en niveles de decisión, por ejemplo en la ejecución de importantes proyectos de desarrollo, en cuyo marco se considera la condición de beneficiario de diferentes poblaciones. Este es el caso de algunos proyectos financiados por el FIDA y por la Corporación Andina de Fomento, en los que se ha dado participación directa a los pueblos indígenas en los órganos directivos donde se define todo lo que concierne a la ejecución del proyecto.

Este proceso sería más débil o más lento si no existiese la presión de la opinión pública mundial y regional. En este sentido, hay que reconocer la influencia decisiva del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de los Derechos Universales de las Naciones Unidas del año 1948, que aunque tardíamente, en este momento también forma parte de una nueva conciencia de la sociedad boliviana con respecto a los derechos de los pueblos indígenas.

Tendrá especial importancia una consideración y aprobación imnediata de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas. En Bolivia hemos promovido un proceso muy rico de consultas al respecto. Se ha realizado una consulta substantiva con diferentes comunidades, brindándoles la oportunidad para que expusiesen sus puntos de vista y considerando la particularidad de su situación, sobre todo en relación con temas como el territorio y el autogobiemo, que sin duda seguirán todavía en el debate. Puedo afirmar que vamos a llegar a un texto adecuado, de tal modo que esta redacción y los conceptos que se incorporen se constituyan realmente en el marco del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en América.

Por otro lado, estamos firmemente convencidos de que una pronta aprobación de esta Declaración Americana también contribuirá a acelerar la aprobación del proyecto en debate en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esperamos que este proceso culmine exitosamente.


Síntesis

Carlos Iván Degregori
Antropólogo e investigador del Instituto de Estudios Peruanos y Profesor de la Universidad de San Marcos de Lima, Perú

Trataré de recoger algunas de las ideas que se han vertido en este foro e introducir algunas opiniones propias e interrogantes para la discusión.

El Secretario General Gaviria y los doctores del Val y Littlechild se han referido a la evolución de la lucha por los derechos indígenas en nuestro continente y en el mundo, desde la Convención 107 a la 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas todavía en debate, la creación del Fondo Indígena, las reformas constitucionales en once países y ahora, como un nuevo hito, esta Declaración. El nuevo entorno internacional brinda una oportunidad para avanzar mucho más en la lucha por los derechos indígenas.

Con el fin de la Guerra Fría y el advenimiento de la llamada globalización, hay un cambio en relación con el capítulo previo de nuestra historia. En la Guerra Fría, la doctrina de la "seguridad nacional" y los enfrentamíentos entre el Este y el Oeste hacían que los pueblos originarios de nuestro continente fueran vistos como "el otro", el diferente, y por consiguiente el que podía ser "utilizado" por el enemigo. En ese sentido en algunos países los pueblos originarios sufrieron, fueron víctimas de la "guerra fría" y quedaron muchas veces atrapados entre dos fuegos. Esto ha terminado y, por consiguiente, se abren nuevas posibilidades.

Por otro lado, el proceso de globalización, no como sinónimo de imposición de uniformidad, sino porque, al intensificar los contactos entre los diferentes intensifica las posibilidades que éstos diferentes se reconozcan como tales. El "nosotros" sólo puede definirse en contraste con "los demás". En ese sentido el proceso de globalización lleva a flexibilizar las fronteras y las soberanías económicas y también puede llevar a la flexibilización de este modelo francés que guió los dos primeros siglos de independencia en nuestro continente, por lo menos en la parte latinoamericana de nuestro continente.

Si bien como dijo el doctor Stavenhagen la situación para la mayoría de pueblos originarios es todavía intolerable, si nos ubicamos en el actual capítulo de la historia y en el entorno mundial, vemos que en comparación con otras regiones del mundo, nuestro continente tiene buenas perspectivas de avanzar hacia la solución de estas injusticias. Si observamos el concepto de limpiezas étnicas y el espíritu de xenofobia que hay en otras partes, no podemos negar que la situación en nuestro continente ofrece mejores perspectivas.

El doctor Sej as se ha referido a la experiencia boliviana reciente, con resultados realmente impresionantes como la Ley de Participación Popular y la Reforma Educativa. Yo me referiría también a los recientes Acuerdos de Paz de Guatemala, país donde los pueblos originarios sufrieron terriblemente durante décadas de conflicto y donde ahora se abre, quizá por primera vez, la posibilidad de curar las heridas abiertas y encontrar vía para una coexistencia democrática dentro de Guatemala. La doctora Apaza también se refirió al carácter profundamente democrático que tiene la lucha por los derechos de los pueblos indígenas y el doctor Kreimer dijo que la Confederación Iroquesa fue fuente de inspiración para la Constitución de los Estados Unidos de América.

Creo que es necesario recalcar esto e inscribirlo en el marco de una de las preocupaciones centrales de la OEA, la democracia. Se dice que estamos pasando de una problemática a otra, de la problemática de la transición democrática a la consolidación democrática. La transición democrática significaba, básicamente, el restablecimiento de las elecciones, la libertad de prensa y algunas otras libertades básicas. Eso ya existe en el continente, prácticamente sin excepción, pero nos queda la prueba de avanzar hacia la consolidación democrática y esto es sinónimo de calidad democrática, relacionado con lo que en inglés se llama "accountability" (la obligación de rendir cuentas) que tiene que ver a su vez, con la representatividad y el fortalecimiento de instituciones.

A partir de las exposiciones que hemos oído esta mañana nos queda claro que en países multiétnicos, como lo son la gran mayoría de los de nuestro continente, no puede haber consolidación sin reconocimiento de la pluralidad y que la reforma del Estado a la cual se refirió el etnólogo del Val no debe proceder sólo a nivel económico, mediante la reducción de las dimensiones del estado. Las privatizaciones y procesos similares, no van a funcionar en estos países si a su vez no se avanza en una reforma del Estado a nivel político y cultural que conlleve descentralización y respeto a la diversidad. No es posible consolidar la democracia y modernizar los estados nacionales sin pasar, en palabras del doctor Stavenhagen, del mito de la heterogeneidad al reconocimiento de la diversidad. Como él ha dicho, estas reivindicaciones no son arcaicas. Hemos tendido a ver estas reivindicaciones a través de la dicotomía tradición-modernidad, arcaico-moderno. La diversidad es parte de organizaciones modernas y no sólo modernas, sino de vanguardia. El doctor Ayala se refirió a la forma en que se avanza en Europa en este sentido y señaló que lo mejor de la democracia europea sería este avance hacia el reconocimiento de autonomías, al reconocimiento de regiones, y otras similares.

La presente Declaración es un paso muy significativo en esa dirección y como dijo -entre otros- la doctora Apaza, debe ser un paso para seguir adelante en el camino para que se convierta en Convención. La presente Declaración, con los dos objetivos que señaló el etnólogo del Val y los siete principios que señaló el doctor Kreimer, son un avance. No voy a repetir los siete principios, pero quiero destacar dos objetivos: el reconocimiento a la diversidad cultural y el combate a la desigualdad. Me parecen importantes porque combinan cultura con economía. No hay solución al problema de los pueblos indígenas si no hay solución, o por lo menos mejora, en los índices de inequidad en nuestro continente. Si descontamos el Canadá y los Estados Unidos, América es la región con las mayores brechas entre ricos y pobres, y no se puede solucionar un problema sin solucionar el otro.

Me interesa destacar otro punto señalado por el etnólogo del Val, a saber la heterogeneidad de los pueblos indígenas, porque entraña dificultades para la ejecución de esta Declaración que, si bien no la anulan, nos obligan a ser conscientes de lo difícil que será plasmarla en la práctica. Dijo él que el 15 por ciento de pueblos indígenas reside en la Amazonia, otro 15 por ciento al norte del Río Grande, el 70 por ciento está ubicado en los Andes y Mesoamérica, y que es aquel 30 por ciento el que tiene los territorios definidos, el que incluso a nivel cultural está mucho más diferenciado del resto de sus sociedades, mientras que el otro 70 por ciento, es decir la gran mayoría de los grupos indígenas que residen en México, Guatemala, Ecuador, Perú y Bolivia, están fragmentados y no habitan territorios netamente definidos. Si lo consideramos desde un ángulo más positivo u optimista podría decirse que si bien están fragmentados, también están dispersos o expandidos por todo el territorio nacional.

El etnólogo del Val habló de reconstitución de esos pueblos, porque sin reconstitución no hay sujeto que asuma los derechos que consagra esta Declaración. Ahí hay un problema importante con respecto a ese 70 por ciento, y un punto claro de esta Declaración es el carácter voluntario que tiene la participación como pueblos. Es importante señalar ese carácter voluntario, para que no vayamos a trazar fronteras donde ahora hay fluidez aunque, por cierto, no es el caso de nuestro continente. Hay experiencias recientes en otras partes del mundo donde se trazan fronteras, donde todo antes estaba muy mezclado provocando conflictos y problemas. Esta posición sería el otro lado de la autodeterminación que enfatizó el doctor Littlechild, vale decir su carácter voluntario, ya que la reconstitución artificial de estos pueblos no sería apropiada ni funcionaría.

Eso nos deja con un porcentaje de población de raíces indígenas que no se autoidentifica como "indígena". Quizá porque vengo del Perú, que constituye un ejemplo saliente, me llama la atención y me preocupan estos segmentos de la población nacional que, sin identificarse como pueblos originarios, sufren también y comparten la discriminación racial, étnica y cultural. Se trata sobre todo de poblaciones urbanas, con fuertes raíces indígenas, que no se autodefinen como tales ya que han redefinido su identificación cultural. Sería interesante ligar esta Declaración con el perfeccionamiento de mecanismos ya existentes y la creación de otros contra la discriminación racial, étnica y cultural. Así podría incluirse a este segmento de la población nacional y ampliarse el margen de alianza de los pueblos indígenas en su lucha por sus derechos, con estos sectores sobre todo urbanos, de raíz indígena, y con las poblaciones afroamericanas. Todos ellos sufren la discriminación racial y cultural, y así se ampliarían alianzas y se fortalecería la lucha por sus derechos. Esto sería interesante y tal vez podría ser una nueva tarea para la Comisión Interarnericana de Derechos Humanos.

Quiero finalizar recogiendo el pedido de la doctora Apaza, de que esta Declaración no se diluya. Sabemos que el camino es difícil e intrincado, pero es un paso que nos pone al día con lo más democrático y lo más avanzado en el mundo. Vale la pena luchar por esto, va a ser titánico y corresponde principalmente a las propias poblaciones interesadas, a los propios pueblos originarios. La concreción de esta Declaración y su puesta en práctica será un esfuerzo largo y titánico. Si consideramos los avances recientes, desde Guatemala hasta Bolivia para mencionar sólo los casos más espectaculares, tenemos razones para abrigar esperanzas de que comencemos a reparar las injusticias acumuladas en estos quinientos años y de que América se convierta, en este terreno, en un ejemplo y estímulo para otras regiones del mundo en relación con un problema que ya ha sido reiteradamente mencionado como uno de los grandes temas del siglo XXI.


Sesión de preguntas y respuestas

Ariel Dulitzky
Director del Centro de Estudios Judiciales y Legales (CEJIL)

Tengo dos comentarios para todos los integrantes del panel. El primero de ellos es que hace ocho años, cuando se inició el proceso de reflexión en tomo a la Declaración que estamos analizando hoy, la Comisión Interarnericana de Derechos Humanos propuso a la Asamblea General de la OEA la elaboración de un instrumento. La Asamblea General aceptó esta sugerencia, pero sin embargo hoy, ocho años después, estamos con un proyecto de Declaración y no con un proyecto de Convención, que era una de las opciones que tenía la Comisión Interarnericana. Me pregunto entonces, si de la Comisión Interainericana sale sólo un proyecto de Declaración, aún no analizado por los órganos políticos de la OEA fonnados por los Estados, los que en general son más reacios a asumir compromisos más fuertes legales, obligatorios, vinculantes, con mecanismos de control de esas obligaciones, ¿qué es lo que finalmente habrá de aprobar la Asamblea General? Me preocupa que sólo sea una Declaración, sin ningún tipo de vinculación jurídica efectiva entre los Estados, sin ningún mecanismo legal de control de la observancia de esas obligaciones e incluso con el riesgo de que, como algunos de los panelistas expresaron, ese proyecto resulte limitado, que haya diferencias limitantes entre lo aprobado por la CIDI-1 y lo que finalmente aprueben los Estados.

En segundo lugar, y aprovechando la presencia de algunos miembros de la Secretaría de la Comisión Interarnericana, quiero decir que la Comisión Interarnericana de Derechos Humanos ha cumplido una labor sumamente valiosa al preparar esta Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Creo también que la Comisión Interarnericana aún debe desempeñar una función importante dentro de los marcos jurídicos que tiene a su disposición, a saber la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para proteger aún más los derechos de los pueblos indígenas en el continente. Creo que la Comisión Interamericana no ha hecho lo suficiente para tutelar algunos derechos, aunque ha hecho aportes fundamentales en informes sobre países como los relacionados con Colombia, Guatemala, Paraguay y Chile, reflejando la situación que viven las poblaciones indígenas en esos países. Pero en casos individuales no ha avanzado suficiente y cuando ha tenido la oportunidad no lo ha hecho. Por ejemplo, no ha habido caso alguno que afecte a poblaciones indígenas en que la Comisión Interamericana haya concluido que se violó el artículo que prohíbe la discriminación, y ahí la Comisión Interainericana tenía un amplio campo de trabajo. Tampoco ha habido caso individual alguno en que la Comisión Interamericana haya establecido una violación del Artículo 13 de la Declaración Americana sobre derechos de la cultura. Ahí también la Comisión Interamericana tenía y tiene un ámbito de trabajo para tutelar efectivamente los derechos culturales de los pueblos indígenas.

Osvaldo Kreimer
Panelista

Quiero referirme a la interrogante de por qué es sólo una Declaración y no una Convención. Cuando se inició el proceso a fines de 1990, la Comisión prácticamente había relegado el tema indígena durante varios aflos. Cualquiera que revise los anales de la Comisión constatará que hubo algunas acciones sumamente importantes en los años ochenta, pero luego sobrevino un período de menor preocupación al respecto, que se modificó a raíz de la iniciativa de preparación del nuevo instrumento jurídico. La primera tarea que emprendió la Comisión en ese proceso fue invitar a una reunión de líderes indígenas y expertos gubernamentales, que se llevó a cabo en la sede del Instituto Indigenista Interamericano, en México, en febrero del 1991. Fue una reunión informal, en la que estuvo presente el Miembro Relator de la CIDI-1 para este tema, doctor Patrick Robinson, y líderes indígenas de América del Norte, Central y del Sur, muchos de ellos abogados y se les preguntó qué consideraban como prioridad tanto estratégica como sustantiva. En aquel momento había desconocimiento y cierto grado de desconfianza, lógica, con respecto a una institución intergubemamental no indígena, como la OEA, que venía de pronto a intervenir en el tema. Se debatió intensamente, se aclararon bastante los desconocimientos y se pusieron entre paréntesis las desconfianzas. Los juristas indígenas que estaban allí propusieron a la Comisión, por unanimidad, que iniciara el proceso por medio de una Declaración. Consideraron que este es un proceso histórico de aprendizaje institucional y personal que lleva tiempo, y que no sería fructífero ni eficaz iniciarlo con una convención. Todos hubiéramos querido lograrlo en menos tiempo, pero las instituciones y las personas tienen sus ritmos. Aun para algunos, nuestro proceso no ha tomado demasiado tiempo si se compara con el que viene requiriendo el de las Naciones Unidas, donde la aprobación por la Comisión de Derechos Humanos aún sufre de retrasos y dificultades.

Hay otro aspecto más importante en aquella sugerencia de los líderes indígenas a la Comisión. Estos procesos tienen un carácter pedagógico. El proceso de preparar una declaración, con su debate y su análisis, encierra un valor didáctico que va más allá de la aprobación del instrumento jurídico positivo. La gente y las instituciones aprenden debatiendo, cuando los temas se sacan a la luz en reuniones como ésta y las otras que se han hecho. Los líderes indígenas señalaron que sería más positivo poner en marcha el proceso que culminaría en una Convención, una vez que el proceso pedagógico previo que puede lograrse merced a preparar una declaración hubiera llegado a cierto nivel de madurez.

Es claro que hay límites de distinto tipo al proceso, y así lo saben los miembros de las delegaciones de los gobiernos de los países, que conocen las dificultades para adaptar o aceptar estos planteos sobre derechos indígenas. En retrospectiva, creo que la sugerencia de los líderes indígenas fue muy adecuada y correcta.

Con respecto a aquellos casos en que la Comisión no ha emitido opinión sobre el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre discriminación u otros aplicables a estas situaciones, creo que también hay un proceso de aprendizaje en el pensamiento colectivo de la Comisión. No me refiero solamente a los miembros de la Comisión sino también de quienes los asesoran. En ese sentido, quiero recordar algo específicamente respecto a los "casos" ante la Comisión. Si bien la Comisión podría tomar los casos motupropio, en general actúa a iniciativa de los peticionantes o grupos no gubernamentales que les representen. Existe, por ende, una responsabilidad compartida. Comencé diciendo que hay un proceso de aprendizaje por la Comisión que responde también en flinción de la intensidad de las demandas, de su lógica jurídica y la riqueza de los hechos presentados por los peticionantes.

IGnacio Lozano Estudiante
Universidad de Georgetown, Washington, D.C.

Una pregunta dirigida sobre todo a la representación mexicana, por así decirlo. Tenemos esta contradicción entre una historia de, por lo menos, dos siglos de separación y discriminación que ahora trata de rectificarse con todo un esquema jurídico que simple y llanamente está reconociendo que existe eso, pero que al hacerlo está enfatizando precisamente esa diferenciación. Se ha hablado aquí, como parte de todo este discurso, de la importancia de la autonomía y de la autodeterminación de los pueblos indígenas, y me vino a la mente inmediatamente el caso de México, particularmente el caso de los indígenas de Chiapas, de alguna manera representados por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional. En las negociaciones de paz, una de las propuestas que se había logrado acordar con el Gobierno mexicano era precisamente la posibilidad de la autodeterminación política y la autonomía. Fue el único acuerdo que se alcanzó en una de las tantas mesas de negociación, y recientemente el Presidente mexicano lo negó diciendo que esa autodeterminación y autonomía no era posible porque atentaría contra la soberanía. Hubo un acuerdo firmado y luego una negación expresa del Presidente mexicano. Esta negación de alguna manera atentaría contra el propio Artículo 115 de la Constitución mexicana sobre la autonomía municipal. En México hay municipios que son fundamentalmente o mayoritariamente indígenas. ¿Cómo podemos conciliar estas dos posiciones? En un foro internacional como la OEA tenemos a uno de los Estados miembros que, en la práctica, niega la posibilidad de que esto pueda concretarse. Estos grupos indígenas particularmente en un estado como Chiapas han estado, por lo menos por espacio de dos siglos, marginados, deprimidos y reprimidos.

José del Val
Panelista

En primer lugar, no tengo ninguna representación mexicana en esta reunión ni en ninguna. Soy Director del Instituto Indigenista Interamericano, represento a 17 países de su Consejo Directivo y no puedo asumir representación mexicana alguna al respecto.

Tal vez el caso de México, por ser usted mexicano, le resulta más acucioso, acuciante y problemático. Yo podría decirle que el hecho que la Comisión Interarnericana de Derechos Humanos esté promoviendo una Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas, indica que en el seno de la OEA existe una conciencia clara de que hay una ausencia y hay una situación crítica en todos los países del continente, en mayor o menor medida. Digamos entonces que si en la propuesta planteada reconocemos el conjunto de violaciones de estos derechos, ese reconocimiento


1  Nota del editor: No hubo en el Foro representación gubernamental de ningún Estado miembro.


sería múltiple en varios de los países del continente. No tendría caso señalar a países específicos en este sentido. Esta Declaración apunta a inscribirse en el marco internacional y a convertirse en un parámetro, para que los países ajusten su estructura de relación con sus pueblos indígenas a esta normativa de carácter internacional. Es cierto que todos los países están haciendo esfuerzos de transformación, pero también es indudable que hay muchas violaciones. Hoy por hoy, probablemente son más las violaciones que el cumplimiento de acuerdos, no sólo de esta Declaración aun no aprobada, sino de acuerdos ya suscritos en el ámbito interno de los países. Señaló usted el caso de México, que seguimos permanentemente con atención por su complejidad como situación militar, de guerra, o sea de impasse de paz en este momento, situación que puede derivar en cualquier momento en un conflicto militar de mayores dimensiones. Yo me abstengo de emitir un juicio en tomo a las características de las negociaciones, porque no sería mi función ni podría asumir la responsabilidad emitir un juicio en este terreno.

Rodolfo Stavenhagen
Panelista

El compañero planteó cuestiones muy importantes que seguramente van a ser consideradas por los Estados en los debates a escala nacional sobre esta propuesta de Declaración, así como ya lo están siendo de hecho con respecto a problemas de índole nacional, como él señalaba en el caso particular del conflicto en Chiapas. Hay una constancia que nadie niega y es que, secularmente, los pueblos indígenas han estado marginados del poder político y de la participación social y económica. Han sido víctimas de racismo, de discriminación y de exclusión, en mayor o menor grado en todos nuestros países y esta es una realidad que hoy en día todo mundo admite. Frente a esto se abre una perspectiva que, a mi entender, forma parte de una conciencia universal cuando nos acercamos al término del siglo XX, según la cual, como dijo Iván Degregori, es necesario que consolidemos democracias efectivas. En nuestros países, la democracia efectiva debe pasar por una creciente participación de los pueblos indígenas y también de otros segmentos de la población, y por un reconocimiento a los derechos de estos pueblos. Al mismo tiempo en virtud de una conciencia universal cada vez más consolidada acerca de la importancia de los derechos humanos, sabemos que no puede haber democracia efectiva ni tampoco desarrollo efectivo, como quiera que se defina "desarrollo", sin la protección y el reconocimiento de los derechos humanos para todos los miembros de una sociedad.

Esto abre dos caminos importantes, y es en esa alternativa donde hoy está el meollo de la cuestión. Primero declarar que frente a la discriminación y la exclusión, lo único que debe hacerse es aplicar adecuadamente los instrumentos de derechos humanos que ya tenemos, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, basados en el principio de la igualdad de todas las personas, frente a las leyes del Estado, y en el principio de la no discriminación contra ningún miembro de la sociedad por cualquiera razón que sea, racial, religiosa, lingüística, étnica, nacional, o de género, etcétera.

La otra visión la mencionó Osvaldo Kreimer cuando nos hablaba de los siete principios que dominan la conceptuación de este proyecto de Declaración, y es una constancia que a mí me parece fundamental, tal vez no totalmente aquilatada en nuestro medio. Según esa visión para ciertos sectores de la población y, específicamente en este caso los pueblos indígenas, como fue subrayado hoy por los tres representantes indígenas, el goce efectivo de todos los derechos humanos no puede hacerse realidad si no se reconocen los derechos específicos, sobre todo colectivos, de los pueblos indígenas, vinculados como están históricamente a modos de vida, a una cosmovisión, a fonnas de organización social, y a vínculos con el territorio, muy enraizados en nuestra propia historia. Se suscita entonces una disyuntiva cuando se trata de ampliar los derechos individuales. Esos derechos ya están consagrados en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en los pactos de las Naciones Unidas y en todas nuestras constituciones. Podría decirse que se trata simplemente de aplicar bien los instrumentos jurídicos existentes y que la ley se haga efectiva. Uno de los principios fundamentales en este proyecto de Declaración, es que eso no es suficiente y que es necesario elaborar un concepto preciso de derechos humanos colectivos vinculados a las características históricas, culturales, y estructurales específicas de los pueblos indígenas en el marco de los Estados nacionales.

Frente a este planteamiento, que se hace a lo largo y ancho de nuestro continente, hay dos focos básicos de oposición, que vamos también a encontrar en el debate a nivel nacional. Por un lado, lo que yo llamaría la posición conservadora, a la cual se han referido los doctores Sejas, Littlechild y Apaza. Hay todavía un fuerte substrato de racismo y de criollismo en nuestras sociedades, y hay grupos sociales que no quieren reconocer derecho alguno a los pueblos indígenas. Todavía piensan en los términos decimonónicos de que hay personas superiores y hay seres inferiores, y de que la raza, o el color, o la cultura, establecen estratificaciones entre los seres humanos. Felizmente, estos grupos de elite que piensan que tienen ciertos privilegios de origen colonial son minoritarios, pero todavía tienen cierta influencia intelectual en nuestros países y tienen miedo a que los indígenas tengan derechos. Digámoslo claramente, el pavor a los indios existe entre nuestros estratos dominantes, en muchas partes, y se expresa muchas veces en fonna violenta. Estas cosas existen, y esto no puede superarse simplemente apelando a los valores universales, proclamando que "todos los seres humanos somos iguales y tenemos los mismos derechos, y por favor, pórtense