ORGANIZACI�N DE LOS ESTADOS AMERICANOS

REUNI�N DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES PARA ANALIZAR EL "PROYECTO DE DECLARACI�N AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES IND�GENAS

10, 11 y 12 de febrero de 1999
Washington, D.C.

 



OEA/Ser.K/XVI
RECIDIN/INF.14/99
11 febrero 1999
Original: espa�ol

Misi�n Permanente de Costa Rica ante la
Organizaci�n de los Estados Americanos
Washington, 8 de Febrero de 1999

Sr. Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Usted para remitirle las observaciones de Costa Rica al Proyecto de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas, que servir�n como base para la participaci�n de nuestro Gobierno en el debate que sobre dicho proyecto se realizar� en la reuni�n de expertos gubernamentales los d�as 10, 11, y 12 del presente.

De Usted atentamente:

Jorge Rhen�n Segura
Embajador
Encargado de Negocios. A.I

Al Se�or Embajador
Mauricio Granillo Barrera
Presidente de la Comisi�n de Asuntos Jur�dicos y Pol�ticos
Washington, D.C


OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE COSTA RICA AL
"PROYECTO DE DECLARACI�N AMERICANA SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS POBLACIONES IND�GENAS"

 [En la versi�n original, este documento contiene el Proyecto de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas (Aprobado por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997, en su sesi�n 1333a. durante su g5o. per�odo de sesiones)]

Metodolog�a utilizada:

Se utiliz� el mecanismo de consulta a instituciones gubernamentales para que emitieran su criterio con respecto a los temas que les conciernen de esta Declaraci�n. Estas instituciones fueron las siguientes:

Defensor�a de los Habitantes
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Ministerio de Justicia y Gracia
Ministerio de Educaci�n P�blica
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
Ministerio de Ambiente y Energ�a
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual
Instituto de Desarrollo Agrario

Adem�s, se consult� a la Mesa Nacional Ind�gena que agrupa a varias organizaciones ind�genas del pa�s.

Al respecto, en estrecha coordinaci�n con la Mesa Nacional Ind�gena y la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicit�, a ambas entidades, que con motivo del Foro Nacional de Consulta sobre el Proyecto de Ley para el Desarrollo Aut�nomo de los Pueblos Ind�genas, realizado en la ciudad de San Jos� del 22 al 26 de setiembre del a�o en curso en la sede de la Asamblea Legislativa, se integrara una Comisi�n de Asuntos Internacionales para que se formularan observaciones al Proyecto de Declaraci�n Americana sobre Derechos de los Pueblos Ind�genas. Este foro reuni� a treinta y cuatro representantes electos por las propias comunidades ind�genas existentes en el pa�s, cada una de las cuales examin� el Proyecto de Ley en referencia y present� sus respectivas propuestas por medio de los respresentantes que participaron en el foro.

La solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto fue acogida y los ind�genas que participaron en ese foro aprobaron por mayor�a calificada, en la plenaria, las observaciones formuladas en la Comisi�n de Asuntos Internacionales que trabaj� en el referido Proyecto de Declaraci�n.

Los pueblos ind�genas tienen el derecho al reconocimiento, observancia y aplicaci�n de los Tratados, convenios y otros arreglos que puedan haber concluido con los Estados o sus sucesores y Actos hist�ricos, de acuerdo a su esp�ritu e intenci�n; y a que los Estados honren y respeten dichos Tratados, Actos, convenios y arreglos constructivos, as� como los derechos hist�ricos que emanen de ellos. Los conflictos y disputas que no puedan ser resueltos de otra manera ser�n sometidos a �rganos competentes.

Art�culo XXIII.

Nada en este instrumento puede ser interpretado en el sentido de excluir o limitar derechos presentes o futuros que los pueblos ind�genas pueden tener o adquirir.

Art�culo XXIV.

Los derechos reconocidos en esta Declaraci�n constituyen el m�nimo est�ndar para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos ind�genas de las Am�ricas.

Art�culo XXV.

Nada en esta Declaraci�n implica otorgar derecho alguno a ignorar las fronteras de los Estados.

Art�culo XXVI.

Nada en la presente Declaraci�n implica o puede ser interpretado como permitiendo cualquier actividad contrar�a a los prop�sitos y principios de la Organizaci�n de Estados Americanos, incluyendo la igualdad soberana, la integridad territorial y la independencia pol�tica de los Estados.

Art�culo XXVIII. Implementaci�n

La Organizaci�n de los Estados Americanos y sus �rganos, organismos y entidades, en particular el Instituto Indigenista Interamericano y la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, deber�n promover el respeto y aplicaci�n plena de las provisiones de esta Declaraci�n.

Observaciones del Gobierno de la Rep�blica:

1. Considera que el texto presentado sugiere, en algunas de sus disposiciones, la forma de un tratado, particularmente en lo que se refiere a la Secci�n Sexta concerniente a "Provisiones Generales".

Se recomienda iniciar el texto con la expresi�n: "La Asamblea General" y seguidamente enumerar la parte del pre�mbulo suprimiendo los n�meros y los t�tulos. Posteriormente, en el desarrollo de la declaraci�n pueden enumerarse los art�culos con sus respectivos incisos pero sin los t�tulos.

Es un texto demasiado extenso para una Declaraci�n y que, al menos en el caso de Costa Rica, en muchos aspectos, existen conflictos de intereses con la Constituci�n Pol�tica que de subsistir, impedir�an la firma de este documento.

2. Espec�ficamente, en el art�culo 1, en cuanto a su �mbito de aplicaci�n el proyecto refiere que abarcar� a los pueblos ind�genas, "as� como a los pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y econ�micas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional, y cuyo status jur�dico es regulado en todo o en parte por sus propias costumbres o tradiciones o por regulaciones o leyes especiales."

En el caso de Costa Rica, no se aplica esta disposici�n, ya que por sus condiciones culturales, econ�micas y sociales, aparte de los pueblos ind�genas no cuenta con otros "pueblos" en las condiciones expuestas.

3. El art�culo V representa una importante evoluci�n en cuanto al tema de los pueblos ind�genas, al declarar, franca y abiertamente la asimilaci�n de la cultura ind�gena por la occidental. Ello constituye un avance significativo debido a que, durante muchos a�os, la pol�tica institucional de los Estados fue la de "integraci�n". As�, la legislaci�n costarricense tiene este car�cter e incluso a nivel constitucional se omite toda referencia a estos pueblos, lo cual no resulta extra�o, tomando en consideraci�n el modelo pol�tico que inspir� la Constituyente, que bajo la idea de un desarrollo arm�nico que alcanzara a todos por igual, se cuid� de establecer alguna diferencia de trato o reconocimiento de una situaci�n excepcional.

4. En la Secci�n Tercera: Desarrollo Cultural, en el art�culo IX, bajo el ep�grafe Educaci�n, se otorga amplia libertad de determinaci�n sobre materia educativa a los pueblos ind�genas, incluso la de definir los p) lanes, programas, curr�cula y materiales de ense�anza general b�sica, una obligaci�n y un derecho en forma gratuita y obligatoria, sin embargo, por norma constitucional, a�n cuando se garantiza la libertad de ense�anza, se establece que todo centro docente privado estar� bajo la inspecci�n del Estado.

No obstante lo anterior, en el Programa de Educaci�n Ind�gena en Costa Rica, coordinado por el Departamento de Educaci�n Ind�gena del Ministerio de Educaci�n P�blica se incorpor�, a partir de 1996, en el Plan de Estudios que se desarrolla en las comunidades ind�genas, tres componentes de la cultura ind�gena: lengua materna, educaci�n ambiental y cultura ( arte, artesan�a, m�sica, etc.).

5. En la Secci�n Cuarta: Derechos Organizativos y Pol�ticos, en el art�culo XV: Derecho al Autogobierno, el Gobierno de Costa Rica expresa sus reservas acerca de la facultad plena de autogobierno otorgada a los pueblos ind�genas, ya que el modelo pol�tico definido en la Carta Magna establece una Rep�blica unitaria, libre e independiente, raz�n por la cual resulta extra�o aceptar en su seno fraccionamiento o territorios autogobernados.

6. Acerca del Derecho Ind�gena reconocido en el art�culo XVI, de igual manera, como podr� observarse, se crea o reconoce un nueva fuente de derecho, que hasta el momento era totalmente extra�a al ordenamiento jur�dico, por cuanto el sistema jur�dico costarricense parte de la integridad del mismo, que a partir de la Constituci�n, en orden descendente, elabora las normas legales y reglamentarias sin hacer distinci�n por razones de g�nero, raza o creencia religiosa.

Adem�s, aunque se se�ala el deber de respetarlo en la Declaraci�n, no se dice como hacerlo. El respeto a un debido proceso, como ser�a la necesidad de asegurar peritajes antropol�gicos, traductores a idiomas ind�genas, intervenciones obligatorias por parte de los defensores del pueblo cuando se juzguen a personas ind�genas, la asignaci�n de una defensa t�cnica eficaz, entre otras, son institutos del Derecho completamente ausentes de este documento.

7. El Gobierno de Costa Rica reconoce que la vida ind�gena actual no es plena por cuanto se requieren rescatar tierras que se encuentran en manos de no ind�genas. En este sentido, considera recomendable que se contemplen recursos financieros especiales, de excepci�n y compensatorios para recuperar tierras y dejarlas en usufructo colectivo a jefes y jefas de hogar ind�genas.

8. Debe incluirse un art�culo que exprese que las diferentes entidades que instituyan los pa�ses para regular los asuntos ind�genas, deben estar representados por ciudadanos ind�genas, en su nivel jer�rquico directivo.

9. En el caso de que existan zonas de conflicto, este documento deber�a prohibir que los Estados recluten obligatoriamente a los miembros de las poblaciones ind�genas, en sus fuerzas armadas. El mayor atentado contra la continuidad como pueblo, est� en la desintegraci�n de la familia ind�gena como tal, por la obligatoriedad de formar parte, especialmente ni�os y adolescentes varones, de dichas fuerzas armadas.

10. El Gobierno de Costa Rica comparte los criterios jur�dicos que enmarca la denominaci�n pueblos ind�genas, entendidos al margen de la denominaci�n de Estado en t�rminos del Derecho Internacional, pero precisamente por ello, debe asegurararse a este sujeto, la creaci�n de los mecanismos que los ordenamientos jur�dicos actuales de los Estados americanos implementar�n para respetarlos.

11. Con respecto a lo estipulado en el art�culo X en el sentido de que las reliquias y objetos, como las sepulturas sagradas, deben ser devueltas a los pueblos ind�genas, el bloque de legalidad de en Costa Rica dispone que estos bienes constituyen patrimonio nacional que est� bajo la custodia y protecci�n de entidades estatales como el Museo Nacional.

Adem�s, se plantea la dificultad de demostrar los v�nculos directos de consanguinidad y tambi�n, los mestizos se sentir�an con autoridad de hacer eventuales reclamaciones. En principio existe conciencia de que la exposici�n de restos humanos y la colecci�n de estos no debe hacerse. En los intercambios de impresiones al respecto entre representantes ind�genas y autoridades nacionales del museo, a prop�sito del resto de los objetos que se encuentran en los museos estatales, se han sugerido que los objetos que se encuentran actualmente en estos, podr�an ser administrados en forma conjunta o bien hacerse indemnizaciones a los afectados, siempre y cuando se llegase a comprobar el v�nculo de consanguinidad.

12. De conformidad con nuestro ordenamiento jur�dico, la disposici�n que el art�culo XI p�rrafo 1 prescribe sobre el reconocimiento a las "distintas formas de familia, matrimonio, nombre familiar y de filiaci�n" no ser�a posible hacerlo, ya que el hecho de pertenecer a una determinada etnia, no es una condici�n para reconocer, por ejemplo, la poligamia y los matrimonios de menores de edad.

13. En cuanto al contenido del art�culo XII sobre el reconocimiento de la medicina practicada por los pueblos ind�genas, existen una, serie de disposiciones constitucionales y legales que regulan el ejercicio de la medicina en Costa Rica. A�n quienes ejercen la pr�ctica privada, deben cumplir una serie de requisitos legales y sufragar los altos costos de su ejercicio: instalaciones adecuadas, equipos, aplicaci�n de medidas de salud p�blica, etc.

Pese a lo anterior, el Gobierno de Costa Rica le concede prioridad a la disposici�n de t�cnicos de atenci�n primaria de origen ind�gena que trabajen en sus comunidades, as� como la capacitaci�n de mujeres ind�genas para la atenci�n de partos. En esta misma direcci�n, dedica especial atenci�n al establecimiento de Equipos B�sicos de Atenci�n Integral (EBATS) en las Reservas ind�genas que actualmente no cuentan con ese servicio, con el fin de cubrir necesidades de prevenci�n y curaci�n y a incorporar, en forma plena, a la poblaci�n ind�gena al R�gimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS.

Recomendaciones hechas en el Foro Nacional Ind�gena avaladas por el Gobierno de la Rep�blica

1. Que se agregue un p�rrafo al art�culo XXII en los siguientes t�rminos:

"Los gobiernos deber�n crear un mecanismo que facilite el libre tr�nsito a los ind�genas que comparten las zonas fronterizas de los pa�ses firmantes."

2. En la Secci�n Quinta: Derechos Sociales, Econ�micos y de Propiedad. Que se elimine el inciso ii del numeral 3 correspondiente al art�culo XVIII.

3. Que en el art�culo XIX: Derechos Laborales, se agregue un nuevo inciso que diga:

"Asimismo los empleadores deber�n garantizar la capacitaci�n previa a sus trabajadores en el conocimiento de los avances tecnol�gicos para el desempe�o de una buena labor."

4. Que el art�culo XVII en el numeral 2 se lea:

"Las instituciones relevantes de cada Estado que sirvan a los pueblos ind�genas ser�n dise�adas, reformadas en consulta y con la participaci�n de los pueblos interesados para reforzar y promover la identidad, cultura, tradiciones, organizaci�n y valores de esos pueblos."

5. Que en el art�culo XVIII numeral 3, se elimine la frase:

"Sujeto a lo prescrito en 3.ii."
Adem�s que se elimine el p�rrafo 3iii.

RE00047SO1

 

[Indigenous/W-Group-Oct99/tracker.htm]