CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACI�N
DE LOS ESTADOS AMERICANOS


COMISI�N DE ASUNTOS JUR�DICOS Y POL�TICOS

OEA/Ser.K/XVI
GT/DADIN/doc.1/99 rev. 1 corr. 1
12 noviembre 1999
Original: espa�ol

PROYECTO DE DECLARACI�N AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS POBLACIONES IND�GENAS

(Considerado durante las sesiones del 8 al 12 de noviembre de 1999)

NOTA EXPLICATIVA

La Asamblea General, en su vig�simo octavo per�odo ordinario de sesiones, mediante resoluci�n AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98), encomend� al Consejo Permanente que convocara una reuni�n de expertos gubernamentales y llevara a cabo las aciones que considerara pertinentes a los fines de adoptar una Declaraci�n Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Ind�genas en el vig�simo noveno per�odo ordinario de sesiones de la Asamblea General.

La Reuni�n de Expertos Gubernamentales para Analizar el "Proyecto de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Ind�genas", tuvo lugar los d�as 10, 11 y 12 de febrero de 1999. El resultado de los trabajos de dicha Reuni�n fue publicado en el documento RECIDIN/doc.4/99 rev. 1 corr. 1, "Proyecto de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Ind�genas".

En su vig�simo noveno per�odo ordinario de sesiones, la Asamblea General, mediante resoluci�n AG/RES. 1610 (XXIX-O/99), estableci� un Grupo de Trabajo para continuar la consideraci�n del Proyecto de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Ind�genas, el cual fue instalado formalmente el 28 de julio de 1999.

Este documento recoge las propuestas de las delegaciones relativas a la secci�n preambular formuladas durante las deliberaciones de la Reuni�n de Expertos Gubernamentales para Analizar el "Proyecto de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Ind�genas", publicado anteriormente como RECIDIN/doc.4/99 rev. 1 corr. 1. Asimismo, el presente documento contiene las enmiendas y propuestas de las delegaciones de los Estados miembros que participaron en el Grupo de Trabajo durante sus reuniones realizadas del 8 al 12 de noviembre de 1999, el cual centr� sus deliberaciones en la secciones dispositivas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta.

PROYECTO DE DECLARACI�N AMERICANA SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES IND�GENAS

Los Estados miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos (en adelante los Estados), [RECONOCIENDO que los derechos de los [pueblos/poblaciones] ind�genas constituyen un aspecto fundamental y de trascendencia hist�rica para el presente y el futuro de las Am�ricas]

1. Las instituciones ind�genas y el fortalecimiento nacional

[Reconociendo que los [pueblos/poblaciones] ind�genas forman parte integral de la poblaci�n de las Am�ricas y que sus valores y culturas est�n vinculados indisolublemente a la identidad tanto de los pa�ses en que habitan como de la regi�n en su conjunto.] [Recordando que los [pueblos/poblaciones] ind�genas de las Am�ricas constituyen un segmento distinto de la sociedad y desempe�an una funci�n especial en la definici�n de la identidad nacional, el fortalecimiento de las instituciones del Estado y el logro de la unidad nacional basada en principios democr�ticos.] [Recordando que los pueblos ind�genas de las Am�ricas constituyen sociedades preexistentes, distintivas e integrales y tienen derecho a ser parte de la identidad nacional de los pa�ses en que habitan]

[Reconociendo la inmensa contribuci�n de los [pueblos/poblaciones] ind�genas al desarrollo y pluralidad de nuestras sociedades y reiterando nuestro compromiso con su bienestar econ�mico y social, as� como la obligaci�n de respetar sus derechos y su identidad cultural.

[Recordando que los [pueblos/poblaciones] ind�genas de las Am�ricas son iguales a todos los dem�s ciudadanos en lo que respecta a dignidad y derechos;]

[Afirmando que los [pueblos/poblaciones] ind�genas son iguales a todos los dem�s pueblos en cuanto a dignidad y derecho y reconociendo al mismo tiempo el derecho a ser diferente, a considerarse diferente y a ser respetado como tales .]

[Recordando, asimismo, que la presencia de sociedades ind�genas enriquece el patrimonio cultural y la identidad nacional de los Estados americanos, y contribuye a la vitalidad intelecual, art�stica, social y econ�mica de las Am�ricas;]

Recordando adem�s, que algunas de las concepciones e instituciones democr�ticas consagradas en las Constituciones de los Estados americanos tienen origen en instituciones de los [pueblos/poblaciones] ind�genas, y que muchos de sus actuales sistemas participativos de decisi�n y de autoridad contribuyen al perfeccionamiento de las democracias en las Am�ricas.

[Recordando, adem�s, los importantes aportes que las [sociedades ind�genas] [pueblos/poblaciones] han hecho al desarrollo de muchos de los conceptos pol�ticos y principios democr�ticos adoptados por los Estados americanos]

[Reconociendo que las [sociedades ind�genas] [pueblos/poblaciones]desempe�an una funci�n vital y constante en el fortalecimiento institucional de los Estados americanos y en el logro de la unidad nacional de acuerdo con principios democr�ticos;]

[Recordando la necesidad de [desarrollar] [fortalecer] marcos jur�dicos [y pol�ticas] nacionales para consolidar la pluriculturalidad [, la multietnicidad y el multiling�ismo] de nuestras sociedades.]

2. La erradicaci�n de la pobreza y derecho al desarrollo

(Existe una propuesta para pasar estas secci�n a la parte operativa)

Preocupados por la frecuente privaci�n que sufren los ind�genas dentro y fuera de sus comunidades en lo que se refiere a sus derechos humanos y libertades fundamentales; as� como del despojo a sus pueblos y comunidades de sus tierras, territorios y recursos; priv�ndoles as� de ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de acuerdo a sus propias tradiciones, necesidades e intereses.

Reconociendo el severo empobrecimiento que sufren los [pueblos/poblaciones] ind�genas en diversas regiones del Hemisferio y que sus condiciones de vida llegan a ser deplorables;

Y recordando que en la Declaraci�n de Principios de la Cumbre de las Am�ricas, en diciembre de 1994, los Jefes de Estado y de Gobierno declararon que en consideraci�n a la D�cada Mundial del Pueblo Ind�gena, enfocar�n sus energ�as a mejorar el ejercicio de los derechos democr�ticos y el acceso a servicios sociales para los pueblos ind�genas y sus comunidades.

3. La cultura ind�gena y la ecolog�a

*(Existe una propuesta para pasar esta secci�n a la parte operativa)

Reconociendo el respeto al medio ambiente por las culturas de los pueblos ind�genas de las Am�ricas, as� como la relaci�n especial que �stos tienen con �l, y con las tierras, recursos y territorios que habitan.

4. La convivencia, el respeto y la no discriminaci�n

Reiterando la responsabilidad de todos los Estados para combatir el racismo y todas las formas de discriminaci�n racial con vistas a su eliminaci�n. [ACORDADO AD REFERENDUM]

5. El [territorio] [territorio cultural] [h�bitat] y la supervivencia ind�gena

*(Existe una propuesta para pasar esta secci�n a la parte operativa)

**(Existe una propuesta para eliminar el subt�tulo o eliminar o sustituir la palabra territorio)

Reconociendo que para muchos [pueblos/poblaciones] ind�genas sus diversas formas tradicionales del uso y control de sus tierras y otros recursos, son condici�n necesaria para su desarrollo y bienestar individual y colectivo; [ACORDADO AD REFERENDUM]

Reconociendo que para muchas culturas ind�genas sus formas tradicionales colectivas de control y uso de tierras, territorios, recursos, aguas y zonas costeras son condici�n necesaria para su supervivencia, organizaci�n social, desarrollo,bienestar individual y colectivo [que difieren de las seguidas por otros miembros de la poblaci�n] [y que dichas formas de control [y dominio] [pueden ser] [son] variadas, idiosincr�ticas y no necesariamente coincidentes con los sistemas protegidos por las legislaciones comunes de los Estados en que ellos habitan.]

Reconociendo, adem�s, la importancia que tiene para la humanidad la preservaci�n de las culturas ind�genas americanas, las cuales pueden incluir formas colectivas tradicionales de propiedad de la tierra, organizaci�n social y pr�cticas religiosas que difieren de las seguidas por otros miembros de la poblaci�n;

6. Los instrumentos de derechos humanos y otros avances en el derecho internacional

Reconociendo la preeminencia y aplicabilidad a los Estados y pueblos de las Am�ricas de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y dem�s instrumentos sobre derechos humanos del derecho interamericano e internacional; y

[Reconociendo la [aplicabilidad/relevancia] a toda Am�rica de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y, cuando [hubieren sido debidamente ratificados/sea apropiado], otros instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos;

Reiterando la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la comunidad internacional. [ACORDADO AD REFERENDUM]

7. Los avances jur�dicos nacionales y las realidades nacionales diferentes

[Teniendo en cuenta la diversidad de situaciones nacionales y los distintos grados de incidencia de la presencia de comunidades ind�genas en los Estados, as� como los avances nacionales constitucionales, legislativos y jurisprudenciales alcanzados en las Am�ricas para afianzar los derechos e instituciones de los [pueblos/poblaciones] ind�genas, para consolidar la pluriculturalidad, la multietnicidad y el multiling�ismo de nuestras sociedades [APROBADO AD REFERENDUM]

8. La situaci�n de los [pueblos/poblaciones] ind�genas y la situaci�n propia de cada pa�s

Habida cuenta de lo expresado en el p�rrafo anterior, la presente Declaraci�n deber� interpretarse y aplicarse en armon�a y respeto con los ordenamientos legales vigentes en los Estados miembros y sus compromisos internacionales.

Teniendo en cuenta que la presente Declaraci�n deber� ser congruente con los ordenamientos legales vigentes en los Estados miembros y sus compromisos internacionales.

*Nota: Las propuestas siguientes no pertenecen al encabezado n�mero 8.

[Reconociendo que los [pueblos/poblaciones] ind�genas y sus sociedades desempe�an una funci�n vital en [el desarrollo sostenible y que sus conocimientos y pr�cticas tradicionales deben ser respetados]

Instando a los Estados a reconocer la identidad, la cultura y los intereses de los [pueblos/poblaciones] ind�genas y sus comunidades, y a facilitar su participaci�n efectiva en la consecuci�n de un desarrollo sostenible [ACORDADO AD REFERENDUM]

Recordando el compromiso adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Declaraci�n de Principios de la Primera Cumbre de las Am�ricas, celebrada en diciembre de 1994, en Miami, la Cumbre de las Am�ricas sobre Desarrollo Sostenible de Santa Cruz de la Sierra, en diciembre de 1996, y reafirmado en el Plan de Acci�n de la Segunda Cumbre de las Am�ricas celebrada en abril de 1998, en Santiago, Chile.

Deseosos de promover y fortalecer la cooperaci�n internacional para la promoci�n del desarrollo econ�mico, cultural y social de los [pueblos/poblaciones] ind�genas. [ACORDADO AD REFERENDUM]

Reconociendo la seria pobreza en que viven muchos pueblos ind�genas en muchas partes de las Am�ricas y los compromisos adoptados por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de las Am�ricas de 1994, de concentrar sus esfuerzos a fin de promover el ejercicio de los derechos democr�ticos y el acceso a los servicios sociales por los pueblos ind�genas y sus sociedades.

DECLARAN:

SECCI�N PRIMERA

DEFINICIONES

Para efectos de esta Declaraci�n se entiende: (Guatemala)

Art�culo I. Por "[pueblos/poblaciones] ind�genas", se entiende el conjunto de personas que, dentro del Estado nacional, conservan rasgos fundamentales distintivos de una cultura anterior a la colonizaci�n europea como el idioma; sistemas normativos; usos y costumbres; instituciones sociales, econ�micas, culturales y pol�ticas; y cuyos miembros se consideran a s� mismos como integrantes de dicha cultura ind�gena. (Presidencia)

Por "[pueblos/poblaciones] ind�genas", se entienden las colectividades sociales y culturales que, dentro del Estado nacional, conservan rasgos fundamentales distintivos de una cultura anterior a la formaci�n y constituci�n de los Estados-naci�n como el idioma; sistemas normativos; instituciones sociales, econ�micas, culturales y pol�ticas o parte de ellas; y cuyos miembros se autoadscriben y son reconocidos como integrantes de dicha cultura ind�gena. (M�xico)

La utilizaci�n del t�rmino "[pueblos/poblaciones]" en esta Declaraci�n no deber� interpretarse en el sentido de que tenga implicaci�n alguna en lo que ata�e a otros derechos que puedan atribuirse a dicho t�rmino en el derecho internacional. (Brasil)

Art�culo II.

a) Por "libre determinaci�n", se entiende la capacidad de los [pueblos/poblaciones] ind�genas de ejercer sus formas de organizaci�n pol�tica, econ�mica, social y cultural en un marco de autonom�a o de autogobierno compatible con la unidad nacional del Estado. (Presidencia)

a) Por "libre determinaci�n", se entiende la capacidad de los [pueblos/poblaciones] ind�genas de desarrollar y ejercer libremente sus formas de organizaci�n pol�tica, econ�mica, social y cultural en un marco de autonom�a o de autogobierno compatible con la estructura organizativa de cada Estado. (Brasil)

a) Por "libre determinaci�n", se entiende el derecho de los [pueblos/poblaciones] ind�genas de desarrollar libremente y ejercer sus formas de organizaci�n pol�tica, econ�mica, social y cultural, y de garantizar el acceso a la jurisdicci�n del Estado, en un marco de autonom�a y autogobierno compatible con la unidad nacional y con la organizaci�n jur�dica de los Estados. (M�xico).

b) Este marco de autonom�a o de autogobierno tiene su expresi�n jur�dica en los �mbitos y niveles en que, de conformidad con las legislaciones nacionales, los [pueblos/poblaciones] ind�genas ejercen sus formas de organizaci�n pol�tica, econ�mica, social y cultural. (Presidencia)

Art�culo III.

Por "territorio", se entiende la totalidad del habitat, incluyendo las tierras, en el que est�n asentados los [pueblos/poblaciones] ind�genas o del que gozan de alg�n modo, con las modalidades que establezcan las legislaciones nacionales.

Por "tierras", se entiende la totalidad del habitat, en el que est�n asentados los [pueblos/poblaciones] ind�genas o del que gozan de alg�n modo, con las modalidades que establezcan las legislaciones nacionales. (Per�, Argentina)

Lands" are understood to mean those areas of land which indigenous peoples may own or have exclusive use of. (Canada)

"Territories" are understood to be those areas which indigenous peoples do not own and do not have exclusive use of, but where they may conduct their traditional lifestyles, in accordance with domestic law or agreement. (Canada)

Art�culo IV.

Ninguna de estas definiciones se interpretar� en el sentido que pueda conferirles el derecho internacional general. (Presidencia)

SECCI�N SEGUNDA. DERECHOS HUMANOS

Art�culo II. Plena vigencia de los derechos humanos

1. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho al goce pleno y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas en la Carta de la OEA, la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos; y nada en esta Declaraci�n puede ser interpretado en el sentido de limitar, restringir o negar en manera alguna esos derechos, o en el sentido de autorizar acci�n alguna que no est� de acuerdo con los principios del derecho internacional, incluyendo el de los derechos humanos.

1. Los individuos ind�genas tienen derecho al goce pleno y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas en la Carta de la OEA, la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y, donde hubieren sido debidamente ratificados, otros instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos; nada en esta Declaraci�n deber� ser interpretado en el sentido de limitar, restringir o negar en manera esos derechos, ni tampoco en el sentido de autorizar acci�n alguna que sea contraria a los instrumentos correspondientes del derecho internacional, incluida la legislaci�n relativa a los derechos humanos. (USA)

2. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen los derechos colectivos que son indispensables para el pleno goce de los derechos humanos individuales de sus miembros. En ese sentido los Estados reconocen el derecho de los [pueblos/poblaciones] ind�genas inter alia a su actuar colectivo; (su organizaci�n social, pol�tica y econ�mica;) (al reconocimiento de sus sistemas normativos;) a sus propias culturas; de profesar y practicar sus creencias espirituales y de usar sus lenguas.

2. Los ind�genas podr�n ejercer sus derechos, incluidos los que figuran en la presente Declaraci�n, tanto individualmente como en com�n con otros, sin discriminaci�n. Los ind�genas tienen derecho a que no se discrimine contra ellos a causa de su condici�n establecida de ind�genas o por pertenecer a una sociedad ind�gena. (USA)

3. Los Estados garantizar�n el pleno goce de sus derechos a todos los [pueblos/poblaciones] ind�genas, y con arreglo a sus disposiciones constitucionales, adoptar�n las medidas legislativas y de otro car�cter, que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Declaraci�n (, de acuerdo a sus usos y costumbres).

3. Los Estados, en conformidad con el derecho internacional, deber�an poner en pr�ctica medidas positivas concertadas a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de los ind�genas, sobre una base de igualdad y sin discriminaci�n, y que se reconozcan el valor y la diversidad de su identidad y cultura distintas. (USA)

4. Se insta a los Estados a que eliminen los impedimentos al libre ejercicio y goce pleno de estos derechos. (USA)

Art�culo III. Derecho a pertenecer a los [pueblos/poblaciones] ind�genas

Los individuos y comunidades ind�genas tienen derecho a pertenecer a los [pueblos/poblaciones] ind�genas, de acuerdo con las tradiciones y costumbres de los [pueblos/poblaciones] respectivos.

Los Estados deber�an reconocer la autoridad de los [pueblos/poblaciones] ind�genas para ejercer autonom�a al determinar qui�nes las integran, de acuerdo con los derechos humanos internacionales. (USA)

Art�culo IV. Personalidad jur�dica

Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho a que los Estados dentro de sus sistemas legales, les reconozcan plena personalidad jur�dica.

Los Estados deber�an proporcionar los mecanismos necesarios para reconocer la personalidad jur�dica (legal status) de los [pueblos/poblaciones] ind�genas, permitiendo as� que tales sociedades act�en con car�cter de organizaci�n, o en otras formas igualmente efectivas conforme a las leyes del Estado. (USA)

Los Estados asegurar�n, sujeto a las particularidades de cada legislaci�n nacional, el otorgamiento de personalidad jur�dica a los [pueblos/poblaciones], comunidades y organizaciones ind�genas. (Brasil, Chile, Argentina)

Las autoridades tradicionales elegidas de acuerdo a los usos y costumbres de los [pueblos/poblaciones] ind�genas estar�n facultadas para representarlos y ejercer personer�a de los [pueblos/poblaciones] ind�genas a los que representan. (Bolivia)

Art�culo V. Rechazo a la asimilaci�n

1. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento de asimilaci�n.

1. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tendr�n derecho a preservar, sus culturas, creencias, religiones y lenguas, sujeto a una regulaci�n razonable conforme a normas internacionales. (USA)

2. Los Estados no (adoptar�n, apoyar�n o favorecer�n) (deber�an adoptar, apoyar o favorecer) pol�tica alguna de asimilaci�n artificial o forzosa, de destrucci�n de (su) (una) cultura, o que implique posibilidad alguna de exterminio de un [pueblo/poblaci�n]ind�gena (y su patrimonio).

2. Los Estados se abstendr�n de adoptar cualquier medida que resulte en la asimilaci�n forzosa de [pueblos/poblaciones] ind�genas y apoyar teor�as o pr�cticas que resulten en la discriminaci�n o destrucci�n de una cultura o en la posibilidad de etnocidio. (Brasil)

2. Los Estados rechazan todo intento de asimilaci�n artificial o forzosa y la destrucci�n de una cultura aut�ctona y garantizar�n el goce efectivo del derecho enunciado precedentemente (Paraguay)

Art�culo VI. Garant�as especiales contra la discriminaci�n

1. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho a (garant�as especiales) (ejercer las garant�as previstas en la legislaci�n interna) contra la discriminaci�n que puedan ser requeridas para el pleno goce de los derechos humanos reconocidos internacional y nacionalmente, as� como a las medidas necesarias para permitir a las mujeres, hombres y ni�os ind�genas ejercer (sin discriminaci�n), derechos civiles, pol�ticos, econ�micos, sociales, culturales y (sus cosmovisiones) (religiosos) (espirituales). Los Estados reconocen que la violencia ejercida sobre las personas por razones de (raza, credo) g�nero o edad (o filiaci�n pol�tica o religiosa) impide y anula el ejercicio de esos derechos.

1. Cuando las circunstancias as� lo requieran, los Estados deber�an tomar medidas para permitir que los ind�genas ejerzan plena y efectivamente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminaci�n alguna. Se alienta a los Estados a adoptar "medidas especiales" dirigidas al mejoramiento inmediato, eficaz y constante de las condiciones econ�micas y sociales de los ind�genas. (USA)

2. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tiene derecho a participar plenamente en la determinaci�n (y ejercicio) de esas garant�as.

2. Todos los derechos y libertades aqu� contempladas se garantizan por igual a mujeres y hombres ind�genas. Los Estados reconocen que la violencia basada en el g�nero impide y menoscaba el ejercicio de esos derechos. (USA)

SECCI�N TERCERA. DESARROLLO CULTURAL

Art�culo VII. Derecho a la integridad cultural

1. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho a su integridad cultural, [y la de su patrimonio hist�rico y arqueol�gico,] que son importantes tanto para su (continuidad social) (supervivencia) como para la identidad de sus miembros.

1. Los Estados deber�an respetar la integridad cultural de los [pueblos/poblaciones] ind�genas, su relaci�n con sus propias tierras y medio ambiente, as� como su patrimonio hist�rico y arqueol�gico, los cuales son importantes tanto para la identidad de sus miembros como para su supervivencia �tnica. (USA)

[2. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho a restituci�n respecto a la propiedad integrante de dicho patrimonio de la que fueran despojados, [o cuando ello no fuera posible, a la indemnizaci�n sobre bases no menos favorables que el est�ndar del derecho internacional.]]

Brasil propone la eliminaci�n del inciso 2.

2. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho a la propiedad de su patrimonio y cuando fueran despojados de �ste, a la restituci�n. (M�xico)

2. Los Estados deber�an brindar un sistema legal efectivo para la protecci�n de la cultura ind�gena, incluidos, cuando correspondan, los mecanismos para la repatriaci�n de propiedad cultural. (USA)

3. Los Estados reconocen y (respetan) (promover�n el respeto a) las formas de vida ind�gena, sus costumbres, tradiciones, formas de organizaci�n social, instituciones, pr�cticas, (creencias, valores,) (cosmovisiones,) vestimentas, y lenguas.

3. Los Estados deber�an tomar las medidas necesarias para impedir la discriminaci�n basada en las formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organizaci�n social, vestimentas, lenguas y dialectos, y otras practicas culturales ind�genas.(USA)

Art�culo VIII. (Concepciones l�gicas y lenguaje) (Derechos ling��sticos)

1. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen el derecho a sus lenguas, filosof�a y (cosmovisi�n) [concepciones l�gicas] como componente de la cultura nacional y universal, y como tales los Estados deber�n reconocerlos, respetarlos y promoverlos, (en consulta con los [pueblos/poblaciones] interesados.)

1. Los Estados reconocen que las lenguas, la filosof�a y las concepciones ind�genas son un componente de la cultura nacional y universal y, como tales, los Estados deber�an respetarlos y, cuando corresponda, facilitar su diseminaci�n. (USA)

2. Los Estados tomar�n medidas para promover [y asegurar] que sean transmitidos programas en lengua ind�gena por las radios y teleemisoras de las regiones de alta presencia ind�gena, y para apoyar la creaci�n de radioemisoras y otros medios de comunicaci�n ind�genas.

2. A fin de fomentar la diversidad de voces y opiniones, los Estados deber�an tomar las medidas necesarias dentro de sus sistemas nacionales, en donde sea posible, a fin de facilitar las transmisiones por radio y televisi�n en las lenguas ind�genas en regiones con grandes poblaciones ind�genas, as� como para promover el establecimiento de radioemisoras ind�genas y otros medios de difusi�n.(USA)

2. Los Estados tomar�n medidas para promover y asegurar que las lenguas ind�genas sean utilizadas por los radios y teleemisoras de las regiones de alta presencia ind�gena, apoyando la creaci�n de medios de comunicaci�n ind�gena. (M�xico)

3. Los Estados tomar�n medidas efectivas para que los miembros de los [pueblos/poblaciones] ind�genas puedan comprender y ser comprendidos con respecto a las normas y en los procedimientos administrativos, legales y pol�ticos. En las �reas de predominio ling��stico ind�gena, los Estados realizar�n los esfuerzos necesarios para que dichos lenguajes se establezcan como idiomas oficiales, [y para que se les otorgue all� el mismo status de los idiomas oficiales no-ind�genas].

3. Los Estados deber�an adoptar medidas para permitir que los [pueblos/poblaciones] ind�genas puedan comprender y ser comprendidos cuando se trate de leyes y procedimientos administrativos, jur�dicos y pol�ticos. (USA)

3. Los Estados tomar�n medidas efectivas para que los [pueblos/poblaciones] ind�genas tengan acceso a la jurisdicci�n del Estado en sus propias lenguas. (M�xico)

4. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho a usar sus nombres ind�genas, y a que los Estados los reconozcan.

Art�culo IX. Educaci�n

1. (Tomando en consideraci�n las normas m�nimas establecidas por la autoridad estatal competente, (en los pa�ses donde sean vigentes los curr�cula nacionales,) para la educaci�n nacional,) Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tendr�n el derecho a: a) definir y aplicar sus propios programas, instituciones e instalaciones educacionales; b) preparar y aplicar sus propios planes, programas, curr�culos y materiales de ense�anza; y c) a formar, capacitar y acreditar a sus docentes y administradores, (en consulta con las autoridades competentes del Estado y de acuerdo con las normas y leyes pertinentes en materia de educaci�n). [Los Estados deben tomar las medidas para asegurar que esos sistemas garanticen igualdad de oportunidades educativas y docentes para la poblaci�n en general y complementariedad con los sistemas educativos nacionales.]

1. Los Estados deber�an reconocer la autoridad de las [pueblos/poblaciones] ind�genas para (a) establecer y dirigir sus propios programas, instituciones e instalaciones educativas; (b) preparar y poner en pr�ctica sus propios planes, programas, curr�culos y materiales de ense�anza; y (c) formar y acreditar a sus propios maestros y administradores, siempre y cuando tales programas educacionales ind�genas satisfagan los requisitos estatales m�nimos generalmente aplicables en el sector de la educaci�n. (USA)

2. Cuando los [pueblos/poblaciones] ind�genas as� lo deseen, los programas educativos se efectuar�n (cuando sea posible) en lenguas ind�genas e incorporar�n contenido ind�gena, y les proveer�n tambi�n el entrenamiento y medios necesarios para el completo dominio de la lengua o lenguas oficiales.

2. El acceso no discriminatorio a la educaci�n p�blica es un derecho del cual deber�an poder gozar las personas de origen ind�gena en com�n con los dem�s ciudadanos del Estado. La educaci�n financiada por un Estado deber� respetar las culturas ind�genas. (USA)

3. Los Estados garantizar�n que esos sistemas educacionales sean iguales en calidad, eficiencia, accesibilidad y en todo otro aspecto a los previstos para la poblaci�n en general.

3. Los Estados deber�an tomar las medidas necesaria para que, siempre que sea posible, las personas de origen ind�gena tengan oportunidades adecuadas para aprender su lengua ind�gena o recibir instrucci�n en dicha lengua. (USA)

Propuesta de Canad� de un nuevo p�rrafo:

Los ni�os ind�genas que vivan fuera de sus comunidades deben tener acceso, cuando sea posible, a educaci�n en sus propias culturas y lenguas.

4. Los Estados incluir�n en sus sistemas educativos nacionales, contenidos que reflejen la naturaleza pluricultural de sus sociedades.

[5. Los Estados proveer�n la asistencia financiera y de otro tipo, necesaria para la puesta en pr�ctica de las provisiones de este Art�culo, (sin menoscabo del apoyo al resto de la poblaci�n).]

5. Los Estados deber�an tomar las medidas necesarias para proporcionar los recursos requeridos con estos fines. (USA)

Argentina propone la eliminaci�n del p�rrafo 5.

Comentario: Canad� sugiere la fusi�n de los p�rrafos 3 y 5 en un s�lo p�rrafo, el cual terminar�a con el siguiente texto:

"Los Estados [deben/deber�an] adoptar medidas eficaces a fin de proporcionar recursos adecuados para estos prop�sitos".

Art�culo X. Libertad espiritual y religiosa

1. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas (tienen) (tendr�n) derecho a la libertad de conciencia, de religi�n y pr�ctica espiritual, [y de ejercerlas tanto en p�blico como en privado].

1. Los ind�genas tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religi�n. (USA)

2. Los Estados tomar�n las medidas necesarias para prohibir los intentos de convertir forzadamente a los [pueblos/poblaciones] ind�genas o imponerles creencias contra su voluntad.

2. Este derecho deber� abarcar la libertad de profesar o de adoptar la religi�n o creencia que deseen, as� como la libertad, individualmente o en com�n con otros y en p�blico o en privado, de manifestar su religi�n o creencia en actos de devoci�n, en la observancia en las pr�cticas y en la ense�anza. (USA)

2. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen el derecho a conservar sus creencias o pr�cticas religiosas o filos�ficas y a practicarlas, con la sola limitaci�n del respeto al orden p�blico y del goce efectivo y pleno por las personas que las integran de los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier intento de convertir forzadamente a un [pueblo/poblaci�n] ind�gena o imponerle creencias o pr�cticas religiosas contra su voluntad. (CJI, con modificaci�n de M�xico)

3. En colaboraci�n con los [pueblos/poblaciones] ind�genas interesados, los Estados deber�n (realizar los mejores esfuerzos para) adoptar medidas efectivas para asegurar que sus sitios sagrados, inclusive sitios de sepultura, sean preservados, respetados y protegidos. [Cuando sepulturas sagradas y reliquias hayan sido apropiadas por instituciones estatales (o entidades privadas), ellas deber�n ser devueltas.]

3. Los Estados deber�an adoptar las medidas necesarias, en consulta con las [pueblos/poblaciones] ind�genas en cuesti�n, para preservar y proteger los sitios para ellos sagrados, incluidos sus lugares de sepultura. Los Estados deber�an proporcionar un marco legal efectivo para la devoluci�n de objetos sagrados, reliquias y restos mortales que hubieren sido sacados de sepulturas o lugares sagrados. (USA)

[4. Los Estados garantizar�n el respeto del conjunto de la sociedad (y las instituciones) a la integridad de los s�mbolos, pr�cticas, ceremonias sagradas, expresiones y protocolos espirituales ind�genas.]

M�xico propone la eliminaci�n de este p�rrafo.

4. Se insta a los Estados a respetar el uso de �reas sagradas y ceremoniales y a facilitar tanto el acceso como el uso por los ind�genas de aquellos lugares que se encuentren bajo la administraci�n o control de un Estado. (USA)

Art�culo XI. Relaciones y v�nculos de familia

1. La familia es la unidad b�sica natural de las sociedades y debe ser respetada y protegida por el Estado. [En consecuencia el Estado reconocer� y respetar� las distintas formas ind�genas de (familia) (de sistemas parentales,) matrimonio, (asignaci�n del nombre) (nombre familiar) y de filiaci�n.]

1. La familia, en todas sus formas, constituye la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci�n de la sociedad y del Estado. (USA)

2. Para la calificaci�n de los mejores intereses del ni�o en materias relacionadas con la adopci�n de ni�os de miembros de los [pueblos/poblaciones] ind�genas, y en materias de ruptura de v�nculo y otras circunstancias similares, los tribunales y otras instituciones pertinentes considerar�n los puntos de vista de los [pueblos/poblaciones], incluyendo las posiciones individuales, de la familia y de la comunidad.

2. En conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, los Estados deber�an conceder el reconocimiento debido a las instituciones, leyes y tradiciones ind�genas relacionados con la familia y la integridad de las relaciones familiares. (USA)

3. Propuesta pendiente de M�xico sobre la mujer ind�gena.

Art�culo XII. Salud y bienestar

1. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tendr�n derecho al [reconocimiento [legal] y a la pr�ctica de su medicina tradicional, tratamiento, farmacolog�a, pr�cticas y promoci�n de salud [, incluyendo las de prevenci�n y rehabilitaci�n], (conforme a las legislaciones nacionales).

Argentina propone que no se haga referencia al reconocimiento legal de la pr�ctica de su medicina tradicional, tratamiento, farmacolog�a, pr�cticas y promoci�n de salud, incluyendo las de prevenci�n y rehabilitaci�n.

1. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho al ejercicio de su medicina tradicional, terap�utica, farmacopea, concepciones pr�cticas y promoci�n de salud, en el marco de la legislaci�n vigente y de las pol�ticas generales de salud p�blica del Estado. (M�xico y Per�)

1. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho al reconocimiento del Estado a la pr�ctica de su medicina tradicional, terap�utica, farmacopea, concepciones pr�cticas y promoci�n de salud. (Venezuela)

1. Los Estados deber�an tomar las medidas necesarias para proteger la libertad de los ind�genas de utilizar, mantener, desarrollar y administrar sus propios servicios de salud, siempre y cuando tales servicios cumplan con las normas establecidas por las leyes generalmente aplicables que se haya adoptado en el inter�s de la salud y el bienestar p�blicos. Los ind�genas tienen, adem�s, el derecho a tener acceso sin discriminaci�n alguna a los servicios de salud a la poblaci�n en general. (USA)

1. Las poblaciones ind�genas que conservan formas tradicionales de organizaci�n social, gobierno comunal, o usos y costumbres tradicionales en materia de familia, salud, educaci�n, propiedad, actividades productivas o comercio, o prevenci�n y sanci�n de actividades criminales, tienen el derecho a su conservaci�n y libre ejercicio, limitado s�lo por el orden p�blico y por el derecho de las personas que las integran al goce pleno y efectivo de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. El Estado debe realizar todos los esfuerzos razonables, en consulta con las poblaciones interesadas, para armonizar y conciliar el efecto de esas costumbres con el r�gimen jur�dico genera (CJI)

Propuesta de Chile de nuevo p�rrafo:

Los Estados se comprometen a buscar la compatibilizaci�n, de acuerdo con las legislaciones nacionales de cada Estado, de la medicina tradicional con la medicina cient�fica.

2. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen el derecho a la protecci�n de (organismos vivos y) (las plantas de uso medicinal, animales y) minerales (de uso medicinal), esenciales para la vida en sus territorios tradicionales.

2. Los Estados deber�an tomar medidas razonables para proteger para que no corran peligro o puedan extinguirse las plantas de uso medicinal y los animales que son vitales para la medicina ind�gena(USA)

2. Los Estados tomar�n medidas para proteger plantas de uso medicinal, animales y minerales de los [pueblos/poblaciones] ind�genas en sus territorios tradicionales. (Canad�)

3. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tendr�n derecho a usar, mantener, desarrollar y administrar sus propios servicios de salud, (de conformidad con normas nacionales y, en los mismos t�rminos que otros miembros de la sociedad, los individuos ind�genas tendr�n tambi�n acceso) (as� como deber�n tener acceso), sin discriminaci�n alguna, a todas las instituciones y servicios de salud y atenci�n m�dica (accesibles a la poblaci�n en general).

3. Cuando las circunstancias as� lo exijan, los Estados, en consulta con los [pueblos/poblaciones] ind�genas, deber�an adoptar medidas para mejorar las condiciones de salud de dichas sociedades, a fin de ayudarlas a mantener su salud de acuerdo con normas nacional e internacionalmente aceptadas. (USA)

4. Los Estados (realizar�n los mayores esfuerzos para proveer) proveer�n los medios necesarios para que los [pueblos/poblaciones] ind�genas logren (eliminar) (mejorar) las condiciones de salud que existan en sus comunidades y que sean deficitarias respecto a est�ndares aceptados para la poblaci�n en general.

Propuesta de nuevo p�rrafo de Brasil:

Los pueblos ind�genas tendr�n derecho a la distribuci�n justa y equitativa de los beneficios generados de la utilizaci�n comercial de sus conocimientos tradicionales. (Brasil)

Propuesta de nuevo p�rrafo de Bolivia:

Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen el derecho a participar del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, existentes en sus territorios tradicionales. (Bolivia)

Art�culo XIII. Derecho a la protecci�n del medioambiente

1. (Los Estados realizar�n los mayores esfuerzos para proveer a) Los [pueblos/poblaciones] ind�genas (tienen derecho a) (de) un medioambiente seguro y sano, condici�n esencial para el goce del derecho a la vida y el bienestar colectivo, (y tendr�n tambi�n derecho al uso y usufructo de sus recursos cuando no sean estrat�gicos para el Estado).

1. Los Estados deber�an tomar medidas razonables para asegurarse de que todas las regiones habitadas por [pueblos/poblaciones] ind�genas gocen del mismo grado de protecci�n previsto en la legislaci�n ambiental y mediante las medidas de cumplimiento obligatorio que los dem�s pobladores del territorio nacional(USA)

2. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho a ser informados (y consultados) de medidas que puedan afectar su medioambiente, incluyendo informaci�n que asegure su efectiva participaci�n en acciones y decisiones de pol�tica que puedan afectarlo.

2. Los ind�genas tienen derecho a tener acceso sin discriminaci�n alguna a la informaci�n relativa a riesgos ambientales, as� como a participar en la formulaci�n de las normas p�blicas relacionadas con el medio ambiente(USA)

3. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho a conservar, restaurar, (aprovechar) y proteger su medioambiente, y la capacidad productiva de sus [tierras], [territorios] y recursos.

3. Como parte del manejo de sus propias tierras, las [pueblos/poblaciones] ind�genas podr�n regular las condiciones ambientales conforme a las normas estatales aplicables, y podr�n participar en la formulaci�n y ejecuci�n de los programas gubernamentales de conservaci�n que se pongan en pr�ctica con respecto a esas [tierras]. (USA)

4. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho de participar plenamente en la formulaci�n, planeamiento, ordenaci�n y aplicaci�n de programas (y pol�ticas) gubernamentales para la conservaci�n (y el aprovechamiento) de sus [tierras], [territorios] y recursos.

4. Se insta a los Estados a tomar medidas para ayudar a las [pueblos/poblaciones] ind�genas a preservar el medio ambiente, y deber�an proporcionarles un acceso sin discriminaci�n a los programas generalmente ofrecidos para los fines de la protecci�n ambiental. (USA)

4. Los Estados har�n los mayores esfuerzos por eliminar en las comunidades ind�genas las condiciones de salubridad que est�n por debajo de las normas m�nimas aceptadas internacionalmente. (Canad�)

5. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tendr�n derecho a asistencia de sus Estados con el prop�sito de proteger el medioambiente, y podr�n recibir asistencia de organizaciones internacionales, (de conformidad con los tr�mites establecidos en las legislaciones nacionales).

6. Los Estados prohibir�n y castigar�n, e impedir�n en conjunto con las autoridades ind�genas, la introducci�n, abandono, o dep�sito de materiales o residuos radioactivos, sustancias y residuos t�xicos, en contravenci�n de disposiciones legales vigentes; as� como la producci�n, introducci�n, tr�nsito, posesi�n o uso de armas qu�micas, biol�gicas o nucleares, en �reas ind�genas, (La Presidencia propone incluir una referencia al tema de tr�fico de drogas, y al paso, tenencia o tr�fico de precursores qu�micos).

7. Cuando el Estado declare que un territorio ind�gena debe ser �rea protegida, y en el caso de [tierras] y [territorios] [bajo reclamo potencial o actual] por [pueblos/poblaciones] ind�genas, y de [tierras] sujetas a condiciones de reserva de vida natural, las �reas de conservaci�n no deben ser sujetas a ning�n desarrollo de recursos naturales sin el [consentimiento informado y] la participaci�n (informada) de los [pueblos/poblaciones] interesados.

SECCI�N CUARTA. DERECHOS ORGANIZATIVOS Y POL�TICOS

Art�culo XIV. Derechos de asociaci�n, reuni�n, libertad de expresi�n y pensamiento

1. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen los derechos de asociaci�n, reuni�n y expresi�n de acuerdo a sus valores, usos, costumbres, tradiciones ancestrales, creencias y religiones, (de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales) (y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales en la materia).

1. Los ind�genas tienen derecho a la libertad de asociaci�n, reuni�n, opini�n y expresi�n. (USA)

2. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen el derecho a reunirse y al uso por ellos de sus espacios sagrados y ceremoniales, as� como el derecho a mantener contacto pleno y actividades comunes con sus miembros que habiten el territorio de Estados vecinos, (observando las normas estatales de control de fronteras).

2. En los casos en los cuales una misma poblaci�n ind�gena est� establecida en el territorio de dos o m�s Estados, �stos deben realizar esfuerzos razonables, sin perjuicio de su orden p�blico, seguridad y defensa, o de las medidas necesarias para prevenir actividades criminales o il�citas, para preservar la comunicaci�n, la cooperaci�n y el intercambio tradicionales entre las personas pertenecientes a la poblaci�n de que se trate. (CJI)

2. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen el derecho a reunirse y al uso de sus espacios sagrados y ceremoniales, sujeto a los derechos existentes de terceros. Adem�s tienen el derecho de mantener y establecer contactos y relaciones y realizar actividades con sus miembros y con otros [pueblos/poblaciones] ind�genas, a trav�s de fronteras, los cuales podr�n estar sujetos a las normas de inmigraci�n y aduaneras razonables y no discriminatorias. (Canad�)

2. Los ind�genas tienen derecho a mantener pleno contacto y a llevar a cabo actividades en com�n con los sectores y miembros de sus grupos �ticos que habiten en el territorio de Estados vecinos, sujeto al cumplimiento sin discriminaci�n de las leyes aduaneras y de inmigraci�n. (USA)

Art�culo XV. [Derecho al autogobierno]

1. [Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho a determinar libremente (sus formas tradicionales de asociaci�n comunal,) (su status pol�tico) y promover libremente su desarrollo econ�mico, social, espiritual y cultural, y consecuentemente tienen derecho a (participar en el manejo de sus instituciones espec�ficas) [la autonom�a o autogobierno] en lo relativo a, inter alia, cultura, religi�n, educaci�n, informaci�n, medios de comunicaci�n, salud, habitaci�n, empleo, bienestar social, actividades econ�micas, administraci�n de tierras y recursos, medio ambiente e ingreso de no-miembros; as� como a determinar los recursos y medios para financiar estas funciones aut�nomas.]

1. Los Estados deber�an reconocer, cuando corresponda y bas�ndose en un proceso equitativo y abierto, una amplia autonom�a para que los [pueblos/poblaciones] ind�genas manejen sus asuntos locales o internos, incluidos los asuntos sociales, econ�micos y culturales. Se insta a los Estados a que hagan uso de los [pueblos/poblaciones] ind�genas para suministrar servicios sociales y econ�micos a las sociedades ind�genas. (USA)

* Nota de la Presidencia: Esta cuesti�n (p�rrafo 1) depende de la suerte que tenga la secci�n sobre definiciones.

2. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen el derecho de participar sin discriminaci�n, si as� lo deciden, en la toma de decisiones, a todos los niveles, con relaci�n a asuntos que puedan afectar sus derechos, vidas y destino. Ello podr�n hacerlo directamente o a trav�s de representantes elegidos por ellos de acuerdo a sus propios procedimientos. Tendr�n tambi�n el derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones ind�genas de decisi�n; y a igualdad de oportunidades para acceder y participar en todos las instituciones y foros nacionales.

2. Los ind�genas tienen derecho a participar, en condiciones de igualdad con los dem�s ciudadanos, en todos los foros nacionales, incluidas las elecciones locales, provinciales y nacionales. En aqu�llos casos en que una decisi�n o medida normativa del Estado vaya a tener un efecto directo sobre la propiedad, derechos u otros intereses ind�genas, se insta a los Estados a brindar a los [pueblos/poblaciones] ind�genas o a sus representantes la oportunidad de ser escuchados al respecto. (USA)

Art�culo XVI. Derecho ind�gena

1. El derecho ind�gena deber� ser reconocido como parte [del orden jur�dico y] del marco de desenvolvimiento social y econ�mico de los Estados.

1. El derecho de los [pueblos/poblaciones] ind�genas deber� ser reconocido como parte del orden jur�dico y del marco de desenvolvimiento social, econ�mico y el car�cter plural en los Estados. (M�xico)

1. El derecho ind�gena deber�a ser reconocido como parte integral de los sistemas jur�dicos del Estado y como marco para el desarrollo social y econ�mico de los [pueblos/poblaciones] ind�genas. (USA)

1. El derecho ind�gena deber� ser tomado en cuenta al momento de adoptar las decisiones que involucren a los [pueblos/poblaciones] ind�genas. (Argentina)

1. El derecho de los [pueblos/poblaciones] ind�genas deber� ser reconocido como parte del orden jur�dico nacional y del marco de desenvolvimiento econ�mico y social de los Estados, siempre que �stos no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jur�dico nacional o con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. (Guatemala)

2. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen el derecho de mantener y reforzar sus sistemas (jur�dicos) (normativos), y de aplicarlos en los asuntos internos en sus comunidades, incluyendo los sistemas relacionados con asuntos como la resoluci�n de conflictos, en la prevenci�n del crimen y en el mantenimiento de la paz y armon�a.

2. Los Estados, cuando corresponda, deber�an tomar medidas para aumentar la capacidad de los [pueblos/poblaciones] ind�genas para preservar y fortalecer sus propios sistemas jur�dicos en lo que respecta a sus asuntos internos, incluido el control de la propiedad inmueble y los recursos naturales, la resoluci�n de disputas dentro de los [pueblos/poblaciones] ind�genas y entre ellas, el cumplimiento de la ley, el mantenimiento de la paz y armon�a internas. (USA)

* Nota: La propuesta de Estados Unidos tiene como objeto consolidar los p�rrafos 2 y 3.

3. En la jurisdicci�n de cada Estado, los asuntos referidos a personas ind�genas o a sus intereses, ser�n conducidos de manera tal de proveer el derecho a los ind�genas de plena representaci�n con dignidad e igualdad frente a la ley. [Ello (puede incluir) (incluir�) la observancia del derecho y costumbre ind�gena y, de ser necesario, (en procedimientos penales,) (el uso de) (interpretaci�n en) su lengua. Venezuela propone eliminar la segunda parte del p�rrafo.

Art�culo XVII. (Incorporaci�n nacional de los sistemas legales y organizativos ind�genas) (Derecho de los pueblos ind�genas de acceder a la jurisdicci�n del Estado) (Incorporaci�n en las instituciones nacionales de las pr�cticas tradicionales de las poblaciones ind�genas)

1. Los Estados facilitar�n la (incorporaci�n) (inclusi�n), cuando sea posible en sus estructuras (nacionales) (organizativas), de instituciones y pr�cticas tradicionales de las [pueblos/poblaciones] ind�genas, en consulta y con el consentimiento de dichos [pueblos/poblaciones].

1. Los Estados deber�an facilitar la inclusi�n dentro de sus estructuras organizativas nacionales, cuando corresponda, de las instituciones y pr�cticas tradicionales de los [pueblos/poblaciones] ind�genas. (USA)

2. Las instituciones relevantes de cada Estado que sirvan a los [pueblos/poblaciones] ind�genas, (ser�n) (ser�an) dise�adas en consulta y con la participaci�n de los [pueblos/poblaciones] interesados para reforzar y promover la identidad, cultura, tradiciones, organizaci�n y valores de esos [pueblos/poblaciones].

2. Las instituciones de cada Estado ser�n dise�adas o actualizadas en consulta con los [pueblos/poblaciones] ind�genas, garantizando as� su acceso a la jurisdicci�n del Estado. (M�xico)

    1. Se insta a los Estados a que faciliten, en las regiones predominantemente ind�genas, la formulaci�n y establecimiento de instituciones que reflejen y fortalezcan la identidad, cultura y organizaci�n de esas poblaciones, a fin de promover la participaci�n ind�gena. (USA)

SECCI�N QUINTA. DERECHOS SOCIALES, ECON�MICOS Y DE PROPIEDAD

Art�culo XVIII. Formas tradicionales de propiedad [y supervivencia cultural]. Derecho a tierras y territorios

1. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho al reconocimiento legal de las modalidades y formas diversas y particulares de su posesi�n, dominio, y disfrute de [territorios] y propiedad, (con base al ordenamiento jur�dico de cada Estado).

1. Los Estados deber�an respetar la cultura y los valores de los [pueblos/poblaciones] ind�genas y las relaciones especiales que existen entre dichas sociedades y sus tierras y sus intereses en ellas, incluidos los usos tradicionales tales como el cultivo de la subsistencia. (USA)

1. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho al reconocimiento legal de la posesi�n colectiva e individual y al control y disfrute de sus tierras, de acuerdo a lo estipulado en la legislaci�n del Estado, as� como al uso de aqu�llas a los cuales hayan tenido igualmente acceso para realizar sus actividades tradicionales y de sustento. (M�xico; esta redacci�n consolidar�a los p�rrafos 1 y 2)

2. (De acuerdo con las legislaciones nacionales pertinentes) Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho al reconocimiento de su propiedad y de los derechos de dominio con respecto a las tierras, territorios y recursos que han ocupado (tradicionalmente) (hist�ricamente), as� como al uso de aqu�llos a los cuales hayan tenido igualmente acceso para realizar sus actividades tradicionales y de sustento.

2. Los Estados deber�an reconocer formas de propiedad social de la tierra, que reflejen sistemas ind�genas de tenencia de la tierra. (USA)

2. De acuerdo con las legislaciones nacionales espec�ficas, los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen el derecho permanente, exclusivo, inalienable, imprescriptible, inembargable e intransferible a la posesi�n, propiedad, y uso de las tierras que ocupen tradicionalmente, as� como al uso de las tierras a las que tradicionalmente han tenido acceso para la realizaci�n de sus actividades tradicionales y de sustento. (Brasil; esta redacci�n consolidar�a los p�rrafos 2 y 3)

3. i) Sujeto a lo prescripto en 3.ii.), cuando los derechos de propiedad y uso de los [pueblos/poblaciones] ind�genas surgen de derechos preexistentes a la existencia de los Estados, �stos deber�n reconocer dichos t�tulos como permanentes, exclusivos, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

ii) Dichos t�tulos ser�n s�lo modificables de com�n acuerdo entre el Estado y el pueblo ind�gena respectivo con pleno conocimiento y comprensi�n por �stos de la naturaleza y atributos de dicha propiedad.

iii) Nada en 3.i debe interpretarse en el sentido de limitar el derecho de los [pueblos/poblaciones] ind�genas para atribuir la titularidad dentro de la comunidad de acuerdo con sus costumbres, tradiciones, usos y pr�cticas tradicionales; ni afectar� cualquier derecho comunitario colectivo sobre los mismos.

4. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho a un marco legal efectivo de protecci�n de sus derechos sobre recursos naturales en sus tierras, inclusive sobre la capacidad para usar, administrar, y conservar dichos recursos, y con respecto a los usos tradicionales de sus tierras, y sus intereses en tierras y recursos, como los de subsistencia.

4 Los Estados deber�an proporcionar un marco legal efectivo para la protecci�n de los derechos de los [pueblos/poblaciones] ind�genas, en lo que respecta a sus recursos naturales en sus tierras, incluida su capacidad para usar, administrar y conservar tales recursos, tales como los de subsistencia. (USA)

5. [En caso de pertenecer al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o que tenga derechos sobre otros recursos existentes sobre las tierras, los Estados deber�n establecer o mantener procedimientos para la participaci�n de los [pueblos/poblaciones] interesados en determinar si los intereses de esos [pueblos/poblaciones] ser�an perjudicados y en qu� medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospecci�n, planeamiento o explotaci�n de los recursos existentes en sus tierras. Los [pueblos/poblaciones] interesados deber�n participar en los beneficios que reporten tales actividades, [[y percibir indemnizaci�n sobre bases no menos favorables que el est�ndar del derecho internacional], por cualquier da�o que puedan sufrir como resultado de esas actividades. ]] Argentina propone se elimine la �ltima parte del p�rrafo.

Venezuela propone se elimine el p�rrafo por completo. Brasil propone la supresi�n de la referencia a la indemnizaci�n sobre bases no menos favorables que el est�ndar del derecho internacional.

5. En situaciones en que el Estado se reserva la propiedad de recursos minerales o del subsuelo, o bien derechos sobre otros recursos pertenecientes a las tierras en posesi�n de sociedades ind�genas, los Estados debieran establecer procedimientos de consulta con ellas antes de emprender o autorizar cualquier programa para la explotaci�n de tales recursos. Cuando fuese posible, los [pueblos/poblaciones] ind�genas deber�an beneficiarse de estas actividades y recibir una compensaci�n justa por cualesquiera da�os sufridos como consecuencia. (USA)

6. A menos que justificadas circunstancias excepcionales de inter�s p�blico lo hagan necesario, los Estados no podr�n trasladar o reubicar a [pueblos/poblaciones] ind�genas, sin el consentimiento libre, genuino, p�blico e informado de dichos [pueblos/poblaciones]; [y en todos los casos con indemnizaci�n previa y] el inmediato reemplazo por tierras adecuadas de igual o mejor calidad, e igual status jur�dico; y garantizando el derecho al retorno si dejaran de existir las causas que originaron el desplazamiento.

6. Se insta a los Estados a evitar el traslado de sociedades ind�genas. Como regla general, deber�a obtenerse el consentimiento libre e informado de dichos [pueblos/poblaciones], antes de ser trasladadas de sus tierras. Cuando no pueda obtenerse dicho consentimiento, tales desplazamientos deber�an tener lugar s�lo en circunstancias excepcionales y de acuerdo con los procedimientos pertinentes que establezcan las leyes y reglamentaciones nacionales. Cuando los [pueblos/poblaciones] ind�genas hayan abandonado sus tierras, deber� brind�rseles la oportunidad de volver a las mismas si dejaran de existir las causas que originaron el desplazamiento. (USA)

7. [Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho a la restituci�n de las tierras, territorios y recursos de los que han tradicionalmente sido propietarios, ocupado o usado, y que hayan sido confiscados, ocupados, usados o da�ados; o de no ser posible la restituci�n, al derecho de indemnizaci�n sobre una base no menos favorable que el est�ndar de derecho internacional.] Argentina, apoyada por Venezuela, y Brasil propone que se elimine este p�rrafo.

Estados Unidos propone cuatro nuevos p�rrafos: (USA)

Los Estados deber�an respetar la seguridad f�sica de los [pueblos/poblaciones] ind�genas. Durante per�odos de conflicto armado, los Estados podr�n requerir la evacuaci�n total o parcial de pueblos/poblaciones ind�genas cuando la seguridad de la poblaci�n o razones militares imperativas as� lo exijan

Los Estados deber�an proteger el derecho de los ind�genas a la propiedad, desarrollo y disfrute de sus tierras, y a tener intereses en las mismas, en la misma medida que otros individuos.

Los Estados deber�an proteger a los individuos ind�genas y sus [pueblos/poblaciones] en lo que respecta al uso y ocupaci�n de sus tierras. Si sus tierras tomadas por el Estado, ello deber� ser con un prop�sito p�blico y pag�ndose un monto equitativo. Los Estados deber�an considerar la posibilidad de llegar a un acuerdo negociado, incluida la devoluci�n de la tierra seg�n corresponda, cuando la ley no disponga lo contrario.

Los Estados deber�an establecer multas y mecanismos de cumplimiento para proteger las tierras de individuos y [pueblos/poblaciones] ind�genas contra intrusi�n y usos no autorizados.

8. Los Estados tomar�n medidas de todo tipo, [inclusive el uso de mecanismos de ejecuci�n de la ley], para prevenir, impedir y sancionar en su caso, toda intrusi�n o uso de dichas tierras por personas ajenas no autorizadas para arrogarse posesi�n o uso de las mismas. [Los Estados dar�n m�xima prioridad a la demarcaci�n y reconocimiento de las propiedades y �reas de uso ind�gena.]

Art�culo XIX. Derechos laborales

1. Los [pueblos/poblaciones] (y las personas) ind�genas tienen derecho al pleno goce de los derechos y garant�as reconocidos por la legislaci�n laboral internacional y nacional (que hayan sido reconocidas por los Estados), y a medidas especiales, para corregir, reparar y prevenir la discriminaci�n de que (sean objeto) (hayan sido objeto hist�ricamente).

1. Los ind�genas tienen derecho a que no se les imponga ninguna condici�n discriminatoria en cuanto a trabajo, empleo, salario u otras prestaciones conexas. (USA)

Propuesta de Canad�:

Las personas ind�genas gozar�n de todos los derechos establecidos conforme al derecho laboral internacional y nacional aplicable. Los Estados deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que los ni�os ind�genas est�n protegidos contra las peores formas de explotaci�n laboral.

Las personas ind�genas tienen el derecho de no estar sujetos a condiciones discriminatorias en materia laboral, de empleo o salarial.

2. En la medida en que no est�n protegidos eficazmente por la legislaci�n aplicable a los trabajadores en general, los Estados tomar�n las medidas especiales que puedan ser necesarias a fin de:

  1. proteger eficazmente a trabajadores y empleados miembros de las comunidades ind�genas para su contrataci�n y condiciones de empleo justas e igualitarias;

  2. mejorar el servicio de inspecci�n del trabajo y aplicaci�n de normas en las regiones, empresas o actividades laborales asalariadas en las que tomen parte trabajadores o empleados ind�genas;

  3. garantizar que los trabajadores ind�genas:

  1. gocen de igualdad de oportunidades y de trato en todas las condiciones del empleo, en la promoci�n y en el ascenso; y otras condiciones estipuladas en el derecho internacional;

  2. gocen del derecho de asociaci�n (para fines l�citos), derecho de dedicarse libremente a las actividades sindicales, (para fines l�citos,) y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores u organizaciones de trabajadores;

  3. a que no est�n sometidos a hostigamiento racial, sexual o de cualquier otro tipo;

  4. que no est�n sujetos a sistemas de contrataci�n coercitivos, incluidas la servidumbre por deudas o toda otra forma de servidumbre, tengan �stas su origen en la ley, en la costumbre o en un arreglo individual o colectivo, que adolecer�n de nulidad absoluta en todo caso;

  5. que no est�n sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud y seguridad personal;

  6. que reciban protecci�n especial cuando presten sus servicios como trabajadores estacionales, eventuales o migrantes, as� como cuando est�n contratados por contratistas de mano de obra de manera que reciban los beneficios de la legislaci�n y la pr�ctica nacionales, los que deben ser acordes con normas internacionales de derechos humanos establecidas para esta categor�a de trabajadores, y

  7. as� como que sus empleadores est�n plenamente en conocimiento acerca de los derechos de los trabajadores ind�genas seg�n la legislaci�n nacional y normas internacionales, y de los recursos y acciones de que dispongan para proteger esos derechos.

2. Los ind�genas deber�an tener derecho a medidas especiales, cuando las circunstancias as� lo exijan, a fin de corregir, reparar y prevenir la discriminaci�n de la cual puedan haber sido objeto hist�ricamente. (USA)

Art�culo XX. Derechos de propiedad intelectual

1. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho al reconocimiento y a la plena propiedad, control y la protecci�n de su patrimonio cultural, art�stico, espiritual, tecnol�gico y cient�fico (y biogen�tico), y a la protecci�n legal de su propiedad intelectual a trav�s de patentes, marcas comerciales, derechos de autor y otros procedimientos establecidos en la legislaci�n nacional [; as� como medidas especiales para asegurarles estatus legal y capacidad institucional para desarrollarla, usarla, compartirla, comercializarla, y legar dicha herencia a futuras generaciones. ] Venezuela, apoyada por M�xico, propone eliminar la �ltima parte.

1. Los ind�genas tienen derecho a solicitar y a recibir, sin discriminaci�n, la protecci�n legal de su propiedad intelectual a trav�s de marcas, patentes, derechos de autor y otros procedimientos seg�n los establece la legislaci�n nacional. (USA)

1. Las poblaciones ind�genas, y las personas que las integran, tienen el derecho a beneficiarse del r�gimen de la propiedad intelectual en las mismas condiciones que la poblaci�n en general. Para ello, el Estado debe efectuar todos los esfuerzos razonables para proteger los derechos de propiedad intelectual de la poblaci�n ind�gena y las personas que las integran, y evitar que terceros abusen en su propio beneficio de la falta de familiaridad de las poblaciones ind�genas con el r�gimen de la propiedad intelectual. (CJI)

2. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho a controlar y desarrollar sus ciencias, (y) tecnolog�as, (y recursos gen�ticos) incluyendo sus recursos humanos y gen�ticos [en general, semillas, medicina, conocimientos de vida animal y vegetal, dise�os y procedimientos originales](, de conformidad con la respectiva legislaci�n nacional). M�xico propone la eliminaci�n del texto entre corchetes.

3. Los Estados tomar�n las medidas apropiadas para asegurar la participaci�n de los [pueblos/poblaciones] ind�genas en la determinaci�n de los derechos enumerados en los p�rrafos 1 y 2.

Art�culo XXI. (Derecho al desarrollo) (Desarrollo econ�mico)

1. Los Estados reconocen el derecho de los [pueblos/poblaciones] ind�genas a decidir (de manera aut�noma) [democr�ticamente] respecto a los valores, objetivos, prioridades y estrategias que (orienten) (presidir�n y orientar�n) su desarrollo [, a�n cuando los mismos sean distintos a los adoptados por el Estado nacional o por otros segmentos de la sociedad]. Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tendr�n derecho sin discriminaci�n alguna a obtener medios adecuados para su propio desarrollo. [de acuerdo a sus preferencias y valores, y de contribuir a trav�s de sus formas propias, como sociedades distintivas, al desarrollo nacional y a la cooperaci�n internacional].

1. Los Estados deber�an adoptar medidas razonables para efectuar consultas con los [pueblos/poblaciones] ind�genas al considerar pol�ticas p�blicas para el desarrollo econ�mico de tierras o regiones ind�genas, o programas que vayan a afectar a las condiciones de vida u otros intereses leg�timos de tales sociedades. (USA)

2. Salvo que circunstancias excepcionales as� lo justifiquen en el inter�s p�blico, los Estados tomar�n las medidas necesarias para que las decisiones referidas a todo plan, programa o proyecto que afecte derechos o condiciones de vida de los [pueblos/poblaciones] ind�genas, no sean hechas sin [el consentimiento y] (la) participaci�n libre e informada de dichos [pueblos/poblaciones], a que se reconozcan sus preferencias al respecto y a que no se incluya provisi�n alguna que pueda tener como resultado efectos negativos para dichos [pueblos/poblaciones].

3. [Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho a restituci�n e indemnizaci�n sobre base no menos favorable al est�ndar del derecho internacional por cualquier perjuicio, que pese a los anteriores recaudos, la ejecuci�n de dichos planes o propuestas pueda haberles causado; y a que se adopten medidas para mitigar impactos adversos ecol�gicos, econ�micos, sociales, culturales o espirituales.] Argentina, apoyada por Brasil, propone la eliminaci�n de este p�rrafo.

[SECCI�N SEXTA. PROVISIONES GENERALES

M�xico propone la eliminaci�n de toda esta secci�n

[Art�culo XXII. Tratados, Actos, acuerdos y arreglos constructivos

Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen el derecho al reconocimiento, observancia y aplicaci�n de los tratados, convenios y otros arreglos (vigentes) que puedan haber concluido con los Estados o sus sucesores y [actos hist�ricos], de acuerdo a su esp�ritu e intenci�n; y a que los Estados honren y respeten dichos Tratados, Actos, convenios y arreglos constructivos, as� como los [derechos hist�ricos] que emanen de ellos. [Los conflictos y disputas que no puedan ser resueltos de otra manera ser�n sometidos a �rganos competentes nacionales.]]

Los Estados deber�an tomar todas las medidas necesarias, conforme a su legislaci�n interna, a fin de cumplir con las obligaciones adquiridas para con los [pueblos/poblaciones] ind�genas en tratados y otros acuerdos negociados con ellas y, cuando as� corresponda, establecer procedimientos para la resoluci�n de conflictos, originados por tales tratados y acuerdos, de conformidad con principios de igualdad y justicia. (USA)

Los [pueblos/poblaciones] ind�genas tienen derecho al reconocimiento, observancia y aplicaci�n de los tratados, convenios y otros arreglos que puedan haber concluido con los Estados o sus sucesores, de conformidad con su esp�ritu e intenci�n, y hacer que los mismos sean respetados y observados por los Estados. (Brasil)

Art�culo XXIII.

Nada en este instrumento puede ser interpretado en el sentido de excluir o limitar derechos presentes o futuros que los [pueblos/poblaciones] ind�genas pueden tener o adquirir.

Nada de lo que contiene la presente Declaraci�n podr� interpretarse como un menoscabo o eliminaci�n de los derechos de los individuos o [pueblos/poblaciones] ind�genas. (USA)

Art�culo XXIV.

Los derechos reconocidos en esta Declaraci�n constituyen el m�nimo est�ndar para la supervivencia, dignidad y bienestar de los [pueblos/poblaciones] ind�genas de las Am�ricas.

Art�culo XXV.

Nada en esta Declaraci�n implica otorgar derecho alguno a ignorar las fronteras de los Estados.

[Art�culo XXVI.

Nada en la presente Declaraci�n implica o puede ser interpretado como permitiendo cualquier actividad contraria a los prop�sitos y principios de la Organizaci�n de los Estados Americanos, incluyendo la igualdad soberana, la integridad territorial y la independencia pol�tica de los Estados.]

Brasil y M�xico proponen la supresi�n del Art�culo XXVI.

[Art�culo XXVII. Implementaci�n

La Organizaci�n de los Estados Americanos y sus �rganos, organismos y entidades, en particular el Instituto Indigenista Interamericano y la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, deber�n promover el respeto y aplicaci�n plena de las provisiones de esta Declaraci�n.]

Argentina, Brasil y M�xico proponen la eliminaci�n de este art�culo.

Propuesta de Brasil de nuevo p�rrafo:

"La naturaleza y el alcance de las medidas que deber�n ser tomadas para dar cumplimiento a la presente Declaraci�n deber�n ser determinadas con flexibilidad, teni�ndose en cuenta las condiciones particulares de cada pa�s."

  [Indigenous/W-Group-Oct99/tracker.htm]