CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACI�N DE LOS ESTADOS AMERICANOS

COMISI�N DE ASUNTOS JUR�DICOS Y POL�TICOS

OEA/Ser.K/XVI
GT/DADIN/doc. 5/99
Diciembre 1 de 1999
Original: espa�ol

INFORME DEL PRESIDENTE DEL REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE ELABORAR EL PROYECTO DE DECLARACION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES INDIGENAS

Celebrada en Washington, D.C., 8-12 de noviembre de 1999

�NDICE

  1. Antecedentes
  2. Temario de la reuni�n
  3. Desarrollo de los trabajos

ANEXOS

  1. Proyecto de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Ind�genas
  2. Presentaci�n del Presidente del Grupo de Trabajo
  3. Palabras del Secretario General
  4. Lista de documentos distribuidos por la Secretar�a

INFORME DEL PRESIDENTE

I. Antecedentes

La Asamblea General durante su vig�simo octavo per�odo ordinario de sesiones, mediante resoluci�n AG/RES.1549 (XXVIII-O/98), encomend� al Consejo Permanente convocar una reuni�n de expertos gubernamentales y llevar a cabo las acciones que considerara pertinentes a los fines de adoptar una Declaraci�n Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Ind�genas en el vig�simo noveno per�odo ordinario de sesiones de la Asamblea General.

La Reuni�n de Expertos Gubernamentales para Analizar el Proyecto de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Ind�genas tuvo lugar durante los d�as 10, 11 y 12 de febrero de 1999. Los resultados de dicha reuni�n fueron publicados en el respectivo Informe Final, documento RECIDIN/doc.10/99, y fueron considerados posteriormente por la Asamblea General de la OEA, la que durante su vig�simo noveno per�odo ordinario de sesiones, mediante resoluci�n AG/RES.1610 (XXIX-O/99), y teniendo presente los avances registrados en dicha Reuni�n de Expertos Gubernamentales, estableci� un grupo de trabajo para continuar la consideraci�n del proyecto de declaraci�n. Dicho grupo de trabajo fue instalado el 28 de julio de 1999 acord�ndose que quedar�a bajo la presidencia del presidente de la Comisi�n de Asuntos Jur�dicos y Pol�ticos.

El grupo de trabajo se reuni� en la sede del 8 al 12 de noviembre de 1999. El grupo de trabajo tuvo ante s� los documentos que contienen los antecedentes del tratamiento del tema por parte de los distintos �rganos, incluyendo los comentarios de los Estados miembros y de los �rganos y entidades del sistema interamericano sobre el proyecto de declaraci�n. La lista de documentos figura como anexo al presente informe.

  1. Temario de la Reuni�n
    1. Presentaci�n de la presidencia.
    2. Consideraci�n de la parte dispositiva del proyecto de declaraci�n americana sobre los derechos de las poblaciones ind�genas.
    1. Ambito de aplicaci�n y definiciones.
    2. Derechos humanos.
    3. Desarrollo cultural.
    4. Derechos organizativos y pol�ticos.
    5. Derechos sociales, econ�micos y de propiedad.
    6. Disposiciones generales.
    1. Otros asuntos.

III. Desarrollo de los Trabajos

A. Organizaci�n de los Trabajos

El presidente del grupo de trabajo de la Comisi�n de Asuntos Jur�dicos y Pol�ticos, Embajador Claude Heller, Representante Permanente de M�xico ante la OEA, y el Secretario General de la OEA, doctor C�sar Gaviria se dirigieron al grupo de trabajo (ambas intervenciones figuran en anexo al presente informe).

A continuaci�n hicieron uso de la palabra el se�or Rodolfo Stavenhagen, vice-presidente del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, quien recomend� la creaci�n de mecanismos de participaci�n de las poblaciones ind�genas en la redacci�n de instrumentos jur�dicos internacionales. Tambi�n hizo uso de la palabra el se�or Robert Goldman, presidente de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, quien expres� su esperanza de que el proyecto de declaraci�n se adopte durante la pr�xima Asamblea General de la OEA, a realizarse en Windsor, Canad� en el a�o 2000.

El presidente expuso la metodolog�a de trabajo que habr�a de emplearse durante el desarrollo de la reuni�n, la cual hab�a sido aprobada por la Comisi�n de Asuntos Jur�dicos y Pol�ticos que actu� como �rgano preparatorio de la reuni�n del grupo de trabajo. Sobre el particular, anunci� que los trabajos se iniciar�an con relaci�n a la parte dispositiva del proyecto de declaraci�n sobre la base de una agrupaci�n tem�tica por cap�tulos, como se desprende del temario, en la medida en que la parte preambular hab�a sido ampliamente discutida en la reuni�n del mes de febrero pasado, sin perjuicio de volver sobre ella una vez finalizado el examen de la parte dispositiva. Tambi�n se refiri� a la modalidad de la participaci�n de los representantes de las poblaciones ind�genas, de acuerdo con la resoluci�n 1610 (XXIX/O-99) de la Asamblea General, y sobre la base de los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisi�n de Asuntos Jur�dicos y Pol�ticos. En ese sentido, al iniciarse la discusi�n de cada uno de los temas antes se�alados, se ofrecer�a el uso de la palabra a dichos representantes para que hicieran conocer sus puntos de vista. Teniendo en cuenta el avance de los trabajos, se ofrecer�a nuevamente el uso de la palabra al final de consideraci�n de cada cap�tulo. El presidente se�al� que dichas intervenciones quedar�an debidamente registradas en el informe del grupo de trabajo. As�, invit� tanto a las delegaciones de los Estados miembros como a los representantes de las poblaciones ind�genas a que sus intervenciones fueran precisas y, en lo posible, apegadas al tema bajo consideraci�n.

Los representantes de las poblaciones ind�genas presentes leyeron una declaraci�n sobre su posici�n en cuanto a la metodolog�a de su participaci�n en el grupo de trabajo. Sobre el particular consideraron que dicho procedimiento era inadecuado y no recog�a el esp�ritu de la resoluci�n 1610 (XXIX/O-99) de la Asamblea General. Solicitaron la revisi�n de la decisi�n respectiva a fin de permitir una plena participaci�n de los representantes de las poblaciones ind�genas en la toma de decisiones. No obstante, anunciaron su decisi�n de participar en la reuni�n al tiempo que dejaron constancia de su postura en los siguientes t�rminos.

a. Participaci�n en el debate: solicitaron un derecho de voz amplio y sin restricciones, as� como la posibilidad de opinar sobre las intervenciones de las delegaciones gubernamentales.

b. Adopci�n del consenso: solicitaron que las delegaciones gubernamentales tomaran en cuenta las realidades de las poblaciones ind�genas antes de adoptar una decisi�n.

c. Registro de las intervenciones: solicitaron que se registren las intervenciones de los representantes de las poblaciones ind�genas y que �stas, as� como los resultados de la reuni�n, se hagan llegar a los respectivos gobiernos.

Se hizo hincapi�, por otro lado, en la necesidad de que se consigan los recursos que haga posible la participaci�n de los representantes de las poblaciones ind�genas en la continuaci�n de la consideraci�n del proyecto declaraci�n.

El presidente del grupo de trabajo indic� que la participaci�n de los representantes de las poblaciones ind�genas estaba garantizada por los acuerdos que la Comisi�n de Asuntos Jur�dicos y Pol�ticos hab�a tomado en su momento. Asegur� que el esp�ritu que animaba la reuni�n era constructivo y que las propuestas de los representantes de dichas poblaciones quedar�an debidamente reflejadas en el informe. Asimismo, indic� que el estudio del proyecto de declaraci�n no se iba a agotar en la presente reuni�n y que por lo tanto la toma de decisiones se producir�a luego de una nueva lectura de dicho proyecto. Finalmente, el presidente se refiri� a los escasos recursos con los que cuenta la Organizaci�n, no obstante lo cual se hab�a hecho un esfuerzo por realizar una reuni�n de cinco d�as dada la importancia del tema para la Organizaci�n.

Diversas delegaciones gubernamentales expresaron la importancia de respetar las decisiones tomadas en el seno de la Comisi�n de Asuntos Jur�dicos y Pol�ticos en cuanto a la participaci�n de los representantes de las poblaciones ind�genas, en t�rminos que fueron recordados por el presidente al inicio de la sesi�n. Dicha decisi�n, se indic�, aseguraba la adecuada participaci�n de dichos representantes y estaba en armon�a con la citada resoluci�n de la Asamblea General.

Los representantes de las poblaciones ind�genas hicieron uso de la palabra en varias oportunidades a lo largo del desarrollo de los trabajos del grupo de trabajo y sus intervenciones fueron registradas en el presente informe junto con los comentarios de las delegaciones de los Estados miembros y los de representantes de distintos �rganos y entidades del sistema interamericano, tales como el Comit� Jur�dico Interamericano, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Indigenista Interamericano, y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

  1. Consideraci�n del Proyecto de Declaraci�n

a. Secci�n Primera: Definiciones

El presidente propuso iniciar los trabajos con la identificaci�n y discusi�n de conceptos de cuya definici�n depende el resto del proyecto, con el objetivo de fijar una base com�n de discusi�n. En ese sentido, propuso definir el alcance y contenido de t�rminos tales como "pueblo" y "poblaci�n", de "libre determinaci�n", de "autonom�a" y "auto-gobierno" y de "territorio" e incluirlos en un cap�tulo referido a "definiciones". Sobre esta base, la presidencia circul� una propuesta escrita que conten�a tres art�culos referidos a la secci�n primera "definiciones" (art�culo 1: pueblos y poblaciones; art�culo 2: libre determinaci�n; art�culo 3: territorio). El presidente aclar� que dichos art�culos se inspiraban en diversas fuentes disponibles, incluyendo los comentarios de los Estados miembros, del Comit� Jur�dico Interamericano y del Instituto Indigenista Interamericano.

Respecto de los t�rminos "pueblo" y "poblaci�n", algunas delegaciones indicaron su preferencia por el uso del t�rmino "poblaci�n" apoy�ndose en el derecho internacional y en diversas resoluciones adoptadas en el seno de la Asamblea General. Expresaron que la expresi�n de "pueblo" estaba relacionada con el concepto de libre determinaci�n y que el derecho internacional no conced�a ese derecho a las comunidades ind�genas. Sobre el particular, algunas delegaciones expresaron que la inclusi�n de una salvaguarda como la que contiene el Convenio 169 adoptado por la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 169, podr�a resultar conveniente pues permit�a usar el t�rmino "pueblo" sin las implicancias que confiere este t�rmino en el derecho internacional.

Por su parte, varios representantes de poblaciones ind�genas indicaron que no era oportuno que los Estados definan el concepto de "pueblos ind�genas", en la medida en que corresponde exclusivamente a dichas colectividades determinar su existencia. La auto identificaci�n, como criterio fundamental para el reconocimiento de un pueblo ind�gena, no est� sujeta a obligaci�n alguna. Ning�n t�rmino pod�a englobar las m�ltiples y variadas caracter�sticas que presentan dichas comunidades a lo largo de todo el hemisferio. En ese sentido, indicaron que no eran minor�as �tnicas, ni minor�as raciales, ni poblaciones (esta �ltima referida a una comunidad que no necesariamente tiene una continuidad hist�rica). Se definieron a s� mismos como pueblos, es decir, entidades colectivas con autonom�a propia y con un lenguaje milenario, con una organizaci�n sustentada alrededor de las tierras, las aguas, los bosques y otros recursos naturales que les daba una cosmovisi�n propia y con una estructura social �nica y distinta que garantiza su continuidad.

Otros representantes de poblaciones ind�genas se�alaron sin embargo, que era importante avanzar en una definici�n de dichos conceptos, en la medida en que ello aporta un elemento de certidumbre que asegura los progresos en la definici�n de los derechos que se derivan de ellos.

Los representantes de las poblaciones ind�genas indicaron que los desarrollos alcanzados, tanto a nivel de las legislaciones nacionales como en los trabajos que han tenido lugar en los organismos multilaterales demuestran que la discusi�n se ha enfocado en el contenido de los derechos de dichas colectividades, m�s que en el ensayo de alg�n tipo de definici�n. Expresaron que en este esfuerzo era importante mantener una referencia colectiva a sus derechos en la medida en que sus derechos individuales ya estaban consagrados en numerosos instrumentos jur�dicos internacionales. Concluyeron que el t�rmino "pueblo" deb�a mantenerse en el proyecto de declaraci�n, sin lo cual el estudio de los siguientes art�culos carecer�a de sentido.

Sobre este particular, el National Congress of American Indians propuso que el art�culo 1 del proyecto de declaraci�n lea de la siguiente manera:

"Los pueblos ind�genas tienen el derecho colectivo e individual a mantener y desarrollar sus identidades y caracter�sticas espec�ficas, incluyendo el derecho a identificarse a s� mismos como ind�genas y a ser reconocidos como tales".

Algunas delegaciones gubernamentales, despu�s de escuchar la posici�n de los representantes de las poblaciones ind�genas, sostuvieron que ser�a importante discutir los criterios que ellas utilizan para auto definirse como pueblos.

Con relaci�n al concepto de "libre determinaci�n", diversas delegaciones gubernamentales indicaron que en el �mbito de las Naciones Unidas, el concepto de "libre determinaci�n" se hallaba en evoluci�n y que el alcance del mismo deb�a definirse con base en el acuerdo que los Estados y las poblaciones ind�genas alcanzaran dentro del �mbito interno de cada uno de ellos. En todo caso, dicho concepto no pod�a incluir la posibilidad de disminuir la integridad pol�tica del Estado.

Los representantes de las poblaciones ind�genas se�alaron que los t�rminos "pueblo" y "auto determinaci�n" no pod�an estar separados y que este �ltimo otorgaba un status pol�tico, as� como derechos econ�micos, sociales y culturales a los que dichas comunidades ind�genas no pod�an renunciar, pues era un derecho hist�rico del cual hab�an sido despojados. Indicaron asimismo que la auto determinaci�n no era susceptible de definici�n por entes externos y que su definici�n correspond�a a las colectividades. Sobre este particular se expres� que la libre determinaci�n era un derecho de los pueblos ind�genas, as� como la soberan�a correspond�a al Estado. En ning�n caso ello buscaba amenazar la integridad territorial del Estado sino que m�s bien coadyuvaba a fortalecer la unidad nacional. Lo que se intentaba era un reconocimiento de la existencia de dichas colectividades, poseedoras de una cosmovisi�n propia y distinta, en el marco de los Estados ya constituidos. No se pretende pues un derecho de secesi�n. Se afirm� que una real autonom�a hab�a de fundarse en bases pluralistas con el debido reconocimiento de las instituciones propias de las comunidades ind�genas. Dicha autonom�a era una de las formas de ejercer la auto determinaci�n dentro de un Estado.

Algunas delegaciones gubernamentales se�alaron que ser�a importante discutir el alcance del concepto de auto determinaci�n y lo que significa en los tiempos modernos dada la estructura de la actual comunidad internacional. Otras delegaciones expresaron que estaban dispuestas a ofrecer a las poblaciones ind�genas un amplio grado de autonom�a en esferas tales como la econ�mica, social y cultural.

Respecto al concepto "territorio", los representantes de las poblaciones ind�genas se�alaron que �ste estaba �ntimamente ligado a su espiritualidad, a su cultura, a su idioma, a su manera de vivir, y a su manera de relacionarse con el medio ambiente y que por lo tanto era importante mantener dicho t�rmino en el proyecto de declaraci�n. Se indic� que la tierra, desde el punto de vista de la cultura occidental, era objeto de trabajo y un medio de lucro sometido al comercio, pero que, desde el punto de vista de los pueblos ind�genas, se trataba de un elemento asociado a su propia vida y posibilidades de existencia como grupo o colectividad, en el marco de una cosmovisi�n integrada y en la cual se reconocen las formas tradicionales de representaci�n pol�tica. As�, el territorio era un elemento esencial para definir los derechos en su conjunto de los pueblos ind�genas y el t�rmino "tierras" era en todo caso limitativo de dicha realidad. Sin embargo, todo intento de definici�n de la palabra "territorio", se expres�, impondr�a limitaciones a los derechos tradicionales de las comunidades ind�genas por la diversidad de las relaciones territoriales que se han desarrollado al interior de dichas poblaciones.

Finalmente, los representantes de las poblaciones ind�genas indicaron que lo que se estaba discutiendo era un proyecto de declaraci�n y no un proyecto de convenci�n. En ese sentido, se subray� que una declaraci�n era una "aspiraci�n" respecto de los derechos de dichas poblaciones y por lo tanto no pod�a estar sujeta a las constituciones o normas internas de los Estados pues ello significar�a un claro retroceso respecto de dicha aspiraci�n. Lo que se buscaba con dicha declaraci�n era abrir puertas hacia un di�logo sobre bases com�nmente acordadas.

Sobre el particular, el representante del Instituto Indigenista Interamericano precis� que el hecho de estar discutiendo una declaraci�n no exim�a a los Estados de buscar la precisi�n y claridad de los conceptos con los cuales se iba a trabajar, y el representante del Comit� Jur�dico Interamericano record� que una declaraci�n, si bien no tiene car�cter obligatorio, pod�a reconocer una situaci�n o derecho y en dicha medida producir efectos jur�dicos, poseyendo cierto valor de interpretaci�n. Tambi�n record� que una declaraci�n pod�a dar nacimiento a una costumbre, fuente reconocida de derecho internacional.

El representante del Instituto Indigenista Interamericano se�al� que todo intento por redactar una declaraci�n sobre el tema deb�a tener en cuenta el proceso no s�lo de reconocimiento sino de reconstituci�n de las poblaciones ind�genas. Tambi�n reconoci� que los Estados ten�an la responsabilidad de adecuar lo que se est� discutiendo a los conceptos nacionales ya reconocidos y que s�lo el di�logo abierto con los representantes de las poblaciones ind�genas pod�a armonizar dichos conceptos con las demandas de dichas colectividades.

Los representantes de las poblaciones ind�genas tambi�n hicieron un llamado a los gobiernos para que incluyan en sus legislaciones internas los tres conceptos que hab�an sido materia de discusi�n en esta secci�n, a saber, "pueblos", "territorio" y "auto determinaci�n", reconociendo de esta manera la diversidad de estas comunidades.

Con base en las diversas opiniones expresadas, se resolvi� mantener la expresi�n "pueblo/poblaci�n" en el proyecto de declaraci�n hasta que se defina el alcance de cada uno de dichos conceptos. Asimismo, algunas delegaciones insistieron en la importancia de definir determinados conceptos b�sicos sobre los cuales se puede desarrollar el resto de la declaraci�n. Tambi�n se expres� la complacencia por haber tenido la posibilidad de escuchar a los representantes de las poblaciones ind�genas en temas tan importantes como los discutidos en la presente secci�n.

b. Secci�n Segunda: Derechos Humanos

Con relaci�n a la secci�n segunda del proyecto de declaraci�n, diversas delegaciones realizaron propuestas de enmienda. En particular, en lo concerniente a los derechos colectivos, se expres� la conveniencia de incluir referencias al derecho a la organizaci�n social, pol�tica y econ�mica y al reconocimiento de los sistemas normativos de dichas comunidades. No obstante, algunas delegaciones expresaron sus reservas respecto de ello en la medida en que podr�a interpretarse como el reconocimiento de un sistema normativo paralelo dentro de un mismo Estado.

En el tema de la personalidad jur�dica, se anot� que ser�a necesario precisar de qu� tipo de personalidad se estaba hablando, si de una personalidad internacional o de una personalidad determinada por el derecho interno de cada uno de los Estados.

El rechazo a la asimilaci�n tambi�n fue un tema que concit� la atenci�n de las delegaciones. En particular se sugiri� incluir una referencia espec�fica a la protecci�n de las poblaciones ind�genas contra la eventualidad de un genocidio.

En cuanto al tema de las garant�as especiales contra la discriminaci�n, algunas delegaciones indicaron que ten�an dificultades con un lenguaje que impusiera al Estado la obligaci�n de implementar mayores garant�as que las ya reconocidas a nivel constitucional. Varias delegaciones indicaron que no se justificaba la referencia exclusiva a la violencia por razones de g�nero o edad, sino que deb�a hacerse una referencia a toda clase de violencia como causa que impide y anula el ejercicio de los derechos de las poblaciones ind�genas.

En general se expres� que esta secci�n estaba referida a los derechos de las poblaciones ind�genas m�s que a las obligaciones de los Estados y que deb�a respetarse dicha estructura y tenerla presente para el resto del articulado. En ese sentido, la presidencia sugiri� mantener esto en mente, y referirse a las obligaciones de los Estados en un cap�tulo espec�fico.

Por su parte, los representantes de las poblaciones ind�genas se�alaron que los art�culos de esta secci�n deb�an tener una redacci�n m�s directa en cuanto a las obligaciones de los Estados. Asimismo, sugirieron que se a�adiera en toda la secci�n, luego de la frase "pueblos ind�genas", la frase "y sus miembros". El National Congress of American Indians sugiri� una nueva redacci�n para el art�culo 2, tomado del proyecto de declaraci�n que est� siendo negociado en el seno de las Naciones Unidas, y que estaba referido a la auto determinaci�n y reza de la siguiente manera:

"Los pueblos ind�genas tienen derecho a la libre determinaci�n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condici�n pol�tica y persiguen libremente su desarrollo econ�mico, social y cultural."

En cuanto al p�rrafo 2 de dicho art�culo, el National Congress of American Indians propuso la siguiente redacci�n:

"En consecuencia, los Estados reconocer�n los derechos fundamentales sociales, econ�micos, pol�ticos y culturales de los pueblos ind�genas, y en particular, el derecho colectivo a las tierras, territorios y recursos, y su derecho a la auto determinaci�n".

Sobre el particular, algunos representantes de poblaciones ind�genas se�alaron que la auto determinaci�n era un derecho humano colectivo fundamental, quiz�s el m�s importante de ellos, que aseguraba entre otras cosas el derecho a la tierra y al desarrollo de las comunidades ind�genas de acuerdo a sus necesidades particulares dentro del marco general del Estado. Indicaron que muchos de los Estados aqu� presentes hab�an reconocido el derecho a la auto determinaci�n en otros foros internacionales, y que ahora solicitaban que se hiciera lo mismo en el marco de la OEA. Sin embargo, expresaron que exist�an muchos otros derechos colectivos y se llam� la atenci�n sobre los mismos, consagrados ya en varios instrumentos internacionales.

En cuanto al art�culo 4, el se�or Juan Le�n, representante ind�gena del pueblo maya de Guatemala, sugiri� que su t�tulo sea "reconocimiento jur�dico de los pueblos ind�genas" (que incluye existencia, identidad y derecho), lo cual distingue entre la personalidad jur�dica de un ente y la personer�a jur�dica del mismo, y el se�or Margarito Ruiz, de M�xico, solicit� se incluyera en dicho art�culo la referencia a las "tradiciones".

Uno de los representantes de poblaciones ind�genas, se�or H�ctor Huerta, de Panam�, realiz� la siguiente propuesta en los siguientes t�rminos:

"Los Estados reconocer�n a los pueblos ind�genas su personalidad jur�dica de acuerdo a las formas tradicionales de representaci�n o de acuerdo a las normas que desarrollen estos pueblos. Los Estados adoptar�n las medidas legislativas necesarias para el reconocimiento de este derecho".

El National Congress of American Indians tambi�n propuso reemplazar el art�culo 5 del proyecto de declaraci�n por la siguiente f�rmula:

"Los pueblos ind�genas tienen el derecho colectivo e individual de no ser sometidos a etnocidio o genocidio cultural, incluyendo el derecho a la prevenci�n y reparaci�n frente a:

    1. cualquier acto que tenga como objetivo o efecto la privaci�n de su integridad como pueblos �nicos, o de sus valores culturales, o de su identidad �tnica;
    2. cualquier acto que tenga como objetivo o efecto despojarlos de sus territorios o recursos naturales;
    3. cualquier forma de desplazamiento que tenga como objetivo o efecto la violaci�n o perjuicio de cualquiera de sus derechos;
    4. cualquier forma de asimilaci�n o integraci�n por otras culturas o formas de vida impuestas a trav�s de medidas legislativas, administrativas u otras;
    5. cualquier forma de propaganda dirigida contra ellos."

Finalmente con relaci�n al art�culo 6 del proyecto de declaraci�n el National Congress of American Indians propuso reemplazar la frase "garant�as especiales" por la de "medidas especiales".

c. Secci�n Tercera: Desarrollo Cultural

Respecto del "derecho a la integridad cultural" algunas delegaciones gubernamentales indicaron sus dudas respecto al standard de indemnizaci�n incluido en el art�culo respectivo y su valoraci�n con respecto al derecho internacional por no ser �sta una materia regulada por el orden jur�dico internacional. Algunas delegaciones solicitaron que se eliminara el t�rmino "restituci�n" del proyecto de declaraci�n. En cuanto a la restituci�n del patrimonio, el representante del Comit� Jur�dico Interamericano se�al� que habr�a que precisarse el alcance de dicha restituci�n y dentro de qu� m�rgenes se desenvuelve. El representante de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos precis� por su parte que el concepto "patrimonio" que hab�a inspirado el art�culo VI del proyecto de declaraci�n no inclu�a las tierras.

En lo relativo al tema de la "educaci�n", varias delegaciones gubernamentales se�alaron la importancia de la misma y algunas de ellas pidieron que se incluya, en el tratamiento de esta cuesti�n, la consideraci�n de las normas m�nimas establecidas por la autoridad competente en materia de educaci�n. Con relaci�n a la asistencia necesaria que habr�a de ser provista por los Estados en esta materia, algunas delegaciones consideraron que �sta podr�a ser una carga muy onerosa para los mismos, en el entendido de que los Estados proveen ya una asistencia financiera sin diferenciar entre la poblaci�n ind�gena y el resto de la poblaci�n. El representante de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos se�al� que una de las intenciones del art�culo era que, como una medida de equidad y no discriminaci�n, las poblaciones ind�genas tambi�n garanticen el acceso a sus escuelas por parte de la poblaci�n en general, sobre todo en los casos en que exista apoyo estatal en el financiamiento de la misma.

Respecto al tema de la "libertad espiritual y religiosa", algunas delegaciones gubernamentales sugirieron que este tema fuera regulado en consonancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos y otros instrumentos jur�dicos internacionales vigentes. No obstante, varias delegaciones encontraban dificultades con la obligaci�n de devolver sepulturas sagradas y reliquias cuando �stas hayan pasado a formar parte del patrimonio estatal.

En lo relativo al tema de las "relaciones y v�nculos de familia", algunas delegaciones gubernamentales expresaron sus dificultades con el mismo en la medida en que establec�a un r�gimen paralelo en materias como familia, matrimonio, filiaci�n, etc. Igualmente se se�al� que no era conveniente hacer una declaraci�n general sobre la familia en t�rminos amplios, sino �nicamente en cuanto tuviera que ver con las poblaciones ind�genas. Tambi�n se se�al� la conveniencia de incluir una referencia relativa al papel de la mujer en la familia ind�gena.

Con relaci�n al tema de "salud y bienestar" las delegaciones gubernamentales se�alaron la conveniencia de buscar una f�rmula menos espec�fica que vaya en consonancia con las normas que regulan el ejercicio a las profesiones vinculadas a la salud en los diversos Estados. Otras delegaciones indicaron que si bien era conveniente conservar la autonom�a de las poblaciones ind�genas en esta �rea, deb�a asegurarse que se cumpliera con los requerimientos m�nimos de salubridad y seguridad fijados por el Estado, proponi�ndose establecer medios de capacitaci�n adecuada para quienes practican la medicina tradicional. La libertad de opci�n fue otro t�rmino sugerido para consideraci�n en el proyecto de declaraci�n. Sobre este asunto, el representante del Comit� Jur�dico Interamericano se�al� que lo ideal ser�a encontrar una f�rmula que concilie el efecto de las costumbres tradicionales con el r�gimen jur�dico general.

En cuanto al "derecho a la protecci�n del medio ambiente", las diversas delegaciones reconocieron la importancia de la interacci�n entre las poblaciones ind�genas y su medio ambiente. En especial, se refirieron al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables por parte de dichas poblaciones, en circunstancias en que muchas veces la explotaci�n de determinadas �reas por parte del Estado generaba un perjuicio para las mismas. En cuanto a las medidas que pueden afectar dicho medio ambiente, se expres� que las poblaciones ind�genas no s�lo deb�an tener derecho a ser informadas sino a ser consultados, y por otro lado, ten�an derecho a aprovechar de su medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos.

Algunas delegaciones gubernamentales sugirieron la idea de realizar una menci�n a la producci�n y comercio ilegal de drogas. Sin embargo, otras delegaciones se�alaron la dificultad de diferenciar entre las plantas de uso tradicional que muchas veces pueden servir de insumos para la producci�n de estupefacientes il�citos y los estupefacientes il�citos mismos. En suma, se tratar�a de impedir que las tierras de las poblaciones ind�genas se prestaran para el uso, tenencia y tr�nsito de sustancias il�citas.

Finalmente, se solicit� que la expresi�n "tierras/territorios" figure entre corchetes hasta que se decida sobre el uso y contenido de dichos t�rminos en el proyecto de declaraci�n.

Respecto de esta secci�n, el National Congress of American Indians solicit� que todos los art�culos contengan la frase "Los pueblos e individuos ind�genas tienen derecho ….."

Otros representantes de poblaciones ind�genas se�alaron que el sustento original de los pueblos ind�genas era la cultura y que el Estado deb�a proteger el desarrollo de dicha cultura a trav�s de la ejecuci�n de proyectos y programas ad hoc. La importancia de dicha cultura consiste en que ella refleja una cosmovisi�n que ha guiado y orientado a dichas comunidades para practicar una pol�tica propia, tener una econom�a distinta y un sistema jur�dico basado en la b�squeda de la conciliaci�n real y efectiva. Otros representantes se�alaron que la mera prevenci�n por parte del Estado de cualquier intento de discriminaci�n por razones de cultura no era suficiente, sino que deb�an implementarse mecanismos de promoci�n respecto de dichas culturas y sus pr�cticas.

Sobre el particular el representante de Altepetl Nahuas, A.C./ Seminario Ind�gena (Ind�gena Mexicano), propuso la siguiente f�rmula a ser introducida en el proyecto de declaraci�n:

"Los Estados deber�n tomar las medidas necesarias para evitar la discriminaci�n, el etnocidio y genocidio cultural en los pueblos ind�genas".

Por su parte, el Indian Law Resource Center, propuso que el p�rrafo 2 del art�culo 7 leyera de la siguiente manera:

"Los pueblos y los individuos ind�genas tienen el derecho a conservar y practicar su lengua, filosof�a y sus concepciones l�gicas como una expresi�n necesaria de su propia cultura. Los Estados deber�n adoptar las medidas apropiadas para salvaguardar el ejercicio de este derecho."

Por lo que hace a la cuesti�n de la restituci�n de las tierras (art�culo 7, p�rrafo 2), una representaci�n de poblaciones ind�genas manifest� que, cuando ello no fuese posible, en lugar de indemnizar era preferible otorgar tierras de igual valor y cit� al respecto una Recomendaci�n General del Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n Racial establecido por la Convenci�n de las Naciones Unidas en la materia.

Otros representantes de poblaciones ind�genas se�alaron que se deb�a incluir una referencia a los derechos intelectuales de las poblaciones ind�genas tanto tangibles como no tangibles.

Con relaci�n a este p�rrafo, el Indian Law Resource Center realiz� una propuesta concreta en los siguientes t�rminos:

"Donde haya una alta presencia ind�gena, los Estados adoptar�n las medidas necesarias para asegurar la transmisi�n de programas de radio y televisi�n en las correspondientes lenguas ind�genas. Adem�s, el Estado apoyar� la creaci�n de estaciones de radio y otros medios de comuniaci�n ind�genas."

En relaci�n al p�rrafo 3, el National Law Resource Center propuso que en vez de la expresi�n "reconocer�n" se utilice la expresi�n "tomar�n medidas" como se hab�a hecho en los dem�s p�rrafos.

Por otro lado, se se�al� que la lengua era el veh�culo de la transmisi�n de dicha cultura ind�gena, que ha permitido desarrollar sistemas propios que han sobrevivido a trav�s del tiempo. En ese sentido, el Estado debe adoptar disposiciones para adoptar y proteger los idiomas ind�genas y promover el desarrollo de los mismos, garantizando que los ni�os puedan escribir y hablar en su propio idioma. Se solicit� as� que los Estados abran nuevos espacios en los medios sociales para impulsar dichos idiomas.

Sobre el particular, el National Congress of American Indians propuso una redacci�n alternativa al art�culo 8 en los siguientes t�rminos:

"Los pueblos ind�genas tienen el derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a generaciones futuras su historia, lengua, tradiciones orales, filosof�as, sistemas de escritura y literatura, y de designar y retener sus propios nombres para comunidades, lugares y personas".

Por su parte, el Indian Law Resource Center propuso la siguiente redacci�n al primer y segundo p�rrafos:

"Los pueblos y los individuos ind�genas tienen derecho a mantener y practicar su lengua, filosof�a y sus concepciones l�gicas como una expresi�n necesaria de su propia cultura. Los Estados deber�n adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el ejercicio de este derecho"

"Donde haya una alta presencia ind�gena, los Estados adoptar�n las medidas necesarias para asegurar la transmisi�n de programas de radio y televisi�n en las correspondientes lenguas ind�genas. Adem�s, el Estado apoyar� la creaci�n de estaciones de radio y otros medios de comunicaci�n ind�genas".

Los representantes de las poblaciones ind�genas tambi�n llamaron la atenci�n sobre la necesidad de promover los procesos de reforma educativa lo cual implica transformaciones profundas en un marco de pluralismo, equidad y solidaridad y se insisti� en la necesidad de asegurar el derecho de las poblaciones ind�genas a la educaci�n intercultural. Algunos representantes solicitaron que el proyecto de declaraci�n asegure que los miembros de las poblaciones ind�genas tengan igual acceso a la educaci�n y que los centros de educaci�n est�n disponibles en las �reas ind�genas de manera tal que los v�nculos familiares no se vean perjudicados en la b�squeda de proseguir con estudios superiores. Sobre el particular, se expres� que la educaci�n ha sido un instrumento de enajenaci�n de la cultura de los pueblos ind�genas, pero que puede constituir tambi�n el instrumento que puede ayudar a dichas comunidades a buscar mejores medios de vida y desarrollo.

Otros representantes de poblaciones ind�genas se�alaron que las instituciones de ense�anza superior deben rechazar todas las formas de investigaci�n que traten a los pueblos ind�genas como objetos, y deben eliminar sus pr�cticas y pol�ticas discriminatorias de sus procedimientos de matr�cula y resolver las pr�cticas de exclusi�n de las culturas ind�genas en el contexto de la ense�anza.

En cuanto a la libertad espiritual y religiosa, se expres� que este era un derecho humano fundamental. Se pidi� reconocer la importancia de la individualidad y especificidad de las mismas y el derecho a practicarlas tanto en p�blico como en privado. Se subray� el valor hist�rico de los templos y centros ceremoniales que son parte de la herencia cultural, hist�rica y espiritual de las poblaciones ind�genas y se solicit� tener en cuenta el derecho a participar en la administraci�n y conservaci�n de las mismas, llam�ndose la atenci�n sobre la necesidad de reglamentar el acceso a dichos centros garantizando la libre pr�ctica de las manifestaciones espirituales de las poblaciones ind�genas. Se solicit� asimismo que en el proyecto de declaraci�n aparezca una referencia a la restituci�n de los centros religiosos de los cuales las poblaciones ind�genas hayan sido despojadas.

Respecto de este tema, el National Congress for American Indians propuso la siguiente redacci�n alternativa al art�culo 10:

"Los pueblos y los individuos ind�genas tienen derecho a mantener y proteger sus propiedades culturales y religiosas, incluidos sitios sagrados, reliquias, sepulturas y los restos humanos y art�culos hallados en �stas. Esto incluye el derecho a restituci�n de propiedades religiosas y culturales que hayan sido apropiadas sin su consentimiento libre y fundado o en violaci�n de sus leyes, tradiciones y costumbres. En cooperaci�n con los pueblos ind�genas en cuesti�n, los Estados adoptar�n medidas eficaces para asegurar que dichas propiedades sean preservadas, respetadas y protegidas. Cuando hayan sido apropiadas por instituciones estatales y privadas o por particulares sin el consentimiento de los pueblos en cuesti�n, deber�n ser devueltas."

El Indian Law Resource Center present� la siguiente propuesta al p�rrafo 1:

"Los pueblos e individuos ind�genas tienen el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi�n; este derecho incluye la libertad para cambiarse de religi�n o creencia, y libertad para manifestar, en p�blico o privado, su religi�n o creencia en la ense�anza, pr�ctica, oraciones y observancia."

Con relaci�n al p�rrafo 2 propusieron reemplazar la frase "convertir forzadamente" por la frase "convertir a los pueblos ind�genas sin su consentimiento libre e informado".

Y en lo que respecta al p�rrafo 3, propusieron la siguiente redacci�n:

"Los pueblos y los individuos ind�genas tienen derecho a mantener y proteger sus propiedades culturales y religiosas, incluidos sitios sagrados, reliquias, sepulturas y los restos humanos y art�culos hallados en �stas. Esto incluye el derecho a restituci�n de propiedades religiosas y culturales que hayan sido apropiadas sin su consentimiento libre y fundado o en violaci�n de sus leyes, tradiciones y costumbres. En cooperaci�n con los pueblos ind�genas en cuesti�n, los Estados adoptar�n medidas eficaces para asegurar que dichas propiedades sean preservadas, respetadas y protegidas. Cuando hayan sido apropiadas por instituciones estatales, deber�n ser devueltas".

Con relaci�n al tema de las relaciones y v�nculos de familia, se propuso introducir una declaraci�n expresa que reconozca los derechos de la mujer ind�gena, que aborde, entre otras cosas, los derechos reproductivos, el derecho a la educaci�n bilingue y bicultural y, en general, incorpore la perspectiva de g�nero al proyecto de declaraci�n.

En particular, el Indian Law Resource Center propuso la siguiente f�rmula para el p�rrafo 2:

"En todas las acciones relacionadas con los ni�os, el Estado tiene el deber de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los padres, o cuando corresponda, de los miembros de la familia ampliada o comunidad seg�n determinen las costumbres locales".

En lo que respecta al tema de salud y bienestar, los representantes de las poblaciones ind�genas solicitaron implementar un mecanismo de protecci�n a la propiedad intelectual sobre la medicina ind�gena. Los representantes de las poblaciones ind�genas subrayaron la importancia de la medicina tradicional y solicitaron que los mecanismos de preservaci�n y acceso a la misma sean fortalecidos de la mejor manera posible. En particular, se propuso trasladar la parte referida a la propiedad intelectual del proyecto de declaraci�n a la secci�n referida al desarrollo cultural.

Con relaci�n al tema del medio ambiente, los representantes de las poblaciones ind�genas llamaron la atenci�n sobre su derecho a participar en el uso y administraci�n de sus recursos y tierras y a la necesidad de ser consultadas antes de iniciar cualquier proyecto de explotaci�n que pudiese afectar a dichas comunidades. Algunos representantes se�alaron que no eran suficiente las consultas si las mismas no eran previas a la toma de las acciones respectivas. Dicha informaci�n previa garantizaba no limitar el derecho de participaci�n de las poblaciones ind�genas en la toma de decisiones. Asimismo se expres� la importancia de reconocer la tecnolog�a empleada por las poblaciones ind�genas en el proceso de producci�n, y se pidi� que los territorios ind�genas no sean declarados unilateralmente como �reas protegidas, sino que reciban dicha denominaci�n una vez que se hayan realizado las consultas necesarias y se haya conseguido el consentimiento por parte de las mismas.

El National Congress of American Indians propuso reformar el art�culo 13, p�rrafo 6 del proyecto de declaraci�n modificando la expresi�n "en contravenci�n de disposiciones legales" por la de "a menos que se haya obtenido el consentimiento libre y fundado de los pueblos ind�genas".

Asimismo, propuso modificar el p�rrafo 7 de dicho art�culo por la siguiente expresi�n:

"Cuando el Estado considere establecer un �rea protegida en un territorio ind�gena, o cerca del mismo, reconocido legalmente o bajo reclamo, el Estado deber� obtener el consentimiento libre y fundado de los pueblos ind�genas afectados antes de autorizar o llevar a cabo dicha propuesta. Las �reas protegidas no deber�n estar sujetas al desarrollo de recursos naturales sin el consentimiento libre y fundado de los pueblos ind�genas afectados.

Los pueblos ind�genas tienen el derecho a declarar sus territorios, en su totalidad o en parte, como �reas protegidas de propiedad de los ind�genas y administradas por ellos y el Estado deber� reconocer y respetar dicha decisi�n."

En general, en lo que respecta a esta secci�n, los representantes de las poblaciones ind�genas solicitaron que se considerara volver al lenguaje original del proyecto de declaraci�n presentado por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos.

Los representantes de diversos �rganos y organismos del sistema interamericano tambi�n expresaron su opini�n respecto de estos temas. As�, el representante del Instituto Indigenista Interamericano subray� que debe dejarse claro que los derechos espec�ficos que se garantizan en este proyecto de declaraci�n no limitan los derechos que los miembros de dichas poblaciones tienen como ciudadanos de un determinado Estado. Subray� adem�s que las condiciones de las diferentes poblaciones ind�genas a lo largo del hemisferio var�an mucho y que dicha diversidad debe tenerse en consideraci�n de manera especial en lo referido al desarrollo cultural. Una declaraci�n de car�cter general como la que est� bajo estudio, se�al�, debe poder adecuarse a las caracter�sticas espec�ficas de cada una de las comunidades. Por su parte, el representante de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, puso �nfasis en una serie de art�culos que a su consideraci�n deb�an ser tomados muy en cuenta por parte de los representantes de los Estados miembros, particularmente en lo referido a la restituci�n. El representante del Comit� Jur�dico Interamericano se�al� que ser�a preciso aclarar si a los casos de confiscaci�n de los que trata el proyecto de declaraci�n se han de aplicar o no los est�ndares del derecho internacional.

d. Secci�n Cuarta: Derechos Organizativos y Pol�ticos

En relaci�n a esta secci�n, y en particular al "derecho de autogobierno", diversas delegaciones expresaron sus dudas en cuanto al uso de t�rminos tales como "status pol�tico", "autogobierno" y "autonom�a", no s�lo por sus implicaciones a nivel interno, sino tambi�n en el �mbito internacional. Algunas delegaciones afirmaron reconocer a las poblaciones ind�genas el derecho a la auto determinaci�n, siempre y cuando el contenido de dicho derecho sea negociado con el Estado de que se trata. En todo caso, se indic� que el concepto de autonom�a no deb�a perderse de vista en lo que respecta a esta secci�n, el cual resaltaba la necesidad de trabajar m�s en los art�culos referidos a las definiciones.

En lo referido al "derecho ind�gena", se volvi� a insistir una vez m�s que el mismo contemplaba un r�gimen jur�dico paralelo al estatal, lo cual no era aceptable para algunas delegaciones. Tambi�n se expres� que la observancia del derecho y costumbre ind�genas podr�a crear un desequilibrio desde el punto de vista de la normativa interna estatal. Otras delegaciones gubernamentales aceptaban la idea de un derecho ind�gena siempre y cuando no entre en conflicto con el ordenamiento jur�dico estatal y se enmarque dentro del respeto de los derechos humanos.

Respecto a la "incorporaci�n nacional de los sistemas legales y organizativos ind�genas", algunas delegaciones gubernamentales subrayaron que el sentido de este art�culo deb�a ser garantizar el pleno acceso de las poblaciones ind�genas a la jurisdicci�n del Estado y que as� deb�a quedar consignado en la redacci�n respectiva.

Sobre el particular, algunos representantes de las poblaciones ind�genas se�alaron que los Estados deben tener en cuenta de manera prioritaria los derechos colectivos de las poblaciones ind�genas, propiciando su participaci�n activa en la sociedad en su conjunto, garantizando de esta manera los derechos individuales de los miembros de estas comunidades. Se indic� que era importante consagrar en el proyecto de declaraci�n el respeto a las instituciones ind�genas y garantizar sus diversas formas de autonom�a y auto gobierno, pero se subray� que en el proceso de incorporaci�n nacional de los sistemas legales y organizativos ind�genas deb�a garantizarse que ello no implique forma alguna de asimilaci�n arbitraria y forzosa.

Algunos representantes de las poblaciones ind�genas tambi�n se refirieron a los derechos de auto determinaci�n y autogobierno en t�rminos equivalentes a otros comentarios previos, los cuales han sido recogidos en la secci�n segunda del presente informe.

En cuanto a las propuestas espec�ficas de modificaci�n de art�culos del proyecto de declaraci�n, el National Congress of American Indians, la Ameridian Peoples Association of Guyana and the Toledo Maya Cultural Council, y el Upper Sioux Community propusieron en relaci�n al art�culo 14 que la primera frase del p�rrafo 1 leyera: "pueblos e individuos ind�genas".

Con relaci�n al p�rrafo 2, propusieron la siguiente f�rmula:

"Los pueblos e individuos ind�genas tienen el derecho al uso de sus espacios sagrados y ceremoniales, as� como el derecho a establecer y mantener sin discriminaci�n, contacto libre y pac�fico con otros pueblos e individuos ind�genas que habiten en los territorios de los Estados vecinos o a trav�s de sus fronteras".

Respecto del art�culo 15, p�rrafo 1, propusieron la siguiente f�rmula:

"Los pueblos ind�genas tienen el derecho de autodeterminaci�n. En virtud de este derecho podr�n determinar libremente su status pol�tico y procurar libremente su desarrollo econ�mico, social, espiritual y cultural. Como una forma espec�fica de ejercicio de su derecho de autodeterminaci�n, tienen el derecho a la autonom�a y al auto-gobierno con relaci�n a, inter alia, la cultura, religi�n, educaci�n, informaci�n, medios de comunicaci�n, salud, vivienda, empleo, bienestar social, actividades econ�micas, manejo de recursos naturales y de la tierra, del medio ambiente y el ingreso de no-miembros; y para determinar las formas y medios para financiar estas funciones aut�nomas."

En lo que respecta al art�culo 16, propusieron que se a�adiera otro p�rrafo en los siguientes t�rminos:

"Las decisiones oficiales, disposiciones y acciones de las instituciones ind�genas ser�n plenamente reconocidas, respetadas y observadas por las instituciones del Estado".

Finalmente, con relaci�n al art�culo 17, se�alaron que el p�rrafo 2 deb�a tambi�n asegurar que "no se podr�n adoptar decisiones directamente relacionadas con sus derechos e intereses sin su libre e informado consentimiento".

Una delegaci�n ley� una declaraci�n mediante la cual lament� que en el transcurso de la reuni�n se hubiera expresado que las leyes de su pa�s no brindan a las poblaciones ind�genas un trato igualitario en relaci�n con los dem�s ciudadanos de dicho Estado. Sobre el particular, cit� una serie de dispositivos tanto constitucionales como reglamentarios que reflejaban un trato igualitario para todos los ciudadanos de su pa�s.

        e. Secci�n Quinta: Derechos Sociales, Econ�micos y de Propiedad

Algunas delegaciones gubernamentales se centraron en el an�lisis del art�culo 18 del proyecto de declaraci�n. En general, mostraron dudas en cuanto al alcance del art�culo en su conjunto, sobre todo en cuanto a lo que toca al derecho interno y en lo referido al momento hist�rico que se deb�a tener en cuenta para efectos de la restituci�n, y solicitaron que el representante de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos diera una explicaci�n al respecto. Este �ltimo explic� que los antecedentes de este art�culo se ubican en diversas normas de derecho interno de los Estados miembros y que incluye aquellas tierras que tradicionalmente han pertenecido a las poblaciones ind�genas y son objeto actual de disputa.

Sobre el particular, diversas representaciones ind�genas se�alaron que los derechos ind�genas a sus tierras est�n reflejados en diversos instrumentos jur�dicos internacionales y que el pleno reconocimiento de los mismos debe ser incorporado en el proyecto de declaraci�n bajo estudio. Ello en raz�n de que muchas poblaciones ind�genas han vivido en las tierras que actualmente poseen desde tiempos inmemoriales, incluso desde antes de la formaci�n de los Estados-naci�n.

En este sentido, se se�al� la necesidad de incluir una referencia al derecho al autodesarrollo, que es un corolario del derecho a la autodeterminaci�n.

Con relaci�n a esto, el se�or Abelardo Torres, de M�xico, representante de poblaciones ind�genas, propuso que en la secci�n 5 del proyecto de declaraci�n, cada vez que se haga referencia al t�rmino "territorio", �ste vaya acompa�ado del t�rmino "propiedad colectiva". Asimismo solicit� incorporar en el art�culo 19 el derecho a la doble nacionalidad, y en el art�culo 21 el derecho al autodesarrollo integral de las poblaciones ind�genas.

El se�or Marcial Arias, de Panam�, representante de poblaciones ind�genas, sugiri� que el p�rrafo 6 del art�culo 18 sea eliminado para evitar que las poblaciones ind�genas sean trasladadas por razones de un pretendido inter�s p�blico que esconda otro tipo de motivaciones por parte del Estado. Asimismo, en lo que respecta a la propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales, manifest� que el proyecto de declaraci�n carece de una referencia espec�fica con vistas a protegerla y cit� al respecto el Convenio sobre Diversidad Biol�gica.

Por su parte, el representante de la Assembly of First Nations se refiri� espec�ficamente al art�culo 18 del proyecto de declaraci�n referido a las formas de propiedad y supervivencia cultural: derecho a tierras y territorios. Sobre el particular indic� que el derecho a la tierra deb�a incluir todo el territorio, incluyendo el suelo, recursos y las aguas. Subray� que era precisamente esos derechos a la tierra la caracter�stica fundamental que defin�a a los pueblos ind�genas. Tambi�n sugiri� incluir alg�n p�rrafo referido a la soluci�n de controversias, creando mecanismos independientes ya que generalmente los pueblos ind�genas se encuentran en desventaja al momento de hacer valer sus derechos y t�tulos jur�dicos.

El National Congress of American Indians, el Upper Sioux Community, la American Peoples Association of Guyana y el Toledo Maya Cultural Council propusieron tambi�n modificaciones concretas a una serie de art�culos, en los siguientes t�rminos:

Art�culo 18, p�rrafo 4: (incluir luego de la frase "para la protecci�n de sus derechos con respecto de")

"Sus tierras, territorios y recursos naturales, inclusive la capacidad de usarlos, administrarlos y conservarlos; y con respecto a los usos tradicionales de sus tierras, territorios y recursos, como los de subsistencia".

Art�culo 18, p�rrafo 5:

"Los pueblos ind�genas tienen el derecho a determinar y elaborar prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizaci�n de sus tierras, territorios y otros recursos, inclusive el derecho a pedir que los estados obtengan su consentimiento libre e informado antes de aprobar proyecto alguno que afecte sus tierras, territorios y otros recursos, en especial en lo relacionado con el desarrollo, la utilizaci�n o la explotaci�n de recursos minerales, acu�feros u otros. Se otorgar� indemnizaci�n por toda actividad o medida de esa �ndole y se tomar�n medidas para mitigar los impactos adversos en lo ambiental, econ�mico, social, cultural o espiritual."

Art�culo 18, p�rrafo 6:

"Los pueblos ind�genas no podr�n ser sacados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se realizar� ninguna reubicaci�n sin el consentimiento libre e informado de los pueblos ind�genas en cuesti�n y tras acuerdo sobre la indemnizaci�n justa y equitativa y, cuando fuere posible, con la opci�n de poder retornar."

Art�culo 18, p�rrafo 7:

"Se les proporcionar� tierras de igual valor y calidad; si esto no fuere posible, los pueblos afectados tienen el derecho a recibir indemnizaci�n en t�rminos no menos favorables que el est�ndar del derecho internacional."

Finalmente, la representante del Indian Law Resource Center volvi� a se�alar la conveniencia de que se haga referencia en todos los art�culos a "pueblos e individuos ind�genas". Tambi�n indic� que deb�a incluirse una referencia a aquellas tierras respecto de las cuales las poblaciones ind�genas poseen un t�tulo actual y no s�lo respecto de aquellas que han pose�do hist�ricamente. Igualmente se insisti� en referirse no s�lo a los recursos minerales en general sino a todos aquellos que se hallan bajo tierra y sobre ella.

Con relaci�n a los traslados forzosos de las poblaciones ind�genas indic� que se deber�a fijar un est�ndar m�s claro que el mero inter�s p�blico antes de que dichas comunidades sean trasladadas sin su previo consentimiento. Asimismo, en lo que respecta al art�culo 19, sugiri� la idea de hacer referencia a la igualdad de oportunidades en cuanto a lo laboral, incluyendo la igualdad de g�nero y la igualdad en cuanto a la remuneraci�n, la asistencia m�dica y social, todos los beneficios de seguridad social y todos los otros beneficios laborales estipulados en el derecho internacional.

  1. Secci�n Sexta: Provisiones Generales

A solicitud del presidente, el Director del Departamento de Derecho Internacional de la Secretar�a General plante� una serie de dudas referidas a los t�rminos que se emplean en esta secci�n, a fin de mantener la congruencia tanto con la terminolog�a utilizada en otros instrumentos interamericanos como con la naturaleza del instrumento propuesto.

Se�al� que en el art�culo 22 la referencia a la palabra "tratados" significa, en el marco de la Carta de la OEA, acuerdos celebrados entre Estados o entre �stos y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.

Con relaci�n al art�culo 27, manifest� que �ste era m�s propio de una convenci�n que de una declaraci�n.

Por su parte, el representante del Comit� Jur�dico Interamericano propuso que se reemplazara la palabra "tratado" por otra que reflejara todo acuerdo en el �mbito interno, cualquiera que sea su denominaci�n.

Algunas delegaciones gubernamentales expresaron que esta secci�n parece estar m�s referida a un instrumento de car�cter obligatorio y no corresponde a la naturaleza de una declaraci�n, sugiriendo su completa eliminaci�n. Otras delegaciones indicaron que, a su juicio, los art�culos 22, 26 y 27 no tienen cabida alguna en la declaraci�n habida cuenta que se ha reconocido que la materia misma de la declaraci�n es objeto de regulaci�n interna por parte de cada Estado miembro. Una delegaci�n expres� sin embargo su deseo de mantener el art�culo 22.

En general, los representantes de poblaciones ind�genas manifestaron que los tratados a que se alude en el art�culo 22 del proyecto de declaraci�n tienen car�cter internacional, por lo que sugirieron que se mantenga este art�culo y se fortalezca.

En particular, el se�or Darwin Hill, representante de poblaciones ind�genas, propuso la siguiente f�rmula con relaci�n a la provisi�n relativa a tratados, inspirada en el art�culo 36 del proyecto de declaraci�n que sobre la misma materia se negocia bajo los auspicios de las Naciones Unidas:

"Los pueblos ind�genas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados seg�n su esp�ritu y prop�sitos originales y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y arreglos. Las controversias que no puedan arreglarse de otro modo ser�n sometidas a los �rganos internacionales competentes por todas las partes interesadas."

Con relaci�n a esta secci�n, el representante de la Assembly of First Nations subray� que los acuerdos con las poblaciones ind�genas deben ser respetados, en especial a la luz de la desventaja en que se encuentran las mismas vis-�-vis el Estado-naci�n. Tambi�n sugiri� que se incluya alguna referencia a los acuerdos hist�ricos, celebrados por las poblaciones ind�genas basados en sus tradiciones orales.

En representaci�n del National Congress of American Indians, el Upper Sioux Community, la American Peoples Association of Guyana y el Toledo Maya Cultural Council, se hicieron algunas propuestas concretas, en particular, que el art�culo 25 y el 26 se fusionen en uno solo, y que el art�culo 27 incluya una referencia a que los Estados miembros de la OEA se comprometen a promover el respeto y aplicaci�n de los derechos definidos en el presente proyecto de declaraci�n.

IV. Consideraciones Finales

Antes de dar por terminada la reuni�n del grupo de trabajo, el presidente circul� el informe que someter� a la consideraci�n del Consejo Permanente, el cual recoge un resumen de los debates desarrollados y las propuestas presentadas a lo largo de la semana. Asimismo, agradeci� la participaci�n de las delegaciones gubernamentales as� como de los representantes de las poblaciones ind�genas, indicando que corresponder� al Consejo Permanente determinar el curso de acci�n futura de las labores del grupo de trabajo. Sobre el particular, una delegaci�n propuso la organizaci�n de reuniones intersesionales como manera de proseguir con el estudio del proyecto de declaraci�n.

El se�or Osvaldo Kreimer, de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos agradeci� a nombre de dicha Comisi�n los esfuerzos que se estaban desarrollando en el an�lisis del proyecto de declaraci�n.

Finalmente, diversas delegaciones gubernamentales expresaron su satisfacci�n por la participaci�n de los representantes de las poblaciones ind�genas y manifestaron su deseo de que haya continuidad en este proceso.

Por su parte, los representantes de las poblaciones ind�genas agradecieron la oportunidad que les fue brindada de presentar sus puntos de vista y propuestas al grupo de trabajo y expresaron su disposici�n de seguir contribuyendo con las labores futuras de la OEA en la materia.

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