ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

REUNI�N DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES PARA ANALIZAR EL "PROYECTO DE DECLARACI�N AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES IND�GENAS

10, 11 y 12 de febrero de 1999
Washington, D.C.

 

 

OEA/Ser.K/XVI
RECIDIN/INF. 11/99
2 febrero 1999
Original: espa�ol

 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE VENEZUELA
AL "PROYECTO DE DECLARACI�N AMERICANA
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES IND�GENAS"

 OEA- 677

Se�or Embajador:

Washington, 29 de octubre de 1998.

Tengo a honra dirigirme a usted al remitirle las observaciones de Venezuela al Proyecto de Declaraci�n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas, que servir�n como base para la participaci�n de nuestro Gobierno en el debate que sobre dicho proyecto se realizar� en la reuni�n de expertos gubernamentales a celebrarse en febrero de 1999.

Atentamente,

Francisco Paparoni
Embajador

Al Se�or Embajador
Mauricio Granillo Barrera
Presidente de la Comisi�n
de Asuntos Jur�dicos y Pol�ticos
Washington, D.C.

Anexo: lo indicado

REPUBLICA DE VENEZUELA
Ministerio de Relaciones Exteriores
DGSPI/DAM

Observaciones de Venezuela al Proyecto de Declaraci�n Americana sobre
los Derechos de los Pueblos Ind�genas

Observaciones Generales.

Para Venezuela el documento preparado por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los derechos humanos de los pueblos ind�genas es una oportuna y buena iniciativa de la Comisi�n, cuyo prop�sito es digno de reconocimiento y aprecio. Podr�a decirse que el mismo es un interesante esfuerzo para profundizar y desarrollar aun m�s los principios contenidos en el Derecho Internacional vigente en materia de Derechos Humanos en general. Debe tenerse presente al respecto que en este �mbito la comunidad internacional y tambi�n la comunidad interamericana ha ido construyendo progresivamente, una importante codificaci�n con el desarrollo de normas y est�ndares internacionales de universal aceptaci�n cuyas caracter�sticas de indivisibilidad, igual importancia e interdependencia no ofrecen reservas a los Estados que as� las han reconocido y as� lo ha reafirmado ampliamente la comunidad internacional en los �ltimos a�os.

Los alcances del Proyecto de la Declaraci�n Americana de los Pueblos Ind�genas deber�an, en consecuencia, concordarse con los principios y disposiciones que expresan los instrumentos internacionales adoptados y puestos en vigor por la comunidad internacional, as� como tambi�n con aquellos que, en el �mbito regional ata�en a la protecci�n y promoci�n de los derechos humanos, incluyendo los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas. Adicionalmente, conviene inscribir esta iniciativa entre las actividades del Decenio Internacional de las Poblaciones Ind�genas seg�n fue aprobado por la Organizaci�n de las Naciones Unidas, en aplicaci�n de los Principios contenidos en el Plan de Acci�n de Viena adoptado en 1993.

Los principios contenidos en el Proyecto de la CIDH deber�an guardar correspondencia y estrecha relaci�n con aquellos contenidos en la Carta de los Derechos Humanos (Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos y los Pactos de Derechos Humanos que amparan los derechos civiles y pol�ticos y los llamados econ�micos, sociales y culturales). Sus normas deber�an concordar tambi�n, naturalmente, con el contenido de la Convenci�n para eliminar la discriminaci�n contra la Mujer y la Convenci�n de los Derechos del Ni�o, e igualmente tener presente las previsiones de la Declaraci�n del Derecho al Desarrollo que le sean aplicables.

Para el Estado venezolano, la idea de adoptar un Proyecto de Declaraci�n en beneficio de los derechos de las poblaciones ind�genas debe ser vista como un paso positivo hacia la adopci�n de un instrumento complementario del conjunto de normas citadas, de manera de propiciar y establecer las orientaciones necesarias para que el goce y disfrute de los derechos humanos llegue a aquella categor�a de grupos humanos integrados por la poblaci�n ind�gena de los Estados americanos. Se observa que generalmente, y por razones que no son del caso aludir ahora, la situaci�n en que se encuentran estos grupos humanos coincide en buena parte con la de los m�s desfavorecidos y desasistidos, pero en esta situaci�n, que evidentemente hay que corregir, est� subyacente la idea fundamental de una cultura que hay que preservar.

De modo que cualquier intento de redacci�n debe favorecer el debido respeto al origen ind�gena mediante la promoci�n y realce de sus valores culturales e instituciones ind�genas. En consecuencia, para Venezuela el prop�sito de la Declaraci�n no deber�a consistir en crear nuevos derechos y obligaciones sino en asegurar que el goce efectivo y pleno de los derechos humanos reconocidos internacionalmente no se vea obstaculizado respecto de un segmento de la poblaci�n del continente en raz�n de su cultura.

El Proyecto de Declaraci�n en cuesti�n es un Instrumento que pretende consagrar un conjunto de derechos aplicables en forma exclusiva a los "pueblos ind�genas" del hemisferio, con el objetivo de proteger y aupar instituciones, pr�cticas e identidad de la cultura ind�gena y otros pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y econ�micas los hacen distintos de otras secciones de la comunidad nacional, bajo una pol�tica de autodeterminaci�n y de total reconocimiento de los Estados hacia estos grupos, como poseedores de plena personalidad jur�dica. En tal sentido, sin menoscabo de los derechos que tengan como ciudadanos de los Estados Partes, a tenor de lo establecido en el mencionado Proyecto, se les debe reconocer su organizaci�n social, instituciones, lenguas, el derecho de administrar sus propios programas educativos y de salud, a conservar sus tierras, territorios y recursos, a determinar libremente su status pol�tico y autogobierno; al reconocimiento del "derecho ind�gena" como parte del orden jur�dico de los Estados y, por lo tanto, el derecho a mantener dicho derecho. De igual forma establece la creaci�n de derechos especiales sobre las tierras, territorios y recursos en los que ejerzan posesi�n y dominio.

La inclusi�n del derecho a la libre determinaci�n d e los pueblos tiene seg�n la Carta de las Naciones Unidas y numerosos instrumentos internacionales en los que ese derecho est� consagrado, alcances y consecuencias bien conocidos en el Derecho Internacional. En ese sentido, una referencia abierta a este derecho preocupa al Estado venezolano; por ello es indispensable discernir con claridad sobre el significado y las consecuencias precisas de las distintas referencias hechas a este derecho en diversos art�culos del Proyecto. Estas aclaraciones deber�an ser hechas de manera de permitir la conformidad de las mismas con las normas constitucionales y el ordenamiento jur�dico venezolano, as� como de su interpretaci�n seg�n el Derecho Internacional. Esto ocurre con t�rminos como: pueblo, pueblos ind�genas, territorio, recursos, autodeterminaci�n, autogobierno, indemnizaci�n, patrimonio hist�rico y arqueol�gico, entre otras.

Muchos de estos t�rminos son de dif�cil comprensi�n por la ausencia de definiciones de las que adolece el proyecto en consideraci�n. Sin entrar a comentar exhaustivamente estos t�rminos de uso frecuente en el texto, conviene hacer algunos comentados preliminares a algunos de ellos por la importancia de sus repercusiones jur�dicas.

Observaciones Especificas

Tanto en el t�tulo del Proyecto de Declaraci�n como en su secci�n primera se emplea la palabra "pueblo", la cual tiene alcances espec�ficos en el Derecho Constitucional venezolano y en el Derecho Internacional. Su dimensi�n pol�tica como elemento fundamental del Estado ampliamente reconocido por esta rama del derecho, su utilizaci�n en el contexto del ejercicio del derecho a la libre determinaci�n de los pueblos podr�a implicar el derecho a optar por la independencia y formar un Estado soberano aparte.

Resulta inconveniente la acepci�n de este t�rmino para designar a los pueblos ind�genas en virtud de lo consagrado en la Constituci�n de la Rep�blica que s�lo reconoce una al significado de la palabra "pueblos" y es la referida al "pueblo venezolano". Por otro lado, el concepto de "pueblo" en el Derecho Internacional es utilizado en el contexto de libre determinaci�n de los mismos, es decir, el derecho a optar por su independencia y soberan�a, por lo que no ser�a conveniente utilizar este t�rmino para poblaciones ind�genas que en Venezuela no tienen el derecho constitucional de optar a su libre determinaci�n.

En consecuencia, ser�a preferible reemplazar esta expresi�n por la de "poblaci�n ind�gena'' cuya definici�n, si bien es dif�cil por la inmensa variedad de culturas ind�genas que han sobrevivido en el continente, constituye un t�rmino m�s apropiado para definir, a pesar de sus diferencias, bajo este concepto al "conjunto de personas que han conservado los rasgos fundamentales distintivos de una cultura anterior a la colonizaci�n, tales como idioma, creencias y usos y costumbres tradicionales que los hace pertenecer a una cultura ind�gena''.

Preocupa al Gobierno de Venezuela que el Proyecto de Declaraci�n auspicie el establecimiento de un ordenamiento jur�dico ind�gena separado, lo que estar�a en abierta contradicci�n con el principio de la igualdad ante la Ley de todos los ciudadanos venezolanos establecida con rango constitucional en el ordenamiento jur�dico venezolano.

Lo que se aspira formular claramente en este texto es la consecuencia jur�dica de la vigencia de los derechos humanos cuando se trata de garantizar su goce y disfrute por personas o grupos humanos que se identifican como pertenecientes a la cultura ind�gena. Sin embargo se debe ser muy cuidadoso al redactar la Declaraci�n de manera de no establecer por este conducto discriminaciones jur�dicas en detrimento de la poblaci�n no ind�gena, lo que crear�a situaciones contrarias a la igualdad ciudadana que la norma constitucional antes aludida, categ�ricamente afirma.

Por otro lado, ser�a deseable, no obstante, que en raz�n de la diversidad de situaciones existentes entre las poblaciones ind�genas que habitan en los Estados americanos se incorporara alguna previsi�n que abra la posibilidad de diferenciar entre las condiciones propias y particulares de cada pa�s. Y de igual modo, que sea lo suficientemente flexible para diferenciar entre las poblaciones ind�genas de un mismo pa�s como ocurre en Venezuela en donde la situaci�n de las poblaciones ind�genas son en ocasiones muy similares a las que privan en las poblaciones de otros pa�ses americanos pero mucha veces los ind�genas venezolanos son caracter�sticos de la zona del territorio nacional donde moran. En particular las variaciones pueden reconocerse desde el punto de vista �tnico, num�rico, social, cultural, econ�mico e inclusive jur�dico.

El esp�ritu aislacionista (art�culo v) que pretende establecer la declaraci�n, contrasta con el principio integracionista consagrado en la Constituci�n Nacional, la cual no reconoce autonom�a pol�tica, jur�dica o administrativa a estos grupos en su condici�n de minor�as �tnicas, condici�n que, por lo dem�s, tampoco es reconocida por la legislaci�n venezolana, la cual �nicamente diferencia en el ejercicio de sus deberes a los venezolanos de los que no lo son, sin reconocer la existencia perenne de minor�as con caracter�sticas, deberes y derechos especiales, tal y como tambi�n se consagra en dicha Constituci�n, con el agravante que el Proyecto de Declaraci�n no s�lo regula su aplicaci�n a los pueblos ind�genas sino que la hace extensiva a "los pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y econ�micas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional y cuyo status jur�dico es regulado en todo o en parte por sus propias costumbres o tradiciones ... " (art�culo 1 del Proyecto), cuando la legislaci�n nacional no establece distinciones en este aspecto.

Asimismo preocupa al Gobierno de Venezuela el reconocimiento que pretende darte la Declaraci�n a estos grupos como poseedores de personalidad jur�dica propia, con el derecho a establecer un sistema de autogobiemo y de administraci�n, incluyendo el derecho al uso de sus lenguas, y de la creaci�n y consolidaci�n de un "derecho ind�gena" distinto a la legislaci�n nacional, y que est� basado en su mayor�a, en los usos y costumbres ancestrales de estos pueblos, aspectos que son claramente violatorios de la Constituci�n Nacional y dem�s leyes de la Rep�blica que consagran el Castellano como idioma oficial de la Rep�blica y que s�lo reconocen una legislaci�n aplicable a los venezolanos o extranjeros, pertenecientes a etnias ind�genas o no.

En lo referente a los derechos sobre las tierras, territorios y recursos, se observa que la Declaraci�n consagra en los puntos 5 y 7 del art�culo XVIII del Proyecto, que en caso de pertenecer al Estado la propiedad de minerales o recursos del subsuelo de las tierras ocupadas por ind�genas, a en caso de la necesidad de indemnizaci�n del Estado a estos por confiscaci�n de tierras o territorios, o por cualquier da�o qu� sufran como resultado de las actividades de explotaci�n, se debe efectuar sobre bases no menos favorables que el est�ndar del derecho internacional pretendi�ndose de esta forma establecer una diferenciaci�n entre indemnizaciones que deba acordar el Estado venezolano a sus ciudadanos de acuerdo a su legislaci�n nacional por da�os ocasionados en el ejercicio del lus Imperium, y las que debe acordar en virtud del proyecto de Declaraci�n a determinadas minor�as �tnicas que, de acuerdo a lo ya explicado, no pueden recibir un trato ni m�s ni menos favorable que el acordado a todos los venezolanos, siendo el r�gimen de excepci�n consagrado en el art�culo 77 de la Constituci�n Nacional de car�cter temporal y por lo tanto objeto de legislaci�n interna exclusivamente, sin poder adquirir el Estado compromisos internacionales en este aspecto, ya que se desvirtuar�a el car�cter temporal que la constituci�n le da al r�gimen de excepci�n de los ind�genas mientras se incorporan a la vida de la Naci�n.

Por otro lado, se objeta la utilizaci�n de la palabra "territorio" en el Proyecto de Declaraci�n, ya que, desde el punto de vista estrictamente jur�dico, el "territorio" se define como el �mbito de validez espacial del ordenamiento jur�dico estatal, por lo que s�lo los Estados soberanos, y no las poblaciones ind�genas, poseen territorio, considerando que el vocablo "tierras" resulta m�s aceptable a estos efectos, en raz�n de las consecuencias que aquel concepto tiene en el Derecho Internacional y Constitucional.

El Proyecto de Declaraci�n consagra el derecho al reconocimiento legal de las modalidades y formas diversas y particulares de posesi�n, dominio y disfrute de las tierras y recursos, as� como al uso de ellos. Al respecto, se debe se�alar que el r�gimen jur�dico aplicable en Venezuela a la tenencia de los recursos naturales y no renovables dentro del territorio nacional no hace diferencias en atenci�n a la raza de los ciudadanos, y el art�culo 106 de la Constituci�n expresa que: "El Estado atender� a la defensa y conservaci�n de los recursos naturales de su territorio y la explotaci�n de los mismos estar� dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos". En atenci�n a este mandato constitucional es que deben estar dirigidos los objetivos de la Naci�n venezolana en materias del uso y propiedad de las tierras y recursos.

El art�culo XXI del Proyecto de Declaraci�n consagra que "Los Estados reconocen el derecho de los pueblos ind�genas a decidir democr�ticamente respecto a los valores, objetivos, prioridades y estrategias que presidir�n y orientar�n su desarrollo, a�n cuando los mismos sean distintos a los adoptados por el Estado nacional o por otros segmentos de la sociedad ...". Sobre el particular, es de indicar que corresponde al Poder Nacional y s�lo a �ste, regular lo relativo al desarrollo econ�mico, social y cultural de los venezolanos y en tal sentido definir� las estrategias tendentes a la consecuci�n de este fin, estrategias que est�n orientadas hacia todos los venezolanos sin distinci�n de su raza, credo, o condici�n social, en base a la consagrado en el art�culo 61 de la Constituci�n Nacional, donde se prohibe cualquier tipo de distinci�n por dichas causas. Es por ello que mal podr�a reconocerse el derecho de una minor�a �tnica a regular cualquier aspecto que es, por mandato constitucional, competencia del Poder Nacional y consagrado en el art�culo 136 ejusdem, tales como la salud, educaci�n, desarrollo, legislaci�n interna, ordenaci�n territorial de la Rep�blica, etc.

El Proyecto de Declaraci�n dispone asimismo, derechos que deben ser reconocidos por el Estado a los grupos ind�genas y referidos a aspectos como derechos laborales, de propiedad intelectual y derechos humanos, los cuales Venezuela reconoce y defiende, siendo aplicables a todos los venezolanos en su condici�n de ciudadanos, sin importar que pertenezcan a grupos ind�genas o no. No resultar�a procedente en consecuencia aceptar el reconocimiento de derechos consagrados en la Constituci�n diferenciando entre su aplicaci�n a venezolanos pertenecientes a minor�as o no pertenecientes a ellas, toda vez que la misma no establece distinciones en tal sentido, y se compromete a velar por la correcta aplicaci�n de estos derechos sin marcar diferencias fundadas en raza, credo o condici�n social tal y como se ha mencionado.

Caracas, 24 de septiembre de 1998

RE00041SO1

 

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