ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
VIG�SIMO SEXTO PER�ODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
15 de noviembre de 1999
Washington, D.C.
OEA/Ser.P    AG/RES. 1 (XXVI-E/99)
15 noviembre 1999

Original: espa�ol

 

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AM�RICAS

(Aprobada en la segunda sesi�n plenaria, celebrada el 15 de noviembre de 1999, y pendiente de edici�n por parte de la Comisi�n de Estilo)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el Informe presentado por la Presidenta del Grupo Especial encargado de dar cumplimiento a las recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Am�ricas, en la sesi�n del Consejo Permanente celebrada el 28 de septiembre de 1999 (CP/ACTA 1205/99);

TENIENDO EN CUENTA:

Que los Jefes de Estado y de Gobierno en el Plan de Acci�n adoptado en la Segunda Cumbre de las Am�ricas celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, acordaron el "establecimiento de un Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas, tendiente a facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos, el intercambio de informaci�n y otras formas de cooperaci�n t�cnica en el Hemisferio, de conformidad con los requerimientos espec�ficos de cada pa�s";

Que en ocasi�n a la Segunda Reuni�n de Ministros de Justicia, o de Ministros o de Procuradores Generales de las Am�ricas, celebrada en Lima, Per�, en marzo de 1999, se recomend� el establecimiento de un grupo de expertos gubernamentales abierto a la participaci�n de todas las delegaciones con la finalidad de, entre otros asuntos, elaborar un proyecto de estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas;

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Permanente en abril de 1999, estableci� el Grupo Especial, bajo la Presidencia del Per� y Vicepresidencia de Costa Rica y Trinidad y Tobago, Encargado de dar Cumplimiento a las Recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Am�ricas;

Que la Asamblea General mediante su resoluci�n AG/RES. 1615 (XXIX-O/99), apoy� y reconoci� "los avances que el Grupo Especial del Consejo Permanente ha venido realizando para facilitar las reuniones de expertos gubernamentales sobre el establecimiento del Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas";

Que el Grupo Especial de Justicia, a los fines de lograr la implementaci�n de las recomendaciones emanadas de la Segunda Reuni�n de Ministros de Justicia, o de Ministros o Procuradores Generales de las Am�ricas, realiz� cuatro reuniones de expertos gubernamentales para elaborar un proyecto de estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas;

HABIENDO APROBADO el Consejo Permanente, en sesi�n celebrada el 28 de septiembre de 1999, el proyecto de Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas; y

RECONOCIENDO la labor del Grupo Especial encargado de dar cumplimiento a las recomendaciones de las reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales, en la elaboraci�n del proyecto de Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas, que permiti� en el plazo establecido y con eficiencia, concluir con las negociaciones encomendadas,

RESUELVE:

Establecer el Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas y adoptar el siguiente:

 

 ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AM�RICAS

 CAP�TULO I

DE LA NATURALEZA

 Art�culo 1

El Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas (en adelante "el Centro") es una entidad intergubernamental, con autonom�a t�cnica y operativa, establecida por resoluci�n de la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (en adelante "OEA"), en cumplimiento de los mandatos contenidos en el Plan de Acci�n de la Segunda Cumbre de las Am�ricas (Santiago, abril de 1998) y las recomendaciones adoptadas en las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Am�ricas (en adelante "REMJA").

 Art�culo 2

El Centro se rige por el presente Estatuto y su Reglamento. Sus actividades se desarrollar�n de acuerdo con las directrices contenidas en las conclusiones y recomendaciones de las REMJA y, seg�n corresponda, podr�n orientarse teniendo en cuenta los mandatos pertinentes provenientes de las Cumbres de las Am�ricas y las resoluciones de la Asamblea General de la OEA.

 CAP�TULO II

DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES

 Art�culo 3

Son objetivos del Centro los siguientes:

a. Facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos;

b. Facilitar el intercambio de informaci�n y otras formas de cooperaci�n t�cnica;

c. Facilitar el apoyo a los procesos de reforma y modernizaci�n de los sistemas de justicia en la regi�n.

 Art�culo 4

Las funciones del Centro son, entre otras, las siguientes:

a. Servir para la recolecci�n y difusi�n de informaci�n sobre las experiencias nacionales relativas a la modernizaci�n y las reformas de los sistemas de justicia de la regi�n;

b. Realizar an�lisis comparativos, investigaciones y estudios en temas de justicia, y facilitar su difusi�n;

c. Facilitar la difusi�n de investigaciones y estudios en temas de justicia en las Am�ricas;

d. Facilitar la capacitaci�n de los recursos humanos de los sistemas de justicia y el perfeccionamiento de los mecanismos existentes para tal fin en los pa�ses del Hemisferio;

e. Facilitar la difusi�n de la informaci�n sobre m�todos de ense�anza, planes de estudio modelo y elementos did�cticos auxiliares para los recursos humanos de los sistemas de justicia;

f. Facilitar la difusi�n de informaci�n pertinente sobre cursos, seminarios, becas y programas de capacitaci�n; y

g. Apoyar los esfuerzos de cooperaci�n relacionados con los sistemas de justicia en el Hemisferio.

 Art�culo 5

Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro tendr� en cuenta los diferentes sistemas jur�dicos vigentes en el Hemisferio y, en lo posible, utilizar� los medios inform�ticos como soporte t�cnico para coadyuvar a su operatividad. Asimismo, tendr� en cuenta las actividades que se desarrollan en la materia a nivel internacional, regional y subregional, a fin de fomentar la colaboraci�n y evitar la duplicaci�n de esfuerzos.

 Art�culo 6

En caso de que la REMJA no se celebrara en un determinado a�o o per�odo las facultades y funciones que le asigna el presente Estatuto a la REMJA ser�n desempe�adas por la Asamblea General de la OEA.

 CAP�TULO III

DE LA COMPOSICI�N Y SEDE

 Art�culo 7

Son miembros del Centro todos los Estados miembros de la OEA.

 Art�culo 8

Los Observadores Permanentes ante la OEA y cualquier organizaci�n nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, especializada en la materia puede llegar a ser miembro asociado del Centro, de conformidad con los t�rminos y condiciones establecidos en su Reglamento.

Los miembros asociados pueden participar en todas las actividades del Centro. Tambi�n podr�n participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

 Art�culo 9

La estructura org�nica del Centro estar� constituida por el Consejo Directivo, la Direcci�n Ejecutiva y los grupos asesores que se establezcan de acuerdo con este Estatuto.

 Art�culo 10

El Centro podr� celebrar acuerdos de cooperaci�n con los Estados miembros de la OEA y otros Estados, as� como con organizaciones internacionales, nacionales, gubernamentales o no gubernamentales, entre otras. Tales acuerdos ser�n aprobados por el Consejo Directivo y depositados en la Secretar�a General de la OEA, y deber�n especificar las condiciones y modalidades de participaci�n en las actividades del Centro, as� como los derechos y obligaciones de las partes.

CAP�TULO IV

EL CONSEJO DIRECTIVO

 Art�culo 11

1. El Consejo Directivo estar� integrado por siete miembros elegidos a t�tulo personal por la Asamblea General de la OEA entre los candidatos propuestos por los Estados miembros. Los medios y procedimientos para asegurar la representaci�n en el Consejo Directivo de la instituci�n sede y de los miembros asociados del Centro ser�n determinados por la REMJA sobre la base de la recomendaci�n del Consejo Directivo.

2. Los miembros del Consejo Directivo ejercer�n sus funciones por un per�odo de tres a�os y, en todo caso, no podr�n ser reelegidos por m�s de un per�odo consecutivo.

3. Las vacantes producidas por causas distintas a la expiraci�n normal del mandato ser�n suplidas en el siguiente per�odo de sesiones de la Asamblea General de la OEA.

4. Los candidatos al Consejo Directivo ser�n personas con altas calidades morales y antecedentes de servicios distinguidos en la esfera del derecho, las ciencias sociales, la educaci�n o los asuntos p�blicos, que hayan aportado contribuciones importantes a la formulaci�n o la implementaci�n de reformas en los sistemas de justicia de sus pa�ses.

5. El Consejo Directivo deber� representar los diferentes sistemas jur�dicos de las Am�ricas y, en lo posible, a los distintos sectores de la comunidad jur�dica.

 Art�culo 12

Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

a. Designar al (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Centro y fijar su remuneraci�n, con la aprobaci�n de la REMJA, y asegurar que el Director implemente las conclusiones y recomendaciones pertinentes adoptadas por la REMJA. Asimismo, tendr� la facultad de remover al Director Ejecutivo;

b. Supervisar la debida gesti�n de la Direcci�n Ejecutiva;

c. Aprobar el proyecto de plan de trabajo anual de conformidad con los lineamientos de las REMJA y elevar a �sta los planes de trabajo a mediano y largo plazo;

d. Aprobar el programa-presupuesto anual del Centro y elevar a la REMJA las propuestas de las pol�ticas financieras para el mediano y largo plazo;

e. Designar un auditor externo y examinar la auditor�a externa de los estados financieros que presente anualmente el Director(a) Ejecutivo(a);

f. Redactar, aprobar y enmendar el Reglamento del Centro;

g. Establecer, en consulta con la Direcci�n Ejecutiva, los grupos asesores que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Centro;

h. Cumplir todas las dem�s funciones que le conf�e la REMJA;

i. Informar a los Estados miembros de la OEA a trav�s de la REMJA, a los miembros asociados y a los grupos asesores acerca de las actividades del Centro y remitir un informe anual a la Asamblea General de la OEA; y

j. Autorizar el establecimiento de fondos y cuentas necesarios para el funcionamiento del Centro.

 Art�culo 13

1. El Consejo Directivo se reunir� por lo menos una vez al a�o en la sede del Centro.

2. Todos los Estados miembros de la OEA tendr�n derecho a participar en las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

3. Se invitar� a los grupos asesores previstos en el art�culo 15 del presente Estatuto a participar en las reuniones con voz pero sin voto.

4. El (la) Presidente(a) del Consejo Directivo ser� elegido por mayor�a absoluta de los integrantes de dicho Consejo por el per�odo que determine el Reglamento.

5. El qu�rum necesario estar� constituido por la mayor�a absoluta de sus miembros.

6. En el Consejo Directivo, cada miembro tendr� un voto. El Consejo Directivo har� todo lo posible por alcanzar sus decisiones por consenso. Cuando no fuere posible tomar decisiones por consenso, el Consejo las adoptar� por la mayor�a de votos de los miembros presentes.

 CAP�TULO V

LA DIRECCI�N EJECUTIVA

 Art�culo 14

1. La Direcci�n Ejecutiva ser� el �rgano operativo del Centro. Estar� integrada por un(a) Director(a) Ejecutivo(a) y su personal.

2. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Centro deber� contar con el perfil profesional, acad�mico y administrativo necesario para el cabal cumplimiento de las responsabilidades del Centro.

3. El (la) Director(a) Ejecutivo(a):

a. Se responsabilizar� de las operaciones cotidianas del Centro, incluidas todas las decisiones de personal y la implementaci�n de las pol�ticas aprobadas por la REMJA, de conformidad con la orientaci�n que imparta el Consejo Directivo;

b. Har� gestiones para movilizar los recursos financieros necesarios para poner en pr�ctica el plan de trabajo del Centro;

c. Preparar� y presentar� al Consejo Directivo el proyecto de plan de trabajo y el programa-presupuesto anuales del Centro, incluyendo las proyecciones para el mediano y largo plazo;

d. Implementar� el plan de trabajo anual con los recursos incluidos en el programa-presupuesto anual y cualquier otro recurso obtenido para este prop�sito;

e. Promover� y ejercer� la representaci�n del Centro;

f. Ejercer� las funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo; y

g. Informar� regularmente sobre la situaci�n de los proyectos y actividades y los resultados logrados en la ejecuci�n de los mismos, la administraci�n del Centro y sobre los fondos espec�ficos y otros recursos confiados al Centro.

4. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Centro ejercer� su cargo por un per�odo de cuatro a�os, renovable s�lo por un per�odo consecutivo.

5. La Direcci�n Ejecutiva funcionar� en la sede del Centro.

 CAP�TULO VI

LOS GRUPOS ASESORES

 Art�culo 15

Los Grupos Asesores establecidos de acuerdo con el art�culo 12 (g), podr�n funcionar en una sede distinta a la del Centro. Los requisitos y t�rminos de referencia para su establecimiento estar�n consignados en el Reglamento.

 Art�culo 16

Los resultados y conclusiones de los grupos asesores con respecto a los temas que se les haya asignado ser�n transmitidos al Consejo Directivo, a trav�s del Director(a) Ejecutivo(a) del Centro.

CAP�TULO VII

PRESUPUESTO Y FINANZAS

 Art�culo 17

El Centro y sus actividades ser�n financiados con las contribuciones voluntarias aportadas por los Estados miembros de la OEA, as� como de fondos provenientes de otras fuentes p�blicas y privadas.

Para tal efecto, el Consejo Directivo autorizar� el establecimiento de fondos espec�ficos y fiduciarios que se requieran, como los previstos en los art�culos 68 y 69 de las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos.

 CAP�TULO VIII

ENTRADA EN VIGOR

 Art�culo 18

El presente Estatuto entrar� en vigor en la fecha de su aprobaci�n por la Asamblea General de la OEA y s�lo podr� ser modificado por �sta.

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Centro desarrollar� en su primera etapa los temas vinculados a la justicia penal, procurando aprovechar las experiencias obtenidas en esta materia por otras organizaciones en el Hemisferio.

SEGUNDA.- La sede del Centro ser� seleccionada por la REMJA sobre la base de los resultados de las evaluaciones y recomendaciones presentadas por el Consejo Directivo entre los ofrecimientos de sede que presenten los Estados miembros.

Para tales efectos el Consejo Directivo evaluar� los ofrecimientos de sede presentadas por los Estados miembros a la luz de los siguientes criterios, entre otros: la afiliaci�n institucional, el apoyo financiero y/o en especie, recursos humanos y otros aportes o facilidades que puedan ponerse a disposici�n del Centro. En tanto la sede no haya sido seleccionada, el Centro operar� en la sede de la OEA.

TERCERA.- Para el primer Consejo Directivo se elegir�n a tres miembros por un per�odo de tres a�os, dos miembros por un per�odo de dos a�os y dos miembros por el per�odo de un a�o, determin�ndose por sorteo.


ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
VIG�SIMO SEXTO PER�ODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
15 de noviembre de 1999
Washington, D.C.
OEA/Ser.P   AG/RES. 2 (XXVI-E/99)
15 noviembre 1999
Original: espa�ol

ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

(Aprobada en la segunda sesi�n plenaria, celebrada el 15 de noviembre de 1999, y pendiente de edici�n por parte de la Comisi�n de Estilo)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas, aprobada mediante la resoluci�n AG/RES. 1 (XXVI-E/99);

OBSERVANDO:

Que el Art�culo 11 del Estatuto de Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas establece que "El Consejo Directivo estar� integrado por siete miembros elegidos a t�tulo personal por la Asamblea General de la OEA entre los candidatos propuestos por los Estados miembros";

Que la Disposici�n Transitoria Tercera se�ala que "Para el primer Consejo Directivo se elegir�n a tres miembros por un per�odo de tres a�os, dos miembros por un per�odo de dos a�os y dos miembros por el per�odo de un a�o, determinado por sorteo";

TENIENDO EN CUENTA que de acuerdo con el Art�culo 70 de la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos, en concordancia con el Art�culo 82, el Consejo Permanente tiene competencia y conoce de las funciones y asuntos que le encomiende la Asamblea General;

TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO que de acuerdo con el Art�culo 23, literal (h) del Estatuto del Consejo Permanente y el Art�culo 8, numeral 6, del Reglamento del citado �rgano, le corresponde a �ste ejecutar las decisiones que espec�ficamente le encomienda la Asamblea General;

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Permanente, en sesi�n celebrada el 28 de septiembre de 1999, dio un plazo de 60 d�as, contados a partir del 1 de octubre de 1999, para que los Gobiernos de los Estados miembros transmitan a la Secretaria General el nombre de los candidatos para el Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas;

Que el Consejo Permanente mediante su resoluci�n CP/RES. 754 (1207), fij� los d�as 1, 2 y 3 de marzo del a�o 2000, para la celebraci�n de la Tercera Reuni�n de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Am�ricas por lo que es preciso que el Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia est� integrado antes de dicha fecha;

Que el Reglamento de la Asamblea General, en su Cap�tulo XI - Votaciones, establece los procedimientos para elecciones, es de aplicaci�n para el caso de los miembros del Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas; y,

HABIENDO APROBADO este vig�simo sexto per�odo extraordinario de sesiones de la Asamblea General el Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas,

RESUELVE:

1. Acordar que excepcionalmente la elecci�n de los miembros que integraran el primer Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas sea realizada en el Consejo Permanente de la Organizaci�n de los Estados Americanos.

2. Encomendar al Consejo Permanente para que convoque una sesi�n, en la fecha que tenga a bien determinar, para proceder a la elecci�n de los miembros del Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas, sobre la base de las normas contenidas en el Reglamento de la Asamblea General y el Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Am�ricas.

  [Justice/tracker.htm]