OEA/Ser.P
AG/RES. 1609 (XXIX-O-99)
7 junio 1999
Original: inglés

DECLARACIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999,
y pendiente de edición por parte de la Comisión de Estilo)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el tema "Atentados contra la libertad de prensa y crímenes contra periodistas" (CP/CAJP-1488/99) presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES.1550 (XXVIII-O/98);

TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su Artículo 3, literal l), establece como uno de sus principios que "Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo";

RECORDANDO que el Artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio;

TENIENDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de Gobierno, durante la Segunda Cumbre de las Américas, realizada en Santiago, Chile, en abril de 1998, manifestaron su apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión;

CONSIDERANDO:

Que durante la misma Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron en Santiago, "la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión";

Que la Asamblea General, durante su vigésimo octavo período ordinario de sesiones, mediante resolución AG/RES.1550 (XXVIII-O/98), instruyó al Consejo Permanente a "estudiar la conveniencia de la elaboración de una Declaración Interamericana sobre la Libertad de Expresión"; y

CONSIDERANDO, ADEMÁS, que el Consejo Permanente concluyó con el estudio mencionado en el párrafo anterior,

RESUELVE:

Encomendar al Consejo Permanente que continúe la labor de preparación de una Declaración Interamericana sobre la Libertad de Expresión para presentarla a la Asamblea General, a más tardar en el trigésimo período ordinario de sesiones.

Instar a los Estados Miembros a que continúen dando cumplimiento a lo establecido en la resolución AG/RES.1550(XXVIII-O/98), particularmente en lo referente a sus párrafos resolutivos 2 y 4.

[OAS General Assembly/tracker.htm]