OEA/Ser.P
AG/RES. 1611 (XXIX-O/99)
7 junio 1999
Original: español

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS
TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS


(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999,
y pendiente de edición por parte de la Comisión de Estilo)

La Asamblea General,

Habiendo examinado el informe anual del Consejo Permanente sobre los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/CAJP-1487/99), en cumplimiento de la resolución AG/RES.1548(XXVIII-O/98);

Tomando nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

Recordando, que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna,

Recordando también, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional,

Subrayando que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, establece el deber de los Estados de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, lengua, religión o convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otros,

Teniendo presentes la Declaración y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas,

Considerando, que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida.

Consciente de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran a menudo los trabajadores migratorios y sus familias debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y costumbres , así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva.

1. Reafirma que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias;

2. Insta a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a considerar seriamente la ratificación o en su caso adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias

3. Insta a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, como los previstos en los instrumentos mencionados

4. Reitera enfáticamente el deber de los Estados de velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente en relación al derecho que tienen los extranjeros, sin importar su condición migratoria, a comunicarse con un funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos y la obligación a cargo del Estado en cuyo territorio ocurre la detención a informar al extranjero sobre dicho derecho

5. Invita a los Estados partes a colaborar con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de concluir a la mayor brevedad el informe completo sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias

6. Pide a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones

7. Invita a los Estados Miembros, a los observadores permanentes, a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano u otras fuentes, a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias

8. Recomienda al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que brinde apoyo a proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias, como manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental para el desarrollo integral de los Estados Miembros

9. Solicita a los Consejos de la Organización que le informen en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia.

[OAS General Assembly/tracker.htm]