OEA/Ser.P
AG/RES. 1621 (XXIX-O/99)
7 junio 1999
Original: español

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y
EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999,
y pendiente de edición por parte de la Comisión de Estilo)



LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO su resolución AG/RES. 1 (XXIV-E/97), por la que resolvió adoptar y abrir a la firma la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la firma de la Convención por la mayoría de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y su entrada en vigor el 1 de julio de 1998;

REAFIRMANDO su determinación de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, por los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la región en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social y económico y su derecho a vivir en paz;

PONIENDO ÉNFASIS en la necesidad urgente de que todos los Estados tomen las medidas apropiadas para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y cooperen para tal fin;

SUBRAYANDO la importancia de alcanzar, a la mayor brevedad, la entrada en vigor de la Convención para todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos; y

RECORDANDO que, conforme al artículo XXI de la Convención, la primera reunión ordinaria del Comité Consultivo se celebrará dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo instrumento de ratificación de la Convención y enfatizando en este sentido la importancia de que el Comité Consultivo pueda iniciar sus funciones conforme a la Convención,

RESUELVE:

1. Exhortar a todos los Estados que aún no lo han hecho a firmar y/o ratificar sin demora la Convención.

2. Destacar la importancia de que la Convención se haya convertido en modelo para la negociación de un Protocolo para el combate de la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus partes y componentes y municiones, en el marco de la negociación de una Convención en contra del crimen transnacional organizado, bajo los auspicios de las Naciones Unidas.

3. Solicitar al Secretario General que, apenas reciba el décimo instrumento de ratificación de la Convención, tome las medidas necesarias para convocar la primera reunión del Comité Consultivo conforme al artículo XXI de la Convención.

4. Solicitar asimismo al Secretario General que presente un informe sobre el estado de firmas y ratificaciones de la Convención a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.

[OAS General Assembly/tracker.htm]