OEA/Ser.P
AG/RES. 1650 (XXIX-O/99)
7 junio 1999
Original: español

COOPERACIÓN HEMISFÉRICA PARA PREVENIR, COMBATIR
Y ELIMINAR EL TERRORISMO


(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999, y pendiente de edición por la Comisión de Estilo)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo (CP/CAJP-1528/99 rev. 1), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1553 (XXVIII-O/98);

TENIENDO EN CUENTA la Declaración y el Plan de Acción sobre Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo adoptados en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada en Lima en 1996;

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS que en el Plan de Acción adoptado en ocasión de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chile, los Jefes de Estado y de Gobierno convinieron convocar, en el marco de la Organización de los Estados Americanos, la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo para evaluar los progresos alcanzados y definir los futuros cursos de acción para la prevención, combate y eliminación del terrorismo;

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea General, durante su vigésimo octavo período ordinario de sesiones, mediante resolución AG/RES.1553 (XXVIII-O/98), "Cooperación Hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo", encomendó al Consejo Permanente que llevara a cabo los trabajos preparatorios de la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo con vistas a su convocatoria;

Que la Segunda Conferencia Especializada Interamericana se llevó a cabo durante los días 23 y 24 de noviembre de 1998 en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina; y

Que durante la citada Conferencia, los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos adoptaron el Compromiso de Mar del Plata por medio del cual acordaron recomendar a la Asamblea General para que, entre otras cosas, durante su vigésimo noveno período ordinario de sesiones, procediera a la "creación de un marco institucional apropiado, conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos",

Que el Gobierno de los Estados Unidos ha ofrecido ser sede de una reunión constitutiva del citado marco institucional apropiado a que se hace referencia en el párrafo anterior,

RESUELVE:

1. Hacer suyas las decisiones y recomendaciones incluidas en el Compromiso de Mar del Plata y sus tres anexos, adoptado por la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo celebrada en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, el 23 y 24 de noviembre de 1998.

2. Reiterar la vigencia e importancia de la Declaración y el Plan de Acción sobre Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo adoptados en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada en Lima en 1996.

3. Crear, teniendo en cuenta el respeto a la soberanía de los Estados y el principio de no intervención, el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), el cual estará integrado por las autoridades nacionales competentes de los Estados Miembros de la Organización, y que tendrá como propósito desarrollar la cooperación a fin de prevenir, combatir y eliminar los actos y actividades terroristas.

4. Instruir a la Secretaría General para que designe, en su ámbito de competencia, una instancia de apoyo técnico/administrativo a las actividades del CICTE, de conformidad con los recursos que se asignen en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos; asimismo, para el efectivo cumplimiento de lo anterior, la Secretaría General deberá tener en cuenta las recomendaciones que, al respecto, proponga el CICTE en ocasión de su primera reunión y los avances en el proceso de modernización y fortalecimiento de la OEA, conforme a la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98).

5. Aprobar el Estatuto del CICTE, el cual se anexa a esta resolución.

6. Instruir a la Secretaría General a que colabore con el CICTE en la preparación de su Reglamento, el cual deberá ser aprobado por el propio CICTE.

7. Solicitar al Consejo Permanente que prevea lo necesario para la celebración de una reunión constitutiva del CICTE durante el segundo semestre de 1999, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

8. Aceptar y agradecer el gentil ofrecimiento de sede del Gobierno de los Estados Unidos para ser sede de la reunión constitutiva del CICTE, a ser celebrada en la ciudad de Miami, Florida, durante el segundo semestre de 1999, en la fecha que el Consejo Permanente determine.

9. Encomendar al Consejo Permanente el estudio y adopción de mecanismos adecuados de financiamiento, en particular la constitución de un fondo específico para la puesta en práctica de los programas y actividades que se aprueben en el marco del CICTE.

10. Instar a los Estados Miembros para que realicen los mayores esfuerzos posibles a fin de poner a disposición de la Organización los recursos financieros adecuados para desarrollar los programas y actividades conjuntos que apruebe el CICTE.

11. Encomendar a la Secretaría General a que realice los esfuerzos que sean necesarios para procurar el apoyo financiero suplementario a fin de llevar a buen término las acciones de lucha contra el terrorismo en el marco del CICTE, de fuentes externas, incluyendo los Estados Observadores Permanentes de la OEA y la de otros Estados e instituciones financieras, en particular el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

12. Recomendar al Consejo Permanente que, al formular las observaciones y recomendaciones a la Asamblea General sobre el informe del CICTE, de acuerdo con el artículo 91 inciso f) de la Carta, incluya aquellas referencias a la necesaria coordinación de las actividades de dicho Comité con las actividades de los demás órganos de la Organización.

13. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieran hecho a que den especial y expedita consideración a la firma, ratificación o adhesión, según el caso y de conformidad con sus normas constitucionales y legales, a los convenios internacionales relacionados con el terrorismo citados en la resolución 51/210 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y el Convenio Internacional sobre Supresión de Bombas Terroristas, abierto a la firma a partir del 12 de enero de 1998, en la sede de las Naciones Unidas.

14. Encomendar al Consejo Permanente que continúe el estudio sobre la necesidad y conveniencia de una convención interamericana sobre terrorismo a la luz de los instrumentos internacionales existentes.

15. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.


ANEXO

ESTATUTO DEL COMITÉ INTERAMERICANO
CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)

Capítulo I

DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y PROPÓSITOS

Artículo 1

El Comité Interamericano contra el Terrorismo (en adelante "CICTE" o "el Comité) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "OEA" o "la Organización") establecida por la Asamblea General de la OEA, de acuerdo con el artículo 53 de la Carta de la Organización, cuyo propósito es desarrollar la cooperación a fin de prevenir, combatir y eliminar los actos y actividades terroristas.

El CICTE goza de autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites impuestos por la Carta de la Organización, por su propio Estatuto y su Reglamento, y por los mandatos conferidos por la Asamblea General.

Artículo 2

Las actividades del CICTE se rigen por las normas pertinentes de la Organización, el presente Estatuto y su Reglamento, las decisiones de la Asamblea General y por sus propias decisiones.

Capítulo II

DE LA COMPOSICIÓN

Artículo 3

El Comité se integra con las autoridades nacionales competentes de todos los Estados Miembros de la OEA.

Artículo 4

Cada uno de los Estados Miembros de la Organización nombrará un representante titular y los suplentes y asesores que estime convenientes.

Artículo 5

Los Estados Miembros de la Organización deberán comunicar al Secretario General de la OEA los nombramientos a que hace referencia el artículo 4 del presente Estatuto, y sobre cualquier cambio en la integración de su representación.

Artículo 6

El Comité reglamentará la participación en sus actividades de los Observadores Permanentes ante la Organización.

Capítulo III

DE LA SECRETARÍA

Artículo 7

El Comité contará con el apoyo de la Secretaría General.

El Secretario General designará una instancia de apoyo técnico/administrativo a las actividades del Comité, de conformidad con los recursos que se asignen en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. Los Estados Miembros y otras fuentes podrán prestar apoyo adicional técnico y administrativo dentro de esta instancia, en forma voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del presente Estatuto.

Dentro de un período de dos años a partir de la fecha en que el presente Estatuto haya entrado en vigencia, el Consejo Permanente, a solicitud del CICTE, revisará el tipo de apoyo técnico y administrativo que necesite el Comité para realizar su trabajo.

Artículo 8

Corresponde a la Secretaría General:

a. Actuar como Secretaría durante los períodos de sesiones del Comité;

b. Colaborar en la preparación de los informes que el CICTE deberá presentar a la Asamblea General a través del Consejo Permanente, y en todas aquellas tareas que le encomiende el Comité; y

c. Transmitir a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización, a través de las Misiones Permanentes, las decisiones adoptadas por el Comité.

Capítulo IV

DEL QUÓRUM Y VOTACIÓN

Artículo 9

La presencia de la mayoría de los Estados Miembros del Comité constituye quórum.

Artículo 10

Cada Estado miembro del Comité tiene derecho a un voto. El Comité hará todo lo posible por alcanzar sus decisiones por consenso. Cuando no fuere posible tomar decisiones por consenso, el Comité las adoptará por simple mayoría de votos de los Estados Miembros presentes, salvo en el caso en que específicamente se requiera el voto de los dos tercios de los mismos.

Capítulo V

DEL PRESUPUESTO Y FINANZAS

Artículo 11

La Organización, de acuerdo a su programa presupuesto aprobado, sufragará los gastos de Secretaría del Comité. Dentro de los recursos aprobados en el programa-presupuesto, la Organización prestará apoyo a la reunión anual del Comité con base en el costo que representa celebrar esta reunión en las instalaciones de la OEA en Washington, D.C. Cualquier aumento de costo que represente la celebración de esta reunión fuera de la sede deberá ser sufragado por el país anfitrión.

Artículo 12

Las actividades aprobadas por el Comité para ser ejecutadas por la Secretaría General deberían ser financiadas primordialmente por las contribuciones específicas aportadas por los Estados Miembros de la Organización, así como las de otros Estados y organizaciones internacionales intergubernamentales, a través de mecanismos adecuados como la constitución de fondos específicos y fiduciarios que se requieran de conformidad con los artículos 68 y 69 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Organización.

Artículo 13

Cada Estado miembro costeará los gastos de participación de su delegación en los períodos de sesiones del CICTE.


Capítulo VI

DE LAS FUNCIONES

Artículo 14

El CICTE se regirá en el desempeño de sus funciones conforme a lo estipulado en el artículo 91(f) de la Carta.

El CICTE orientará sus labores basándose en las convenciones internacionales sobre la materia; los principios y objetivos de la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo (en adelante "Declaración de Lima") y el Plan de Acción de Lima sobre Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo (en adelante "Plan de Acción de Lima"); y el Compromiso de Mar del Plata.

Artículo 15

El Comité tendrá las siguientes funciones:

a. Promover el desarrollo de la cooperación interamericana para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo;

b. Establecer un marco de cooperación técnica que considere los lineamientos sugeridos en los anexos I, II y III del Compromiso de Mar del Plata;

c. Impulsar, desarrollar, coordinar y evaluar la aplicación de la Declaración y el Plan de Acción de Lima, las recomendaciones de la Reunión de Expertos Gubernamentales para Examinar los Medios que Permitan Mejorar el Intercambio de Información entre los Estados Miembros para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, celebrada en la sede de la Organización en mayo de 1997, así como las recomendaciones contenidas en el Compromiso de Mar del Plata;

d. Prestar asistencia a los Estados Miembros que así lo soliciten, a los fines de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, fomentando, de conformidad con la legislación interna de los Estados Miembros, el intercambio de experiencias e información sobre las actividades de personas, grupos, organizaciones y movimientos vinculados a actos terroristas, así como en relación con los métodos, fuentes de financiamiento, entidades de las que reciban protección o apoyo, en forma directa o indirecta, y su eventual vinculación en la comisión de otros delitos;

e. Considerar las propuestas sobre medios y mecanismos tales como el "Directorio de Competencias para la Prevención, Combate y Eliminación del Terrorismo", y la "Base de Datos Interamericana sobre Cuestiones de Terrorismo", propuestos en la Reunión de Expertos Gubernamentales para Examinar los Medios que Permitan Mejorar el Intercambio de Información entre los Estados Miembros para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, celebrada en la sede de la Organización en mayo de 1997;

f. Coordinar sus labores con las del Comité Consultivo establecido por la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados adoptada el 14 de noviembre de 1997 en la sede de la Organización, a los fines de un adecuado intercambio de información sobre la cuestión del tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos, materiales o tecnologías susceptibles de ser utilizadas en la perpetración de actos y actividades terroristas;

g. Establecer, previo acuerdo de las instancias competentes, mecanismos de coordinación con otras entidades internacionales competentes en la materia;

h. Presentar a la Asamblea General un informe anual a través del Consejo Permanente y los informes especiales que considere conveniente;

i. Cumplir los mandatos de la Asamblea General.

Capítulo VII

DE LA SEDE Y REUNIONES

Artículo 16

La sede del Comité será la de la Secretaría General de la Organización.

Cualquier Estado miembro de la Organización podrá invitar al Comité a reunirse en su territorio. El Comité decidirá lo relativo a las invitaciones para reunirse fuera de la sede, y el país sede sufragará todo costo adicional que ocasione la celebración de la reunión fuera de la sede.

Artículo 17

El CICTE celebrará por lo menos un período anual de sesiones.


Capítulo VIII

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 18

El Comité tendrá un presidente y un vicepresidente que serán electos entre los Estados Miembros. Dichos cargos serán ejercidos por los representantes titulares de los Estados Miembros que resulten electos.

La elección de estos cargos se efectuará en cada período anual de sesiones del Comité. El presidente y el vicepresidente ejercerán su mandato hasta el siguiente período de sesiones del CICTE.

Artículo 19

El presidente y vicepresidente serán elegidos por mayoría de los Estados Miembros del Comité que se encuentren presentes. Si no se lograse dicha mayoría y fuese necesario realizar más de una votación, se irán eliminando aquellos candidatos que en cada votación hayan recibido el menor número de votos, hasta que uno de los restantes obtenga la mayoría.

La elección será secreta.

Artículo 20

Las funciones del presidente se ejercerán de acuerdo con el Reglamento del Comité.

Artículo 21

En caso de ausencia, impedimento o renuncia del presidente, éste será sustituido por el vicepresidente.

Si por alguna razón las respectivas autoridades nacionales disponen el cambio de su representante titular cuando éste se encuentre ejerciendo la presidencia o la vicepresidencia del Comité, el funcionario que sea designado en su reemplazo ocupará el cargo hasta el término del respectivo mandato.

Si el Estado miembro que ejerce la presidencia o la vicepresidencia renuncia al cargo, el Comité puede celebrar elecciones especiales para reemplazarlo.

Artículo 22

El presidente podrá delegar en el vicepresidente las funciones que estime conveniente, en la forma prevista en el Reglamento.

Capítulo IX

DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO

Artículo 23

El presente Estatuto, aprobado por la Asamblea General, sólo podrá ser modificado por ésta.

Artículo 24

El CICTE podrá proponer a la Asamblea General modificaciones al presente Estatuto.

Artículo 25

El Comité aprobará y modificará su Reglamento de conformidad con este Estatuto, y lo notificará a la Asamblea General en su informe anual correspondiente.

Artículo 26

El presente Estatuto entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Asamblea General.


Capítulo X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 27

La Asamblea General convocará al primer período de sesiones del CICTE.

Artículo 28

Durante su primera sesión, el CICTE considerará su programa de trabajo, el cual deberá estar orientado con base a las siguientes propuestas de trabajo:

a. Crear una red interamericana de recopilación y transmisión de datos a través de las autoridades nacionales competentes, orientada a intercambiar las informaciones y experiencias sobre las actividades de personas, grupos, organizaciones y movimientos vinculados a actos terroristas, así como en relación con los métodos, fuentes de financiamiento, entidades de las que reciban protección o apoyo, en forma directa o indirecta, y su eventual vinculación en la comisión de otros delitos, incluyendo la creación de un banco de datos interamericano sobre cuestiones de terrorismo, que estará a la disposición de los Estados Miembros;

b. Compilar las normas legislativas y reglamentarias para la prevención, combate y eliminación del terrorismo, vigentes en los Estados Miembros;

c. Compilar los tratados y los acuerdos bilaterales, subregionales, regionales o multilaterales suscritos por los Estados Miembros para la prevención, combate y eliminación del terrorismo;

d. Estudiar los mecanismos apropiados para hacer más eficaz la aplicación de las normas de derecho internacional en la materia, en particular las normas y procedimientos previstos en las convenciones contra el terrorismo vigentes entre los Estados parte de dichas convenciones;

e. Formular propuestas con miras a asistir a los Estados que así lo soliciten en la formulación de legislaciones nacionales antiterroristas;

f. Diseñar mecanismos de cooperación para la detección de documentación de identidad falsificada;

g. Diseñar mecanismos de cooperación entre las autoridades migratorias competentes; y

h. Diseñar programas y actividades de cooperación técnica dirigidos a capacitar al personal asignado a las tareas de prevención, combate y eliminación del terrorismo en cada uno de los Estados Miembros que así lo soliciten.

[OAS General Assembly/tracker.htm]