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| OEA/Ser.P AG/RES. 1652 (XXIX-O/99) 7 junio 1999 Original: español
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999, LA ASAMBLEA GENERAL, VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1525/99 rev. 1 corr. 1) y la presentación que de dicho informe hiciera el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, CONSIDERANDO: Que el artículo 54(f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91(f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización; Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos; Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe anual al Consejo Permanente y éste ha remitido a la Asamblea las observaciones y recomendaciones al mismo; y Que los Estados Miembros de Haití, Brasil, México y República Dominicana han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, RESUELVE: 1. Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones
y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual. 3. Exhortar a los Estados Miembros de la OEA, que aún no lo hayan hecho, a que den especial y expedita consideración a la firma, ratificación o adhesión según el caso, y de conformidad con sus procesos constitucionales y legales, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y que acepten, según el caso, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Otorgar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un nivel apropiado de financiamiento y el apoyo necesario para que continúe cumpliendo con las altas funciones que le confiere la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe e instarla a que continúe con su importante función. Página Principal | Mandatos de la Cumbre | Calendario de Reuniones | Busque Información © 1998 Organización de los Estados Americanos, Oficina de Seguimiento de Cumbres
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