OEA/Ser.P
AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)
7 junio 1999
Original: español

"DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS"
APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS


(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999,
y pendiente de edición por la Comisión de Estilo)


LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en especial el Capítulo VII, "Recomendaciones a los Estados Miembros en áreas en las cuales deben adoptarse medidas para la cabal observancia de los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos", y

CONSIDERANDO:

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de Principios de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998 que "el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial para nuestros gobiernos;

Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos al aprobar la Declaración "Reafirmación de Caracas", adoptada en la Asamblea General, celebrada en Caracas, Venezuela, en junio de 1998, comprometieron su determinación de continuar con el proceso de fortalecimiento y perfeccionamiento del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos;

Que la Asamblea General mediante resolución AG/RES. 1044, aprobada el 8 de junio de 1990, "Reiteró la recomendación hecha en años anteriores a los gobiernos de los Estados Miembros para que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones";

Que en su Informe Anual 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados Miembros "que tomen medidas necesarias para proteger la integridad física de los defensores de los derechos humanos y propicien las condiciones necesarias para que desarrollen su labor";

RECONOCIENDO la importante tarea que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil, en adelante "Defensores de los Derechos Humanos", y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales y la eliminación efectiva de las violaciones a los derechos humanos en el plano nacional y/o regional;

PREOCUPADA de que en las Américas se han presentado situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de los Defensores de los Derechos Humanos, en el plano nacional y/o regional;

CONSCIENTE de la importancia de observar los propósitos y principios fundamentales enunciados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como las disposiciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los demás instrumentos de promoción y protección de los derechos humanos del Sistema Interamericano; y

TOMANDO EN CUENTA, los principios establecidos en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998.

RESUELVE

1. Reconocer y respaldar la tarea que desarrollan los Defensores de los Derechos Humanos y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y protección de los derechos y libertades fundamentales en las Américas.

2. Exhortar a los Estados Miembros a continuar sus esfuerzos tendientes a otorgar a los Defensores de los Derechos Humanos las garantías y facilidades necesarias a fin de seguir ejerciendo libremente sus tareas de promoción y protección de los derechos humanos, en el plano nacional y/o regional, de conformidad con los principios y acuerdos reconocidos internacionalmente.

3. Deplorar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los Defensores de los Derechos Humanos, en el plano nacional y/o regional, y exhortar a los Estados Miembros que continuen adoptando las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad e integridad de los mismos.

4. Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo y protegiendo los derechos fundamentales de los Defensores de los Derechos Humanos.

5. Solicitar a los Estados y a los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos a que intensifiquen sus esfuerzos para la difusión de la presente resolución, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos sobre la materia, así como, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre "el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas".

6. Instruir al Consejo Permanente, que en coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, continúe estudiando la materia objeto de la presente resolución e informe a la Asamblea General en ocasión de su trigésimo período ordinario de sesiones.

[OAS General Assembly/tracker.htm]