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| OEA/Ser.P AG/RES. 1696 (XXIX-O/99) 8 junio 1999 Original: inglés
LA ASAMBLEA GENERAL, REAFIRMANDO el compromiso de los Estados Miembros en favor de la consolidación y el fortalecimiento de la democracia representativa, CONSIDERANDO: Que en los últimos años los Estados Miembros de la OEA han demostrado su liderazgo en el establecimiento o restablecimiento de la democracia representativa y recordando la Declaración de Managua y las declaraciones sobre la democracia representativa formuladas por los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres de las Américas celebradas en Miami y en Santiago de Chile; Que la Organización de los Estados Americanos, mediante la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91), estableció un mecanismo para ayudar a restablecer la democracia representativa donde haya sufrido una interrupción, y ese mecanismo ha demostrado ser eficaz en varias situaciones críticas; Que, como establece la Carta, la eliminación de la pobreza extrema es parte esencial de la consolidación y el fortalecimiento de la democracia representativa y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos; Que el principio de no intervención conlleva, conforme a la Carta, el deber de los Estados americanos de cooperar ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales, y TENIENDO PRESENTE el amplio y significativo diálogo sostenido por los Cancilleres y Jefes de Delegación en ocasión del vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA sobre renovación democrática de cara al nuevo milenio. RESUELVE: 1. Encomendar al Consejo Permanente que continúe examinando, en el marco de los principios de la Carta, del derecho internacional incluyendo la Carta de las Naciones Unidas, y de las declaraciones y resoluciones concordantes de la Organización, las medidas tendientes a la consolidación y el fortalecimiento de la democracia representativa. 2. Solicitar al Consejo Permanente que recabe los comentarios de los Estados Miembros sobre el tema. 3. Encomendar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General un informe al respecto, a más tardar en el trigésimo período ordinario de sesiones. Página Principal | Mandatos de la Cumbre | Calendario de Reuniones | Busque Información © 1998 Organización de los Estados Americanos, Oficina de Seguimiento de Cumbres
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