COMITE INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)

PRIMER PER�ODO ORDINARIO DE SESIONES
28-29 de octubre de 1999 
Miami, Florida
OEA/Ser. L/X.2.1     CICTE/doc.5/99 rev. 1
28 octubre 1999
Original: espa�ol

PROYECTO DE PROGRAMA DE TRABAJO

COMIT� INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)

(Considerado en la Segunda Sesi�n Plenaria)

El presente Programa de Trabajo est� desarrollado teniendo en cuenta la Declaraci�n de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo y el Plan de Acci�n sobre Cooperaci�n Hemisf�rica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo aprobados en la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo (Lima, Per�, abril de 1996), as� como el Compromiso de Mar del Plata adoptado en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo (Mar del Plata, Argentina, noviembre de 1998), incluidos como anexos a este documento.

Introducci�n

1. El Estatuto del Comit� Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), aprobado por la Asamblea General a trav�s de su resoluci�n AG/RES. 1650 (XXIX-O/99), establece en su art�culo 28 que, durante su primer per�odo de sesiones, "el CICTE considerar� su programa de trabajo, el cual deber� estar orientado con base en las siguientes propuestas de trabajo:

  1. Crear una red interamericana de recopilaci�n y transmisi�n de datos a trav�s de las autoridades nacionales competentes, orientada a intercambiar las informaciones y experiencias sobre las actividades de personas, grupos, organizaciones y movimientos vinculados a actos terroristas, as� como en relaci�n con los m�todos, fuentes de financiamiento, entidades de las que reciban protecci�n o apoyo, en forma directa o indirecta, y su eventual vinculaci�n en la comisi�n de otros delitos, incluyendo la creaci�n de un banco de datos interamericano sobre cuestiones de terrorismo, que estar� a la disposici�n de los Estados miembros;
  2. Compilar las normas legislativas y reglamentarias para la prevenci�n, combate y eliminaci�n del terrorismo, vigentes en los Estados miembros;
  3. Compilar los tratados y los acuerdos bilaterales, subregionales, regionales o multilaterales suscritos por los Estados miembros para la prevenci�n, combate y eliminaci�n del terrorismo;
  4. Estudiar los mecanismos apropiados para hacer m�s eficaz la aplicaci�n de las normas de derecho internacional en la materia, en particular las normas y procedimientos previstos en las convenciones contra el terrorismo vigentes entre los Estados Partes de dichas convenciones;
  5. Formular propuestas con miras a asistir a los Estados que as� lo soliciten en la formulaci�n de legislaciones nacionales antiterroristas;
  6. Dise�ar mecanismos de cooperaci�n para la detecci�n de documentaci�n de identidad falsificada;
  7. Dise�ar mecanismos de cooperaci�n entre las autoridades migratorias competentes; y
  8. Dise�ar programas y actividades de cooperaci�n t�cnica dirigidos a capacitar al personal asignado a las tareas de prevenci�n, combate y eliminaci�n del terrorismo en cada uno de los Estados miembros que as� lo soliciten".

2. Por su parte, la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada en Mar del Plata (Argentina) del 23 al 24 de noviembre de 1998, aprob� el Compromiso de Mar del Plata /1 en cuyo p�rrafo (x) decidi�: "Transmitir al CICTE, para su puesta en pr�ctica, las propuestas sobre medios y mecanismos tales como el "Directorio de Competencias para la Prevenci�n, Combate y Eliminaci�n del Terrorismo", y la "Base de Datos Interamericana sobre Cuestiones de Terrorismo", que fueran propuestos en la Reuni�n de Expertos Gubernamentales celebrada en la Sede de la OEA en mayo de 1997, as� como el establecimiento de un marco de cooperaci�n t�cnica que considere los lineamientos contenidos en los anexos I, II y III del presente Compromiso".

3. Al respecto, la mencionada Reuni�n de Expertos Gubernamentales hab�a identificado, entre otros, los siguientes medios para mejorar el intercambio de informaci�n entre los Estados miembros de la OEA con el fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo:/2

  1. Una base de datos "para proveer informaci�n a organismos gubernamentales" en la que se har�a la distinci�n entre informaci�n de acceso general e informaci�n confidencial;
  2. Un directorio de los organismos responsables en cada pa�s de prevenir y combatir el terrorismo;
  3. Un llamado directorio de competencias, que estar�a bajo el control de la Secretar�a General, en el cual "los pa�ses participantes proporcionar�an la descripci�n de sus organismos contra el terrorismo y las �reas de competencia en las cuales han desarrollado conocimientos especializados" que podr�a incluir planes de contingencia, eliminaci�n e investigaci�n en materia de explosivos, medidas de seguridad para proteger personas y propiedad y detecci�n de documentos falsificados.

4. Es importante subrayar que si bien la Segunda Conferencia Especializada Interamericana decidi� transmitir al CICTE, en el p�rrafo arriba citado, las propuestas sobre el Directorio de competencias y sobre la Base de datos, los Estados miembros no han circulado a�n en forma oficial alguna propuesta concreta.

5. Sin representar la totalidad de su mandato, los elementos mencionados constituyen una parte importante de las tareas que la Asamblea General decidi� encomendar al CICTE y de cuya instrumentaci�n depende que el CICTE est� en condiciones de cumplir con la misi�n para la que fue creado. Desde un punto de vista metodol�gico, conviene dividir estas tareas entre las que la Secretar�a General estar�a en condiciones de llevar a cabo, sujeto a la recomendaci�n que emita el CICTE respecto de la instancia de apoyo t�cnico-administrativo contemplada en el art�culo 7 del Estatuto y aquellas que, por su naturaleza, suponen la elaboraci�n de estudios de viabilidad t�cnica que a su vez requieren de mayores consultas e intercambio de informaci�n entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

6. Es evidente que la puesta en pr�ctica de un programa de trabajo como el que se describe en el presente informe tendr� implicaciones financieras. Los Estados miembros tuvieron conciencia de ello en el curso de las negociaciones del Estatuto aprobado por la Asamblea General. En este sentido, las delegaciones habr�n de tener en cuenta lo dispuesto en el art�culo 12 del Estatuto del CICTE a fin de que, con el apoyo de la Secretar�a General, se hagan los arreglos necesarios para la constituci�n de los fondos espec�ficos y fiduciarios a que haya lugar.

7. El proyecto de programa de trabajo del CICTE podr�a quedar estructurado como sigue.

 

Programa de Trabajo

I. Secretar�a General

1. Documentaci�n de apoyo a las labores del CICTE

  1. Elaboraci�n de un directorio de autoridades competentes en los Estados miembros.
  2. Estado del derecho internacional aplicable: compilaci�n actualizada de los tratados y los acuerdos bilaterales, subregionales, regionales o multilaterales suscritos por los Estados miembros para la prevenci�n, combate y eliminaci�n del terrorismo.
  3. Compilaci�n actualizada de las normas legislativas y reglamentarias para la prevenci�n, combate y eliminaci�n del terrorismo vigentes en los Estados miembros.
  4. Evaluaci�n de los mecanismos para la aplicaci�n de las normas de derecho internacional previstas en los instrumentos convencionales en vigor entre los Estados miembros: elaboraci�n de un estudio anal�tico sobre todos los aspectos de la cooperaci�n jur�dica pertinente, con vistas a su fortalecimiento.

2. Formulaci�n y puesta en pr�ctica de programas de asistencia t�cnica a los Estados miembros que as� lo soliciten

  1. Formulaci�n de legislaci�n interna: establecimiento de contactos con otras entidades internacionales con experiencia en la materia y elaboraci�n de un informe del Secretario General.
  2. Capacitaci�n de personal: identificaci�n de programas administrados por otras entidades internacionales con experiencia en la materia y elaboraci�n de un informe del Secretario General. Dise�o de programas a ser ejecutados por los Estados miembros o por entidades internacionales con experiencia en seguridad de puertos y locales diplom�ticos, entre otros.

3. Dise�o y puesta en pr�ctica de mecanismos de cooperaci�n

  1. Compilaci�n de los acuerdos bilaterales o multilaterales en vigor entre los Estados miembros sobre detecci�n de documentaci�n de identidad falsificada.
  2. Relaci�n de los mecanismos existentes entre los Estados miembros en materia de cooperaci�n entre las autoridades migratorias.
  3. Organizaci�n de talleres y cursos de entrenamiento sobre temas prioritarios incluyendo, entre otros, la cooperaci�n entre autoridades migratorias, la elaboraci�n de un diagn�stico hemisf�rico en materia de terrorismo y el fortalecimiento de la cooperaci�n interamericana, teniendo en cuenta los lineamientos sugeridos en los Anexos II y III del Compromiso de Mar del Plata, en los Estados miembros que as� lo soliciten.
  4. Dise�o y desarrollo de la red interamericana de recopilaci�n y transmisi�n de datos, incluyendo la creaci�n de un banco de datos interamericano sobre cuestiones de terrorismo, tomando en consideraci�n las recomendaciones que al respecto formule el CICTE.
  5. Puesta en pr�ctica de los lineamientos para la cooperaci�n interamericana frente a actos y actividades terroristas (Anexo II del Compromiso de Mar del Plata), y de las medidas para eliminar la captaci�n de fondos para el terrorismo (Anexo III del Compromiso de Mar del Plata), de conformidad con lo establecido en el art�culo 15(d) del Estatuto del CICTE.
  6. Proponer mecanismos de coordinaci�n con otras entidades internacionales competentes en la materia (Anexo I del Compromiso de Mar del Plata) y de conformidad con el art�culo 15 (g) del Estatuto.

II. Estados miembros

Adem�s de un mejor aprovechamiento de los diversos mecanismos de cooperaci�n y programas de asistencia t�cnica desarrollados por los Estados miembros, se requiere que el CICTE defina la mejor manera de dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones de la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo:

1. Red interamericana de transmisi�n de datos entre las autoridades competentes como primer paso hacia la creaci�n de una base de datos de car�cter permanente

Los Estados miembros deben definir, en primer t�rmino, la naturaleza, alcance, contenido y aspectos operativos de una red que, por la naturaleza de la informaci�n que manejar�a, tendr�a que contar con el apoyo t�cnico de las autoridades competentes.

Al estudiar esta cuesti�n, ser� importante prestar atenci�n a los aspectos de selecci�n y capacitaci�n del personal que intervendr�a en su operaci�n.

Ser�a conveniente que el Presidente del CICTE realice las consultas necesarias con miras a contar con una propuesta concreta en el mediano plazo, para ser sometida posteriormente a la consideraci�n del CICTE.

Con dicha propuesta, los Estados miembros podr�n abordar este tema en el segundo per�odo ordinario de sesiones del CICTE y acordar la forma de darle seguimiento, incluida la cuesti�n de la conveniencia de encargar un estudio de viabilidad t�cnica a alguna instituci�n internacional con experiencia en la materia.

2. Directorio de conocimientos especializados desarrollados por los Estados miembros (Directorio de competencias)

Si bien la Reuni�n de Expertos Gubernamentales recomend� que un directorio de tal �ndole deber�a estar "bajo el control de la Secretar�a General", los debates que tuvieron lugar en el seno del Grupo de Trabajo del Consejo Permanente encargado de preparar la Segunda Conferencia Especializada Interamericana ilustran que no existe todav�a consenso respecto del contenido exacto de dicho directorio. Ello impide determinar por el momento el tipo de tarea que deber�a llevar a cabo la Secretar�a General para administrar este directorio.

En tal virtud, ser�a conveniente que las delegaciones realicen las consultas del caso a fin de precisar el contenido del directorio. En ese contexto, ser� necesario identificar el tipo de informaci�n que se incluir�a en funci�n de la publicidad que pueda d�rsele lo que, a su vez, habr� de incidir en los sistemas de control de los datos que contenga el directorio.

El CICTE podr�a pedir a los Estados miembros que le presenten sus opiniones y sugerencias al respecto antes de su segundo per�odo ordinario de sesiones con miras a tomar una decisi�n final en ese momento, si no fuere posible hacerlo en el primer per�odo ordinario de sesiones.

  1. Ratificaci�n de tratados internacionales

Debe instarse a los Estados miembros a respaldar la adopci�n y aplicaci�n de los convenios internacionales relacionados con el terrorismo citados en la resoluci�n 51/210 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a saber: el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represi�n del apoderamiento il�cito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la aviaci�n civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971; la Convenci�n sobre la prevenci�n y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplom�ticos, aprobada en Nueva York el 14 de diciembre de 1973; la Convenci�n internacional contra la toma de rehenes, aprobada en Nueva York el 17 de diciembre de 1979; la Convenci�n sobre la protecci�n f�sica de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980; el Protocolo para la represi�n de actos il�citos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviaci�n civil internacional, complementario del Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la aviaci�n civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988; el Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la navegaci�n mar�tima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; el Protocolo para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; el Convenio sobre la marcaci�n de explosivos pl�sticos para los fines de detecci�n, hecho en Montreal el 1 de marzo de 1991, y el Convenio Internacional para la Represi�n de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, abierto a la firma a partir del 12 de enero de 1998, en la sede de las Naciones Unidas. Del mismo modo, debe instarse a los Estados miembros a respaldar la adopci�n y aplicaci�n del Convenio Internacional para la supresi�n del financiamiento del terrorismo.

  1. Cooperaci�n con organismos especializados

Debe instarse a los Estados miembros a coordinar su labor y cooperar con la Comisi�n Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) a fin de asegurar que el Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tr�fico Il�cito de Drogas y Delitos Conexos se utilice de la mejor forma posible para abordar el problema del financiamiento del terrorismo.


/1  V�ase Informe Final de la Segunda Conferencia especializada Interamericana sobre Terrorismo, CEITE-II/doc.10/98 rev.1.

/2  V�ase Informe de la Reuni�n de expertos gubernamentales para examinar los medios que permitan mejorar el intercambio de informaci�n entre los Estados miembros con el fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, que figura como parte del anexo II del Informe de la Comisi�n de Asuntos Jur�dicos y Pol�ticos sobre la Cooperaci�n Hemisf�rica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, CP/doc.2914/97.

[Terrorism/tracker.htm][Terrorism/tracker.htm]