COMITE INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)
PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
28-29 de octubre de 1999
Miami, Florida
OEA/Ser. L/X.2.1 CICTE/doc.5/99
rev. 1
28 octubre 1999
Original: español
PROYECTO DE PROGRAMA DE TRABAJO
COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)
(Considerado en la Segunda Sesión Plenaria)
El presente Programa de Trabajo está desarrollado teniendo en cuenta la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo y el Plan de Acción sobre Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo aprobados en la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo (Lima, Perú, abril de 1996), así como el Compromiso de Mar del Plata adoptado en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo (Mar del Plata, Argentina, noviembre de 1998), incluidos como anexos a este documento.
Introducción
1. El Estatuto del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), aprobado por la Asamblea General a través de su resolución AG/RES. 1650 (XXIX-O/99), establece en su artículo 28 que, durante su primer período de sesiones, "el CICTE considerará su programa de trabajo, el cual deberá estar orientado con base en las siguientes propuestas de trabajo:
2. Por su parte, la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada en Mar del Plata (Argentina) del 23 al 24 de noviembre de 1998, aprobó el Compromiso de Mar del Plata /1 en cuyo párrafo (x) decidió: "Transmitir al CICTE, para su puesta en práctica, las propuestas sobre medios y mecanismos tales como el "Directorio de Competencias para la Prevención, Combate y Eliminación del Terrorismo", y la "Base de Datos Interamericana sobre Cuestiones de Terrorismo", que fueran propuestos en la Reunión de Expertos Gubernamentales celebrada en la Sede de la OEA en mayo de 1997, así como el establecimiento de un marco de cooperación técnica que considere los lineamientos contenidos en los anexos I, II y III del presente Compromiso".
3. Al respecto, la mencionada Reunión de Expertos Gubernamentales había identificado, entre otros, los siguientes medios para mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros de la OEA con el fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo:/2
4. Es importante subrayar que si bien la Segunda Conferencia Especializada Interamericana decidió transmitir al CICTE, en el párrafo arriba citado, las propuestas sobre el Directorio de competencias y sobre la Base de datos, los Estados miembros no han circulado aún en forma oficial alguna propuesta concreta.
5. Sin representar la totalidad de su mandato, los elementos mencionados constituyen una parte importante de las tareas que la Asamblea General decidió encomendar al CICTE y de cuya instrumentación depende que el CICTE esté en condiciones de cumplir con la misión para la que fue creado. Desde un punto de vista metodológico, conviene dividir estas tareas entre las que la Secretaría General estaría en condiciones de llevar a cabo, sujeto a la recomendación que emita el CICTE respecto de la instancia de apoyo técnico-administrativo contemplada en el artículo 7 del Estatuto y aquellas que, por su naturaleza, suponen la elaboración de estudios de viabilidad técnica que a su vez requieren de mayores consultas e intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros.
6. Es evidente que la puesta en práctica de un programa de trabajo como el que se describe en el presente informe tendrá implicaciones financieras. Los Estados miembros tuvieron conciencia de ello en el curso de las negociaciones del Estatuto aprobado por la Asamblea General. En este sentido, las delegaciones habrán de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto del CICTE a fin de que, con el apoyo de la Secretaría General, se hagan los arreglos necesarios para la constitución de los fondos específicos y fiduciarios a que haya lugar.
7. El proyecto de programa de trabajo del CICTE podría quedar estructurado como sigue.
Programa de Trabajo
I. Secretaría General
1. Documentación de apoyo a las labores del CICTE
2. Formulación y puesta en práctica de programas de asistencia técnica a los Estados miembros que así lo soliciten
3. Diseño y puesta en práctica de mecanismos de cooperación
II. Estados miembros
Además de un mejor aprovechamiento de los diversos mecanismos de cooperación y programas de asistencia técnica desarrollados por los Estados miembros, se requiere que el CICTE defina la mejor manera de dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones de la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo:
1. Red interamericana de transmisión de datos entre las autoridades competentes como primer paso hacia la creación de una base de datos de carácter permanente
Los Estados miembros deben definir, en primer término, la naturaleza, alcance, contenido y aspectos operativos de una red que, por la naturaleza de la información que manejaría, tendría que contar con el apoyo técnico de las autoridades competentes.
Al estudiar esta cuestión, será importante prestar atención a los aspectos de selección y capacitación del personal que intervendría en su operación.
Sería conveniente que el Presidente del CICTE realice las consultas necesarias con miras a contar con una propuesta concreta en el mediano plazo, para ser sometida posteriormente a la consideración del CICTE.
Con dicha propuesta, los Estados miembros podrán abordar este tema en el segundo período ordinario de sesiones del CICTE y acordar la forma de darle seguimiento, incluida la cuestión de la conveniencia de encargar un estudio de viabilidad técnica a alguna institución internacional con experiencia en la materia.
2. Directorio de conocimientos especializados desarrollados por los Estados miembros (Directorio de competencias)
Si bien la Reunión de Expertos Gubernamentales recomendó que un directorio de tal índole debería estar "bajo el control de la Secretaría General", los debates que tuvieron lugar en el seno del Grupo de Trabajo del Consejo Permanente encargado de preparar la Segunda Conferencia Especializada Interamericana ilustran que no existe todavía consenso respecto del contenido exacto de dicho directorio. Ello impide determinar por el momento el tipo de tarea que debería llevar a cabo la Secretaría General para administrar este directorio.
En tal virtud, sería conveniente que las delegaciones realicen las consultas del caso a fin de precisar el contenido del directorio. En ese contexto, será necesario identificar el tipo de información que se incluiría en función de la publicidad que pueda dársele lo que, a su vez, habrá de incidir en los sistemas de control de los datos que contenga el directorio.
El CICTE podría pedir a los Estados miembros que le presenten sus opiniones y sugerencias al respecto antes de su segundo período ordinario de sesiones con miras a tomar una decisión final en ese momento, si no fuere posible hacerlo en el primer período ordinario de sesiones.
Debe instarse a los Estados miembros a respaldar la adopción y aplicación de los convenios internacionales relacionados con el terrorismo citados en la resolución 51/210 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a saber: el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971; la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada en Nueva York el 14 de diciembre de 1973; la Convención internacional contra la toma de rehenes, aprobada en Nueva York el 17 de diciembre de 1979; la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980; el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal el 1 de marzo de 1991, y el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, abierto a la firma a partir del 12 de enero de 1998, en la sede de las Naciones Unidas. Del mismo modo, debe instarse a los Estados miembros a respaldar la adopción y aplicación del Convenio Internacional para la supresión del financiamiento del terrorismo.
Debe instarse a los Estados miembros a coordinar su labor y cooperar con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) a fin de asegurar que el Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos se utilice de la mejor forma posible para abordar el problema del financiamiento del terrorismo.
/2 Véase Informe de la Reunión de expertos gubernamentales para examinar los medios que permitan mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros con el fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, que figura como parte del anexo II del Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre la Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, CP/doc.2914/97.
[Terrorism/tracker.htm][Terrorism/tracker.htm]