CONFERENCIA
ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE TERRORISMO
Lima, Peru
23 al 26 de abril de 1996
PLAN DE ACCIÓN SOBRE COOPERACIÓN
HEMISFÉRICA PARA PREVENIR, COMBATIR Y
ELIMINAR EL TERRORISMO
(Revisado por la Comisión de Estilo)
Los Ministros de Estado y los Jefes de Delegación de los Estados
miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reunidos en
Lima, Perú, en ocasión de la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Terrorismo, con la firme voluntad de cumplir los objetivos generales
expuestos en la Declaración de Lima para prevenir, combatir y eliminar el
terrorismo, acuerdan el siguiente Plan de Acción:
Los gobiernos:
1. Procurarán, cuando aún no lo hayan hecho, tipificar en sus
legislaciones internas los actos terroristas como delitos comunes graves.
2. Promoverán la pronta suscripción, ratificación y/o adhesión
de los convenios internacionales relacionados con el terrorismo, de
acuerdo con sus respectivas legislaciones internas.
3. Intercambiarán periódicamente información actualizada sobre
las leyes y regulaciones internas adoptadas en materia de terrorismo, así
como sobre la suscripción, ratificación y/o adhesión de los convenios
internacionales pertinentes.
4. Proporcionarán información jurídica y otros antecedentes
que se estime pertinentes sobre el terrorismo a la Secretaría General,
que deberá mantenerlos ordenados, sistematizados y actualizados.
5. Promoverán las medidas de asistencia mutua legal para
prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.
6. Brindarán la mayor cooperación posible, de acuerdo con las
normas internas e internacionales pertinentes, en lo referente al
procedimiento penal entablado a los presuntos terroristas, suministrando
al Estado que ejerza jurisdicción las pruebas que obren en su poder.
Facilitarán, cuando proceda, la comunicación directa entre los órganos
jurisdiccionales con la finalidad de agilizar la presentación de pruebas
y evidencias del delito.
7. Como expresión de su firme voluntad política de utilizar
todos los medios legales para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo,
promoverán el fiel y oportuno cumplimiento de los tratados de extradición
aplicables o, de ser procedente, cuando existan suficientes bases legales
para procesar a los presuntos responsables de actos terroristas de
conformidad con sus legislaciones internas, los someterán a sus
autoridades competentes para su procesamiento.
8. Adoptarán, de acuerdo con sus legislaciones internas, las
medidas necesarias para negar concesiones a los terroristas que tomen
rehenes y para asegurar que sean puestos a disposición de la justicia.
9. Se informarán mutuamente, cuando lo consideren apropiado, y
tomarán medidas para prevenir y atender cualquier abuso, vinculado a
actos terroristas, de los privilegios, inviolabilidades e inmunidades
establecidos en las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y
consulares, y en los acuerdos pertinentes celebrados entre los Estados y
las organizaciones y organismos internacionales.
10. Procurarán intercambiar, de conformidad con sus
legislaciones internas, información relativa a individuos, grupos y
actividades terroristas. En ese contexto, cuando un Estado estime que
existen elementos suficientes para considerar que se está preparando la
comisión de un acto terrorista, proporcionará, tan pronto como sea
posible, la información pertinente a los Estados potencialmente afectados
con el fin de prevenir su ejecución.
11. Procurarán promover y fortalecer la cooperación bilateral,
subregional y multilateral en materia policial y de inteligencia para
prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.
12. Brindarán, en la medida de lo posible, la mayor cooperación
y asistencia técnica en materia de capacitación y perfeccionamiento de
los funcionarios encargados de las actividades y del uso de técnicas
contraterroristas.
13. Coordinarán esfuerzos y examinarán medidas para fortalecer
la cooperación en materia de seguridad de fronteras, transporte y
documentos de viaje para prevenir actos terroristas. Asimismo, promoverán
la modernización de los sistemas de información y de seguridad de sus
fronteras con el objeto de evitar el tránsito de personas involucradas en
actos terroristas, así como de equipos, armas y otros materiales que
pudieran ser utilizados para dichos propósitos.
14. Pondrán especial empeño en la adopción, dentro de sus
respectivos territorios y en el marco de sus legislaciones internas, de
medidas encaminadas a impedir que se otorgue apoyo material o financiero
destinado a cualquier tipo de actividad terrorista.
15. Adoptarán medidas para impedir la producción, el tráfico y
el uso de armas, municiones y materiales explosivos para actividades
terroristas.
16. Adoptarán medidas para impedir el uso de materiales
nucleares, químicos y biológicos por parte de los terroristas.
17. Compartirán, cuando proceda, información de los resultados
y las experiencias derivadas de las investigaciones sobre actividades
terroristas.
18. Procurarán brindar asistencia a las víctimas de actos
terroristas y desplegarán esfuerzos de cooperación entre sí para dichos
efectos.
19. De ser el caso y de conformidad con sus legislaciones
internas, proporcionarán en forma completa y oportuna al Estado de
nacionalidad de las víctimas la información de que se disponga respecto
de ellas y de las circunstancias del delito.
20. Procurarán proporcionar ayuda humanitaria y todo tipo de
asistencia a los Estados miembros que la soliciten cuando se cometan actos
terroristas en sus territorios.
21. Iniciarán, en el marco de la OEA y a la luz de la evaluación
de los instrumentos internacionales existentes, el estudio de la necesidad
y conveniencia de una nueva convención interamericana sobre terrorismo.
22. Celebrarán reuniones y consultas para brindarse la mayor
asistencia y cooperación posible para prevenir, combatir y eliminar las
actividades terroristas en el Hemisferio, efectuando además, en el marco
de la OEA, el seguimiento de los avances en el cumplimiento del presente
Plan de Acción.
23. Recomendarán a la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos que considere la convocatoria de una reunión de
expertos para examinar los medios que permitan mejorar el intercambio de
información entre los Estados miembros, con el fin de prevenir, combatir
y eliminar el terrorismo.
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