SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE TERRORISMO
OEA/Ser.K/XXXIII.2   CEITE-II/doc.6/98 rev.1
23-24 de noviembre de 1998
Mar del Plata, Argentina

SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE TERRORISMO

(Mar del Plata, Rep�blica Argentina, 23 y 24 de noviembre de 1998)

COMPROMISO DE MAR DEL PLATA

Los Ministros de Estado y Jefes de Delegaci�n de los Estados miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), reunidos en la ciudad de Mar del Plata, Rep�blica Argentina, los d�as 23 y 24 de noviembre de 1998, en ocasi�n de celebrarse la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo para evaluar los progresos alcanzados y definir los futuros cursos de acci�n para la prevenci�n, combate y eliminaci�n del terrorismo, en cumplimiento del mandato del Plan de Acci�n de la Segunda Cumbre de las Am�ricas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998,

CONSIDERANDO la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de combatir, en forma conjunta y con firmeza, los actos terroristas en el Hemisferio, a trav�s de todos los medios legales, afirmada en la Declaraci�n de Principios de la Primera Cumbre de las Am�ricas, celebrada en Miami, en diciembre de 1994, y su decisi�n reiterada en la Segunda Cumbre de las Am�ricas, en Santiago, Chile, de otorgar un nuevo impulso a la lucha contra estas actividades delictivas;

TENIENDO PRESENTE los resultados de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, que tuvo lugar en Lima, Per�, del 23 al 26 de abril de 1996, oportunidad en que se aprobaron la Declaraci�n y el Plan de Acci�n de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo;

TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones de la Reuni�n de Expertos Gubernamentales para Examinar los Medios que Permitan Mejorar el Intercambio de Informaci�n entre los Estados Miembros para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, que tuvo lugar en Washington D.C., el 5 y 6 de mayo de 1997, en cumplimiento del mandato de la Asamblea General contenido en la resoluci�n AG/RES. 1399 (XXVI-O/96);

RECORDANDO la resoluci�n AG/RES.1492 (XXVII-O/97), mediante la cual la Asamblea General encomend� al Consejo Permanente que estudie las recomendaciones y propuestas formuladas por la citada Reuni�n de Expertos Gubernamentales y, en particular, las propuestas sobre intercambio de informaci�n orientadas a mejorar la cooperaci�n entre los Estados miembros con el fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo;

TENIENDO PRESENTE, asimismo, que la resoluci�n AG/RES. 1553 (XXVIII-O/98) encomend� al Consejo Permanente que siga considerando los medios y mecanismos apropiados para el seguimiento y ejecuci�n, seg�n corresponda, de las medidas recomendadas en el Plan de Acci�n sobre Cooperaci�n Hemisf�rica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo aprobado en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo celebrada en Lima, Per�, en abril de 1996, incluido el estudio de la necesidad y conveniencia de una nueva convenci�n interamericana sobre terrorismo, a la luz de la evaluaci�n de los instrumentos internacionales existentes;

TENIENDO EN CUENTA lo dispuesto en la resoluci�n 51/210, "Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional", anexo a la cual figura la Declaraci�n Complementaria de la Declaraci�n de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1996 y el Convenio Internacional para la Represi�n de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, abierto a la firma a partir del 12 de enero de 1998, en la sede de las Naciones Unidas;

TENIENDO EN CUENTA los avances logrados en el Hemisferio desde la realizaci�n de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo para dar una respuesta concertada y eficaz a la amenaza terrorista, as� como la necesidad de intensificar la cooperaci�n existente a nivel regional con el fin de dar adecuado cumplimiento a lo establecido en el Plan de Acci�n de Lima;

CONVENCIDOS de la urgencia en adoptar medidas concretas para dar una respuesta concertada y eficaz a la amenaza terrorista, en el marco del respeto a la soberan�a de los Estados y el principio de no intervenci�n, a fin de asegurar la convivencia pac�fica y civilizada en el Hemisferio, la vigencia del Estado de Derecho, el respeto a los derechos humanos y la propia estabilidad y consolidaci�n de la democracia representativa como forma de gobierno de los Estados miembros;

DETERMINADOS a impulsar el establecimiento de un marco institucional apropiado y eficaz para la concertaci�n y el desarrollo de la cooperaci�n hemisf�rica con el fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo;

DE CONFORMIDAD con los principios y prop�sitos consagrados en la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos,

DECIDEN ADOPTAR EL SIGUIENTE COMPROMISO:

(i) Reiterar su m�s en�rgica condena y repudio a todos los actos terroristas, a los cuales reconocen como delitos comunes graves que erosionan la convivencia pac�fica y civilizada, afectan el Estado de Derecho y el ejercicio democr�tico, y ponen en peligro la estabilidad de los gobiernos constitucionales democr�ticamente elegidos y el desarrollo socioecon�mico de nuestros pa�ses.

(ii) Intensificar la cooperaci�n entre los Estados miembros para combatir el terrorismo, en el marco de la plena vigencia del derecho internacional y del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto a la soberan�a de los Estados, el principio de no intervenci�n, y el estricto cumplimiento de los derechos y deberes de los Estados consagrados en la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos.

(iii) Destacar la vigencia e importancia de los objetivos generales y las acciones de la Declaraci�n y del Plan de Acci�n de Lima, y reiterar su firme voluntad de dar cumplimiento a los mismos.

(iv) Mejorar el intercambio de informaci�n y otras medidas de cooperaci�n entre los Estados miembros con el fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, tomando en consideraci�n y aplaudiendo los resultados de la Reuni�n de Expertos Gubernamentales.

(v) Constatar con satisfacci�n los progresos realizados en el �mbito de la cooperaci�n bilateral, subregional y multilateral y, teniendo presente, en particular, los esfuerzos de coordinaci�n subregional para prevenir actos de terrorismo, del Tratado Marco de Seguridad Democr�tica en Centroam�rica y del Acuerdo suscrito entre Argentina, Brasil y Paraguay referido a la Triple Frontera, expresar, asimismo, su determinaci�n de incrementar y profundizar iniciativas como las precedentemente citadas.

(vi) Constatar con satisfacci�n la entrada en vigor el 1� de julio de 1998 de la Convenci�n Interamericana contra la Fabricaci�n y Tr�fico Il�citos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y exhortar a los Estados que a�n no lo hayan hecho a firmar o ratificar este instrumento seg�n sea el caso.

(vii) Recomendar a la Asamblea General en su vig�simo noveno per�odo ordinario de sesiones la creaci�n de un marco institucional apropiado, conforme a la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos, y teniendo en cuenta el respeto a la soberan�a de los Estados y el principio de no intervenci�n, que se denominar� Comit� Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), integrado por las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la Organizaci�n, con el prop�sito de desarrollar la cooperaci�n a fin de prevenir, combatir y eliminar los actos y actividades terroristas. El Comit� Interamericano contra el Terrorismo celebrar�, por lo menos, un per�odo anual de sesiones.

El Comit� Interamericano contra el Terrorismo orientar� sus labores con base en las convenciones internacionales sobre la materia, los principios y objetivos de la Declaraci�n y del Plan de Acci�n de Lima, las recomendaciones de la Reuni�n de Expertos Gubernamentales para Examinar los Medios que Permitan Mejorar el Intercambio de Informaci�n entre los Estados Miembros para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, de mayo de 1997, lo establecido en el presente Compromiso de acci�n interamericana y los que se adopten en el futuro para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.

(viii) Proponer que, al momento de determinarse atribuciones y funciones al Comit� Interamericano contra el Terrorismo, se consideren los lineamientos contenidos en el Anexo I al presente Compromiso, orientados a establecer efectivos mecanismos de cooperaci�n entre los Estados miembros a los fines de la prevenci�n, combate y eliminaci�n del terrorismo.

(ix) Solicitar a la Asamblea General de la OEA que instruya a la Secretar�a General para que designe, en su �mbito de competencia, una instancia de apoyo t�cnico/administrativo a las actividades del Comit� Interamericano contra el Terrorismo, de conformidad con los recursos que se asignen en el programa-presupuesto de la Organizaci�n y otros recursos, teniendo presente el proceso de modernizaci�n y fortalecimiento de la OEA.

(x) Transmitir al CICTE, para su puesta en pr�ctica, las propuestas sobre medios y mecanismos tales como el "Directorio de Competencias para la Prevenci�n, Combate y Eliminaci�n del Terrorismo", y la "Base de Datos Interamericana sobre Cuestiones de Terrorismo", que fueran propuestos en la Reuni�n de Expertos Gubernamentales celebrada en la Sede de la OEA en mayo de 1997, as� como el establecimiento de un marco de cooperaci�n t�cnica que considere los lineamientos contenidos en los Anexos I, II y III del presente Compromiso.

(xi) Recomendar la adopci�n de medidas concretas que den una respuesta concertada y eficaz a la amenaza terrorista y acordar, a tal efecto, lineamientos para la acci�n coordinada entre los Estados miembros, tal como los contemplados en los Anexos I, II y III al presente Compromiso.

(xii) Estudiar la posibilidad de designar, de conformidad con las legislaciones internas de cada Estado, Oficinas Nacionales de Enlace con el objeto de facilitar la cooperaci�n entre los �rganos de los Estados miembros con responsabilidad para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.

(xiii) Alentar a los Estados miembros a continuar desarrollando mecanismos bilaterales, subregionales o multilaterales de cooperaci�n, sin perjuicio de que los �rganos competentes de la OEA consideren las propuestas contenidas en el presente Compromiso.

(xiv) Exhortar a los Estados miembros que a�n no lo hubieran hecho a la pronta firma, ratificaci�n y adhesi�n, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas, a los convenios internacionales relacionados con el terrorismo citados en la resoluci�n 51/210 de la Asamblea General de las Naciones Unidas a saber: el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represi�n del apoderamiento il�cito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la aviaci�n civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971; la Convenci�n sobre la prevenci�n y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplom�ticos, aprobada en Nueva York el 14 de diciembre de 1973; la Convenci�n internacional contra la toma de rehenes, aprobada en Nueva York el 17 de diciembre de 1979; la Convenci�n sobre la protecci�n f�sica de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980; el Protocolo para la represi�n de actos il�citos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviaci�n civil internacional, complementario del Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la aviaci�n civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988; el Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la navegaci�n mar�tima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; el Protocolo para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; y el Convenio sobre la marcaci�n de explosivos pl�sticos para los fines de detecci�n, hecho en Montreal el 1� de marzo de 1991, as� como al Convenio Internacional para la Represi�n de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, abierto a la firma a partir del 12 de enero de 1998, en la sede de las Naciones Unidas.

(xv) Realizar los mayores esfuerzos posibles a fin de poner a disposici�n de la Organizaci�n de los Estados Americanos los recursos financieros adecuados para desarrollar los programas y actividades conjuntos que apruebe el CICTE.

(xvi) Procurar el apoyo financiero suplementario que sea necesario para llevar a buen t�rmino las acciones de lucha contra el terrorismo en el marco del CICTE, de fuentes externas, incluyendo los Estados Observadores Permanentes de la OEA, y la de otros Estados e instituciones financieras, en particular el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

(xvii) Recomendar a la Asamblea General que considere, en su vig�simo noveno per�odo ordinario de sesiones, la adopci�n de mecanismos adecuados de financiamiento, en particular la constituci�n de un fondo espec�fico para la puesta en pr�ctica de los programas y actividades que se aprueben en el marco del CICTE.

(xviii) Recomendar a la Asamblea General que encomiende al Consejo Permanente que contin�e con el estudio sobre la necesidad y conveniencia de una nueva convenci�n interamericana sobre terrorismo, a la luz de los instrumentos internacionales existentes.

(xix) Recomendar a la Asamblea General que instruya a la Secretar�a General de la OEA a que:

a) colabore con el CICTE en la preparaci�n de los proyectos de Estatuto y Reglamento. El Estatuto deber� ser aprobado por la Asamblea General y el Reglamento por el propio CICTE;

b) colabore en la preparaci�n de los informes que el CICTE deber� presentar a la Asamblea General a trav�s del Consejo Permanente.

(xx) Recomendar al Consejo Permanente que, al formular las observaciones y recomendaciones a la Asamblea General sobre el informe del CICTE, de acuerdo con el art�culo 91 inciso f) de la Carta, incluya aquellas referencias a la necesaria coordinaci�n de las actividades de dicho Comit� con las actividades de los dem�s �rganos de la Organizaci�n.

(xxi) Recomendar al Comit� Jur�dico Interamericano la realizaci�n de estudios respecto al fortalecimiento de la cooperaci�n jur�dica y judicial, incluida la extradici�n, para enfrentar el terrorismo, as� como colaborar con el CICTE en la elaboraci�n de normas en esta materia.


ANEXO I

EL COMIT� INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)

Naturaleza, atribuciones y funciones del CICTE

1. El Comit� Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) ser� una entidad establecida por la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), de acuerdo con el Art�culo 53 de la Carta de la Organizaci�n, que gozar� de autonom�a t�cnica, estar� integrado por las autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros y se regir� en el desempe�o de sus funciones teniendo en cuenta lo estipulado en el art�culo 91, inciso (f) de la Carta.

2. En el desempe�o de sus funciones, el CICTE promover� el desarrollo de la cooperaci�n interamericana con base en las convenciones internacionales sobre la materia y la Declaraci�n de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo. Tendr� atribuciones para impulsar, desarrollar, coordinar y evaluar la aplicaci�n del Plan de Acci�n de Lima, las recomendaciones de la Reuni�n de Expertos Gubernamentales para Examinar los Medios que Permitan Mejorar el Intercambio de Informaci�n entre los Estados Miembros para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, as� como las recomendaciones contenidas en el presente Compromiso.

3. El CICTE prestar� asistencia a los Estados miembros que as� lo soliciten, a los fines de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, fomentando, de conformidad con la legislaci�n interna de los Estados miembros, el intercambio de experiencias e informaci�n sobre las actividades de personas, grupos, organizaciones y movimientos vinculados a actos terroristas, as� como en relaci�n con los m�todos, fuentes de financiamiento, entidades de las que reciban protecci�n o apoyo, en forma directa o indirecta, y su eventual vinculaci�n en la comisi�n de otros delitos.

4. El CICTE, a los fines de un adecuado intercambio de informaci�n sobre la cuesti�n del tr�fico il�cito de armas, municiones, explosivos, materiales o tecnolog�as susceptibles de ser utilizados para la perpetraci�n de actos y actividades terroristas coordinar� sus labores con las del Comit� Consultivo establecido por la Convenci�n Interamericana en Contra de la Fabricaci�n y Tr�fico Il�citos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados de 1997.

5. El CICTE celebrar� por lo menos un per�odo anual de sesiones. En su primer per�odo de sesiones, el CICTE elaborar� su programa de trabajo destinado a poner en pr�ctica los siguientes lineamientos:

  1. crear una red interamericana de recopilaci�n y transmisi�n de datos a trav�s de las autoridades nacionales competentes, orientada a intercambiar las informaciones y experiencias a que alude el p�rrafo 3, incluyendo la creaci�n de un banco de datos interamericano sobre cuestiones de terrorismo, que estar� a la disposici�n de los Estados miembros.
  2. compilar las normas legislativas y reglamentarias para la prevenci�n, combate y eliminaci�n del terrorismo, vigentes en los Estados miembros.
  3. compilar los tratados y los acuerdos bilaterales, subregionales, regionales o multilaterales suscritos por los Estados miembros para la prevenci�n, combate y eliminaci�n del terrorismo.
  4. estudiar los mecanismos apropiados para hacer m�s eficaz la aplicaci�n de las normas de derecho internacional en la materia, en particular las normas y procedimientos previstos en las convenciones contra el Terrorismo vigentes entre los Estados partes de dichas convenciones mencionadas en el p�rrafo (xiv) de este Compromiso.
  5. formular propuestas con miras a asistir a los Estados que as� lo soliciten en la formulaci�n de legislaciones nacionales antiterroristas
  6. dise�ar mecanismos de cooperaci�n para la detecci�n de documentaci�n de identidad falsificada.
  7. dise�ar mecanismos de cooperaci�n entre las autoridades migratorias competentes.
  8. dise�ar programas y actividades de cooperaci�n t�cnica dirigidos a capacitar al personal asignado a las tareas de prevenci�n, combate y eliminaci�n del terrorismo en cada uno de los Estados miembros que as� lo soliciten.

6. Los lineamientos mencionados arriba no excluyen la posibilidad de que el CICTE realice nuevas actividades cuando as� lo determine la Asamblea General.

7. El CICTE podr� establecer, previo acuerdo de las instancias competentes, mecanismos de coordinaci�n con otras entidades internacionales competentes en la materia, tales como INTERPOL.


ANEXO II

LINEAMIENTOS PARA LA COOOPERACI�N INTERAMERICANA FRENTE A ACTOS Y ACTIVIDADES TERRORISTAS

Principios

1. La cooperaci�n interamericana para hacer frente a actos y actividades terroristas se desarrollar� con pleno respeto a las normas legislativas y reglamentarias internas y al derecho internacional y se llevar� a cabo tan s�lo a solicitud expresa del Estado afectado.

2. La cooperaci�n interamericana deber� respetar la soberan�a y la integridad territorial de los Estados, as� como el principio de no intervenci�n en los asuntos que competen a la jurisdicci�n interna del Estado, de conformidad con la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos.

3. De conformidad con las normas interamericanas en la materia, cada Estado tiene la competencia exclusiva para calificar la naturaleza de los hechos que pudiesen ser tipificados como actos y actividades terroristas. Los Estados cooperar�n plenamente en materia de extradici�n conforme a su legislaci�n interna y a los tratados de extradici�n vigentes, sin perjuicio del derecho de los Estados de conceder asilo cuando corresponda.

4. Cada Estado tiene la responsabilidad primordial y principal de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, a cuyo fin est� orientada la cooperaci�n interamericana a trav�s de los siguientes lineamientos.

Prop�sitos

5. Los Estados miembros procurar�n cooperar en la lucha contra toda forma de terrorismo, en la mayor medida que lo permitan las leyes y reglamentos nacionales, de acuerdo con sus obligaciones jur�dicas derivadas de los convenios internacionales vigentes sobre terrorismo, y conforme a lo dispuesto en estos lineamientos.

6. Los Estados miembros procurar�n cooperar, en la medida en que lo consideren mutuamente beneficioso, en la formulaci�n e implementaci�n de programas y actividades conjuntos de capacitaci�n para facilitar la plena realizaci�n de los prop�sitos de estos lineamientos.

7. Los Estados miembros procurar�n cooperar, por consentimiento mutuo, en caso de un acto terrorista. La cooperaci�n en virtud de estos lineamientos podr�a incluir la asistencia en materia de: detecci�n y desactivaci�n de armas; negociaci�n para la liberaci�n de rehenes; obtenci�n de informaci�n de inteligencia, sistemas de comunicaciones, b�squeda y rescate de v�ctimas; e investigaciones penales.

Procedimientos

8. Sin perjuicio de los mecanismos bilaterales, los Estados miembros procurar�n intercambiar, hasta donde sea posible dentro del contexto de sus legislaciones internas, a trav�s del CICTE, informaci�n en relaci�n con la legislaci�n, los reglamentos, as� como los planes y procedimientos administrativos pertinentes, aplicables a las tareas de prevenci�n, combate y eliminaci�n de actos y actividades terroristas.

9. Los Estados miembros procurar�n cooperar frente a actos y actividades terroristas. A tal efecto, los Estados miembros podr�n brindar asistencia a petici�n expresa de otro Estado miembro con vistas a prevenir, combatir y eliminar el terrorismo. La cooperaci�n podr� incluir asistencia t�cnica, cient�fica y de car�cter log�stico, seg�n acuerden los Estados involucrados. Los Estados miembros tratar�n de preparar pol�ticas operativas y procedimientos de gesti�n de crisis dentro de sus respectivos gobiernos, para responder a las actividades terroristas.

10. Los Estados miembros procurar�n mantener informados a los dem�s Estados de aquellos hechos que, a su juicio, puedan ser tipificados como actos y actividades terroristas.

Notificaci�n

11. Cuando un Estado miembro tenga conocimiento de hechos que estime puedan ser tipificados como actos y actividades terroristas con efectos transnacionales, procurar� notificarlo, tan pronto como sea posible, al Estado o Estados que pudiesen resultar afectados.

12. Los Estados miembros procurar�n notificarse mutuamente de todo pedido o aceptaci�n de asistencia de un tercero respecto de una actividad o acto terrorista que haya afectado o pueda afectar directamente a otro Estado miembro.

13. Los Estados miembros procurar�n comunicar al CICTE o a cualquier otro �rgano competente de la OEA, cuando ello sea posible, acerca de hechos mencionados en el p�rrafo 4.

Respuesta

14. En caso de que ocurran hechos que puedan ser tipificados como actos y actividades terroristas con efectos transnacionales, los Estados miembros, en forma congruente con su normas legislativas y reglamentarias y las convenciones internacionales aplicables, procurar�n:

    1. autorizar y facilitar la presencia de representantes de enlace en lugares acordados por los Estados miembros, en forma congruente con los procedimientos internos para la gesti�n de crisis, quienes ser�n responsables de mantener canales de comunicaci�n entre los Estados miembros y de facilitar un intercambio de informaci�n preciso sobre las decisiones operativas y de pol�tica.
    2. en la medida en que ello sea pertinente, compartir informaci�n en relaci�n con el material, los dispositivos y/o armas utilizados en ese acto o actividad terrorista; los presuntos responsables, sus posibles fuentes de apoyo y toda otra informaci�n pertinente.
    3. brindarse mutuamente la mayor asistencia posible en materia de cooperaci�n judicial, incluida la asistencia para obtener pruebas que est�n a su disposici�n y que se requieran para dichas investigaciones o procesos.

Confidencialidad

15. Los Estados miembros procurar�n salvaguardar la confidencialidad de la informaci�n, que no sea de conocimiento p�blico, que se intercambie de conformidad con estos lineamientos y deber�n prevenir que esta informaci�n se revele a terceros de conformidad con la legislaci�n y normas nacionales.

16. La informaci�n y materiales intercambiados de conformidad con estos lineamientos podr�n ser revelados a un tercer Estado �nicamente con el consentimiento expl�cito del Estado miembro que la aport�.


 ANEXO III

MEDIDAS PARA ELIMINAR LA CAPTACI�N DE FONDOS PARA EL TERRORISMO

Marco de referencia

1. Las medidas contra el terrorismo deben incluir acciones eficaces para impedir la corriente de fondos de que dependen las organizaciones terroristas para la obtenci�n y el mantenimiento de armas, equipo y otros materiales y para sufragar el costo de entrenamiento, viajes, documentaci�n falsa, reclutamiento, salarios, comunicaciones y/o cualquier otra actividad que tenga por finalidad financiar actos con fines terroristas. Una parte importante de las necesidades financieras de las organizaciones terroristas se satisfacen con el producto de actividades delictivas comunes y con los pedidos de contribuciones aparentemente para fines caritativos, humanitarios, y filantr�picos, algunas de las cuales se desv�an para financiar operaciones terroristas.

2. La acci�n cooperativa entre los Estados miembros de la OEA aumentar� la eficacia de las medidas destinadas a combatir la captaci�n de fondos para el terrorismo.

3. Los Estados miembros de la OEA reconocen que los Estados que procuran interrumpir los flujos financieros destinados a las organizaciones terroristas permiten avanzar en la cooperaci�n con los otros Estados para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.

Ejecuci�n de medidas contra la captaci�n de fondos para el terrorismo

4. A trav�s del CICTE u otras entidades competentes, los Estados miembros de la OEA acuerdan considerar la adopci�n de las siguientes medidas para combatir la captaci�n de fondos para el terrorismo, evaluar, cuando corresponda, la conveniencia de fortalecer sus legislaciones nacionales:

    1. Impulsar las medidas necesarias para conocer y luego bloquear el flujo de capitales que financian el terrorismo, dentro de la legislaci�n vigente de cada Estado, o formulando normas que, compatibles con las anteriores, permitan alcanzar el objetivo buscado.
    2. asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley est�n capacitados en materia de prevenci�n y detecci�n de actividades de captaci�n de fondos para el terrorismo y, en el cumplimiento de sus funciones, alentarlos a cooperar en la capacitaci�n internacional destinada a combatir la captaci�n de fondos para el terrorismo.
    3. asegurar que los registros de transacciones financieras est�n a disposici�n de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que cada Estado miembro cuente con los medios jur�dicos y log�sticos para facilitar que esos funcionarios compartan con sus hom�logos en otros Estados miembros la informaci�n documental, financiera y de otro tipo de utilidad en investigaciones criminales y/o asuntos civiles y administrativos relacionados con la captaci�n de fondos para el terrorismo.
    4. cooperar, en forma compatible con sus legislaciones nacionales y sus compromisos internacionales, con otros Estados miembros en los procesos e investigaciones internacionales de violaciones relativas a captaci�n de fondos para el terrorismo, prestando asistencia para la ubicaci�n y entrevista de testigos y la obtenci�n de documentos financieros y otros documentos pertinentes.
    5. aplicar normas que establezcan bases y mecanismos eficaces que refuercen acuerdos y tratados sobre extradici�n, por delitos relativos a actividades de captaci�n de fondos para el terrorismo.
    6. aplicar normas que requieran de las instituciones financieras mantener registros de las transacciones financieras por un m�nimo de cinco a�os.
    7. aplicar normas que requieran que las instituciones financieras obtengan y mantengan registros de informaci�n que les permita identificar, verificar y conocer a sus clientes.
    8. aplicar normas que aseguren que las instituciones financieras pongan oportunamente en conocimiento de las autoridades competentes las actividades financieras que se presuma est�n dirigidas a solventar actos o actividades terroristas.
    9. aplicar normas que ofrezcan protecci�n contra el uso il�cito de divisas en transacciones con instituciones financieras y en el transporte transfronterizo.
    10. aplicar normas que obliguen a las instituciones financieras a cumplir los requisitos destinados a proteger el sistema financiero de un Estado miembro contra los abusos por quienes captan fondos para el terrorismo.

 

[Terrorism/tracker.htm][Terrorism/tracker.htm]