COMISION INTERAMERICANA DE MUJERES
XXIX ASAMBLEA DE DELEGADAS

16-18 noviembre 1998, Washington, D.C.
OEA/Ser.L/II.2.29   CIM/doc.68/98 rev.1
18 noviembre1998
Original: español

IGUALDAD JURIDICA DE LA MUJER

INFORME DEL RELATOR ESPECIAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA CONDICION DE LA MUJER EN LAS AMERICAS

(Resolución aprobada en la cuartas sesión plenaria celebrada el 18 de noviembre de 1998)

LA VIGESIMO NOVENA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISION INTERAMERICANA DE MUJERES,

TENIENDO PRESENTE:

El informe del Relator Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la condición de la mujer en las Américas, CIM/doc.37/98, que fuera presentado a la Asamblea General de la OEA en su XXIX período ordinario de sesiones, como parte del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su carta constitutiva como uno de sus principios el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo,

RECORDANDO que en la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron en la Declaración de Santiago "que el respeto y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos";

RESUELVE:

Solicitar al Comité Directivo que:

1. continúe colaborando en el futuro con la Relatoría Especial de la CIDH en el seguimiento e implementación de las recomendaciones que en dicho informe propone, solicitando que, si fuera posible, se incluya a la Secretaria Ejecutiva de la CIM en el Grupo de Trabajo referido en la primera recomendación del informe del Relator.

2. Establecer, en coordinación con el Relator Especial, cuando corresponda, un sistema de seguimiento de:

a) toda la legislación sobre la condición jurídica de la mujer en el Hemisferio;

b) medidas tendientes a corregir la discriminación, cuando esta exista;

c) los esfuerzos que se han realizado para hacer cumplir las leyes que no se acatan en beneficio de la mujer;

d) los progresos que se efectúen en la materia en los Estados miembros y en los bloques regionales.

[Women/tracker.htm][Women/tracker.htm]