ACUERDO TÉCNICO DE VERIFICACIÓN

Sede de la Organización de los Estados Americanos, 16 de marzo de 2001

Reunidos en la Sede de la Organización de los Estados Americanos, el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras, José Tomas Arita Valle y la Vice-Ministra de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Bertha Marina Arguello Román, en presencia del Señor Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), César Gaviria, y del Señor Secretario General Adjunto, Luigi Einaudi, acordaron las siguientes medidas para asegurar el cumplimiento de los acuerdos firmados en las ciudades de Miami, San Salvador, y Washington, los días 30 de diciembre de 1999, 7 de febrero de 2000, y 7 de marzo de 2000, respectivamente, conforme a la Resolución CP/RES. 772 del Consejo Permanente de la OEA. 

Para asegurar el referido cumplimiento las Delegaciones Técnicas tuvieron presentes el párrafo 2 del acápite V del Memorandum de Entendimiento suscrito en Washington el 7 de marzo de 2000, que establece que “las modalidades de observación  serán establecidas caso por caso y de común acuerdo entre las Partes y la OEA” 

En tal sentido, acuerdan las siguientes modalidades de seguimiento y verificación:

1. Seguimiento y Verificación de las Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad: 

a)  Patrullajes y otras medidas de fomento a la confianza previamente acordadas: 

i.        Patrullajes combinados en el Mar Caribe:  conforme con los artículos 3, 4 y 5 del Comunicado de San Salvador, y con los artículos I.1, I.2, I.3, y I.4 del Memorandum de Entendimiento de Washington D.C, las Partes reiteran su compromiso de realizar patrullajes combinados en el Mar Caribe, previo aviso a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.  Para tal efecto, las Partes acuerdan realizar un mínimo de cuatro patrullajes combinados cada año a partir de la fecha de este Comunicado. 

ii.       Patrullajes coordinados en sus respectivas aguas jurisdiccionales en el Golfo de Fonseca: Conforme al artículos III.4 del Memorandum de Entendimiento de Washington D.C.  Se entiende por Patrullaje Coordinado cuando una embarcación de la Fuerza Naval de Honduras y una de la Fuerza Naval de Nicaragua, previa planificación de esta actividad realizan el patrullaje en sus respectivas aguas jurisdiccionales al mismo tiempo. El rendez-vous se iniciará en la Boya Maestra. Para tal efecto, las Partes acuerdan realizar un mínimo de cuatro patrullajes coordinados cada año a partir de la fecha de este Comunicado. 

iii.     Equipamiento de unidades de superficie: para la realización y verificación de patrullajes combinados y coordinados, las unidades de superficie de ambos países deberán estar equipadas con GPS que permitan la grabación de la posición exacta del patrullaje. Para tales efectos, las Partes solicitarán dichos instrumentos a Organizaciones Internacionales y países amigos.   

iv.     Informes: después de cada patrullaje, las Partes, individual y conjuntamente,  entregarán un informe escrito detallando lo observado durante la misión al Secretario General.    

v.      Congelamiento de efectivos y puestos militares: con la finalidad de lograr condiciones de verificación de los efectivos y puestos militares, las Partes acuerdan intercambiar información sobre el número de puestos y las fuerzas militares que los ocupan de conformidad a los párrafos 1 y 2 del Comunicado de San Salvador del 7 de febrero de 2000 y párrafo 1 acápite II del Memorandum de Entendimiento suscrito en Washington, D.C. el 7 de marzo de 2000. Dicha información será remitida a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, previo intercambio de dicha información entre las Partes 

vi.     Puestos Fronterizos de Contingencia: las partes acuerdan informar a la Secretaría General de la OEA sobre los Puestos Fronterizos de Contingencia que fuera necesario establecer, de manera temporal, para realizar actividades operativas en la lucha contra bandas delictivas, abigeato, contrabando, tráfico ilegal de indocumentados, narcoactividad y protección de reserves biológica. 

b)  Medidas de Fomento de la Confianza adicionales a las acordadas: 

i.        Las Partes acuerdan realizar patrullajes paralelos en el borde fronterizo terrestre, cada una en su respectivo territorio, con sus propios medios y fuerzas de manera coordinada.  Para tal efecto, realizarán un mínimo de dos patrullajes paralelos a partir de la fecha de este Comunicado.  Después de cada patrullaje, las Partes entregarán, individual y conjuntamente, un informe escrito detallando lo observado durante la misión al Secretario General.     

ii.       Las Partes se comprometen a proporcionar al Secretario General, antes del 15 de abril de 2001, un informe sobre la aplicación de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad acordadas en las Conferencias Regionales sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad, de Santiago (1995) y de San Salvador (1998) para fomentar la confianza, el diálogo y el intercambio en materias relacionadas con la seguridad bilateral, conforme al las Resoluciones AG/RES. 1744 y AG/RES. 1623 de la Asamblea General. 

iii.     Las Partes se comprometen a informar al Secretario General acerca de sus importaciones y exportaciones de armamentos, proporcionando información, en el caso de las importaciones, sobre el Estado exportador, y la cantidad y el tipo de armas importadas; y en el caso de las exportaciones, información sobre el Estado importador, y la cantidad y el tipo de armas exportadas

iv.     Destacando la importancia de la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales, las Partes subrayan la necesidad de su pronta entrada en vigor.  Nicaragua informó que firmó dicha Convención y se compromete a concluir los trámites para su ratificación.  Por su parte, Honduras se compromete a promover los trámites necesarios para su firma.    

v.      El Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras y, el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Nicaragua se reunirán cada tres meses  o cuando una de las partes así lo solicite, de manera alternativa en cada país con el objeto de intercambiar informaciones acerca del cumplimiento de las medidas de fomento de la confianza.  

vi.     Informar por la vía diplomática de las operaciones policíacas que se realicen contra los delitos comunes cerca de la frontera de ambos países.

2.  Observación y Verificación Internacional in situ: 

Las Partes acuerdan invitar a expertos técnicos de terceros países, que con el apoyo de la OEA, realicen la observación y verificación internacional in situ, tomando en cuenta la Resolución de la Asamblea General, AG/RES. 1756, “Fondo de Paz: Solución Pacífica de Controversias Territoriales” y, el acápite V, incisos 1 y 2 del Memorando de Entendimiento de Washington D.C., del 7 de marzo del año 2000.  Tomando en cuenta la Resolución del Consejo Permanente CP/RES. 757, la Secretaría General de la OEA acepta la solicitud de las Partes. 

Las Partes han dirigido una carta a la Secretaría General de la OEA, proponiendo los detalles operacionales de la observación y verificación internacional in situ.  En base a la carta, la Secretaria General realizará las consultas necesarias con los países Miembros y Observadores de la Organización, para definir los términos de referencia de la observación y verificación internacional.   La Secretaría General enviará una misión a Honduras y a Nicaragua, a más tardar el 1º de mayo de 2001, para discutir y empezar a implementar, con los Gobiernos de Honduras y Nicaragua, los resultados de la consulta.

3.  Declaraciones públicas: 

Con el fin de contribuir al clima de distensión, las Partes profundizarán lo acordado en el artículo IV.5 del Memorandum de Entendimiento del 7 de marzo de 2000: 

a.  Cuando un Estado recibe un informe de un incidente supuestamente causado por el otro, el Estado que recibe el informe, antes de denunciar al otro Estado o formular comentarios públicos acerca del incidente, debe comunicarse de inmediato con el Estado supuestamente ofensor para determinar qué ocurrió y qué explicación merece, y tratar de todas las formas de verificar los hechos antes de hacer el asunto público. 

4.  Vigencia:

Las medidas contenidas en este comunicado estarán vigentes en espera de la determinación por parte de la Corte Internacional de Justicia del límite marítimo entre Honduras y Nicaragua en el Mar Caribe.

16 de marzo de 2001

[firmado]


Bertha Marina Arguello Román                        
Vice-Ministra de Relaciones Exteriores                    
República de Nicaragua

José Tomas Arita Valle
Vice-Ministro de Relaciones Exteriores
República de Honduras

Luigi R. Einaudi
Secretario General Adjunto

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