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Firma del acuerdo, Sede del SICA, San
Salvador, El Salvador, 7 de febrero de 2000. De la izquierda a la
derecha: Roberto Flores Bermúdez, Ministro de Relaciones Exteriores
de Honduras; Luigi R. Einaudi, Representante Especial de la OEA; Eduardo
Montealegre Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua.
Cortesía: El
Diario de Hoy, San Salvador
Comunicado
San Salvador, El Salvador, 7 de febrero
de 2000
Los Ministros de Relaciones Exteriores de las
Republicas de Honduras y de Nicaragua, en seguimiento de las reuniones de
Miami y Washington, se reunieron en la ciudad de San Salvador los días 6
y 7 de febrero de 2000, en presencia del Representante Especial del
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos y
convinieron en comunicar lo siguiente:
Con el propósito de prevenir actos que puedan afectar
la paz regional y las relaciones de buena vecindad y fomentar la
integración centroamericana, los Ministros han acordado establecer el
siguiente régimen de medidas de confianza y distensión en el Mar Caribe
el cual estará vigente mientras la Corte Internacional de Justicia
determine el límite marítimo entre Honduras y Nicaragua en el Mar Caribe.
- Honduras y Nicaragua no mantendrán otros puestos militares o
policiales en el Mar Caribe que los existentes antes del 1 de
septiembre de 1999. Por lo tanto ambas partes se comprometen a
reestablecer, dentro de un plazo de 30 días, las posiciones que
prevalecían antes de la fecha indicada.
- Honduras y Nicaragua se abstendrán de realizar cualquier acción
militar o policial en el Mar Caribe que pueda generar conflictos u
obstaculizar el arreglo de cualquier controversia por medios
pacíficos.
- Las Partes acuerdan el establecimiento de un mecanismo de patrullaje
combinado entre Honduras y Nicaragua, con la posibilidad de que
inviten una representación de otro Estado miembro u observador de la
Organización de los Estados Americanos, previo acuerdo entre las
Partes y en cumplimiento en ambos países de las respectivas
disposiciones legales internas.
- A solicitud de una o ambas Partes, el mecanismo de patrullaje
combinado actuará en el siguiente ámbito:
- Prevención de incidentes entre embarcaciones de las fuerzas navales
de Honduras y de Nicaragua.
- Verificación de posibles presencias militares que violen este
compromiso.
- Operaciones de interdicción en materia de narcotráfico.
- Control de actos de piratería contra pescadores de ambos Estados.
- Operaciones de rescate.
- Los demás detalles del funcionamiento del mecanismo de patrullaje
combinado serán acordados a niveles técnicos en un plazo de 45 días
contados a partir de esta fecha, y se pondrán en ejecución dentro de
los 15 días después del acuerdo.
- Los Ministros convinieron que, en caso de duda o discrepancia en
cuanto a la interpretación y aplicación del presente acuerdo, las
Partes la resolverán amistosamente, con los buenos oficios del
Representante Especial designado para el presente caso por el
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
- Las Partes acuerdan que lo estipulado en este documento y su
aplicación en nada prejuzga las posiciones y derechos mantenidas por
cada Estado, ni creará derechos, ni constituirá un antecedente que
otorgue derechos a ninguna de las Partes.
- Los Cancilleres reafirman la voluntad de sus respectivos países de
resolver pacíficamente sus diferencias y de cumplir fielmente la
sentencia que la Corte Internacional de Justicia dicte determinando
los límites marítimos entre Honduras y Nicaragua en el Mar Caribe.
Los Ministros expresaron su convicción de que el
contenido del presente comunicado contribuye a la paz y a la distensión y
exalta el espíritu integracionista de ambos Estados.
Roberto Flores Bermúdez
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de
Honduras
Eduardo Montealegre Rivas
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de
Nicaragua
Luigi R. Einaudi
Representante Especial de la Organización de los
Estados Americanos
7 de febrero de 2000
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