Firma del acuerdo, Sede del SICA, San Salvador, El Salvador, 7 de febrero de 2000.  De la izquierda a la derecha:  Roberto Flores Berm�dez, Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras; Luigi R. Einaudi, Representante Especial de la OEA; Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua.  Cortes�a: El Diario de Hoy, San Salvador


Comunicado

San Salvador, El Salvador, 7 de febrero de 2000

Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Republicas de Honduras y de Nicaragua, en seguimiento de las reuniones de Miami y Washington, se reunieron en la ciudad de San Salvador los d�as 6 y 7 de febrero de 2000, en presencia del Representante Especial del Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos y convinieron en comunicar lo siguiente:

Con el prop�sito de prevenir actos que puedan afectar la paz regional y las relaciones de buena vecindad y fomentar la integraci�n centroamericana, los Ministros han acordado establecer el siguiente r�gimen de medidas de confianza y distensi�n en el Mar Caribe el cual estar� vigente mientras la Corte Internacional de Justicia determine el l�mite mar�timo entre Honduras y Nicaragua en el Mar Caribe.

  1. Honduras y Nicaragua no mantendr�n otros puestos militares o policiales en el Mar Caribe que los existentes antes del 1 de septiembre de 1999. Por lo tanto ambas partes se comprometen a reestablecer, dentro de un plazo de 30 d�as, las posiciones que prevalec�an antes de la fecha indicada.
  1. Honduras y Nicaragua se abstendr�n de realizar cualquier acci�n militar o policial en el Mar Caribe que pueda generar conflictos u obstaculizar el arreglo de cualquier controversia por medios pac�ficos.
  1. Las Partes acuerdan el establecimiento de un mecanismo de patrullaje combinado entre Honduras y Nicaragua, con la posibilidad de que inviten una representaci�n de otro Estado miembro u observador de la Organizaci�n de los Estados Americanos, previo acuerdo entre las Partes y en cumplimiento en ambos pa�ses de las respectivas disposiciones legales internas.
  1. A solicitud de una o ambas Partes, el mecanismo de patrullaje combinado actuar� en el siguiente �mbito:
  • Prevenci�n de incidentes entre embarcaciones de las fuerzas navales de Honduras y de Nicaragua.
  • Verificaci�n de posibles presencias militares que violen este compromiso.
  • Operaciones de interdicci�n en materia de narcotr�fico.
  • Control de actos de pirater�a contra pescadores de ambos Estados.
  • Operaciones de rescate.
  1. Los dem�s detalles del funcionamiento del mecanismo de patrullaje combinado ser�n acordados a niveles t�cnicos en un plazo de 45 d�as contados a partir de esta fecha, y se pondr�n en ejecuci�n dentro de los 15 d�as despu�s del acuerdo.
  1. Los Ministros convinieron que, en caso de duda o discrepancia en cuanto a la interpretaci�n y aplicaci�n del presente acuerdo, las Partes la resolver�n amistosamente, con los buenos oficios del Representante Especial designado para el presente caso por el Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos.
  1. Las Partes acuerdan que lo estipulado en este documento y su aplicaci�n en nada prejuzga las posiciones y derechos mantenidas por cada Estado, ni crear� derechos, ni constituir� un antecedente que otorgue derechos a ninguna de las Partes.
  1. Los Cancilleres reafirman la voluntad de sus respectivos pa�ses de resolver pac�ficamente sus diferencias y de cumplir fielmente la sentencia que la Corte Internacional de Justicia dicte determinando los l�mites mar�timos entre Honduras y Nicaragua en el Mar Caribe.

Los Ministros expresaron su convicci�n de que el contenido del presente comunicado contribuye a la paz y a la distensi�n y exalta el esp�ritu integracionista de ambos Estados.

Roberto Flores Berm�dez
Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep�blica de Honduras

Eduardo Montealegre Rivas
Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep�blica de Nicaragua

Luigi R. Einaudi
Representante Especial de la Organizaci�n de los Estados Americanos

7 de febrero de 2000


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