Firma del acuerdo, Sede del SICA, San Salvador, El Salvador, 7 de febrero de 2000.  De la izquierda a la derecha:  Roberto Flores Bermúdez, Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras; Luigi R. Einaudi, Representante Especial de la OEA; Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua.  Cortesía: El Diario de Hoy, San Salvador


Comunicado

San Salvador, El Salvador, 7 de febrero de 2000

Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Republicas de Honduras y de Nicaragua, en seguimiento de las reuniones de Miami y Washington, se reunieron en la ciudad de San Salvador los días 6 y 7 de febrero de 2000, en presencia del Representante Especial del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos y convinieron en comunicar lo siguiente:

Con el propósito de prevenir actos que puedan afectar la paz regional y las relaciones de buena vecindad y fomentar la integración centroamericana, los Ministros han acordado establecer el siguiente régimen de medidas de confianza y distensión en el Mar Caribe el cual estará vigente mientras la Corte Internacional de Justicia determine el límite marítimo entre Honduras y Nicaragua en el Mar Caribe.

  1. Honduras y Nicaragua no mantendrán otros puestos militares o policiales en el Mar Caribe que los existentes antes del 1 de septiembre de 1999. Por lo tanto ambas partes se comprometen a reestablecer, dentro de un plazo de 30 días, las posiciones que prevalecían antes de la fecha indicada.
  1. Honduras y Nicaragua se abstendrán de realizar cualquier acción militar o policial en el Mar Caribe que pueda generar conflictos u obstaculizar el arreglo de cualquier controversia por medios pacíficos.
  1. Las Partes acuerdan el establecimiento de un mecanismo de patrullaje combinado entre Honduras y Nicaragua, con la posibilidad de que inviten una representación de otro Estado miembro u observador de la Organización de los Estados Americanos, previo acuerdo entre las Partes y en cumplimiento en ambos países de las respectivas disposiciones legales internas.
  1. A solicitud de una o ambas Partes, el mecanismo de patrullaje combinado actuará en el siguiente ámbito:
  • Prevención de incidentes entre embarcaciones de las fuerzas navales de Honduras y de Nicaragua.
  • Verificación de posibles presencias militares que violen este compromiso.
  • Operaciones de interdicción en materia de narcotráfico.
  • Control de actos de piratería contra pescadores de ambos Estados.
  • Operaciones de rescate.
  1. Los demás detalles del funcionamiento del mecanismo de patrullaje combinado serán acordados a niveles técnicos en un plazo de 45 días contados a partir de esta fecha, y se pondrán en ejecución dentro de los 15 días después del acuerdo.
  1. Los Ministros convinieron que, en caso de duda o discrepancia en cuanto a la interpretación y aplicación del presente acuerdo, las Partes la resolverán amistosamente, con los buenos oficios del Representante Especial designado para el presente caso por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
  1. Las Partes acuerdan que lo estipulado en este documento y su aplicación en nada prejuzga las posiciones y derechos mantenidas por cada Estado, ni creará derechos, ni constituirá un antecedente que otorgue derechos a ninguna de las Partes.
  1. Los Cancilleres reafirman la voluntad de sus respectivos países de resolver pacíficamente sus diferencias y de cumplir fielmente la sentencia que la Corte Internacional de Justicia dicte determinando los límites marítimos entre Honduras y Nicaragua en el Mar Caribe.

Los Ministros expresaron su convicción de que el contenido del presente comunicado contribuye a la paz y a la distensión y exalta el espíritu integracionista de ambos Estados.

Roberto Flores Bermúdez
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Honduras

Eduardo Montealegre Rivas
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua

Luigi R. Einaudi
Representante Especial de la Organización de los Estados Americanos

7 de febrero de 2000


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