MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO

Reunidos en la Sede de la Organizaci�n de los Estados Americanos, el Lic. Roberto Flores Berm�dez, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la Rep�blica de Honduras y el Lic. Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep�blica de Nicaragua, en presencia del Se�or Embajador Luigi Einaudi, Representante Especial del Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, en espera de la determinaci�n por la Corte Internacional de Justicia del l�mite mar�timo entre Honduras y Nicaragua en el caso de delimitaci�n mar�tima en el Mar Caribe sometido a dicha Corte por la Rep�blica de Nicaragua y al que ha comparecido la Rep�blica de Honduras como Parte, acordaron las siguientes medidas de fomento de la confianza para completar la instrumentalizaci�n de los acuerdos firmados en las ciudades de Miami y San Salvador, los d�as 30 de diciembre de 1999 y 7 de febrero de 2000 respectivamente.

Basados en datos proporcionados por sus delegaciones t�cnicas, estas medidas de confianza global fomentan:

  • Comunicaci�n fluida y permanente.
  • Implementaci�n de acciones combinadas para mantener la paz.
  • Programaci�n de actividades coordinadas y peri�dicas.
  • Implementaci�n de mecanismos para situaciones de emergencia.

I.  El mecanismo de Patrullaje Combinado en el Mar Caribe, se realiza en la forma siguiente:

  1. Una patrulla combinada consiste en la presencia de ambas partes con sus propios medios y al mismo tiempo.
  1. A pedido de una o ambas partes el patrullaje combinado en el Mar Caribe act�a en los siguientes �mbitos:
    1. Verificar posibles lugares de presencia militar a fin de que no se viole el compromiso del 7 de febrero de 2000, relativo a no mantener otros puestos militares o policiales en el Mar Caribe que los existentes antes del 1 de septiembre de 1999.
    1. Operaciones de interdicci�n en materia de narcotr�fico.
    1. Impedir la pirater�a en el mar.
    1. A pedido de embarcaciones de pesca artesanal, pesca industrial, buques mercantes, de recreo y otras, realizar operaciones de b�squeda, salvamento y rescate, previo la comunicaci�n directa entre ambas fuerzas o a trav�s de la v�a diplom�tica.
  1. Medidas organizativas y de coordinaci�n:
  1. Se organizaran patrullas combinadas en cualquier instante necesario para evitar incidentes y facilitar el arreglo de conflictos por medios pac�ficos.
  1. Antes del inicio de cada misi�n se deber� establecer el intercambio de informaci�n a trav�s de telefax, correo electr�nico u otro medio por escrito.
  1. Para asegurar la comunicaci�n entre las embarcaciones, se han designado dos canales de comunicaci�n por radio dentro del estrecho de Bandas Marinas de onda corta (HF) y dos canales de onda muy corta (VHF), efectuando el intercambio de datos de Radio a utilizar por las unidades de superficie de ambos pa�ses a trav�s de telefax por lo menos 48 horas antes de realizarse los patrullajes.
  1. Salvo en los casos referidos en el p�rrafo 2 d, las operaciones de patrullaje combinado ser�n planificadas para su desarrollo por los respectivos Estados Mayores de las Partes.

II.  El congelamiento de efectivos militares y puestos fronterizos:

Con la finalidad de lograr condiciones que prevengan fricciones y enfrentamientos entre efectivos militares de ambos pa�ses tal como se estableci� en los acuerdos de Miami, del 30 de diciembre de 1999, se establecen las siguientes medidas aplicables a tropas en el borde fronterizo terrestre o cerca de �l.

  1. Restablecer puestos fronterizos en cantidades y composici�n al 01 de septiembre de 1999.
  1. Las unidades y armas de artiller�a deben mantenerse distantes al menos 23 kil�metros de la frontera, salvo las que se encuentren a distancias menores en sus instalaciones fijas.
  1. Los tanques y veh�culos blindados deben mantenerse a no menos de 50 kil�metros de la frontera, a excepci�n de las que se encuentren a distancias menores en sus instalaciones fijas.
  1. Medios de guerra electr�nica deben mantenerse distantes al menos 50 kil�metros de la frontera.
  1. Notificar todo vuelo militar a una distancia de 30 Kil�metros de la frontera terrestre o en la parte correspondiente en el Mar Caribe.
  1. El mecanismo establecido tomar� en cuenta los programas de desminado que se ejecutan en ambos pa�ses con la colaboraci�n de la OEA-JID y con el prop�sito de permitir su normal desarrollo:
  1. Se pintar�n o colocar�n marcas suplementarias a los veh�culos y helic�pteros que brindan apoyo al programa.
  1. Las �reas de trabajo de desminado ser�n coordinadas de ambos lados de la frontera com�n para permitir una comunicaci�n directa e inmediata con la presencia de supervisores u observadores t�cnicos.
III.  Medidas de confianza y patrullaje coordinado en sus respectivas aguas jurisdiccionales en el Golfo de Fonseca:
  1. Restablecer las fuerzas y medios navales a las cantidades y composici�n existente al 01/09/99.
  1. Equipar las unidades de superficie de ambos pa�ses con GPS que permita grabar, con intervalos regulares, la posici�n exacta del patrullaje que realice cada una de dichas unidades. La grabaci�n de la posici�n de cada una de dichas unidades de superficie ser� verificada por los observadores y una copia de la misma ser� entregada a la Organizaci�n de los Estados Americanos.
  1. Unificar frecuencias y sistemas de radio comunicaci�n para mantener la sistematicidad y fluidez de las coordinaciones de las patrullas entre las Fuerzas Navales de Honduras y Nicaragua.
  1. Establecer patrullas coordinadas en las cuales cada una de las Partes patrulla con sus fuerzas y medios, en sus respectivas aguas jurisdiccionales, cuando esta lo estime conveniente, en coordinaci�n con la otra Parte a trav�s de los medios de comunicaciones establecidos.

IV. Establecer las siguientes medidas de fomento a la confianza generales que se aplican a lo contemplado en los puntos I, II y III del presente acuerdo:

  1. Notificar por los medios de comunicaci�n establecidos, con no menos de 30 d�as de antelaci�n, toda maniobra, desplazamiento o movimiento militar no administrativo.
  1. Crear un canal de comunicaci�n permanente entre el Estado Mayor General del Ej�rcito de Nicaragua y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, para el intercambio o traslado de informaci�n de aquellas medidas militares imprevistas que se realicen, sin detrimento de su posterior notificaci�n por la v�a diplom�tica.
  1. Mantener las coordinaciones e intercambio de informaci�n a trav�s de los Organos de Mando desde el nivel de Brigada, Batall�n, Compa��as, Pelot�n y Puestos Fronterizos y Bases Navales.
  1. Previo intercambio de informaci�n por la v�a diplom�tica, acordar en su caso la ubicaci�n de Puestos Fronterizos de Contingencia para realizar actividades operativas para la lucha contra bandas delictivas, abigeato, contrabando, tr�fico ilegal de indocumentados, narcoatividad y protecci�n de reservas biol�gicas.
  1. Mecanismos de soluci�n de incidentes: si se produjera un incidente armado, el Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras y el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito de Nicaragua; los Comandantes de las Fuerzas Navales de las Partes; y, el Comandante General del Ejercito de Honduras con el Jefe de Operaciones del Ejercito de Nicaragua, se pondr�n inmediatamente en contacto para analizar la situaci�n, evitar el incremento de la tensi�n y prevenir nuevos incidentes, evitando cualquier comunicaci�n p�blica.

Si el Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras y el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito de Nicaragua; los Comandantes de las Fuerzas Navales de las Partes; y, el Comandante General del Ejercito de Honduras con el Jefe de Operaciones del Ejercito de Nicaragua no pudieran llegar a un acuerdo, la situaci�n ser� elevada al Comandante en Jefe del Ejercito de Nicaragua y al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, para analizar la situaci�n, evitar el incremento de la tensi�n y prevenir nuevos incidentes, evitando cualquier comunicaci�n publica.

En caso de no alcanzarse ning�n tipo de acuerdo, las Fuerzas Armadas de ambos pa�ses elevaran la situaci�n a los Ministros de Relaciones Exteriores. De resultar imposible alg�n acuerdo, cualquiera de las Parte, unilateral o conjuntamente, elevara al conocimiento del Representante Especial del Secretario General de la OEA.

V.  Cooperaci�n Internacional

El presente acuerdo esta abierto a la cooperaci�n de terceros pa�ses u organizaciones internacionales, para su aplicaci�n y verificaci�n.

  1. Solicitar la presencia de representantes t�cnicos de los Estados miembros de la OEA o de Estados observadores de esta Organizaci�n para que desempe�en misiones de supervisi�n y vigilancia del cumplimiento de las medidas de confianza aqu� adoptadas.
  1. Las modalidades de observaci�n ser�n establecidas caso por caso y de com�n acuerdo entre las Partes y la OEA.
  1. Interpretaci�n: Los Ministros convienen que, en caso de duda o discrepancia en cuanto a la interpretaci�n y aplicaci�n del presente acuerdo, las Partes la resolver�n amistosamente, con los buenos oficios del Representante Especial designado para el presente caso por el Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos.
VI.  Protecci�n de los derechos de cada Parte:

Los mecanismos de patrullaje establecidos en el presente memorandum no afectan el derecho de las Partes sobre los espacios mar�timos de cada una de ellas, y su cumplimiento no implica, en modo alguno, bajo ninguna circunstancia, renuncia total o parcial a su soberan�a y jurisdicci�n sobre su respectivo territorio nacional, mar territorial y zonas mar�timas adyacente, cuya integridad esta salvaguardada de conformidad con el derecho internacional. As�mismo, los mecanismos no prejuzgan derechos ni posiciones, ni constituir� un antecedente para pretender generar derechos a partir del mismo.

 Roberto Flores Berm�dez
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
  de la Rep�blica de Honduras

Eduardo Montealegre Rivas
Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep�blica de Nicaragua

Luigi R. Einaudi
Representante Especial de la Organizaci�n de los Estados Americanos

7 de marzo de 2000


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