
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
Reunidos en la Sede de la
Organizaci�n de los Estados Americanos, el Lic. Roberto Flores Berm�dez,
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la
Rep�blica de Honduras y el Lic. Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de
Relaciones Exteriores de la Rep�blica de Nicaragua, en presencia del Se�or
Embajador Luigi Einaudi, Representante Especial del Secretario General de la
Organizaci�n de los Estados Americanos, en espera de la determinaci�n por
la Corte Internacional de Justicia del l�mite mar�timo entre Honduras y
Nicaragua en el caso de delimitaci�n mar�tima en el Mar Caribe sometido a
dicha Corte por la Rep�blica de Nicaragua y al que ha comparecido la
Rep�blica de Honduras como Parte, acordaron las siguientes medidas de
fomento de la confianza para completar la instrumentalizaci�n de los
acuerdos firmados en las ciudades de Miami y San Salvador, los d�as 30 de
diciembre de 1999 y 7 de febrero de 2000 respectivamente.
Basados en datos
proporcionados por sus delegaciones t�cnicas, estas medidas de confianza
global fomentan:
- Comunicaci�n fluida y permanente.
- Implementaci�n de acciones combinadas
para mantener la paz.
- Programaci�n de actividades
coordinadas y peri�dicas.
- Implementaci�n de mecanismos para
situaciones de emergencia.
I. El mecanismo
de Patrullaje Combinado en el Mar Caribe, se realiza en la forma siguiente:
- Una patrulla combinada consiste en la
presencia de ambas partes con sus propios medios y al mismo tiempo.
- A pedido de una o ambas partes el
patrullaje combinado en el Mar Caribe act�a en los siguientes �mbitos:
- Verificar posibles lugares de
presencia militar a fin de que no se viole el compromiso del 7 de
febrero de 2000, relativo a no mantener otros puestos militares o
policiales en el Mar Caribe que los existentes antes del 1 de
septiembre de 1999.
- Operaciones de interdicci�n en
materia de narcotr�fico.
- Impedir la pirater�a en el mar.
- A pedido de embarcaciones de pesca
artesanal, pesca industrial, buques mercantes, de recreo y otras,
realizar operaciones de b�squeda, salvamento y rescate, previo la
comunicaci�n directa entre ambas fuerzas o a trav�s de la v�a
diplom�tica.
- Medidas organizativas y de
coordinaci�n:
- Se organizaran patrullas combinadas en
cualquier instante necesario para evitar incidentes y facilitar el
arreglo de conflictos por medios pac�ficos.
- Antes del inicio de cada misi�n se
deber� establecer el intercambio de informaci�n a trav�s de telefax,
correo electr�nico u otro medio por escrito.
- Para asegurar la comunicaci�n entre
las embarcaciones, se han designado dos canales de comunicaci�n por
radio dentro del estrecho de Bandas Marinas de onda corta (HF) y dos
canales de onda muy corta (VHF), efectuando el intercambio de datos de
Radio a utilizar por las unidades de superficie de ambos pa�ses a
trav�s de telefax por lo menos 48 horas antes de realizarse los
patrullajes.
- Salvo en los casos referidos en el
p�rrafo 2 d, las operaciones de patrullaje combinado ser�n
planificadas para su desarrollo por los respectivos Estados Mayores de
las Partes.
II. El congelamiento
de efectivos militares y puestos fronterizos:
Con la finalidad de lograr
condiciones que prevengan fricciones y enfrentamientos entre efectivos
militares de ambos pa�ses tal como se estableci� en los acuerdos de Miami,
del 30 de diciembre de 1999, se establecen las siguientes medidas aplicables
a tropas en el borde fronterizo terrestre o cerca de �l.
- Restablecer puestos fronterizos en
cantidades y composici�n al 01 de septiembre de 1999.
- Las unidades y armas de artiller�a
deben mantenerse distantes al menos 23 kil�metros de la frontera, salvo
las que se encuentren a distancias menores en sus instalaciones fijas.
- Los tanques y veh�culos blindados
deben mantenerse a no menos de 50 kil�metros de la frontera, a
excepci�n de las que se encuentren a distancias menores en sus
instalaciones fijas.
- Medios de guerra electr�nica deben
mantenerse distantes al menos 50 kil�metros de la frontera.
- Notificar todo vuelo militar a una
distancia de 30 Kil�metros de la frontera terrestre o en la parte
correspondiente en el Mar Caribe.
- El mecanismo establecido tomar� en
cuenta los programas de desminado que se ejecutan en ambos pa�ses con
la colaboraci�n de la OEA-JID y con el prop�sito de permitir su normal
desarrollo:
- Se pintar�n o colocar�n marcas
suplementarias a los veh�culos y helic�pteros que brindan apoyo al
programa.
- Las �reas de trabajo de desminado
ser�n coordinadas de ambos lados de la frontera com�n para permitir
una comunicaci�n directa e inmediata con la presencia de supervisores
u observadores t�cnicos.
III. Medidas de confianza y patrullaje
coordinado en sus respectivas aguas jurisdiccionales en el Golfo de
Fonseca:
- Restablecer las fuerzas y medios
navales a las cantidades y composici�n existente al 01/09/99.
- Equipar las unidades de superficie de
ambos pa�ses con GPS que permita grabar, con intervalos regulares, la
posici�n exacta del patrullaje que realice cada una de dichas unidades.
La grabaci�n de la posici�n de cada una de dichas unidades de
superficie ser� verificada por los observadores y una copia de la misma
ser� entregada a la Organizaci�n de los Estados Americanos.
- Unificar frecuencias y sistemas de
radio comunicaci�n para mantener la sistematicidad y fluidez de las
coordinaciones de las patrullas entre las Fuerzas Navales de Honduras y
Nicaragua.
- Establecer patrullas coordinadas en las
cuales cada una de las Partes patrulla con sus fuerzas y medios, en sus
respectivas aguas jurisdiccionales, cuando esta lo estime conveniente,
en coordinaci�n con la otra Parte a trav�s de los medios de
comunicaciones establecidos.
IV. Establecer las
siguientes medidas de fomento a la confianza generales que se aplican a lo
contemplado en los puntos I, II y III del presente acuerdo:
- Notificar por los medios de
comunicaci�n establecidos, con no menos de 30 d�as de antelaci�n,
toda maniobra, desplazamiento o movimiento militar no administrativo.
- Crear un canal de comunicaci�n
permanente entre el Estado Mayor General del Ej�rcito de Nicaragua y el
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, para el
intercambio o traslado de informaci�n de aquellas medidas militares
imprevistas que se realicen, sin detrimento de su posterior
notificaci�n por la v�a diplom�tica.
- Mantener las coordinaciones e
intercambio de informaci�n a trav�s de los Organos de Mando desde el
nivel de Brigada, Batall�n, Compa��as, Pelot�n y Puestos Fronterizos
y Bases Navales.
- Previo intercambio de informaci�n por
la v�a diplom�tica, acordar en su caso la ubicaci�n de Puestos
Fronterizos de Contingencia para realizar actividades operativas para la
lucha contra bandas delictivas, abigeato, contrabando, tr�fico ilegal
de indocumentados, narcoatividad y protecci�n de reservas biol�gicas.
- Mecanismos de soluci�n de incidentes:
si se produjera un incidente armado, el Subjefe del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras y el Jefe del Estado Mayor
General del Ejercito de Nicaragua; los Comandantes de las Fuerzas
Navales de las Partes; y, el Comandante General del Ejercito de Honduras
con el Jefe de Operaciones del Ejercito de Nicaragua, se pondr�n
inmediatamente en contacto para analizar la situaci�n, evitar el
incremento de la tensi�n y prevenir nuevos incidentes, evitando
cualquier comunicaci�n p�blica.
Si el Subjefe del Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras y el Jefe del Estado
Mayor General del Ejercito de Nicaragua; los Comandantes de las Fuerzas
Navales de las Partes; y, el Comandante General del Ejercito de Honduras
con el Jefe de Operaciones del Ejercito de Nicaragua no pudieran llegar a
un acuerdo, la situaci�n ser� elevada al Comandante en Jefe del Ejercito
de Nicaragua y al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de
Honduras, para analizar la situaci�n, evitar el incremento de la tensi�n
y prevenir nuevos incidentes, evitando cualquier comunicaci�n publica.
En caso de no alcanzarse
ning�n tipo de acuerdo, las Fuerzas Armadas de ambos pa�ses elevaran la
situaci�n a los Ministros de Relaciones Exteriores. De resultar imposible
alg�n acuerdo, cualquiera de las Parte, unilateral o conjuntamente,
elevara al conocimiento del Representante Especial del Secretario General
de la OEA.
V. Cooperaci�n Internacional
El presente acuerdo esta
abierto a la cooperaci�n de terceros pa�ses u organizaciones
internacionales, para su aplicaci�n y verificaci�n.
- Solicitar la presencia de
representantes t�cnicos de los Estados miembros de la OEA o de Estados
observadores de esta Organizaci�n para que desempe�en misiones de
supervisi�n y vigilancia del cumplimiento de las medidas de confianza
aqu� adoptadas.
- Las modalidades de observaci�n ser�n
establecidas caso por caso y de com�n acuerdo entre las Partes y la
OEA.
- Interpretaci�n: Los Ministros
convienen que, en caso de duda o discrepancia en cuanto a la
interpretaci�n y aplicaci�n del presente acuerdo, las Partes la
resolver�n amistosamente, con los buenos oficios del Representante
Especial designado para el presente caso por el Secretario General de la
Organizaci�n de los Estados Americanos.
VI. Protecci�n de los derechos de
cada Parte:
Los mecanismos de
patrullaje establecidos en el presente memorandum no afectan el derecho de
las Partes sobre los espacios mar�timos de cada una de ellas, y su
cumplimiento no implica, en modo alguno, bajo ninguna circunstancia,
renuncia total o parcial a su soberan�a y jurisdicci�n sobre su respectivo
territorio nacional, mar territorial y zonas mar�timas adyacente, cuya
integridad esta salvaguardada de conformidad con el derecho internacional.
As�mismo, los mecanismos no prejuzgan derechos ni posiciones, ni
constituir� un antecedente para pretender generar derechos a partir del
mismo.
Roberto Flores Berm�dez
Secretario de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores
de la Rep�blica de
Honduras
Eduardo Montealegre Rivas
Ministro de Relaciones
Exteriores de la Rep�blica de Nicaragua
Luigi R. Einaudi
Representante Especial de
la Organizaci�n de los Estados Americanos
7 de marzo de 2000
P�gina de la OEA | P�gina de la Cumbre de las Am�ricas
� 2000 Organizaci�n de los Estados Americanos, Oficina de Seguimiento de
Cumbres.
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