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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
Reunidos en la Sede de la
Organización de los Estados Americanos, el Lic. Roberto Flores Bermúdez,
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la
República de Honduras y el Lic. Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de
Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, en presencia del Señor
Embajador Luigi Einaudi, Representante Especial del Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos, en espera de la determinación por
la Corte Internacional de Justicia del límite marítimo entre Honduras y
Nicaragua en el caso de delimitación marítima en el Mar Caribe sometido a
dicha Corte por la República de Nicaragua y al que ha comparecido la
República de Honduras como Parte, acordaron las siguientes medidas de
fomento de la confianza para completar la instrumentalización de los
acuerdos firmados en las ciudades de Miami y San Salvador, los días 30 de
diciembre de 1999 y 7 de febrero de 2000 respectivamente.
Basados en datos
proporcionados por sus delegaciones técnicas, estas medidas de confianza
global fomentan:
- Comunicación fluida y permanente.
- Implementación de acciones combinadas
para mantener la paz.
- Programación de actividades
coordinadas y periódicas.
- Implementación de mecanismos para
situaciones de emergencia.
I. El mecanismo
de Patrullaje Combinado en el Mar Caribe, se realiza en la forma siguiente:
- Una patrulla combinada consiste en la
presencia de ambas partes con sus propios medios y al mismo tiempo.
- A pedido de una o ambas partes el
patrullaje combinado en el Mar Caribe actúa en los siguientes ámbitos:
- Verificar posibles lugares de
presencia militar a fin de que no se viole el compromiso del 7 de
febrero de 2000, relativo a no mantener otros puestos militares o
policiales en el Mar Caribe que los existentes antes del 1 de
septiembre de 1999.
- Operaciones de interdicción en
materia de narcotráfico.
- Impedir la piratería en el mar.
- A pedido de embarcaciones de pesca
artesanal, pesca industrial, buques mercantes, de recreo y otras,
realizar operaciones de búsqueda, salvamento y rescate, previo la
comunicación directa entre ambas fuerzas o a través de la vía
diplomática.
- Medidas organizativas y de
coordinación:
- Se organizaran patrullas combinadas en
cualquier instante necesario para evitar incidentes y facilitar el
arreglo de conflictos por medios pacíficos.
- Antes del inicio de cada misión se
deberá establecer el intercambio de información a través de telefax,
correo electrónico u otro medio por escrito.
- Para asegurar la comunicación entre
las embarcaciones, se han designado dos canales de comunicación por
radio dentro del estrecho de Bandas Marinas de onda corta (HF) y dos
canales de onda muy corta (VHF), efectuando el intercambio de datos de
Radio a utilizar por las unidades de superficie de ambos países a
través de telefax por lo menos 48 horas antes de realizarse los
patrullajes.
- Salvo en los casos referidos en el
párrafo 2 d, las operaciones de patrullaje combinado serán
planificadas para su desarrollo por los respectivos Estados Mayores de
las Partes.
II. El congelamiento
de efectivos militares y puestos fronterizos:
Con la finalidad de lograr
condiciones que prevengan fricciones y enfrentamientos entre efectivos
militares de ambos países tal como se estableció en los acuerdos de Miami,
del 30 de diciembre de 1999, se establecen las siguientes medidas aplicables
a tropas en el borde fronterizo terrestre o cerca de él.
- Restablecer puestos fronterizos en
cantidades y composición al 01 de septiembre de 1999.
- Las unidades y armas de artillería
deben mantenerse distantes al menos 23 kilómetros de la frontera, salvo
las que se encuentren a distancias menores en sus instalaciones fijas.
- Los tanques y vehículos blindados
deben mantenerse a no menos de 50 kilómetros de la frontera, a
excepción de las que se encuentren a distancias menores en sus
instalaciones fijas.
- Medios de guerra electrónica deben
mantenerse distantes al menos 50 kilómetros de la frontera.
- Notificar todo vuelo militar a una
distancia de 30 Kilómetros de la frontera terrestre o en la parte
correspondiente en el Mar Caribe.
- El mecanismo establecido tomará en
cuenta los programas de desminado que se ejecutan en ambos países con
la colaboración de la OEA-JID y con el propósito de permitir su normal
desarrollo:
- Se pintarán o colocarán marcas
suplementarias a los vehículos y helicópteros que brindan apoyo al
programa.
- Las áreas de trabajo de desminado
serán coordinadas de ambos lados de la frontera común para permitir
una comunicación directa e inmediata con la presencia de supervisores
u observadores técnicos.
III. Medidas de confianza y patrullaje
coordinado en sus respectivas aguas jurisdiccionales en el Golfo de
Fonseca:
- Restablecer las fuerzas y medios
navales a las cantidades y composición existente al 01/09/99.
- Equipar las unidades de superficie de
ambos países con GPS que permita grabar, con intervalos regulares, la
posición exacta del patrullaje que realice cada una de dichas unidades.
La grabación de la posición de cada una de dichas unidades de
superficie será verificada por los observadores y una copia de la misma
será entregada a la Organización de los Estados Americanos.
- Unificar frecuencias y sistemas de
radio comunicación para mantener la sistematicidad y fluidez de las
coordinaciones de las patrullas entre las Fuerzas Navales de Honduras y
Nicaragua.
- Establecer patrullas coordinadas en las
cuales cada una de las Partes patrulla con sus fuerzas y medios, en sus
respectivas aguas jurisdiccionales, cuando esta lo estime conveniente,
en coordinación con la otra Parte a través de los medios de
comunicaciones establecidos.
IV. Establecer las
siguientes medidas de fomento a la confianza generales que se aplican a lo
contemplado en los puntos I, II y III del presente acuerdo:
- Notificar por los medios de
comunicación establecidos, con no menos de 30 días de antelación,
toda maniobra, desplazamiento o movimiento militar no administrativo.
- Crear un canal de comunicación
permanente entre el Estado Mayor General del Ejército de Nicaragua y el
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, para el
intercambio o traslado de información de aquellas medidas militares
imprevistas que se realicen, sin detrimento de su posterior
notificación por la vía diplomática.
- Mantener las coordinaciones e
intercambio de información a través de los Organos de Mando desde el
nivel de Brigada, Batallón, Compañías, Pelotón y Puestos Fronterizos
y Bases Navales.
- Previo intercambio de información por
la vía diplomática, acordar en su caso la ubicación de Puestos
Fronterizos de Contingencia para realizar actividades operativas para la
lucha contra bandas delictivas, abigeato, contrabando, tráfico ilegal
de indocumentados, narcoatividad y protección de reservas biológicas.
- Mecanismos de solución de incidentes:
si se produjera un incidente armado, el Subjefe del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras y el Jefe del Estado Mayor
General del Ejercito de Nicaragua; los Comandantes de las Fuerzas
Navales de las Partes; y, el Comandante General del Ejercito de Honduras
con el Jefe de Operaciones del Ejercito de Nicaragua, se pondrán
inmediatamente en contacto para analizar la situación, evitar el
incremento de la tensión y prevenir nuevos incidentes, evitando
cualquier comunicación pública.
Si el Subjefe del Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras y el Jefe del Estado
Mayor General del Ejercito de Nicaragua; los Comandantes de las Fuerzas
Navales de las Partes; y, el Comandante General del Ejercito de Honduras
con el Jefe de Operaciones del Ejercito de Nicaragua no pudieran llegar a
un acuerdo, la situación será elevada al Comandante en Jefe del Ejercito
de Nicaragua y al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de
Honduras, para analizar la situación, evitar el incremento de la tensión
y prevenir nuevos incidentes, evitando cualquier comunicación publica.
En caso de no alcanzarse
ningún tipo de acuerdo, las Fuerzas Armadas de ambos países elevaran la
situación a los Ministros de Relaciones Exteriores. De resultar imposible
algún acuerdo, cualquiera de las Parte, unilateral o conjuntamente,
elevara al conocimiento del Representante Especial del Secretario General
de la OEA.
V. Cooperación Internacional
El presente acuerdo esta
abierto a la cooperación de terceros países u organizaciones
internacionales, para su aplicación y verificación.
- Solicitar la presencia de
representantes técnicos de los Estados miembros de la OEA o de Estados
observadores de esta Organización para que desempeñen misiones de
supervisión y vigilancia del cumplimiento de las medidas de confianza
aquí adoptadas.
- Las modalidades de observación serán
establecidas caso por caso y de común acuerdo entre las Partes y la
OEA.
- Interpretación: Los Ministros
convienen que, en caso de duda o discrepancia en cuanto a la
interpretación y aplicación del presente acuerdo, las Partes la
resolverán amistosamente, con los buenos oficios del Representante
Especial designado para el presente caso por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos.
VI. Protección de los derechos de
cada Parte:
Los mecanismos de
patrullaje establecidos en el presente memorandum no afectan el derecho de
las Partes sobre los espacios marítimos de cada una de ellas, y su
cumplimiento no implica, en modo alguno, bajo ninguna circunstancia,
renuncia total o parcial a su soberanía y jurisdicción sobre su respectivo
territorio nacional, mar territorial y zonas marítimas adyacente, cuya
integridad esta salvaguardada de conformidad con el derecho internacional.
Asímismo, los mecanismos no prejuzgan derechos ni posiciones, ni
constituirá un antecedente para pretender generar derechos a partir del
mismo.
Roberto Flores Bermúdez
Secretario de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores
de la República de
Honduras
Eduardo Montealegre Rivas
Ministro de Relaciones
Exteriores de la República de Nicaragua
Luigi R. Einaudi
Representante Especial de
la Organización de los Estados Americanos
7 de marzo de 2000
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Cumbres.
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