S.E. Dr. C�sar Gaviria
Secretario General
Organizaci�n de los Estados Americanos
Su despacho.

Excelencia:

En nombre de los gobiernos de las Rep�blicas de Nicaragua y Honduras tenemos el agrado de dirigirnos a Vuestra Excelencia en ocasi�n de hacer referencia a los acuerdos firmados por los Se�ores Cancilleres de ambos pa�ses en presencia del Se�or Embajador Luigi Einaudi en las ciudades de Miami, San Salvador, y Washington, los d�as 30 de diciembre de 1999, 7 de febrero de 2000 y 7 de marzo de 2000, respectivamente. 

Es deseo de nuestros Gobiernos hacer referencia en esta ocasi�n al ac�pite V del Memorando de Entendimiento suscrito en Washington el 7 de marzo de 2000, seg�n el cual se acord� solicitar la presencia de representantes t�cnicos de los Estados Miembros de la OEA o de Estados Observadores de esta Organizaci�n para que desempe�en misiones de supervisi�n y vigilancia del cumplimiento de las medidas de confianza que fueron adoptadas en los acuerdos antes se�alados. 

Al respecto, y teniendo en cuenta la Resoluci�n de la Asamblea General, AG/RES. 1756, �Fondo de Paz: Soluci�n Pac�fica de Controversias Territoriales� y la necesidad de acordar los t�rminos de la observaci�n descrita en el referido ac�pite V, le solicitamos implementar las siguientes acciones de verificaci�n in situ: 

  • Dos veces al a�o el n�mero de puestos fronterizos y cantidades de efectivos en los mismos
  • La observaci�n de los patrullajes combinados en el Mar Caribe y de los patrullajes coordinados que las Fuerzas Navales de Nicaragua y Honduras realicen en las respectivas aguas jurisdiccionales en el Golfo de Fonseca.
  • Dos veces al a�o el mantenimiento de puestos militares y policiales en el Mar Caribe en las cantidades existentes al 1 de septiembre de 1999.
  • Verificar dos veces al a�o las bit�coras electr�nicas de las embarcaciones que realicen los patrullajes combinados y coordinados antes mencionados, para constatar que no ha habido violaci�n a los acuerdos suscritos.
  • Dos veces al a�o que las unidades y armas de artiller�a se mantengan distantes al menos 23 kil�metros de la frontera terrestre, excepto aquellas que se encuentren a distancias menores en sus instalaciones fijas.
  • Dos veces al a�o verificar que los tanques y veh�culos blindados se mantengan a no menos de 50 kil�metros de la frontera, a excepci�n de las que se encuentren a distancias menores en sus instalaciones fijas.
  • Que los medios de Guerra electr�nica se mantengan distantes al menos 50 kil�metros de la frontera.
  • Que se notifique de todo vuelo militar que se realice a una distancia menor de 30 kil�metros de la frontera terrestre o en la parte correspondiente en el Mar Caribe.

Aprovechamos la ocasi�n para reiterar a Vuestra Excelencia las muestras de nuestra m�s alta consideraci�n y estima. 

Bertha Marina Arguello Rom�n                                 Jos� Tom�s Arita Valle
Viceministro de Relaciones                                        Viceministro de Relaciones
Exteriores                                                                  Exteriores
Rep�blica de Nicaragua                                             Rep�blica de Honduras

[anotaci�n]
OEA
Recibido
Luigi R. Einaudi
16-III-01 


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