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Seguimiento e implementación: Mandatos
 

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INFANCIA Y JUVENTUD: Derecho de los Niños
MANDATOS

  1. Reiteramos nuestro compromiso con las familias y la sociedad de proteger los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, incluido el derecho a la educación, el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental y el derecho a cuidados y asistencia especiales, con el fin de promover su bienestar social, protección y desarrollo integral. (Declaración de Puerto España, 2009).

  1. Considerarán firmar y ratificar, ratificar, o adherirse a, lo antes posible y según sea el caso, los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, específicamente aquél sobre la Participación de los Niños en Conflictos Armados, y aquél sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía; buscarán la plena incorporación de sus obligaciones bajo la Convención a sus leyes, políticas y prácticas nacionales (Plan de Acción de Québec, 2001).

  1. Incorporarán plenamente los derechos humanos de la niñez y la adolescencia en la agenda de trabajo de las instituciones hemisféricas, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH y el Instituto Interamericano del Niño (IIN) (Plan de Acción de Québec, 2001).

  1. Reconociendo que la promoción de los derechos de los niños y de las niñas así como su desarrollo, protección y participación son esenciales para asegurar que alcancen su pleno potencial; reconociendo asimismo la eficacia y la necesidad de intervenciones centradas en la protección contra la discriminación, la desigualdad, el abuso, la explotación y la violencia, en especial para los grupos más vulnerables, y teniendo en cuenta una perspectiva de género; afirmando la importancia de la cooperación, como fue planteado en la Décima Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Panamá y asimismo resaltando la oportunidad que el año 2001 representa para el progreso de los niños y las niñas en el contexto del Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia y de las metas adoptadas en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia de 1990; y reconociendo la contribución vital de la Convención sobre los Derechos del Niño de las NU en la promoción y la protección de los derechos de los niños y de las niñas, así como la labor que adelanta el Instituto Interamericano del Nino: (Plan de Acción de Québec, 2001).

  1. Implementarán y apoyarán los compromisos contenidos en la Agenda sobre Niños Afectados por las Guerras acordada por 132 Estados en la Conferencia Internacional sobre los Niños Afectados por las Guerras, celebrada en Winnipeg, Canadá, en septiembre de 2000, incluyendo el fomento de una participación activa para los niños, las niñas y los adolescentes en las políticas, el diálogo y la programación para los niños, las niñas y los adolescentes afectados por conflictos armados y también alentando el establecimiento de una red para ellos. Considerarán medidas adicionales para supervisar, informar y abogar por la protección, los derechos y el bienestar de los niños y las niñas en el Hemisferio que sean afectados por conflictos armados, en conjunto con la Relatoría Especial sobre Derechos del Niño de la CIDH. (Plan de Acción de Québec, 2001).

  1. Garantizarán que cada niño y niña en conflicto con la ley sea tratado en forma consecuente con sus mejores intereses de conformidad con las obligaciones asumidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos relevantes incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; tomando en cuenta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores; y proporcionarán oportunidades de capacitación cuando sea apropiado, incluyendo la instrucción sobre la concientización sobre género y derechos humanos, a aquellos que trabajan en la administración de la justicia (Plan de Acción de Québec, 2001).

  1. A fin de proteger y promover los derechos de los niños y de las niñas, formularán e implementarán políticas y programas inter sectoriales, que podrían incluir la promoción del registro civil de todos los niños y las niñas, y destinarán los recursos apropiados para emprender estas tareas; establecerán y apoyarán la cooperación entre los Estados y la sociedad civil y los jóvenes, para asegurar la efectiva implementación y seguimiento de los derechos de los niños y las niñas, incluyendo los indicadores apropiados para cada país relacionados con la salud, el desarrollo y el bienestar de los niños y las niñas, y la provisión de información sobre mejores experiencias mediante los informes nacionales de los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño (Plan de Acción de Québec, 2001).

  • 2.7 Emprenderán todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los niños y, en caso de que todavía no lo hayan hecho, consideraran seriamente la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Plan de Acción de Miami, 1994).

 

 

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