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Seguimiento e implementación: Mandatos
 

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TRABAJO Y EMPLEO: Trabajo de Migrantes
MANDATOS

  1. Reafirmamos que debe dársele a todo migrante, sin importar su condición migratoria, la protección plena de sus derechos humanos y la observancia plena de las leyes laborales que les aplican, incluyendo los principios y derechos laborales contenidos en la Declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (Declaración de Mar del Plata, 2005).

  1. Promoveremos el trabajo decente para los trabajadores migrantes en el marco de la Declaración de Nuevo León y fomentaremos el apoyo el Programa Interamericano adoptado en la Resolución AG/RES 2141 (XXXV-O/05 del Trigésimo Quinto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA (XXXV- O/05). Asimismo, los Estados partes de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos Humanos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias, reiteran la importancia de su plena implementación por las partes (Declaración de Mar del Plata, 2005).

  1. Adoptar acciones para promover el ejercicio pleno y eficaz de los derechos laborales de los trabajadores, incluidos los migrantes, así como la aplicación de normas básicas tales como las establecidas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998. Explorar las formas en que la OIT pueda brindar asesoría técnica a los países miembros para lograr dicho objetivo.* (Plan de Acción de Mar del Plata, 2005).
    * Estados Unidos tiene una reserva con respecto a este párrafo y prefiere la siguiente redacción: “Proteger y promover los derechos de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, de acuerdo con el marco jurídico de cada país, y el derecho internacional aplicable, y promover el respeto hacia la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento. Explorar formas para que la OIT preste asesoramiento técnico a los Estados Miembros a fin de ayudarlos a lograr ese objetivo.”

  1. Reconociendo que el empleo es el vínculo más directo entre la actividad económica y el aumento del nivel de vida de nuestra ciudadanía y que la verdadera prosperidad puede lograrse sólo si se incluye la protección y el respeto de los derechos básicos de los trabajadores, así como el fomento de las oportunidades equitativas de empleo, y la mejora de las condiciones de trabajo de la población en todos los países de la región, con especial atención a quienes trabajan en el sector informal de la economía, a los que pertenecen a las minorías étnicas y religiosas, otras personas vulnerables incluyendo las mujeres, los jóvenes, los indígenas, trabajadores migrantes, las personas discapacitadas y las personas con VIH/SIDA; y tomando nota de la importancia de invertir en el desarrollo de los recursos humanos, de promover la seguridad del empleo de manera concomitante con el crecimiento económico, y de desarrollar mecanismos para asistir a los trabajadores durante los períodos de desempleo y de fortalecer la cooperación y el diálogo social en materia laboral entre los trabajadores, sus organizaciones, los empleadores y los gobiernos. (Plan de Acción de Québec, 2001).

 

 

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